Fuente: Misión, Número 336, 23 Marzo 1946. Páginas 3 y 20.



UN TEXTO DE BÁÑEZ


Por Luis Ortiz y Estrada



LO QUE SE LE HACE DECIR A BÁÑEZ

El Rvdo. Sr. D. Ángel Herrera, en sus dos conferencias de Valladolid y Madrid, autorizó su concepción del derecho de propiedad, atribuido a la Iglesia, con un texto de Báñez, el famoso teólogo del Siglo de Oro. Como se ha visto, el señor Herrera concede gran importancia a la condición de derecho de gentes, o natural secundario, del derecho de propiedad, para deducir de ello consecuencias prácticas nada conformes con la doctrina del derecho de propiedad enseñada por los Pontífices. En ambas conferencias trata de explicar la diferencia entre el derecho natural primario y el secundario, basándose en el texto de Báñez, que en Valladolid transcribe, traducido, como se ve, en el siguiente párrafo:

“Se desprende el derecho de propiedad de dos premisas: la una, necesaria; la otra, hipotética, porque se basa en un supuesto. Cedamos la palabra al P. Báñez, que ha declarado con sabia lucidez la doctrina:

“Lo que es de riguroso derecho natural, o es un principio o bien una conclusión deducida, lógica y necesariamente, de este principio. Mas las verdades del derecho de gentes no son de esta naturaleza, toda vez que ni son principios evidentes de la ley natural ni conclusiones deducidas necesariamente de esos principios: LAS VERDADES DEL DERECHO DE GENTES SE DEDUCEN NECESARIAMENTE DEL NATURAL, pero no con necesidad absoluta, sino hipotética; es decir, solamente SON NECESARIAS EN EL SUPUESTO DE QUE SE QUIERA CONSEGUIR MÁS FÁCILMENTE EL FIN, Y, POR ESO, TODAS LAS NACIONES HAN INCORPORADO ESAS VERDADES A SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS.””

Comenta el Sr. Herrera: “En las conclusiones, pues, del derecho natural secundario o de gentes hay una premisa que tiene un valor hipotético; no necesario.”

Frente al magisterio de los Papas, que tienen ciencia, pero, sobre todo, autoridad recibida del mismo Dios, nada vale el testimonio de Báñez, por mucha que sea su ciencia. La misión de enseñar la dio Jesucristo a los Pontífices, no a los “sabios”; en aquéllos y no en éstos está la garantía de las palabras de vida eterna. Por eso, cuando los Papas han hablado tan inequívocamente como en la cuestión del derecho de propiedad privada, de nada vale para los católicos escudarse en la ciencia de nadie, aunque su reputación sea muy superior a la muy justamente celebrada del gran teólogo de nuestro Siglo de Oro.

Pero Báñez, en el texto transcrito, no dice lo que el señor Herrera le atribuye al confundir el valor de la palabra hipótesis empleada en la dialéctica, cuando se clasifican los argumentos, y otra el concepto de hipótesis en la metodología. La necesidad de poner esto en claro nos fuerza a la pedantería de ocuparnos en un periódico de nociones, cuyo lugar propio es el de una clase de filosofía elemental.


LO QUE REALMENTE DIJO BÁÑEZ

“Si Juan anda, se mueve; es así que Juan anda; luego Juan se mueve”. Es este un argumento hipotético, puesto que la premisa mayor es condicional. Contra lo que el señor Herrera dice, la conclusión no es hipotética, sino categórica y de pleno valor probatorio en cuanto nos persuadamos de la verdad de la menor, también categórica: Juan anda.

Claro está que Juan puede estar sujeto a un sillón por la enfermedad, por fuertes cadenas y candados, o por una perversa inclinación de su voluntad, como vemos con demasiada frecuencia. Cuando así ocurra, Juan seguirá viviendo, porque su esposa, sus hijos, su madre, una hermana, una monja de la Caridad, se moverán por él y atenderán con su actividad las necesidades de Juan que exigen el movimiento. Juan, cabeza de familia, sujeto a no moverse, no está condenado a morir, como lo estaría si no le fuera posible alimentarse o respirar. Vivirá Juan y subsistirá la familia, pero se habrá producido una muy seria perturbación en su desenvolvimiento natural, que lo hará muy difícil, si no imposible. A costa de un mayor trabajo de su esposa, con mengua del cuidado de la familia, que le es propio, podrá aquélla atender a las necesidades de Juan y ganar el sustento que debió él alcanzar con su trabajo. Si es un hijo quien remedia el daño, verá truncada su preparación para el porvenir, obligado a entrar en la lucha por la vida sin la necesaria preparación y con la pesada carga de un grave cuidado. No es rigurosa o absolutamente necesario que Juan se mueva, pero nadie puede negar que es necesario en relación con el orden natural del desenvolvimiento de los hombres y la sociedad. En conclusión: la mayor del argumento establece una condición que evidentemente puede no darse, pero lo natural es que se dé, y cuando se da, como se afirma en la menor, la conclusión, a pesar de la premisa condicional, es tan cierta como las que se deducen de dos premisas categóricas.

Ahora bien; Báñez, en su texto, nos dice que “las verdades del derecho de gentes se deducen NECESARIAMENTE del natural” hasta el punto de que “todas las naciones han incorporado esas verdades a sus respectivos códigos”. Pero, observa atinadamente, no son de derecho natural RIGUROSO –primario, en el lenguaje de hoy– porque no son de necesidad absoluta –como el respirar y nutrirse en los seres vivos– ni principios evidentes o conclusiones inmediatas de éstos, comprensibles a las inteligencias más rudimentarias. Su enlace es más íntimo, menos aparente; comprenderlo exige un cierto cultivo de la inteligencia; pero no por eso es menos cierto. Se han necesitado muchos y muy largos trabajos para que inteligencias geniales formularan las leyes de la gravedad y la mecánica, de la óptica, de la electricidad; pero, pese a ello, desde que el mundo es mundo, son leyes naturales, como lo son muchas que se sospechan y no se conocen, y seguramente otras que ni siquiera se presienten.

Siendo de gentes el derecho de propiedad privada, es, pues, según el texto de Báñez, conclusión deducida del natural riguroso, no de cualquier manera, sino necesariamente. Que aun apartándose de él, puedan seguir subsistiendo las sociedades y los hombres, es otra cuestión. Pero siempre resultará que su desenvolvimiento no se hará sin trastornos, no será el que adecuadamente ha de seguirse para conseguir el fin para que han sido creados, sino un camino extraviado, apartado del trazado por Dios en la ley natural. Como del hecho de que Juan, por la enfermedad, por la fuerza, por una perversa inclinación de su voluntad, esté sujeto a un sillón, no puede deducirse que la ley natural no exija de un modo cierto atender cada uno a sus propias necesidades mediante la libertad de movimiento.


LA VOZ DE LOS PAPAS

El derecho de propiedad privada es derecho de gentes o natural secundario, como acertadamente dice el señor Herrera. Ocurre, no obstante, que el señor Herrera tiene un concepto equivocado del derecho natural secundario, traducido en consecuencias equivocadas respecto a la doctrina del derecho de propiedad que anda predicando. En sí ya sería cosa grave, pero aumenta considerablemente su gravedad el atribuir tales errores a la doctrina enseñada por la Iglesia. El derecho natural de propiedad privada no es un derecho hipotético basado en un supuesto, como nos dice dicho señor. Olvida al decirlo que todo el derecho natural, lo mismo los principios llamados primarios que las conclusiones secundarias, en siendo derecho natural, pertenecen a la “ley natural”, primera entre todas, “la cual está grabada en la mente de cada uno de los hombres, por ser la misma razón humana mandando obrar bien y vedando pecar”, como enseña León XIII en la demasiado olvidada LIBERTAS, en la que añade: “Síguese, pues, que la ley natural (toda ella, primaria y secundaria, hacemos notar nosotros) es la misma ley eterna, ingénita en las criaturas racionales, inclinándolas a las obras y fines debidos, como razón eterna que es de Dios, Criador y Gobernador del mundo universo”. De ella no exceptúa los preceptos correspondientes al derecho natural secundario, verdaderos como los del primario, como ellos universales, aunque el hervor de las pasiones y la naturaleza corrompida del hombre obscurezca un tanto el entendimiento y no resulten tan claramente comprensibles como los primeros principios y consecuencias inmediatas, aunque tampoco sean tan nebulosos que no los alcance la razón humana en todos los pueblos, tan pronto como logra algún desarrollo, incluyéndolos, como el derecho de propiedad privada, en todos los códigos del mundo civilizado.

Una vez aclarado lo que se refiere al derecho natural secundario o de gentes, paremos nuestra atención en algo que dice el Pontífice reinante, concretamente del derecho de propiedad. Ya en nuestro artículo LO QUE DICE Y LO QUE NO DICE UN TEXTO DE PÍO XII, citábamos unas palabras de su alocución radiofónica del 1º de junio de 1941, muy expresivas a este efecto, pues de ellas resulta que el derecho de propiedad es el medio más adecuado al fin de que los bienes naturales sirvan de utilidad a los hombres. En la misma alocución añadió, hablando de dicho derecho en relación con la familia:

“Según la doctrina de la RERUM NOVARUM, “LA MISMA NATURALEZA HA UNIDO ÍNTIMAMENTE LA PROPIEDAD PRIVADA CON LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD HUMANA Y CON SU VERDADERA CIVILIZACIÓN, Y EN GRADO EMINENTE, CON LA EXISTENCIA Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA. ESTE VÍNCULO ES MÁS QUE MANIFIESTO”. ¿Acaso no debe la propiedad privada asegurar al padre de familia la sana libertad que necesita para poder cumplir los deberes que le ha impuesto el Creador, referentes al bienestar físico, espiritual y religioso de la familia? En la familia encuentra la nación la raíz natural y fecunda de su grandeza y potencia. Si la propiedad privada ha de llevar al bien de la familia, todas las normas públicas, más aún, todas las del Estado que regulan su posesión, no solamente deben hacer posible y conservar tal función –SUPERIOR EN EL ORDEN NATURAL, BAJO CIERTOS ASPECTOS, A CUALQUIER OTRA–, SINO QUE DEBE PERFECCIONARLA CADA VEZ MÁS. EFECTIVAMENTE, SERÍA ANTINATURAL HACER ALARDE DE UN PODER CIVIL QUE –O POR LA SOBREABUNDANCIA DE CARGAS O POR EXCESIVAS INJERENCIAS INMEDIATAS– HICIESE VANA DE SENTIDO LA PROPIEDAD PRIVADA, QUITANDO PRÁCTICAMENTE A LA FAMILIA Y A SU JEFE LA LIBERTAD DE PROCURAR EL FIN QUE DIOS HA SEÑALADO AL PERFECCIONAMIENTO DE LA VIDA FAMILIAR.”

En Valladolid dijo el señor Herrera que el derecho de propiedad “no se impone a la razón de un modo indiscutible, de manera que lo tengan que aceptar siempre todos los hombres, en todas las circunstancias. No es tampoco conclusión necesaria y universal deducida de dos premisas evidentes”. Y, añadió, lo que da gravedad especial a la cosa, que eso enseña la teología, esa es la doctrina de la Iglesia y, más concretamente, de los Sumos Pontífices. Pero acabamos de ver cómo Pío XII enseña al mundo que la naturaleza misma ha establecido un íntimo enlace entre el derecho de propiedad y la misma existencia de la sociedad humana, y en grado eminente con la de la familia; que este vínculo de unión es más que manifiesto; que el Estado ha de conservar y perfeccionar dicho vínculo; que atentar contra él, directa o indirectamente, haciendo vana de sentido la propiedad privada, no sólo por el exceso de tributos, sino por exceso de intervención, es ANTIHUMANO. Patente es que lo que enseñó el Sr. Herrera en Valladolid a los padres de Familia y en Madrid a los estudiantes del Colegio Mayor Ximénez de Cisneros, lo que se ha impreso y repartido por la Confederación de Padres de Familia y por ECCLESIA como doctrina de la Iglesia respecto al derecho de propiedad, no es doctrina de la Iglesia, ni, por tanto, de los Pontífices, que enseñan precisamente lo contrario.

La doctrina que encierra el argumento discurrido por el señor Herrera no es de Báñez ni de los Pontífices: tiene otro origen, que veremos en otro artículo, Dios mediante.