Fuente: Montejurra, Número 45, Marzo 1969, páginas 20 – 21.
CARTA PUNTUALIZADORA
Escrito dirigido a todos los Procuradores en Cortes comentando la contestación del Gobierno
Madrid, 10 de Marzo de 1969.
Fiesta de los Mártires de la Tradición.
Ilmo. Sr. D.
Procurador en Cortes
Querido amigo y compañero:
El Boletín Oficial de las Cortes Españolas, N.º 1.044, publicó el 27 de Febrero pasado los textos de nuestra interpelación oral –transmitida como ruego y pregunta– y de la contestación del Gobierno, todo ello en relación con la salida no voluntaria del territorio nacional de S. A. R. Don Javier de Borbón Parma y Braganza y de sus hijos, y con la cuestión del reconocimiento de su nacionalidad española.
Al final de nuestro escrito resaltábamos la importancia que el tema tenía respecto del futuro de la Monarquía en España, así como las facultades de las Cortes Españolas acerca del mismo.
Celebramos que el Gobierno, en su contestación, lo haya reconocido así, precisamente en el último párrafo, en el que, al aludir a la Ley de Sucesión, a los casos y al momento en que cada uno de los órganos competentes son llamados a actuar, dice que
«las Cortes, como órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado, tienen en esta materia el poder de decisión a través de sus acuerdos emitidos conforme a lo previsto en la Ley de Sucesión, y el de resolver, de acuerdo con ella, todas las cuestiones que puedan surgir en orden a la sucesión a la Jefatura del Estado».
Evidentemente que la cuestión es importante, dados sus antecedentes, y, además, porque afecta al mantenimiento de unos Principios Fundamentales; por eso, la planteamos en nuestra interpelación, aunque no con la amplitud con que lo hubiéramos hecho verbalmente ante el Pleno.
Las razones expuestas justifican, a nuestro entender, el que hagamos unas puntualizaciones de hecho a la aludida contestación, con ánimo de facilitar a los señores procuradores elementos informativos que completen los que ya poseen, y que contribuyan a formar su criterio en este asunto de «trascendencia política», como dice el Gobierno.
1. El Gobierno ha venido a reconocer, en su contestación, que Don Carlos Hugo no hizo promesa alguna de abstenerse de actividades que su carácter de Príncipe de Borbón le imponía. Siendo este incumplimiento la causa expuesta y escrita de su expulsión, ésta queda sin justificar.
2. En la contestación se alude a manifestaciones contrarias al orden público, efectuadas por Don Javier y Don Carlos Hugo en un acto en Valvanera. Pero no se fija qué frases sean éstas, para poder juzgar sobre su significado y si justifican medida tan rigurosa.
Por otra parte, a Doña María Teresa no se le hace partícipe de esas manifestaciones, y, sin embargo, también fue expulsada; lo mismo que Doña María de las Nieves, que ni siquiera asistió a aquel acto.
3. Respecto a la nacionalidad, insiste el Gobierno en el carácter de francés de Don Javier de Borbón Parma, y en la prestación del servicio militar en Francia por Don Carlos Hugo. Han sido aludidas las consideraciones de nuestra interpelación sobre la naturaleza de españoles. En cambio, al final de la pág. 22.472 del B. O. de las Cortes se hace referencia a una Circular que no procede de Don Javier, y que recoge una versión caprichosa, aunque no sea trascendente. Y alguno de los textos que se transcriben en la contestación no están exactamente traducidos, lo que desvirtúa su sentido.
Según se lee en una de las citas, Don Javier habla «como depositario de los deberes que se imponen a la rama primogénita de la Casa Real de Francia». Históricamente es comprensible, y esto tuvo antecedentes en la Dinastía Carlista.
Carlos VII, en un documento fundamental, su Testamento Político, en 1897, dejó escrito:
«Aunque España ha sido el culto de mi vida, no quise ni pude olvidar que mi nacimiento me imponía deberes hacia Francia, cuna de mi Familia. Por eso allí mantuve intactos los derechos que, como Jefe y Primogénito de mi Casa, me corresponden.
Encargo a mis sucesores que no los abandonen, como protesta del derecho…
Quiero también dejar aquí consignada mi gratitud a la corta, pero escogida, falange de legitimistas franceses que, desde la muerte de Enrique V, vi agrupados en torno de mi padre y luego de mí mismo, fieles a su Bandera».
Don Jaime, según nos dice el Conde de Melgar («Don Jaime», pág. 198, Espasa Calpe, 1932, Madrid) cargó sobre sí «el doble deber de velar por la conservación de la idea monárquica legítima en Francia y en España». En la misma obra se destaca la vinculación a Don Jaime de Don Javier de Borbón Parma.
Pues bien, ni a Don Carlos VII, ni a Don Jaime, se les niega en la contestación su carácter de españoles; antes bien, por dos veces se afirma que su sucesor, Don Alfonso Carlos, era Representante legítimo de la Dinastía Carlista.
4. La cuestión de la nacionalidad tiene dos aspectos, uno jurídico y otro político.
En el primer aspecto, la contestación tiene un error. No fue el Infante Don Luis Felipe, sino el Infante Don Carlos, quien pasó a gobernar como Duque de Parma, y, al pasar luego a Nápoles, le sucedió en Parma el Infante Felipe. Desde entonces, todos los Duques de Parma han tenido la condición de Infantes de España. Nos remitimos a los Archivos y Colecciones legislativas, donde constan las Reales Cédulas y los Reales Decretos de los Reyes de España. Al afirmar la contestación que los Duques de Parma perdieron la calidad de español, no está acorde ni con los documentos citados, ni con el hecho de que Carlos, Duque de Parma, y luego Rey de Nápoles y Sicilia, pasara a ser Rey de España con el título de Carlos III.
Así consta en la Exposición del Real Decreto de 18 de Agosto de 1920, por el que se reconoció la nacionalidad española y el título de Príncipe de Borbón, con el tratamiento de Alteza Real, a Don Elías de Borbón Parma, hermano de Don Javier. Y nadie discute tampoco la condición de españoles de los Borbón Dos Sicilias.
La cuestión política de desconocimiento de la nacionalidad de la Familia Borbón Parma tuvo su origen en la lealtad de la misma a la Dinastía Carlista, y, consecuentemente, en su no reconocimiento de la Dinastía Isabelina. El Gobierno alega las buenas relaciones de Don Javier y Don Alfonso XIII, pero hay que distinguir entre las de carácter privado y las políticas. También Don Carlos VII las mantuvo personales con Doña Isabel II, y Don Alfonso Carlos con Don Alfonso XIII.
5. Don Javier, nacido en Pianore, Viareggio (Italia), de padre Infante español, ha residido y reside ciertamente en Francia, por no haber podido vivir en España, pero no tiene la nacionalidad francesa, que nunca ha solicitado, a pesar de las dificultades de su situación. En Francia, es apátrida. Así lo declara expresamente el Tribunal Supremo de Francia en Sentencia de 13 de Abril de 1932.
6. Don Carlos Hugo tuvo que prestar el servicio militar en Francia. Pero no podía alegar el «ius sanguinis» de su padre, porque éste formalmente no era español; y, habiendo nacido en Francia, le era de aplicación el «ius soli», como sucede en la Ley española.
Hoy no se puede andar por el mundo sin constar inscrito en un Registro público, y esta situación –forzada por el destierro, no voluntaria– comporta indeclinables obligaciones, como la referida.
Lo que no se dice en la contestación es que el hermano menor de Don Carlos Hugo, el Príncipe Don Sixto, se alistó voluntariamente en la Legión, para prestar el servicio militar en España, pero no se le dejó terminar el período de duración de su compromiso, y se le dijo de baja a los once meses de estar en filas. Esta acción del Príncipe Don Sixto motivó que fuese declarado prófugo en Francia, a donde no puede regresar, viviendo actualmente en Portugal.
7. El argumento de que los Príncipes de la Dinastía Carlista son extranjeros, no es nuevo. En 1887, el Gobierno de Sagasta dirigió al Canciller de Chile, a través del Embajador español en aquel país, y con motivo de la visita efectuada al mismo por Don Carlos VII, una nota en la que, entre otras cosas, se decía:
«Que Don Carlos de Borbón y Este es extranjero en España. Que no es ni ha sido nunca Infante de España, ni tiene título oficial nobiliario concedido por los Reyes de España, ni honores ni condecoraciones españolas de ningún género».
Hoy, en cambio, la perspectiva histórica posterior al Alzamiento Nacional, ha permitido al Gobierno reconocer la condición española de la Dinastía Carlista, como se hace por dos veces en la contestación al referirse a Don Alfonso Carlos como Representante de aquélla, con poder de convocatoria en nombre de la Patria.
8. El Gobierno formula unas preguntas sobre los vínculos y títulos de la Familia Borbón Parma para ocuparse del futuro de España. En realidad, estos interrogantes quedaron previamente satisfechos en nuestro escrito de interpelación, al que nos remitimos, lamentando que en la contestación se haya omitido toda alusión a ella.
La designación por Don Alfonso Carlos, Rey de la Dinastía Carlista, de Don Javier como Regente de la misma (23 de Enero de 1936); el claro deseo de que sobre su persona recayese la sucesión de la Dinastía Carlista (10 de Marzo y 6 de Abril de 1936); la directa intervención de Don Javier en la preparación y en la orden para el Alzamiento Nacional; su nombramiento, por Don Alfonso Carlos, como General de División del Ejército Carlista (5 de Agosto de 1936); y tantos y tantos hechos más, son títulos más que justificativos de su actuación política y de su vinculación a la causa de España. Y todo ello abona la razón y justicia del reconocimiento de la nacionalidad, que si se solicitó por un procedimiento excepcional es porque las circunstancias del caso también son excepcionales.
9. Por último, ratificando todos estos hechos, queda el notorio y terminante de la adscripción de Don Javier de Borbón Parma y sus hijos a unos Principios de Monarquía Tradicional, católica, social y representativa, que es eficaz garantía del significado que la Monarquía española tendría en su Persona.
Hemos deseado ser breves, pero las puntualizaciones requerían esta relativa extensión.
Muy agradecidos a la atención que nos ha prestado con la lectura de esta carta, le saludan cordialmente,
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