No solo en la Ribagorza, en todo el Alto Aragón. La Casa es la institución fundamental de la sociedad altoaragonesa. Incluye tanto relaciones de parentesco como de economía. Un ejemplo clarísimo de cómo ha sabido organizarse tradicionalmente el pueblo durante siglos.
En el Alto Aragón hereda todo el patrimonio el hijo mayor ("casa dividida ye casa perdida"). En otras partes de Aragón la casa no tiene este carácter "institucional" y la herencia se reparte.
Copio la entrada que sobre la "casa aragonesa" aparece en la Gran Enciclopedia Aragonesa:
(Derecho) La vida social y jurídica del histórico Derecho aragonés gira en torno a una institución trascendental: la casa. La casa, que en principio equivale a la familia, grupo social constituido por los parientes de un ascendiente común, más los agnados y aun los acogidos y criados, con la base física de unos bienes heredados de generación en generación; la casa, que constituye también un núcleo político, en razón de que en el primitivo Aragón no había villas ni ciudades y las gentes se agrupaban en edificaciones aisladas en las laderas de las montañas o a orillas de los ríos. Se vivía sobre el campo para una mejor explotación agrícola y ganadera; y sólo para la defensa o un ataque colectivo se juntaban los miembros de las distintas casas para un esfuerzo común. Así nació el reino de Aragón; y cuando en la necesidad de ocuparse de un modo fijo de la cosa pública hubieron de elegir un rey entre los señores de casa, cuidaron mucho de establecer y limitar el poder del monarca, dejando al arbitrio del jefe de familia o de la casa la ordenación de ésta para determinar facultades y atribuciones de sus miembros y de las instituciones conservadoras de la vida de la casa, incluso para después de la muerte de los consortes que la formaron.
Y así, la casa en Aragón lo es todo y a través de los tiempos. Se fundamenta en la libertad civil y del pacto; y en todo caso deriva como consecuencia de la amplia voluntad del aragonés para formular su vida y su Derecho en la forma que estime más conveniente. Ello supuso una base y unos principios opuestos a los del Derecho romano, imperante en buena parte de los demás reinos hispánicos y en Europa, donde la rigidez de las leyes y el poder de los monarcas ofrecen un claro contraste con la independencia y la voluntariedad de las reglas ordenadoras de la casa en Aragón, y el respeto a ellas por parte del poder público.
Los autores modernos más citados en los estudios de Derecho aragonés Costa, Casajús, Castán nos ofrecen una descripción de la casa aragonesa que aquí podemos formular en apretada síntesis. Es la familia aragonesa una institución monárquica. Su paralelismo con la organización jurídica y política de los pueblos aragoneses es exacta. Constituye cada familia una verdadera asociación regida por un jefe, el padre o uno de los hermanos, o incluso un pariente o extraño adoptado por ella. El patrimonio es indivisible y nunca se abre el juicio de
abintestato http://www.enciclopedia-aragonesa.com/img/vervoz.gif. Cuando el jefe ha envejecido, designa un sucesor entre los hijos, y si no los tiene los adopta. Cuando fallece sin haber dejado heredero lo hacen por él los parientes reunidos en consejo de familia, llamada
junta de parientes http://www.enciclopedia-aragonesa.com/img/vervoz.gif, de variadas y amplísimas funciones. El criterio de la elección es doble: moral y económico; se elige a aquel que parece más apto para sostener el peso de la administración y gobierno de la comunidad, y al que por sus buenas cualidades se ha hecho más acreedor a esta distinción. Generalmente es el primogénito. Los demás herederos le obedecen y respetan. Tienen derecho a ser sustentados en la casa con tal de que trabajen en beneficio de ésta cuanto puedan: la fórmula y medida es el «haber y poder» de la casa, como para las dotes.
En tal familia parecen armonizados cuidadosamente el principio de autoridad, que es garantía de orden, y el ejercicio de la capacidad jurídica de ambos cónyuges, que es condición de igualdad. Compañera del esposo e igual a él es la esposa de nuestro Fuero, dignos ambos de la misma consideración y objeto, por parte del legislador, de idéntica solicitud e iguales prevenciones; y cuando la muerte viene a romper la unidad que ambos forman, aquel que ha de llevar en adelante la pesada carga de sus deberes y tristezas sigue siendo atendido y respetado como expresión viviente de una sociedad que ya no existe.
Es, en definitiva, más que un derecho de las personas, el derecho de la tierra. La tierra sobre la que se asienta una familia campesina que trata de perdurarse a través del tiempo. En cierto modo, una razón de Estado. Esta descripción genérica nos permite afirmar que desde el comienzo al final de la vida de una casa, y en particular de un matrimonio que la forma, la ley y sobre todo la costumbre envuelve la totalidad de las normas jurídicas acerca de la familia aragonesa, procurando con afán constante su permanencia y estabilidad para que perdure más allá de la vida del matrimonio o de los padres que constituyeron y personificaron su existencia. En otros términos, diríamos que las leyes aragonesas protegen la vida de la casa durante la vida de sus miembros rectores, ante la muerte de ellos, y después de haber dejado de existir su jefe.
Y es paradójico que esta triple protección, con todas las instituciones que lleva consigo, no se encierre en un capítulo determinado de nuestros Fueros ni siquiera en una definición y concepto jurídico de la casa aragonesa quizá por la dificultad de encerrar tal concepto en los límites materiales de un articulado quizá por ese carácter general y trascendente; que hemos dicho que acoge y envuelve todas las instituciones de carácter familiar y sucesorio de nuestras viejas leyes forales y sus observancias. Un desarrollo, aunque sea con el carácter de mera mención, de todo este ordenamiento jurídico protector de la casa y familia nos diría cómo en vida, desde la propia formación de una casa en Aragón, ésta nos ofrece un consorcio doméstico de carácter singular y generalmente contenido en unas
capitulaciones matrimoniales http://www.enciclopedia-aragonesa.com/img/vervoz.gif que conceden una gran amplitud a los bienes comunes y a la potestad del marido para su administración y disposición; que llevan a la conciencia de todos la existencia de un grupo familiar y un patrimonio objetivamente conocido con un nombre propio, que no es necesariamente el del jefe que lo rige, jefe que para la conservación y permanencia de la casa tiene por ley y por costumbre limitada su titularidad en nombramientos de heredero, prohibiciones de enajenar y otros actos de disposición; a lo que agregaríamos el llamado retracto de
abolorio http://www.enciclopedia-aragonesa.com/img/vervoz.gif y la sucesión troncal como destacadas y especiales vinculaciones de lo que se recibió como heredero y se ha de transmitir como causante.
En este punto crucial de la muerte del jefe de la casa que en otras legislaciones implica la desaparición de ella, en Aragón existe la libertad de testar al grupo de descendientes, unos vínculos y sustituciones, por pacto o por ley, y sobre todo dos instituciones muy características en Aragón, que son la
comunidad conyugal http://www.enciclopedia-aragonesa.com/img/vervoz.gif continuada y la viudedad universal, por las cuales el cónyuge sobreviviente sigue rigiendo la casa y familia como si viviera el premuerto, haciendo ver al exterior y de modo real y palpable que la base continúa igual. En este punto hay instituciones claramente reguladas como expresión de estos esfuerzos para mantener la casa aragonesa: ejemplo, el
casamiento en casa http://www.enciclopedia-aragonesa.com/img/vervoz.gif, que autoriza al viudo o viuda a casarse sin perder sus derechos patrimoniales, siempre que lo haga en casa del premuerto.
Y, finalmente, después de la muerte de su jefe, la casa es protegida por las normas jurídicas aragonesas, además de por las previsiones que acabamos de citar en contemplación al hecho de la muerte, por la misma sociedad continuada, con carácter legal y a falta de pacto, y por el llamado
consorcio foral http://www.enciclopedia-aragonesa.com/img/vervoz.gif, en donde unos hijos que al perder a sus padres y por el solo hecho de no dividir los bienes inmuebles que han heredado siguen cultivando las mismas tierras o el mismo molino de modo conjunto y de forma que si uno de ellos muere su parte acrece a los demás de modo simple y ni siquiera como derecho hereditario.
Las importantes transformaciones experimentadas por la sociedad aragonesa a lo largo del siglo xx han traído consigo, inevitablemente, la crisis de la Casa Aragonesa. Joaquín Costa, hace más de un siglo, ya señaló que el sistema de comunidad doméstica sólo se encontraba al completo en el Alto Aragón, donde la pobreza de recursos imponía la individualidad de los patrimonios. En los años cuarenta, Martín-Ballestero elaboró un mapa de la Casa en Aragón basado en la «Encuesta sobre la observancia actual del Derecho Aragonés» (1943), según la cual la Casa Aragonesa se extiende por todas las comarcas pirenaicas hasta la Sierra de Guara, y al sur de ellas hasta la orilla izquierda del Ebro; en la margen derecha la encontramos en el Bajo Aragón y en toda la frontera aragonesa con Cataluña, donde se da una mutua inferencia con los heredamientos catalanes. Otros estudios se han basado en el número de capitulaciones matrimoniales, ya que éstas suelen incluir el pacto sucesorio de nombramiento de heredero único. Así, en un trabajo realizado por Albarini en 1981 sobre la pervivencia de la casa en el Pirineo, se constata su decadencia, pues se pasa de 525 capitulaciones en la provincia de Huesca en 1931 a 98 en 1977 y 61 en 1981. El descenso más espectacular se produce en los años sesenta, pasando de 202 en 1960 a 112 en 1970. Lisón Arcal, por su parte, ha estudiado la pervivencia del nombramiento de heredero único, y concluye que, aunque perdiendo vigencia, continúa en casi toda la provincia de Huesca, mientras que en Zaragoza puede encontrarse en la Cuenca del Gállego, en el Prepirineo y en el Bajo Aragón (Mequinenza, Fabara, Nonaspe, Maella y Fayón), y en Teruel, en el sur de las serranías montalbinas, el Maestrazgo, las sierras altas de Beceite y la Sierra de Gúdar.
Ya en 1989 Joaquín Costa observaba cómo la institución del heredero universal lleva consigo el embrión de la propia destrucción con la consiguiente despoblación del Pirineo, al tiempo que acusaba de rigidez a la tradición jurídica por no haberse acomodado a las nuevas condiciones de vida. Distintos juristas, en las últimas décadas, han propuesto reformas no traumáticas, respetuosas con lo esencial de la tradición, pero que adapten la casa a la nueva realidad social y económica. En esta nueva realidad, se ha producido una crisis en la nueva sociedad rural, se han transformado las formas de explotación agropecuaria, los jóvenes han emigrado a las ciudades, la autarquía económica no existe y, en consecuencia, desaparece la soeciedad patriarcal. No son ajenos a estos cambios, en opinión de Martín-Ballestero la transformación en regadíos de Monegros y las Cinco Villas y el desarrollo del turismo en el Pirineo, ya que aportan riqueza y medios de vida para las familias de los hijos.
En las zonas en las que pervive actualmente, las características de la Casa Aragonesa, según Argudo Périz, son las siguientes:
— En el nombramiento de heredero único sigue la preferencia por el hijo varón, pero ya no es necesariamnete el primogénito, sino el que muestra más predisposición a trabajar el patrimonio familiar o el último que se casa. El heredero único pervive en las «Casas fuertes» del Bajo Aragón zaragozano, mientras que en el Pirineo y Prepirineo de cinco Villas se mantiene en las «casas medianas». Existe, no obstante, la tendencia a transformar al heredero único en «mejorado», que puede recibir hasta tres cuartas partes de la herencia. En estos casos, la conservación de la unidad patrimonial se prolonga después de la muerte de los padres.
— No se hacen «capitulaciones» ni «ajustes» previos entre los padres, aunque sí «arreglos» sobre las necesidades más perentorias de los novios.
— Se ha producido un cambio en las relaciones entre los «amos viejos» y el patrimonio de los herederos. Éstos suelen vivir con los primeros en el Prepirineo y Teruel («casarse en casa» o «ponerse en casa»), pero en el Bajo Aragón suelen instalarse en vivienda independiente, aunque dentro del mismo edificio. La institución de heredero se hace para después de los días de los instituyentes. La Transmisión de dominio se difiere y, en muchos casos, se realiza a través de testamento, actuando el hijo como administrador. En Teruel, además del usufructo universal en caso de muerte de uno de los cónyuges, los padres se reservan la mitad de los bienes, con lo que se aseguran su mantenimiento.
— Desaparece la obligación de aportar dotes al matrimonio y se amplían las legítimas de los hijos no herederos. Los «tiones» o «pupilos» pueden permanecer trabajando en la casa paterna y desaparece la figura del «donado».
— El «Consejo de Familia» ha caído en desuso en el Bajo Aragón y se desconoce en Teruel donde sí se da el llamamiento a parientes para actuar de árbitros en las capitulaciones. Pervive, en cambio, en algunos pueblos de la zona de Sos.
— Existe un conocimiento generalizado de la institución de la viudedad y del conflicto universal de bienes.
En las zonas de reparto de la herencia a partes iguales, la cultura de la Casa gira en torno a la conservación de la comunidad familiar, en el sentido de reforzamiento de los lazos familiares. La indivisión patrimonial termina con la muerte de uno de los padres.
• Bibliog.: Argudo Périz, José-Luis: «La Casa en el proceso de cambio de la sociedad rural aragonesa: consideraciones jurídicas»; en Acciones e Investigaciones Sociales, núm. 0, dic. 1991. Costa, Joaquín: Derecho consuetudinario y Economía Popular de España; 1879-1885. Id.: Derecho consuetudinario del Alto Aragón; Madrid, 1880. Casajús: El Derecho de familia en la legislación aragonesa; Zaragoza, 1880 (reeditado en 1952 por el ceda). Lisón Arcal, José C.: «La Casa Aragonesa»; en Enciclopedia Temática de Aragón, tomo X (Ciencias Sociales). Martín- Ballestero: La Casa en el Derecho Aragonés; Zaragoza, 1944.