Razón teórica, razón práctica
Juan Manuel De Prada
ANIMALES DE COMPAÑÍA
Resulta muy interesante analizar los desbarajustes y contradicciones insalvables que se producen en el juicio humano cuando se rompe la relación existente entre razón teórica y razón práctica. Por razón teórica se entiende la capacidad humana para alcanzar principios y verdades universales; por razón práctica, la capacidad para aplicar tales principios en la materia mudable de la vida. El mayor drama de nuestra época consiste en negar la existencia de principios y verdades universales (o bien en proclamar que, si existen, la razón humana no puede alcanzarlos). En una situación así, la razón práctica tiene dos posibilidades: sucumbir al caos, entregándose plácidamente al más puro relativismo; o bien esforzarse por llenar el hueco que ha dejado la inacción de la razón teórica y por reparar a la desesperada las calamidades que tal inacción ha provocado. Inevitablemente, esta razón práctica obligada a ‘sobreactuar’ aparca la prudencia, la mesura, la templanza y demás virtudes propias de su ámbito; lo que inevitablemente se traduce en actitudes obcecadas, energúmenas o incluso odiosas. Voy a ilustrar lo que trato de explicar con dos asuntos de ‘candente’ actualidad.
Observemos la cuestión de la independencia de Cataluña. La razón teórica nos enseña que la supervivencia de una comunidad política digna de tal nombre es imposible si admite que una parte de sus miembros defienda su destrucción. Pero nuestra época se niega a reconocer esta verdad universal y pretende que la comunidad política albergue en su seno formaciones políticas que hagan proselitismo a favor de su destrucción, que reciban subvenciones públicas y tengan sitio en las instituciones. Esta dimisión de la razón teórica se trata luego de remediar grotescamente mediante una acción desquiciada de la razón práctica, estableciendo aritméticas legales que impidan la realización de las ideas independentistas que previamente se han desenvuelto sin cortapisas (incluso con acicates y estímulos). O, llegado el caso, se pretende condenar a quienes han intentado realizar tales ideas con penas muy severas, forzando la calificación jurídica de sus actos, o aplicándoles correctivos provisionales a todas luces desmesurados. Toda esta ‘sobreactuación’ de la razón práctica es una consecuencia penosa de la abdicación de la razón teórica, que por negarse a reconocer un principio universal para la supervivencia de cualquier comunidad política provoca un caos que la razón práctica tiene que parchear in extremis, exagerando la nota.
En el caso aberrante protagonizado por los bicharracos de ‘La manada’ también se prueban las consecuencias nefastas de esta abdicación de la razón teórica. Nuestra época pretende que toda relación sexual consentida entre personas adultas sea lícita; de ahí que, para poder condenar una conducta sexual aberrante como la que esos bicharracos perpetraron, se trate a toda costa de imponer que la mujer no consintió. Pero lo cierto es que, si la mujer hubiese consentido, se trataría de una mujer con el consentimiento viciado, bien porque estuviese bajo los efectos de sustancias que nublaban su juicio, bien porque estaba anímica y espiritualmente devastada. La razón teórica nos enseña que hay conductas sexuales sanas y conductas sexuales aberrantes, pero se niega a dictaminar sobre ellas por sumisión a dictaduras ideológicas abyectas que se han impuesto para acallar su juicio y así poder promover las formas más variopintas de degeneración, llegando incluso a incentivarlas mediante la plaga de la propaganda pornográfica o la libre disponibilidad de aplicaciones para teléfonos móviles que facilitan las coyundas más sórdidas y animalescas.
Ante esta ‘dejación’ de la razón teórica, la razón práctica tiene que intervenir aspaventeramente, tratando de imponer a toda costa que no medió ningún tipo de consentimiento. Pero lo cierto es que hay actos sexuales aberrantes, con independencia de que hayan sido consentidos o no, que la razón teórica debe calificar como tales y condenar, para que luego la razón práctica pueda dictaminar si en su comisión medió o no consentimiento de la víctima, agravando o atenuando, según el caso, la condena de la razón teórica.
Mientras no sea restablecida la razón teórica y reconocidos los principios y verdades universales que guían su acción, la razón práctica estará obligada -por mala conciencia, por puro afán de supervivencia- a ‘sobreactuar’ para impedir el definitivo advenimiento del caos. Pero, a la larga, todos sus afanes serán inútiles, porque allá donde declinan los principios y abdica la razón teórica acaba infaliblemente imponiéndose la más inicua ley de la selva, disfrazada de sentimentalismo o consenso.
http://www.xlsemanal.com/firmas/2017...-practica.html
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