Por supuesto que los fueros son nuestra única Constitución!
Don Javier de Borbón jura los fueros de Vizcaya, bajo el Árbol de Guernica. Diciembre de 1937
Juan José Ibarreche, por obra y gracia de la Constitución postfranquista de 1978 presidente del gobierno de la comunidad autónoma vasca, ha declarado (Domingo de Pascua de 2006) que «los derechos históricos son nuestra única Constitución». Si la memoria no me falla, es la primera vez que estoy de acuerdo con el siniestro “lehendakari” aranista.
Si se refiere (como el contexto indica) a los fueros vascongados, conviene recordar lo que no habría si se respetasen:
• No habría Estatuto de Autonomía, ni “comunidad autónoma del País Vasco”, ni “Euskadi”. Habría Señorío de Vizcaya, Provincia de Guipúzcoa y Provincia de Álava, regiones políticamente tan distintas como León y Valencia. El invento centralista de “Ajuria Enea” no existiría.
• No habría “ikurriña”, ni “Ertzaintza”. No habría Partido Nacionalista Vasco, ni ninguno de sus epígonos (EA, ETA/Batasuna, Aralar, EE, etc.).
• No habría simultáneamente haciendas forales y régimen fiscal confiscatorio al moderno estilo liberal.
• No habría imposición del “euskera batúa”, ni euskaldunización de Álava, ni “ikastolas”, ni ETB, ni control de la enseñanza por los nacionalistas.
• No habría laicismo ni libertad religiosa, sino Unidad Católica.
• No habría pretensiones anexionistas sobre el Reino de Navarra.
• No habría clima de terror ni de acoso en las Vascongadas, ni cientos de miles de vascos exiliados fuera de sus provincias natales.
• No habría un “Aberri Eguna” para servir de altavoz a los separatistas.
• No habría que soportar un “lehendakari”, sino que los vascos, libres, seguirían siendo súbditos del Señor de Vizcaya y Rey de Castilla: es decir, del Rey legítimo de España.
Si nos referimos a los fueros en su conjunto, conviene recordar que no son sólo regionales, sino también municipales, universitarios, gremiales y personales. Eso que llama “los derechos históricos” representa lo que Vázquez de Mella dice que Jovellanos «reivindicó, enfrente de la Constitución externa, idealista y afrancesada, el criterio fundamental de la Constitución histórica interna española»(1) .
En realidad, esos “derechos históricos” son los fundamentos de la legitimidad española, tal como los definió el Rey Don Alfonso Carlos:
«I. La Religión Católica, Apostólica Romana, con la unidad y consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en nuestros reinos;
II. La constitución natural y orgánica de los estados y cuerpos de la sociedad tradicional;
III. La federación histórica de las distintas regiones y sus fueros y libertades, integrante de la unidad de la Patria española.
IV. La auténtica Monarquía tradicional, legítima de origen y ejercicio;
V. Los principios y espíritu y, en cuanto sea prácticamente posible, el mismo estado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo.»(2)
Esos “derechos históricos” son también incompatibles con la Unión Europea, que el PNV defiende con entusiasmo. Porque, como escribe Miguel Ayuso, «Probablemente, en cambio, se ajuste más a la realidad de las cosas reconocer que nacionalismo y mundialismo pueden considerarse como los dos brazos de una misma tenaza cuyo designio no es otro que el aprisionamiento y destrucción de la constitución cristiana de los pueblos»(3).
Queda dicho. Por esta vez, de acuerdo con Ibarreche; más de acuerdo con él que él consigo mismo. Arrojemos al vertedero de la Historia, que es donde deben estar, el Tratado Constitucional Europeo, la Constitución de 1978 y todas las constituciones escritas anteriores, y los Estatutos de Autonomía. Que nos devuelvan nuestra verdadera constitución: los fueros, los “derechos históricos”, y todo lo que va con ellos.
Luis Infante
(1)Juan Vázquez de Mella y Fanjul, Discurso pronunciado en Oviedo el 30 de abril de 1916. Obras Completas, Vol. II, pp. 225 y siguientes. Barcelona, 1933.
(2)S.M.C. Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este, Decreto instituyendo la Regencia. En el destierro, 23 de enero de 1936.
(3)Miguel Ayuso Torres, El ágora y la pirámide. Una visión problemática de la Constitución española, pág. 262. Madrid, 2000.
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