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Tema: Nuevo Estatuto murciano

  1. #1
    Avatar de Donoso
    Donoso está desconectado Technica Impendi Nationi
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    Talking Nuevo Estatuto murciano

    ESTATUTO MURCIANO

    REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN MURCIANA

    PREAMBULO

    Murcia, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes.
    En esta hora solemne en que Murcia recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

    TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.

    Murcia es un Imperio, o por lo menos lo vale.

    Artículo 2.

    El Imperio murciano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, Orihuela, la Vega Baja hasta Guardamar, La Torre de la Horadada, Hellín , naciones bañadas por el trasvase Tajo-Segura, la totalidad de la provincia de Albacete, las poblaciones de Huercal-Overa, Vélez Rubio, Vélez Blanco, José Vélez y Cartagena de Índias.

    Artículo 3.

    Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6 escoltado por cuatro campos de golf y en sus vértices cuatro plantas desalinizadoras sin inaugurar.

    Artículo 4.

    Himno. El Himno de Murcia a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra pero no tiene música.

    Artículo 5.

    Por el culo te la hinco.

    Artículo 6.

    Serán ciudadanos de Murcia todos aquellos nacidos en el Reino de Murcia o en los territorios de ultramar (Isla Perdiguera).

    Artículo 7.

    Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Panocho, todo murciano tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

    Artículo 8.

    En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "g" que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, "jota murciana".

    Artículo 9.

    La bandera. Murcia tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

    TÍTULO PRIMERO

    Artículo 10.

    Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

    Artículo 11.

    Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Cartagena y así pues por fín CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio murciano.

    Artículo 12.

    Todas las provincias dependen orgánicamente de Murcia capital como capital del Imperio, incluida Cartagena.

    Artículo 13.

    La Asamblea es la cámara de representación de todos los murcianos y estará constituida por un solo escaño

    TÍTULO SEGUNDO

    Artículo 14.

    Moneda. La moneda del imperio es el Valcárcel, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Varcárcel equivale a 100 Mariantonias , 1 Mariantonia equivale a su vez a 5 Collados.

    Artículo 15.

    La unidad de medida es el metro urbanizable.

    Artículo 16.

    El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lo mismico.

    Artículo 17.

    La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al revés. Ejemplo: un pantano lleno es igual a 0 narbonas, un pantano vacío es igual a una panzá de narbonas.

    Artículo 18.

    El imperio murciano protegerá el Río Segura para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Segura pasa a ser navegable hasta Cieza.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Artículo 19.

    El poder en el Imperio murciano emana del pueblo. El pueblo emana de Prima y la Prima Hemana. ya hace años no vive en el pueblo


    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  2. #2
    Avatar de Thader
    Thader está desconectado Miembro graduado
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    Re: Nuevo Estatuto murciano

    pues hombre, tiene su gracia, no lo voy a negar, pero como murciano, resulta un poco cansino que siempre se nos ponga como ejemplo de cutrerío y chapuza. En cierto modo lo merecemos por ser tan pasivos.

    De todas formas, creo que es obra de algún murciano.

  3. #3
    Avatar de Ordóñez
    Ordóñez está desconectado Puerto y Puerta D Yndias
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    Re: Nuevo Estatuto murciano

    Pues sí Thader así es la cosa. Que un murciano o un andaluz hagan un estatuto no suena tan serio como un catalán o un gallego, la misma Prostitución del 78 establece entre " comunidades históricas/nacionalidades y regiones "...Toma ya....Y eso que no nos de por reivindicar, como a asturianos, leoneses y aragoneses, los particularismos histórico-lingüísticos...Porque ya somos los catetos.....

  4. #4
    Avatar de Magallanes
    Magallanes está desconectado Infante De Marina
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    Re: Nuevo Estatuto murciano

    Es humor... no se, si los catalanes tenemos q fijarnos como qdamos en las bromas y en los chistes, y los topicos q hay sobrenosotros nadie creo q tirase cohetes de felicidad...

  5. #5
    Avatar de Donoso
    Donoso está desconectado Technica Impendi Nationi
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    Re: Nuevo Estatuto murciano

    Pues sí, el estatuto de broma fue redactado por murcianos en Murcia, incluso fue presentado en sociedad a la prensa y ha salido en varios periódicos de la zona. Ser capaz de bromear de uno mismo indica autoconfianza.
    Tengo una buena noticia para el sentido del humor de Ordónez, alguien ha hecho una versión sevillana del Estatuto Murciano (seguramente alguien de Sevilla):

    REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE SEVILLA

    PREAMBULO

    Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
    En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

    TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale

    Artículo 2

    El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.

    Artículo 3

    Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.

    Artículo 4.

    Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: “…Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal….”

    Artículo 5.

    Por el culo te la hinco

    Artículo 6

    Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)

    Artículo 7.

    Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés y Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

    Artículo 8

    En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “G” que será sustituida por la Jache, llamada, a partir de ahora, “Jache Sevillana”.

    Artículo 9

    La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

    TÍTULO PRIMERO

    Artículo 1.

    Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

    Artículo 2.

    Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.

    Artículo 3.
    Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.

    Artículo 4

    La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.

    Artículo 5

    Alza la pata que te la hinco.

    TÍTULO SEGUNDO

    Artículo 1.

    Moneda. La moneda del imperio es el Lerus, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Lerus equivale a 100 séntimos.

    Artículo 2

    La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.

    Artículo 3

    La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.

    Artículo 4

    La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.

    Artículo 5(Por el culo te la Hinco)

    El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.

    Artículo 6

    Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional.

    Artículo 7

    La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.


    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Artículo Único

    El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.

    Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  6. #6
    Avatar de Ordóñez
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    Re: Nuevo Estatuto murciano

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    JEjej ya ya lo tenía Donoso. Y sí, Magallanes tienes razón. A ti como hijo de jerezano y granaína te coge por las 2 partes joío

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