Claro, pero es que el problema aquí reside en que aun siendo esa Ley de Reforma absolutamente irregular y contradictoria con todo el Ordenamiento Jurídico anterior (pues suponía nada menos que su propia desaparición) lo cierto es que fue legalmente aprobada en Cortes y además votada en Referéndum
En realidad (siguiendo la argumentación de Blas Piñar) esa "Ley para la Reforma Política" no iba contra toda la Constitución franquista, sino que solamente era contraria a una parte.
En concreto, Blas Piñar aducía que la llamada "Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional" era una "ley" de rango jerárquico constitucional superior al del resto de las llamadas "Leyes Fundamentales", y que la denominada "Ley para la Reforma Política" constituía un "contrafuero" (es decir, una inconstitucionalidad) por ir contra el apartado nº 8 de la susodicha "Ley de Principios".
Lo que yo sí creo indiscutible, es que ya en 1982 estaba muy claro, tanto "de facto" como "de iure", que el franquismo como Estado había dejado de existir hacía tiempo, sustituido por el actual Régimen Constitucional de 1978
Bueno. Ahí está el quid de la cuestión. Según la lógica jurídica de Blas Piñar: por un lado, la "legalidad" franquista sí había quedado disuelta "de facto" en virtud de la cláusula derogatoria de la Constitución de 1978:
"Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de Enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de Mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de Julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de Marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de Julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de Julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de Enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de Octubre de 1945".
Pero, por otro lado, puesto que él había argumentado la ilegalidad e inconstitucionalidad de la llamada "Ley para la Reforma Política", y puesto que las nuevas "Cortes" de 1977 habían nacido de esa "Ley para la Reforma Política", y puesto que la nueva "ley" constitucional de 1978 había nacido de esas "Cortes" ilegales, entonces la lógica jurídica de Blas Piñar imponía reconocer también la ilegalidad de esa nueva "ley" constitucional de 1978 (incluida su cláusula derogatoria): por lo que "de iure", siguiendo esa misma lógica, continuaba vigente la "legalidad" franquista en 1982.
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