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Tema: “Nacional-catolicismo”: se limitó a plasmar los deberes del Estado con la Religión

  1. #1
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    “Nacional-catolicismo”: se limitó a plasmar los deberes del Estado con la Religión

    El denostado "nacional-catolicismo franquista" no pasa de ser una manifestación de odio a la doctrina de la Iglesia en materia política, en la que no tiene pequeña culpa la Jerarquía y el Vaticano postconciliar, "reciclados" al gusto del satanismo imperante, habiéndose "quitado el muerto" del Magisterio Tradicional, y permitiendo sin inmutarse que todos los espumarajos y bilis del embolado de falsedades y vilipendios contra aquellas verdades que debían defender, se carguen solo sobre el "dictador", como simple chifladura o capricho de éste, ignorando vilmente las exigencias de textos magisteriales, algunos dogmáticos, fruto de insignes papas y teólogos. Y tolerando esos exabruptos no a un cualquiera sino al único el hombre que los salvó del exterminio en el 36; pero así suele pagar la santa casa los favores.

    A continuación, una defensa del insigne Cardenal Alfredo Ottaviani de los deberes para con la religión de los Estados Católicos, hoy satanizado por la fétida cloaca cretina-mediática-episcopal como "nacional catolicismo".


    DEBERES DEL ESTADO CATOLICO PARA CON LA RELIGION

    Discurso pronunciado por el Cardenal Alfredo Ottaviani en el aula magna del Pontificio Ateneo Lateranense, el 3 de marzo de 1953 (Día del Papa)

    INTRODUCCION

    No hubiera pensado en dar a la imprenta la conferencia que pronuncié el 2 de marzo de 1953 (Dia del Papa) en el aula magna del Pontificio Ateneo Lateranense, si no me hubiesen empujado a ello el gran número de peticiones que me han llegado de parte de publicistas y de miembros de los claustros docentes de diversos institutos de estudios superiores, quienes han insistido sobre la oportunidad de divulgar cuanto yo dije en aquella solemne ceremonia.

    "Hate mucho tiempo—me ha escrito un distinguido religioso—que el Derecho público de la Iglesia no es estudiado más que en las reservadas aulas de los Institutos religiosos, cuando es urgente y necesario divulgarlo en todos los estamentos sociales, sobre todo en los más elevados.

    La Prensa lo silencia por principio, porque está dirigida por hombres que profesan el culto de la libertad, al cual postergan el de la verdad... La desorientación general a que asistimos, la perplejidad de los hombres de Estado y los enormes errores que se cometen en las hibridas uniones entre estados y partidos, exige que el problema capital: de las relaciones entre iglesia y Estado se plantee públicamente y que sobreélse piense mucho y con la mayor claridad y, sobre todo, sin miedo. El valor cristiano es virtud cardinal y se llama fortaleza."

    Todas estas vivas insistencias me han convencido de que hoy, más que en ningún otro tiempo, es necesario que todos los sacerdotes y también todos los seglares que colaboran al apostolado del clero imiten en la medida posible el ejemplo del Divino Maestro cuando, hablando de si mismo, dijo: "Vine al mundo para dar testimonio de la verdad" (1).

    Quizás alguno advierta que no menciono nombres de autores, aunque copie algunas veces textualmente sus afirmaciones. Me he abstenido por dos motivos: en primer lugar, porque importa poco saber que algunas ideas las sostiene este o aquel escritor, cuando se han difundido tanto que no puede considerárselas como propias de determinadas personas; en segundo término, porque he querido seguir la norma de San Agustin, quien nos enseña a combatir no a los que yerran, sino al error. Y así me he atenido al programa y al ejemplo del augusto Pontífice gloriosamente reinante, queadoptó por lema de su pontificado: "Veritatem facientes in cantate."

    (1) San Juan, 18, 37.
    Última edición por ALACRAN; 12/10/2020 a las 21:47
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: “Nacional-catolicismo”: se limitó a plasmar los deberes del Estado con la Religió

    DEBERES DEL ESTADO CATOLICO CON LA RELIGION

    Que los enemigos de la Iglesia hayan obstaculizado su misión en todos los tiempos, negándole alguna y hasta todas sus divinas prerrogativas y sus poderes, no es para maravillarse. Los asaltos impetuosos, con sus falaces pretextos, atacaron ya al Divino Fundador de esta bimileraria y, sin embargo, siempre joven institución: contra El se gritó como se grita ahora—: "No queremos que reine sobre nosotros" (2). Y con la paciencia y la serenidad que proviene de la firmeza de sus proféticos destinos y de la certeza de su divina misión, la Iglesia canta a través de los siglos: "No quita los reinos mortales quien da los celestes."

    Pero surge en nosotros el asombro, que crece hasta el estupor y se mezcla con la tristeza, cuando los intentos de arrancar las armas espirituales de la justicia y de la verdad de las manos de esta Madre benéfica que es la Iglesia procede de sus mismos hijos y, sobre todo, de aquellos hijos que, encontrándose bajo estados interconfesionales y viviendo en contacto continuo con hermanos disidentes, deberían sentir más que otros el deber de gratitud hacia esta Madre, que ha utilizado siempre sus derechos para defender, custodiar y salvaguardar a sus propios fieles.

    Hoy se admite por algunos en la Iglesia sólo un orden "pneumatico", y se afirma en principio que la naturaleza del Derecho de la Iglesia está en contradicción con la naturaleza de la misma Iglesia. Según estos pensadores, el elemento sacramental original iría poco a poco debilitándose para dejar su puesto al elemento de la jurisdicción, que ahora es la fuerza y la potencia de la Iglesia. Prevalece así la idea del jurista protestante Sohm de que la Iglesia de Dios está constituida como el Estado.

    Pero el canon 108, en su párrafo tercero, que habla de la existencia en la Iglesia de la facultad de Orden y del poder de jurisdicción, se funda en el Derecho divino. Y la legitimidad de este fundamento se demuestra con textos evangélicos, con alegaciones de los hechos de los apóstoles,con citas de sus epístolas, frecuentemente aducidas por los autores de Derecho público eclesiástico para probar el origen divino de los poderes y derechos de la Iglesia que acabamos de citar.

    En la Enciclica "Mystici Corporis" el augusto Pontífice felizmente reinante' se expresaba así sobre esta cuestión: "Reprobamos el funesto error de aquellos que sueñan con una Iglesia ideal sólo alimentada y formada por la caridad, a la cual—no sin desprecio—oponen aquella otra Iglesia que se' llama jurídica. Pero tal distinción la sugieren erróneamente, porque no advierten que el Divino Redentor quiso que la congregación de hombres por El fundada fuese una sociedad perfecta en su género, dotada de todos los elementos jurídicos y sociales necesarios para perpetuar en la tierra la obra salvadora de la redención. Y por esto quiso que el Espiritu Santo la enriqueciera con sus celestes dones y sus gracias" (3).

    No quiere la Iglesia ser un Estado; pero su Divino Fundador la constituyó "sociedad perfecta" con todos los poderes inherentes a esta condición jurídica, para desenvolver su misión en cualquier Estado, sin conflictos entre estas dos sociedades, de las cuales El es en diverso modo autor y conservador.

    ADHESION AL MAGISTERIO ORDINARIO

    Y he aquí cómo surge el problema de la convivencia de la Iglesia con el Estado laico. Hay católicos que sobre esta cuestión están divulgando ideas no del todo ortodoxas.

    A muchos de estos católicos no puede negárseles ni el amor a la Iglesia ni la recta intención de encontrar un camino de posible adaptación a las circunstancias de los tiempos. Pero no es menos cierto que su posición recuerda aquella del "militar delicado", que quería vencer sin combatir, o la del ingenuo que acepta la insidiosa "mano tendida" sin darse cuenta de que aquella mano le arrastrará después a pasar el Rubicón hacia el error y la injusticia.

    La primera culpa de todos estos católicos es la de no utilizar plenamente las "armas de la verdad" y las enseñanzas de los Romanos Pontífices, que en esta última centuria han dado sobre esta cuestión a los católicos, y -en modo particular el Papa felizmente reinante Pío XII, con encíclicas, alocuciones y admoniciones de todas clases.

    Esos católicos, pretendiendo justificarse, afirman que en el conjunto de las enseñanzas promulgadas por la Iglesia hay que distinguir una parte permanente y otra caduca o pasajera, debida esta última sólo a efectos de particulares condiciones temporales, y hasta llegan a extender esta equivocación a los principios contenidos en los documentos pontificios, principios sobre los cuales se ha mantenido constante el magisterio de los Papas, haciendo de ellos patrimonio de la doctrina católica.

    La teoría del péndulo, introducida por algunos escritores para criticar el contenido de las encíclicas según sus distintas épocas, no puede aceptarse. "La Iglesia—se ha llegado a escribir—acompasa la historia del mundo a la manera de un péndulo oscilante, que, cuidadoso de guardar su ritmo, mantiene su propio movimiendo retrocediendo cuando juzga que ha llegado al máximo de su amplitud..." Desde este punto de vista se podría escribir toda una historia de las encíclicas: así, en materia de estudios bíblicos, la "Divino Afflante 'Spiritu" sucedería a las "Spiritus Paraclitus" y "Providentissimus". En materia de teología o de política, la "Summi Pontificatus", "Non abbiamo bisogno", "Ubi arcano Dei", sucederían a la "Inmortale Dei" (4).

    Si esto se entendiera en el sentido de que los principios generales y fundamentales de Derecho público eclesiástico, solemnemente afirmado en la "Inmortale Dei", reflejan sólo momentos históricos del pasado, mientras que el "péndulo" de las enseñanzas en las encíclicas de Pío XI y de Pío XII habría pasado en su retroceso a posiciones diversas, tendríamos que decir que se trata de un error total, no sólo porque no responde al contenido de las mismas encíclicas, sino también porque es inadmisible en la esfera de los principios.

    El Pontífice reinante, en la "Humani generis", nos enseña cómo debernos aceptar en las encíclicas el magisterio ordinario de la Iglesia: "No puede sostenerse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan el asentimiento de los fieles, porque en ellas los Romanos Pontífices no ejercen su magisterio con su suprema potestad. Antes ,al contrario, son enseñanzas del magisterio ordinario de la Iglesia, para el cual son aplicables también aquellas palabras: "El que a vosotros oye, a Mí me oye". Además, la mayor parte de las veces lo que se propone e inculca en las encíclicas pertenecía ya de antemano a la doctrina católica" (5).

    Por temor de que se les acuse de querer retornar a la Edad Media, algunos escritores católicos no se atreven a mantener las posiciones doctrinales que constantemente afirman las encíclicas como pertenecientes a la vida y al derecho de la Iglesia en todos los tiempos. A éstos debe aplicarse la reprensión de León XIII cuando, recomendando la concordia y la unidad para combatir el error, agrega : "Hay que procurar que nadie actúe como si no conociera la falsedad de las doctrinas o se oponga a ellas más débilmente de lo que el servicio a la verdad exige" (6).

    (2) San Lucas, 19, 14.

    (3) A. A. S., vol. XXXV, p. 254.

    (4) Cfr. "Temoignane chretien" de septiembre de 1950, reproducido por "Documentation Catholique" del 8 de octubre de 1950

    (5) A. A. S., vol. XLIII, p. 88.

    (6) "Inmmortale Del", Acta Leonis XIII,vol.. V, p. 148
    Última edición por ALACRAN; 12/10/2020 a las 14:57
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  3. #3
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    Re: “Nacional-catolicismo”: se limitó a plasmar los deberes del Estado con la Religió

    DEBERES DEL ESTADO CATOLICO

    Resuelta esta cuestión preliminar relativa al asentimiento obligatorio de las enseñanzas de la Iglesia, aunque las promulgue en su magisterio ordinario, llegamos a una cuestión práctica que en términos corrientes podíamos llamar sensacional, esto es, la cuestión del Estado católico y de las consecuencias referentes a los cultos no católicos.

    Es notorio que algunos países con población de mayoría católica absoluta proclamen en sus Constituciones que la religión católica es la religión del Estado. Citaremos, a modo de ejemplo, el caso más típico, que es el de España.

    En el Fuero de los Españoles, que es la carta fundamental de los derechos y deberes del ciudadano español, el artículo 6.° dispone lo siguiente: "La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión del Estado."

    Esto ha levantado las protestas de muchos anticatólicos y de incrédulos, y también, lo que es muy desagradable, ha sido considerado como anacrónico por parte de algunos católicos que piensan que la Iglesia puede convivir pacíficamente en plena posesión de sus propios derechos en un Estado laico, aunque el pueblo esté compuesto por católicos.

    Es notoria la controversia suscitada recientemente en un país de ultramar entre dos autores de opuestas tendencias, en las cuales el que mantiene la tesis arriba mencionada afirma :
    1. "El Estado, propiamente hablando, no puede realizar ningún acto religioso. El Estado es un simple símbolo o conjunto de instituciones."

    2. "Una relación inmediata del orden de la verdad ética y teológica con el orden de la ley constitucional es, en principio, inadmisible. La obligación del Estado de dar culto a Dios no puede entrar jamás en la esfera constitucional."

    3. "Aun para un Estado compuesto por católicos no es obligatorio profesar la religión católica. En cuanto a la obligación de proteger a la Iglesia no ha lugar más que en determinadas circunstancias, que sonaquellasen que la libertad de la Iglesia no puede ser garantida por otros medios."

    De esta manera se ataca a las enseñanzas expuestas en los manuales de Derecho público eclesiástico, sin tener en cuenta que tales enseñanzas están basadas en su mayor parte sobre las doctrinas expuestas por los documentos pontificios.

    Ahora bien; si hay una verdad cierta e indiscutible entre los principios generales del Derecho público eclesiástico es aquella que afirma el deber de los gobernantes de un estado compuesto en su casi totalidad por católicos, y, consecuentemente y concretamente, gobernado por católicos, de informar la legislación en sentido católico. Lo que implica tres inmediatas consecuencias:

    1. La profesión pública y no sólo privada de la religión del pueblo.
    2. La inspiración cristiana de la legislación.
    3. La defensa del patrimonio religioso del pueblo contra cualquier asalto
    de quien quisiera arrancarle el tesoro de su fe y de su paz religiosa.

    He afirmado en primer lugar que el Estado tiene el deber de profesar públicamente la religión. Los hombres, socialmente unidos, no se encuentran menos sometidos a Dios que cuando están aislados, y la sociedad civil, no menos que las personas que la integran, es deudora a Dios, "que la creó y la conserva
    y le concede innumerables dádivas y multitud de bienes" (7).

    De modo que así como a ningún individuo le es lícito prescindir de sus deberes para con Dios y la religión con la cual Dios quiere ser honrado, de la misma manera tampoco "los Estados pueden, obrar, sin incurrir en pecado como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil" (8).

    Pío XII refuerza esta enseñanza condenando el "error de quienes con intento temerario pretenden independizar el poder político de toda relación con Dios, Causa primera y Señor absoluto del hombre y de las sociedades humanas, tanto más cuanto que desligan el poder político de todas aquellas normas superiores que brotan de Dios como fuente primaria y atribuyen a ese mismo poder una facultad ilimitada de acción, abandonándola a las mudables ondas del capricho o a las meras exigencias configuradas por las circunstancias históricas y por el logro de ciertos bienes particulares.

    Y el Augusto Pontífice evidencia las consecuencias desastrosas hasta para la libertad y los derechos del hombre que se originan por tal error: "Despreciada de tal manera la autoridad de Dios y el imperio de su ley, el poder civil, como consecuencia ineluctable, se sigue la usurpación por el poder político de aquella suprema autonomía que sólo compete al supremo Hacedor, elevando al Estado o a la colectividad a fin último de la vida y a criterio sumo del orden moral y jurídico" (9).

    Hemos afirmado, en segundo término, que es deber de los gobernantes informar su propia actividad social y la legislación con los principios morales de la religión.

    Es una consecuencia del deber de religiosidad y de sumisión debido a Dios no sólo individualmente, sino también socialmente, y esto con ventajas ciertas para el verdadero bienestar del pueblo.

    Contra el agnosticismo moral y religioso del Estado y de sus leyes, Pío XII confirmaba el concepto del Estado cristiano en su augusta carta del 19 de octubre de 1945 a la XIX Semana Social de los Católicos Italianos, cuyo objeto era estudiar precisamente el problema de la nueva Constitución italiana.

    "Reflexionando sobre las consecuencias deletéreas de una constitución que, abandonando la piedra angular de la concepción cristiana de la vida, intentase fundarse sobre el agnosticismo moral y religioso, podría traer a la sociedad y a la historia, todo católico comprenderá fácilmente que ahora la cuestión a la que debe consagrarse con toda su actividad debe ser el asegurar a la generación presente y a las futuras el bien de una ley fundamental del Estado que no se oponga a los sanos principios religiosos y morales, sino que de ellos extraiga su vigorosa inspiración y proclame y persiga sabiamente las altas finalidades de aquéllos" (10).

    El Sumo Pontífice ha tributado siempre "la alabanza debida a la sabiduría de aquellos gobernantes que favorecieron siempre o quisieron y supieron tratar con honor y con beneficio para el pueblo los valores de la civilización cristiana y las felices relaciones entre Iglesia y Estado, en la tutela de la santidad del matrimonio y en la educación religiosa de la juventud"(11).

    En tercer lugar hemos afirmado que es deber de los gobernantes de un Estado católico defender contra toda insidia la unidad religiosa del pueblo que se siente unánime en la posesión segura de la verdad religiosa. Sobre este punto existen numerosos documentos donde el Padre Santo afirma los principios enunciados por sus predecesores, y especialmente por León XIII.

    Para condenar el indiferentismo religioso del Estado, León XIII, en la encíclica "Immortale Dei", apela al Derecho divino, y en la encíclica "Libertas" se apoya en principios de justicia y de razón. En la "Immortale Dei" pone en evidencia que los gobernantes "no pueden admitir indiferentemente una de tantas religiones", porque, añade, "están obligados a seguir, respecto al culto divino, aquellas leyes y aquellos modos por los cuales Dios mismo ha manifestado que quiere ser honrado" (12). Y en la encíclica "Libertas", apelando a la justicia y a la razón, afirma: "Prohíben la justicia y la razón, por tanto, el ateísmo de Estado en materia religiosa y la igualdad jurídica igual indiscriminada de todas las religiones" (13).

    Apela el Papa a la justicia y a la razón porque no es justo atribuir los mismos derechos al bien y al mal, a la verdad y al error. La razón se revela cuando se piensa que para complacer las exigencias de una pequeña minoría se vulneren los derechos, la fe y la conciencia de la casi totalidad del pueblo, y se le traicione permitiendo que quienes tienden trampas a sufe creen una escisión en su seno con todas las consecuencias de una lucha religiosa.

    (7) "Immortale Dei", Acta Leonis XIII, vol. V. p. 122.

    (8) "Inmortale Del", Acta Leonis XIII, vol. V, p. 123.

    (9) "Summi Pontificatus", A. A. S., vol. XXXI, p. 166.

    (10) A. A. S., vol. XXXVII, p. 274

    (11) Radlomensaje de Navidad de 1941, A. A. S., vol. XXXIV, p. 13.

    (12) "Inmortale Del", Acta Leonls XIII, vol. V, p. 123 .

    (13) Acta Leonls XIII, vol. VIII, p. 291
    Última edición por ALACRAN; 12/10/2020 a las 14:59
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  4. #4
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    Re: “Nacional-catolicismo”: se limitó a plasmar los deberes del Estado con la Religió

    FIRMEZA EN LOS PRINCIPIOS

    Estos principios son sólidos e inconmovibles. Valían en los tiempos de Inocencio III y de Bonifacio VIII. Valen en los tiempos de León XIII y de Pío XII, que los ha ratificado en más de un documento suyo. Por eso el Padre Santo, con severa firmeza, ha exigido a los gobernantes que cumplan sus deberes, recordándoles la admonición del Espíritu Santo, admonición que no conoce limites en el tiempo; "Debemos pedir con insistencia a Dios—dice Pío XII en la encíclica "Mystici Corporis"--que todos cuantos gobiernan los pueblos amen la sabiduría para que nunca caiga sobre ellos la gravísima sentencia del Espíritu Santo: "El Altísimo examinará vuestras obras y escudriñará vuestros pensamientos. Porque habiendo sido ministros de su reino no habéis gobernado rectamente, ni habéis observado la ley de la justicia, ni habéis caminado según los deseos de Dios. Veloz y terrible El caerá sobre vosotros, porque se hará juicio rigurosísimo sobre los que ocuparon el primer puesto. Con los humildes se usará de misericordia, pero los poderosos serán gravemente castigados. Porque el Señor no retrocederá ante nadie ni tendrá temor a la grandeza de ninguno; porque El ha creado a los grandes y a los pequeños y se ha cuidado, igualmente de todos" (14).

    Refiriéndome, pues, a cuanto vengo diciendo acerca de la concordancia entre las encíclicas sometidas a discusión, estoy seguro de que nadie podría demostrar que en ella se vea la menor oscilación en materia de estos principios entre las siguientes encíclicas: "Divini Redemptoris", contra el comunismo; "Mit Brennender Sorge", contra el nazismo; "Non abbiamo bisogno", contra el monopolio estatal del fascismo; ni con las precedentes encíclicas de León XIII "Immortale Dei", "Libertas" y "Sapientiae Christianae". "Las últimas, profundas y pétreas bases fundamentales de la sociedad
    no pueden ser violadas como creaciones del ingenio humano; se podrán ignorar, negar, despreciar, transgredir, pero jamás serán abrogadas con eficacia jurídica" (15).

    LOS DERECHOS DE LA VERDAD

    Pero ahora hay que resolver otra cuestión, o, mejor dicho, una dificultad tan especiosa que a primera vista parecería insoluble.

    Se nos objeta: vosotros sostenéis dos criterios o normas de acción diversa con arreglo a vuestras conveniencias: en un país católico mantenéis la idea del Estado confesional con el deber de protección exclusiva de la religión católica. Y, al contrario, donde sois una minoría reclamáis el derecho a la tolerancia y a la libertad de culto. Por lo tanto, tenéis dos pesos y dos medidas; una verdadera doblez embarazosa, de la cual quieren liberarse aquellos católicos que se dan cuenta de las exigencias actuales de la civilización.

    Pues bien: es cierto que hay que usar dos pesos y dos medidas: uno, para la verdad, y otro, para el error. Los hombres que se sienten en posesión segura de la verdad no transigen. Exigimos el pleno respeto a nuestros derechos. Los que, en cambio, no se sienten seguros de poseer la verdad, ¿cómo pueden exigir ser los únicos en marcar el campo, sin compartirlo con quienes reclaman el respeto a sus propios derechos basados en otros principios?

    El concepto de paridad de cultos y de su tolerancia es un producto de libre examen y de la multiplicidad de confesiones. Es una lógica consecuencia de las opiniones de aquellos que dicen que en materia religiosa no ha de regirse uno por dogmas, y que sólo la conciencia individual puede señalar el criterio y la norma para la profesión de la fe y el ejercicio del culto. Entonces en los países donde prevalecen estas teorías, ¿por qué extrañarse de que la Iglesia reclame un puesto para desenvolver su divina misión y conseguir que se le reconozcan los derechos que, como lógica consecuencia de los principios adoptados en la legislación, pueden reclamar?

    La Iglesia querría hablar y reclamar en nombre de Dios, mas en tales pueblos no se reconoce la exclusividad de su misión. Entonces se contenta con reclamar en nombre de tal tolerancia, aquella paridad y aquellas garantías comunes en que se inspiran las legislaciones de los países aludidos.

    Cuando en 1949 se reunió en Amsterdam aquella asamblea de iglesias heterodoxas para el progreso del movimiento ecuménico, estuvieron representadas cerca de 146 iglesias o confesiones diversas. Los delegados pertenecían a unas cincuenta naciones. Allí había calvinistas, luteranos, coptos, "católicos viejos", baptistas, valdeses, metodistas, episcopalianos, presbiterianos, malabáricos, adventistas, etc. La Iglesia Católica, que está en la segura posesión de la verdad y de la unidad, no podía lógicamente asistir a una asamblea para buscar la unión que los otros no tienen.

    Pues bien, tras numerosos discursos, los reunidos no se pusieron acuerdo ni aun para una celebración común final de la cena eucarística, que debía ser el símbolo de su unión (si no en la fe, al menos en la caridad), tanto que en la sesión plenaria del 23 de agosto de 1949 el doctor Kraemer, calvinista holandés, más tarde director del nuevo Instituto Ecuménico de Celigny, en Suiza, observaba que hubiera sido mejor omitir toda cena eucarística en vez de manifestar tantas divisiones y de celebrar tantas cenas separadas.

    En tales condiciones—decimos nosotros—, ¿podría una de estas confesiones, que convive con las otras aun si fuera la predominante en un mismo Estado, asumir una posición intransigente y exigir lo que la Iglesia Católica espera de un Estado donde los católicos sean gran mayoría?
    No debe, por tanto, extrañarse nadie de que la Iglesia apele, al menos, a los derechos del hombre cuando no se reconocen los derechos de Dios.

    La Iglesia lo hizo así en los primeros siglos del cristianismo frente al Imperio y al mundo pagano; y continúa haciéndolo hoy, en especial en los países bajo la dominación soviética.

    El Pontífice reinante (Pío XII), ante las persecuciones de que son objeto todos los cristianos, y en primer lugar los católicos, ¿cómo podía no apelar a los derechos del hombre, a la tolerancia, a la libertad de conciencia, cuando precisamente de tales derechos se hace una masacre tan detestable?

    Son estos derechos del hombre los que él ha reivindicado en todo el campo de la vida intelectual y de la vida social en su Radiomensaje de Navidad de 1942, y más recientemente en el Radiomensaje de Navidad de 1952, a propósito de los sufrimientos de la "Iglesia del Silencio" (la que padece bajo el comunismo soviético).

    Queda, pues, claro cuán torticera es la pretensión de que el reconocimiento de los derechos de Dios y de la Iglesia, tal como existió en tiempos pasados, sea inconciliable con la moderna civilización, como si fuese un retroceso aceptar lo justo y verdadero en todos los tiempos.

    A un retroceso a la Edad Media apunta, por ejemplo, el texto siguiente de un conocido autor: "La Iglesia católica insiste en este principio: que la verdad debe tener preferencia sobre el error, y que la verdadera religión, cuando se la conoce, debe ser ayudada en su misión espiritual con preferencia a las religiones cuyo mensaje es más o menos deficiente y donde el error se mezcla con la verdad. He aquí una simple consecuencia del deber del hombre con la verdad. Sin embargo, sería totalmente falso concluir que este principio no pueda aplicarse más que reclamando para la religión verdadera los favores de un poder absolutista, o la profesión de las dragonadas, o que la Iglesia católica reivindica de las sociedades modernas los privilegios de que disfrutaba en una civilización de tipo sacerdotal como fué la de la Edad Media."

    Otro autor objeta: "Casi todos los que hasta ahora procuraban considerar el problema del "pluralismo religioso" chocaban con un peligroso axioma: aquel que afirmaba que sólo la verdad tiene derechos, mientras que el error no tiene ninguno. En efecto, todos advierten hoy que ese axioma es falaz no porque pretendamos reconocer derechos al error, sino simplemente porque coincidimos en esta verdad de Perogrullo: que ni el error ni la verdad —meras abstracciones— son objeto de derecho ni son capaces de tener derechos, o sea, de crear deberes exigibles de persona a persona."

    A mí me parece, en cambio, que la perogrullada consiste más bien en lo siguiente: que los derechos en cuestión gozan de un magnífico sujeto de inherencia en los individuos que se encuentran en posesión de la verdad y que los individuos, en cuanto andan errados, no pueden exigir igualdad de derechos.

    Ahora bien, en las encíclicas que hemos citado se afirma que el primer titular de tales derechos es el mismo Dios; de donde se deduce que sólo están en el verdadero derecho aquellos que obedecen a sus mandamientos y están en su verdad y en su justicia.

    En conclusión, la síntesis de las doctrinas de la Iglesia en esta materia han sido expuesta también en nuestros días clarísimamente en la Carta que la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades envió a los Obispos del Brasil en 7 de mayo de 1950. Esta carta, que cita continuamente las enseñanzas de Pío XII, pone en guardia, entre otras cosas, contra los errores del renaciente liberalismo católico, el cual "admite y alienta la separación de los dos poderes (Iglesia y Estado)"; rehúsa a la Iglesia cualquier poder directo en materias mixtas; afirma que el Estado debe ser indiferente en materia religiosa... y debe reconocer la misma libertad a la verdad que al error; que a la Iglesia no le pertenecen privilegios, favores y derechos superiores a los que se reconozcan a otras confesiones religiosas en países católicos", y así sucesivamente.

    (14) A.A.S., vol. XXXV, p. 244.

    (15) A.A.S. vol. XXXV, pp. 13 y 14.



    Última edición por ALACRAN; 13/10/2020 a las 01:25
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    Re: “Nacional-catolicismo”: se limitó a plasmar los deberes del Estado con la Religió

    CONTRASTE ENTRE LA LEGISLACION ESPAÑOLA Y LA SOVIÉTICA

    Tratada ya la cuestión bajo los aspectos doctrinales y jurídico, se nos permitirá hacer un pequeño examen de su aspecto práctico.

    Queremos hablar de la diferencia y de la desproporción entre el clamor levantado contra los principios que hemos expuesto, aceptados por la Constitución española [Principios Fundamentales del 18 de Julio], y el escaso sentimiento que todo el mundo laicista ha demostrado ante el sistema legislativo soviético, opresivo de todas las religiones. Y, sin embargo, como consecuencia de este sistema, son innumerables los mártires que languidecen en los campos de concentración, en las estepas de Siberia, en las cárceles y las falanges de los que con su vida y con toda su sangre han sido víctimas hasta el último extremo de tanta iniquidad.

    El artículo 124 de la Constitución staliniana, promulgada en 1936, en intima conexión con las leyes sobre las asociaciones religiosas de los años 1929 y 1932, dice textualmente: "Con el fin de asegurar a los ciudadanos la libertad de conciencia, la Iglesia queda separada del Estado y toda enseñanza separada de la Iglesia. La libertad de profesión religiosa y la libertad de propaganda antirreligiosa quedan reconocidas a todos los ciudadanos."

    Aparte de la ofensa hecha a Dios, a toda religión y a la conciencia de los creyentes garantizando en la Constitución la plena libertad de propaganda antirreligiosa, propaganda que se ejerce del modo más licencioso, hace falta poner en claro en qué consiste la famosa libertad de religión garantizada por las leyes bolcheviques.

    Las normas vigentes que regulan el ejercicio de los cultos están recogidas en la ley del 18 de mayo de 1929, la cual da la interpretación correspondiente a la Constitución de 1918, en cuyo espíritu está informado el artículo 124 de la Constitución actual. Se niega toda posibilidad de propaganda religiosa y se garantiza sólo la propaganda antirreligiosa. En lo que respecta al culto, sólo es permitido en el interior de las iglesias. Se prohibe toda posibilidad de formación religiosa, sea con discursos, o con impresos o con periódicos, libros, opúsculos, etc. Se impide cualquier iniciativa social o de caridad, y a las organizaciones inspiradas en estos ideales se las priva de' todo derecho para dedicarse a hacer el bien al prójimo.

    Todo esto puede encontrarse en la exposición sintética que de tal estado de cosas hace un ruso soviético, Orlenskij, en su opúsculo sobre "Las leyes relativas a las asociaciones religiosas en la República Socialista Federal Soviética Rusa" (16): "La libertad de profesión religiosa significa que la acción de los creyentes en la profesión de sus propios dogmas religiosos queda limitada a su mismo ambiente y se considera como estrictamente ligada al culto religioso de una o de otra confesión tolerada en nuestro Estado. En consecuencia, toda actividad de propaganda o de agitación por parte de eclesiásticos o de religiosos, y mucho más de misioneros, no puede considerarse como actividad permitida por las leyes sobre asociaciones religiosas, sino que se considera como exorbitante de los límites de la libertad religiosa tutelada por las leyes, y por tanto, como falta a ellas, será objeto de las oportunas disposiciones penales y civiles."

    La lucha contra la religión la conduce el Estado hasta en el campo de todas aquellas actividades que lleva consigo la práctica del Evangelio, lo mismo en la moral que en las relaciones sociales entre los hombres. Los soviéticos han comprendido que la religión está íntimamente unida a la vida de los individuos y de la sociedad. Por tanto, para combatir la religión enfocan todas sus actividades en el campo educativo, en el moral y en el social. Veamos el testimonio de un comunista, autor del artículo "Constitución staliniana y libertad de conciencia", publicado en "Sputnik Antirreligioznika" (17):
    "El propagandista religioso debe recordar siempre que la legislación soviética, aunque reconoce a cualquier ciudadano libertad para practicar actos de culto, limita, al mismo tiempo, las actividades de las organizaciones religiosas, que no tienen derecho para inmiscuirse en la vida políticosocial de la U. R. S. S. Las asociaciones religiosas, única y exclusivamente, pueden ocuparse en asuntos que tocan al ejercicio de su culto y nada más. Los sacerdotes no pueden publicar escritos oscurantistas ni hacer propaganda en las fábricas, ni en las oficinas, ni en los Koljoses, ni en los Sovjoses, ni en los clubs, ni en las escuelas, de sus ideas reaccionarias y anticientíficas. En virtud de la ley de 8 de abril de 1929 les está prohibido a las asociaciones religiosas fundar cajas de socorros mutuos, cooperativas, sociedades de producción y, en general, utilizar los bienes que se encuentran a su disposición para fines distintos de los comprendidos en el ámbito de sus necesidades religiosas."

    Por tanto, antes de arrojar la primera piedra contra los gobernantes católicos que cumplen su deber respecto a la religión de los ciudadanos de su país, los tutores de los "derechos del hombre" deberían preocuparse de esa situación tan ultrajante a la dignidad del hombre, sea cualquiera la religión a que pertenezca, creada por un poder tiránico que pesa sobre más de un tercio de la población del universo

    (16) Moscú, 1930, p. 224

    (17) Moscú, 1939, p. 131-133
    Última edición por ALACRAN; 14/10/2020 a las 19:19
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: “Nacional-catolicismo”: se limitó a plasmar los deberes del Estado con la Religió

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    CULTOS TOLERADOS

    También la Iglesia reconoce la necesidad en que pueden encontrarse algunos gobernantes en países católicos de conceder por diversas razones la tolerancia a otros cultos. Enseña León XIII: "Aunque la Iglesia juzga que no es lícito que los diversos cultos gocen de los mismos derechos que sólo corresponden a la verdadera religión, sin embargo no condena a los gobernantes que para conseguir un bien mayor o para evitar algún mal han de tolerar en la práctica la existencia de diversos cultos en el Estado que gobiernan" (18).

    Pero tolerancia no quiere decir libertad de propaganda que fomente las discordias religiosas y turbe la segura y unánime posesión de la verdad y de su culto religioso en países como Italia, España y otros.

    Refiriéndose a las leyes italianas sobre los "cultos admitidos", Pío XII escribía:
    "Cultos tolerados, permitidos o admitidos"; no discutiremos una cuestión de palabras. La cuestión viene resuelta luego, distinguiendo entre texto estatutario y texto puramente legislativo. El primero es, por su misma naturaleza, más teórico y doctrinal, y en él cuadra mejor el calificativo de "tolerados". Extendido esto a la práctica, pueden aceptarse, sin embargo, las palabras "permitidos o admitidos" con tal de que se entienda lealmente, o sea, que quede claramente entendido que la religión católica, y sólo ella, según el estatuto y los tratados, es la religión del Estado, con las consecuencias lógicas y jurídicas de tal situación de derecho constitucional. especialmente en orden a la propaganda. No es admisible que se admita por dichas palabras una libertad absoluta de discusión, comprendiendo en ella aquellas formas de debate que pueden fácilmente engañar la buena fe de auditorios poco cultos y que fácilmente se transforman en modos disimulados de una propaganda dañosa a la religión del Estado, y, por esto mismo, perjudicial también al Estado precisamente en aquello que tiene de más sagrado la tradición del pueblo italiano y que es más esencial para su unidad" (19).

    Pero los no católicos que querrían llegar a evangelizar los países de donde salió para ellos la luz del Evangelio, no se contentan con las concesiones que les permite la ley, sino que querrían, contra la ley y sin someterse a sus prescripciones, tener licencia plena para romper la unidad religiosa de los pueblos católicos. Y se lamentan si los gobiernos cierran capillas que se abrieron sin la autorización requerida o expulsan a sedicentes "misioneros", entrados en los países con fines distintos los que habían declarado para obtener el permiso.

    Es significativo que en tales campañas cuenten entre sus más fuertes aliados y defensores a los comunistas, los cuales, mientras en Rusia prohíben toda propaganda religiosa y establecen esta prohibición en los artículos constitucionales, son, en cambio, celosísimos defensores de todas las normas de propaganda protestante en los países católicos.

    Y hasta en los Estados Unidos de América, donde muchos hermanos disidentes ignoran circunstancias de hecho y de derecho referentes a nuestros países, ¡hay quienes imitan el celo de los comunistas para protestar contra la intolerancia, que perjudica a los misioneros enviados para "evangelizarnos"!

    Pero, por favor, ¿a santo de qué se ha de negar a las autoridades italianas el derecho de hacer en su propia patria lo mismo que hacen las autoridades norteamericanas cuando aplican con vara de hierro las leyes que tienden a impedir la entrada en su territorio o hasta para expulsar a los que son considerados como peligrosos por sus ideologías o nocivos a las tradiciones e instituciones de la patria?

    Por otra parte, si los creyentes de allende el océano, que recogen fondos para sus "misioneros" y para los neófitos que éstos conquistan, supiesen que la mayor parte de tales "conversos" son comunistas auténticos, a quienes no importa ni poco ni mucho el problema religioso, sino en cuanto se trata de ultrajar al catolicismo, mientras que les importa muchísimo disfrutar las subvenciones copiosas que reciben de ultramar, creemos que se lo pensarían dos veces antes de enviar aquellos fondos, que, en último término, concluyen en dar alas al comunismo.

    EN EL TEMPLO Y FUERA DEL TEMPLO

    Una última cuestión que frecuentemente se plantea. Trátase de la pretensión de aquellos que quisieran determinar, según su propio arbitrio y sus propias teorías, la esfera de acción y de competencia de la Iglesia para poderla acusar si traspasa esos caprichosos límites de "meterse en política".
    Es la pretensión de todos aquellos que quisieran encerrar a la Iglesia entre las cuatro paredes del templo y separar a la religión de la vida y a
    la Iglesia del mundo.

    Ahora bien: la Iglesia debe obedecer a los mandatos divinos antes que a las pretensiones de los hombres: "predicad el Evangelio a todas las
    criaturas"
    (20). Y la Buena Nueva se refiere a toda la revelación, con todas las consecuencias que ésta lleva a la conducta moral del hombre para
    consigo mismo en la vida doméstica, y para el bien de la "polis". "Religión y moral—nos enseña el augusto Pontífice—, en su unión estrecha,
    constituye un todo indivisible, y el orden moral y los mandamientos de Dios valen lo mismo para todos los campos de la actividad humana, sin
    excepción alguna. Hasta donde aquéllos llegan se extiende también la misión de la Iglesia, y, por tanto, la palabra del sacerdote, sus enseñanzas,
    sus admoniciones y sus consejos a los fieles encomendados a su custodia. ¡La Iglesia católica no se dejará jamás encerrar entre las cuatro paredes del templo! La separación entre la religión y la vida, entre la Iglesia y el mundo, es contraria a la idea cristiana y católica
    ."

    En particular, con apostólica firmeza, el Padre Santo prosigue: "El ejercicio de derecho del voto es un acto de grave responsabilidad moral, al menos cuando se trata de elegir a quienes son llamados a dar al país su constitución y sus leyes, especialmente aquellas que se refieren a la santificación de las fiestas, al matrimonio, la familia, la escuela, la reglamentación según la equidad de múltiples relaciones sociales. Corresponde, por tanto, a la Iglesia explicar a los fieles el deber moral que de aquel derecho electoral se deriva" (21).

    Y todo esto no por ambición de ventajas terrenales, no para arrebatar a los gobernantes civiles el Poder, al que la Iglesia ni puede ni debe aspirar —no quita los reinos terrenales aquel que da los celestiales"— sino por el reino de Cristo para que sea verdad la paz de Cristo en el reino de Cristo. Por esto la Iglesia no desiste de predicar y enseñar y de luchar hasta la victoria. Para ese fin la Iglesia sufre, llora y vierte sangre.

    Pero el camino del sacrificio es precisamente la ruta por la cual la Iglesia llega a sus triunfos. Es lo que recordaba Pío XII en su radiomensaje de Navidad de 1941 (22): "Nosotros miramos hoy, queridos hijos, al Hombre Dios nacido en una cueva para levantar al hombre hasta aquella grandeza de donde cayó por su culpa, para reinstaurarlo sobre el trono de libertad, de justicia y de honor que los dioses falsos durante siglos le habían negado. El fundamento de aquel trono es el Calvario: su decoración no es ni oro ni plata, sino la sangre de Cristo, sangre divina que desde hace veinte siglos corre sobre el mundo y enrojece la clámide de su esposa la Iglesia, y purificando,consagrando, santificando y glorificando a sus hijos se convierte en candores de cielo."

    ¡Oh Roma cristiana, aquella sangre es tu vida!


    ALFREDO, CARDENAL OTTAVIANI

    Discurso en el Ateneo Pontificio de Letrán


    Roma, 3 de marzo de 1953.



    (18) "Inmortale Dei", Acta Leonis XIII, vol. V, p. 141.

    (19) Carta del 30 de mayo de 1929 al Cardenal Gasparri sobre los pactos lateranenses

    (20) San Marcos, 16, 15

    (21) Discurso a los parrocos, A. A: S., vol. XXXVIII, p. 187.

    (22) A. A. S., vol. XXXIV, pp. 19 y 20


    Última edición por ALACRAN; 14/10/2020 a las 19:17
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