Fuente: Archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco
[Las partes subrayadas no son mías, sino que aparecen así en el documento original]
Escrito de los Cardenales Pla y Deniel, de Arriba y Castro y Quiroga Palacios al Jefe del Estado con comentarios sobre el proyecto de leyes fundamentales de Arrese. (12 de Diciembre de 1956).
A su Excelencia Don Francisco Franco Bahamonde
Jefe del Estado Español y Generalísimo de los Ejércitos
El Pardo
A su Excelencia Don Francisco Franco Bahamonde
Jefe del Estado Español
Excelencia:
Los tres Cardenales Españoles que suscriben (el cuarto y más antiguo tiene actualmente en su sede Administrador Apostólico) ante la suma trascendencia de las proyectadas Leyes Fundamentales, creen un deber llegar a Vuestra Excelencia para manifestarle qué siente la Jerarquía de la Iglesia ante los proyectos presentados de tales leyes.
La Iglesia en todas las naciones sin descender nunca al terreno partidista se interesa sumamente por el bien común de la Patria en todos los aspectos. En nuestra España, por la catolicidad de la misma, está tan ligada la acción de la Iglesia a toda la historia patria desde la época de los Concilios Toledanos que vinieron a forjar la nacionalidad española, pasando por la Reconquista, Cruzada de siete siglos en la que actuó España como vanguardia de Europa ante la invasión musulmana, espada de Roma ante el protestantismo, que señaló el ocaso de Napoleón en vencerle en su invasión a España y que en nuestros días ha sido la única nación que en su Cruzada y guerra de liberación ha vencido al Comunismo, que la Iglesia no puede desinteresarse ante leyes fundamentales que estructuren el régimen y el gobierno de España en lo futuro.
Se necesitan leyes fundamentales. La necesidad de leyes fundamentales, de leyes institucionales, en el nuevo Estado surgido de la Cruzada y guerra de liberación, uno de los firmantes del presente escrito lo señaló apenas terminada la última guerra mundial en el año 1945; y en el 1947 se aprobó por plebiscito nacional la Ley de sucesión de la Jefatura del Estado, en cuyo artículo primero establece: “España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino”.
El proyecto de leyes fundamentales está en desacuerdo con las doctrinas pontificias. La iglesia acepta todas las formas legítimas de gobierno, dejando a cada nación que tenga sus leyes fundamentales, pero con tal que se respeten los derechos de la persona humana, de los cuales es siempre defensora. Ahora bien: en los proyectos de las dos leyes fundamentales Ley Orgánica del Movimiento y Ley de Ordenación del Gobierno se pone como poder supremo del Estado un partido único, aun cuando sea con el nombre de Movimiento, pues el Consejo Nacional de este partido o Movimiento está por encima del Gobierno y de las Cortes, cuyas actividades juzga y limita, quedando aún muy mermada la autoridad del Jefe del Estado. No es misión nuestra entrar en detalles del articulado de los proyectos de estas dos leyes, pero según ellas la forma de Gobierno en España no es ni monárquica, ni republicana, ni de democracia orgánica o inorgánica, sino una verdadera dictadura de partido único, como fue el fascismo en Italia, el nacional socialismo en Alemania, o el peronismo en la república Argentina, sistemas todos que dieron mucho que deplorar a la Iglesia como puede verse en las Encíclicas de Pío XI Non abbiamo Bisogno y la Mit Bremndez [sic] Sorge y como ha habido que lamentar en nuestros mismos días en la República Argentina. Por otra parte Su Santidad Pío XII en múltiples de sus alocuciones y especialmente en su Radiomensaje de Navidad del año 1944 combate el absolutismo del Estado y enseña que la verdadera democracia puede tener lugar lo mismo en monarquías que en repúblicas, con tal que coloque “al ciudadano en condiciones cada vez mejores de tener su propia opinión personal, y de expresarla y hacerla valer de manera conducente al bien común”, distinguiendo entre pueblo y masa; el pueblo “vive y se mueve por su propia vida, la masa es inerte y no puede ser movida sino desde fuera; el pueblo vive de la plenitud de los hombres que lo componen, cada uno de los cuales –en su propio puesto y en su propio modo– es una persona consciente de su propia responsabilidad y de sus propias convicciones; por lo contrario la masa espera el impulso del exterior… el mismo Estado puede con apoyo de la masa, reducida ya a no ser sino una simple máquina, imponer su voluntad a la parte mejor del pueblo; el interés común queda así gravemente herido por largo tiempo, y la herida muy frecuentemente es difícil de curar”.
En el proyecto de Ley Orgánica del Movimiento Nacional, en las relaciones entre la Sociedad y el Movimiento, atribuye a éste, como una de sus funciones primordiales, la orientación e información política de la opinión pública. Recuérdese en contraposición a tales disposiciones la doctrina enseñada por su Santidad Pío XII en su alocución de 18 de febrero de 1950 a los periodistas católicos: “Allí donde no apareciera ninguna manifestación de la opinión pública, allí sobre todo donde se hubiera de registrar su real inexistencia, por cualquier razón que se explique su mutismo o inexistencia, se debería ver un vicio, una enfermedad, una irregularidad en la vida social. Dejamos aparte evidentemente el caso de que la opinión pública se calla en un mundo en donde aún la justa libertad está desterrada y donde sólo la opinión de los partidos en el poder, la opinión de los jefes o de los dictadores está autorizada a dejar oír su voz. Ahogar la de los ciudadanos, reducirla a un silencio forzado, es a los ojos de todo cristiano, un atentado contra el derecho natural del hombre, una violación del orden del mundo, tal y como ha sido establecido por Dios”.
Los proyectos de Ley Orgánica del Movimiento Nacional y Ley de Ordenación del Gobierno no tienen raíces en la tradición española, sino en los regímenes totalitarios de algunos pueblos después de la primera guerra mundial, cuyas doctrinas o prácticas recibieron severas amonestaciones de los Romanos Pontífices.
Cuando tanta trascendencia tienen las Leyes Fundamentales que se establezcan para el nuevo Estado surgido de la Cruzada y de la guerra de liberación, entendemos que sería un gravísimo error que tales leyes no se enraizaran en la tradición española de los mejores tiempos de nuestra historia, sino en los sistemas que después de la primera guerra y como una extrema reacción contra los avances socialistas producidos como secuela de la primera guerra mundial, se establecieron en algunas naciones. Creemos sinceramente que lejos de asegurar esto la pervivencia del espíritu del 18 de julio de 1936 expone a muy grave peligro la continuidad de la España Nacional que surgió de la Cruzada, sobre todo el día que llegue a faltar Vuestra Excelencia, cuya vida pedimos al Señor conserve muchos años. Tampoco creemos que facilitasen tales leyes las actividades internacionales de España, hoy en feliz coyuntura.
El proyecto de las leyes fundamentales que ahora se propone, está en discordancia con las leyes principales fundamentales hasta ahora dictadas y que a nuestro parecer salvaguardan mejor los derechos de la persona humana que la Iglesia propugna.
No se comprende como en un mismo Estado pueden a la vez regir la Ley de la Creación de las Cortes de 1947 [sic] y el Fuero de los Españoles de 1945 y por otra parte la Ley Orgánica del Movimiento Nacional que ahora se propone. Fijándonos sólo en el Fuero de los Españoles, establece en su artículo 12: “Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado”. El art. 22 de la Ley Orgánica del Movimiento Nacional establece que el “Movimiento asume la orientación e información política de la opinión pública”.- El art. 16 del Fuero de los Españoles establece: “Los Españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundamentales que revestirán forma de Ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior”. El art. 24 de la Ley Orgánica del Movimiento Nacional establece: “La organización sindical estará integrada en el Movimiento Nacional y sometida a su dirección política basada en el principio de unidad sindical. El Estado no admitirá la existencia de ninguna otra entidad que pretenda asumir la representación o tutelar los intereses de los elementos productores de la Nación”.
La Ley de Creación de las Cortes Españolas de 1942 en su art. 1 establece: “Las Cortes son el Órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado”. El proyecto de Ley Orgánica del Movimiento Nacional sujeta la acción legislativa de las Cortes al Consejo Nacional del Movimiento y aún a la sola Comisión de Acción Legislativa del mismo.
Los proyectos de Leyes fundamentales lejos de favorecer la unión nacional con la base del espíritu del 18 de julio, producirían una peligrosísima división entre los ciudadanos españoles, siendo así que la Iglesia procura siempre la unidad y la concordia.
Para asegurar la continuación del espíritu del Movimiento Nacional es necesario ni recaer en el liberalismo de una democracia inorgánica, ni pretender una dictadura de partido único, sino promover una actuación y verdadera representación orgánica.
Nadie más que la Iglesia desea que en España perdure y se afiance definitivamente el espíritu del Movimiento Nacional, en el cual, los que fueron mártires de la Fe y los que murieron en los campos de batalla murieron por Dios y por España. Pero ello no se logrará con excesivas leyes fundamentales, sobre todo si son entre sí contradictorias o promulgadas no se llevan con lealtad a la práctica. Tenemos el Fuero de los Españoles, cuidadosamente elaborado, de pleno equilibrio, conforme al derecho natural y al de la Iglesia, que excluye los errores del liberalismo y que defiende todos los verdaderos derechos de la persona humana. Por ello entendemos que no hace falta una nueva Ley de principios, como se nos dice a última hora que se trata también de promulgar. Lo que sí entendemos es que urge llevar a la práctica el Fuero de los Españoles, que sólo se ha cumplimentado en lo judicial y penal, que ya no necesitaba ninguna Ley suplementaria, pero en cambio al cabo de once años de su promulgación no se ha cumplido el artículo 34 del mismo: “Las Cortes votarán las leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero”. Ni una sola Ley complementaria se ha dictado; y por el contrario sí muchas disposiciones contrarias a los derechos reconocidos en este Fuero, como en materia de Prensa y de Asociaciones.
El criterio de los Prelados españoles, Excelentísimo Señor, es el mismo que el 3 de noviembre último expresó Su Santidad Pío XII al referirse a España, que tanto ama el Sumo Pontífice: “La España Católica conoce lo que son ciertos horrores y puede ser que esta experiencia haya sido una gracia especial de lo alto para mantenerla apartada de no leves peligros. Nuestro ferviente deseo es que ella sepa aprovechar tan señalado bien, progresando continuamente en la reorganización de sus medios de producción, en la estructuración de sus instituciones fundamentales, en la regulación práctica de principios que ha aceptado y reconocido siempre, en la inserción de sus ricas esencias nacionales dentro de la armonía general de los pueblos, y, sobre todo, en la plena pacificación de los espíritus, como consecuencia principal de una auténtica proyección de sus altos ideales cristianos sobre todos los aspectos de su vida económica, cultural y social”.
Pedimos al Señor que ilumine y que asista a Vuestra Excelencia y que así como obtuvo la victoria para bien de España en la Cruzada Nacional y ha vencido también al injusto bloqueo diplomático de España después de la segunda guerra mundial, obtenga la última y definitiva victoria preparando a España para una pacificación completa, para una vida normal ciudadana, con participación activa de todos los elementos sanos de todas las clases sociales, que evite movimientos pendulares y reacciones extremas en el futuro, que tantas veces, aún en pasados próximos, ha sufrido nuestra España.
Se reiteran de Vuestra Excelencia leales servidores en Cristo.
Madrid, 12 de diciembre de 1956.
† Enrique, Cardenal Pla y Deniel
Arzobispo de Toledo [Firmado]
† Benjamín, Card. de Arriba y Castro
Arzobispo de Tarragona [Firmado]
† Fernando, Card. Quiroga Palacios
Arzobispo de Santiago [Firmado]
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