Fuente: Misión, Número 338, 6 Abril 1946. Páginas 7 y 21.
MIXTIFICACIÓN TRAS MIXTIFICACIÓN
Por Luis Ortiz y Estrada
HACIA LA DEMOCRACIA SOCIAL
¿Cómo llegan los semaneros de Toulouse a la conclusión de que en la limitación del derecho de propiedad está la solución de los conflictos sociales? Nos lo dice el señor Rodríguez de Yurre en el primero de sus artículos sobre este tema publicados en “Ecclesia”. El texto es el que sigue, con respecto al cual observamos que el primer párrafo no está en el autor entrecomillado, como los otros, sin duda porque es resumen de las doctrinas de los semaneros y no traducción exacta del texto original.
“Punto central de la vida económica es la Empresa, estructurada conforme al espíritu capitalista liberal. El nervio de tal estructura reside en el absolutismo patronal, que excluye al obrero de la vida de la Empresa, porque lo considera como pieza del mecanismo productor y no como miembro de la sociedad productora. Esta situación no puede prolongarse, y los semanistas piden una evolución que afecte a la estructura misma de la Empresa: tránsito del absolutismo patronal a la democracia social. En esta evolución se pide se tengan en cuenta estos puntos:
1. El primer problema que se plantea es el conflicto entre el derecho de propiedad y la Empresa. Conflicto ineluctable: el derecho de propiedad ha sufrido una hipertrofia singular desde sus orígenes…; poco a poco ha perdido todo contacto con el trabajo, del cual, sin embargo, era el resultado. El siglo XIX ha visto constituirse la propiedad capitalista, que presenta esta anomalía, que, en definitiva, no se sabe dónde se encuentra el o los propietarios.
Los juristas han asimilado a las cosas en la naturaleza los bienes incorpóreos y consideran como objetos de propiedad las Empresas industriales. Paralela a esta evolución la Empresa ha sufrido otra. Después de haber sido en sus orígenes una institución familiar, se ha convertido en una monarquía absoluta.
Pero he aquí que la Empresa llega a un estadio nuevo: al de la monarquía constitucional; en lugar de considerarla pura y simplemente como cosa del jefe de Empresa, se reconoce que la Empresa es esencialmente una comunidad de trabajo en la que el empresario es el jefe, pero “no el señor” absoluto. ¿Cómo conciliar este nuevo aspecto de la Empresa con el derecho de propiedad del que ha creado y proporcionado los capitales?...
Nos ha parecido que la cuestión no podía ser resuelta más que por medio de una limitación del derecho de propiedad…” Siguen aquí los textos que ya hemos comentado en anteriores artículos.
En suma: tras del guion de la democracia política, y a compás de las evoluciones políticas, tratan de llegar los semaneros de Toulouse a la “democracia social”, que no es la “democracia cristiana” definida inequívocamente con palabra insuperable por León XIII, en la “Graves de Comuni”, remachada más tarde por el santo Pío X, en su “Motu proprio” sobre la Acción Católica.
COMO SE LLEGA A LA EMPRESA
Pero hablemos antes de los Estados, ya que los semaneros, para llegar a su democracia, sacan a relucir los reyes absolutos y constitucionales. Cuando se constituye un pueblo en Estado independiente, los ciudadanos tienen potestad de adoptar la forma de gobierno que crean más conveniente para el bien común. No tienen en este orden relaciones externas que les liguen ni lazos que les sujeten. Serán ellos quienes aportarán los medios necesarios para que la suprema autoridad pueda cumplir su función. El más absoluto de los gobernantes no puede olvidar que no está en su mano fijar el supremo fin de la acción social que le está encomendada, o sea, el bien común; que los medios que en su mano tiene los ha recibido de los súbditos para este objeto y no para otra cosa; que en ello radica la razón de haber sido instituido autoridad soberana, con las facultades limitadas o amplias legalmente recibidas. Estos hechos determinan sus relaciones con los súbditos. No es el Estado patrimonio del soberano, no es de su propiedad, no es suyo; por tanto, no puede ordenar la política en beneficio propio, de su familia, de una clase, de un partido; necesariamente ha de orientarla hacia el bien común. El concepto patrimonial del Estado ha sido superado desde muchos siglos. Hace la friolera de más de dos mil años que Aristóteles escribió lo que sigue: “La tiranía es una monarquía que sólo tiene por fin el interés del monarca; la oligarquía tiene en cuenta tan sólo el interés de los ricos; la demagogia, el de los pobres. Ninguno de estos gobiernos piensa en el interés general.” (“La Política”, libro III, capítulo V.) Cierto es que no faltaron, más tarde, monarcas y monárquicos que han profesado el concepto patrimonial del Estado. El genuino derecho público español, tan sustancialmente monárquico, lo ha repudiado desde hace siglos, como puede verse en las siguientes claras y terminantes palabras, tomadas del “Fuero Juzgo” o “Libre Jutge”, como lo llaman los “usatges” al reconocer su vigencia en Cataluña: “Faciendo derecho el rey debe aver nomne de rey; et faciendo torto, pierde nomne de rey. Onde los antiguos dicen tal proverbio: rey serás, si fecieres derecho, et si non fecieres derecho, non serás rey.” (Ley 2; tit. 1.º)
La familia en su completo desarrollo consta de padres e hijos, con hacienda bastante para sus necesidades, cuyo cuidado y el del hogar requieren la ayuda de servidores asalariados. De ahí que en la sociedad doméstica se concentren tres distintas sociedades: conyugal entre los esposos; paternal entre padres e hijos; heril entre amos y criados. Las tres, íntimamente unidas y compenetradas por las relaciones que las unen, porque quienes las forman se cobijan bajo el mismo techo y se calientan en el mismo hogar; porque la autoridad de las tres se reúne en el padre de familia. Como son distintas las relaciones determinantes de cada una de las tres sociedades, lo son las del padre con los asociados de cada una de ellas, como son diversas las de los socios entre sí.
La heril nace de una necesidad de las otras dos y al efecto éstas aprontan los medios que le son necesarios. Por más que tiene un fin específico, no es dueña de los medios de su acción, y aquél ha de subordinarse al fin trascendente que la dio vida.
Nuevas necesidades de los hombres, y el descubrimiento de medios más poderosos para beneficiar los bienes materiales que las satisfacen, dieron origen a las empresas en que se concentran abundantes bienes económicos y el trabajo de gran número de personas. No debe entenderse ello demasiado absolutamente porque la más remota antigüedad conoció la gran Empresa económica, según nos lo revelan sus grandes construcciones, de las que las Pirámides son el ejemplo más manifiesto. Frecuentemente crea hoy la Empresa la asociación de los bienes, o sea capitales, propiedad de varias personas, cada una con su familia y su hogar independientes, que contratan el trabajo de muchos asalariados, asimismo cada uno con su familia y su hogar, también independientes. Esta nueva modalidad de asociación, surgida de hechos naturales, distinta de la heril, cuyos componentes no tienen ya un mismo hogar, se llama sociedad patronal y tiene relaciones que le son peculiares.
El necesario cuidado de la casa y la hacienda hicieron nacer en el seno de la familia la sociedad heril. Nuevas necesidades obligan a reunir los bienes de varias familias para beneficiarlos en común. Ello da nacimiento a una sociedad que tiene por objeto un provecho y llamaremos mercantil, cuyos socios pactan las condiciones de existencia. Como la familia necesita criados que por un salario trabajen la hacienda, ésta necesita obreros y empleados que con ella forman la sociedad patronal, cuyas condiciones se fijan en el contrato de trabajo. Esta nueva sociedad, engendrada para satisfacer necesidades de la mercantil, nacida por obra y gracia de la actividad de ésta y conservada gracias a los medios que ella facilita, evidentemente le está subordinada.
Ambas sociedades son lícitas y, si no necesarias, muy convenientes, por lo menos. Lo es la mercantil porque la conservación de las personas y de las familias exige la administración de sus haciendas, encaminadas a obtener un provecho de los bienes materiales; porque esta asociación de bienes de diversos propietarios facilita grandemente el cumplimiento del precepto divino dado al hombre de crecer, multiplicarse, llenar y dominar la tierra. Lo es también la patronal, medio muy apto para ello, y así la ha reivindicado contra sus detractores el gran Papa Pío XI con las palabras desusadamente enérgicas de la “Quadragesimo Anno” citadas en uno de nuestros artículos anteriores, muy terminantes en cuanto a la licitud del contrato de trabajo.
PERNICIOSA MIXTIFICACIÓN
Lícita es la democracia política, entendida al modo de los filósofos clásicos, como tiene declarado la Iglesia, de un modo especial el sabio León XIII y el santo Pío X. En algunos casos puede ser incluso necesaria, por más conveniente. Pero no es lícito barajar y confundir este concepto claro y preciso con el régimen de gobierno de las Empresas económicas, como hacen los semaneros de Toulouse y, arrastrado por ellos, el señor Rodríguez de Yurre. En ello vemos un antecedente que lógicamente lleva al comunismo, peligro gravísimo en el turbio ambiente que se respira. Por eso incurrimos en la pedantería de este artículo, sobradamente árido para un periódico; pero no hemos sabido encontrar otra manera de aclarar conceptos enhoramala enturbiados por la malicia de unos y la ligereza de otros.
Necesitábamos poner en claro la íntima trabazón de cosa tan compleja como son las modernas Empresas económicas y su distinción esencial de las sociedades políticas o Estados que rigen las naciones. Cuando los Estados se constituyen en su plena perfección, no hay relaciones temporales que les subordinen. Se constituyen en sociedad soberana e independiente, con medios propios para conseguir el fin.
No es este el caso de la sociedad heril. Tiene su origen en la satisfacción de una necesidad de la sociedad doméstica, que indefectiblemente le marca el fin para que ha de seguir subsistiendo y le da los medios para ello. Esto implica su subordinación y la obliga a la obediencia. Da derecho, además, a las subordinantes a tener en su mano la garantía de que no se apartará la subordinada de su fin y no desperdiciará los medios recibidos cuya garantía está en conservar en sus manos la autoridad, haciéndola residir en el padre, que por ley divina manda en la sociedad doméstica.
Asimismo, la sociedad patronal está subordinada a la mercantil que la dio el ser y le presta los medios necesarios para desenvolverse. También ésta necesita la garantía de que no se apartara aquélla del fin para que la creó ni distraerá hacia otros fines los medios que para cumplirlo le ha confiado. Por esto está en su derecho al retener en sus manos la autoridad de la sociedad patronal.
De aquí que si la sociedad política puede constituirse en forma democrática, porque para ello tiene potestad y derecho, puesto que no está subordinada a otra alguna temporal ni por razón de fin ni por los medios necesarios, que quienes la forman se comprometen a dar a su autoridad; no pueden, quienes forman las sociedades heril y patronal, constituirse democráticamente a causa de su evidente subordinación. Ni una ni otra se constituyen; nacen ya constituidas. Como es evidentemente absurdo pensar que el padre de familia necesite el consentimiento de la cocinera para decidir los platos que han de servirse en la mesa y las horas de las comidas; ni reunir en asamblea los criados para resolver el orden de las faenas y la distribución de los fondos del mes; es igualmente absurdo pensar que pueda exigirse en la subordinada sociedad patronal el consentimiento de obreros y empleados para algo que influye sustancialmente en el fin para que fue creada y el uso de los medios que de otros ha recibido para lograr el fin y no para otra cosa.
Pero no pueden olvidar el padre de familia y la sociedad mercantil, que, como los esposos al casarse y los padres al engendrar los hijos, contraen obligaciones que han de cumplir; al constituir las sociedades heril y patronal se obligan con quienes entran a formarlas, porque dichas sociedades, desde el momento que nacen, tienen fines específicos que han de cumplirse en bien de los socios, claro está que armonizándolos con los trascendentes que las dieron vida. Por eso han de cuidar del cumplimiento exacto y puntual de las condiciones del contrato de trabajo; y, al establecerlas, en todo momento han de tener muy en cuenta, para observarlas celosamente, las leyes civiles y morales que protegen a los trabajadores contra los abusos de que pueden ser víctimas. Es ésta muy grave obligación, que pesa sobre los amos directamente, de la que tendrán que dar muy estrecha cuenta a Dios en último lugar.
Pero el Poder público, obligado a mantener a cada uno en los términos de la más extrema justicia y a proteger especialmente a los débiles, castigando las extralimitaciones, tiene el sagrado debe de reprimir tales abusos, cuando no hayan podido prevenirse. Y los amos y el Poder público han de fijar su especial atención en que los asalariados, en general menesterosos, tienen escasos medios de defenderse por sí; les afligen más duramente las calamidades y están por ello mismo muy expuestos a ser víctimas de la codicia de poderosos sin conciencia.
Resulta, pues, clara la mixtificación de fundar derechos en inexistentes analogías entre las sociedades Estado de derecho público, y las Empresas económicas de derecho privado. Un pueblo libre puede constituirse en forma democrática, porque se constituye en sociedad soberana con medios de acción de su propiedad. Ni antes ni después de constituirse existen relaciones en que, en este orden, nadie exterior a él pueda fundar derechos. Esta potestad no la tiene la sociedad patronal, integrada en la Empresa, porque está sujeta a las relaciones que la subordinan a la mercantil que la hace nacer. Ni puede recibirla del Poder público que, para ser justo, ha de observar los preceptos del derecho natural y proteger los derechos creados al amparo de leyes justas preexistentes. Tan sólo reside esta potestad en la sociedad mercantil, madre de la Empresa y de la misma sociedad patronal. Pero este único camino legítimo de llegar la patronal al régimen democrático en toda su pureza, o a la suavización del contrato de trabajo, con tanto tino y prudencia aconsejada por Pío XI en la “Quadragesimo Anno”, es el que rechazan los semaneros de Toulouse cuando dicen que el tránsito “a los ojos de los trabajadores no sea una pura y simple liberalidad, que no tendrá el mismo valor de elevación de su dignidad de hombres”; en donde asoma un falso concepto de la dignidad propio de la democracia sillonista, condenado por el santo Pío X de un modo expreso.
Otra mixtificación se pondrá de manifiesto al examinar cómo tales doctrinas dan fuerza y relieve al concepto de democracia que con tanta energía reprobó Pío X en la encíclica “Notre Charge” condenando Le Sillon, hijuela predilecta de tan perversa democracia que ahora se quiere resucitar, no dudamos que por parte de muchos inconscientemente.
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