Matizaciones sobre el Primer Mandamiento, que no sólo es vulnerado al permitir la herética libertad de cultos sino también cuando las autoridades incumplen el deber, impuesto incluso por la Ley natural, de venerar y adorar al Dios verdadero.
El Primer mandamiento de la Ley de Dios, según el Catecismo, es “Amarás a Dios sobre todas las cosas”
Es decir: Deber de creer en Dios, esperar en él y darle el culto debido
El culto debido incluye también a Jesucristo (Cristo Rey), a la Virgen, a los Ángeles y a los santos
También, indirectamente, se incumpliría el primer mandamiento cuando en un país de mayoría católica el Estado no respeta o contradice la legislación canónica ni los derechos de la Iglesia y ni el Estado ni sus gobernantes profesan la religión católica, cuya obligación ha recalcado el magisterio pontificio en numerosas ocasiones (especialmente, León XIII)
Asimismo, el culto divino es un deber no sólo privado (individual, social y familiar) sino también público, de las autoridades:
“El deber de adorar públicamente y obedecer a Jesucristo no sólo obliga a los particulares, sino también a los magistrados y gobernantes” (Pío XI, Quas primas, 33)
Quas primas (11 de diciembre de 1925) | PIUS XI (vatican.va)
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