Es cierto que el derecho tradicional de herencia en Guipúzcoa y Vizcaya favorecía la viabilidad económica del caserío y el equilibrio del territorio. Proporcionaba la célebre prosperidad del campo que señalan varios viajeros extranjeros, sobre todo del XVIII, una vez superados los últimos conflictos terrestres con Francia en la década de los veinte y antes de la zozobra que supondrían la Guerra de la Convención y, sobre todo, la de Independencia. Pero lo conseguía al precio de una cierta "injusticia" para con el resto de hijos. Esa es una de las razones por las que desde el siglo XV --como bien señala Juaristi, al margen de lo que se opine de este autor en otros temas-- Guipúzcoa y Vizcaya se dedicarán a "bombear" población sin descanso hacia el servicio de las armas, el trabajo en la administración, a la Iglesia o la emigración al resto de España y a América. Los segundones del caserío tenían que buscarse al vida fuera del ámbito familiar.

Todavía hoy en día se llama "la legítima" a la parte de la herencia que cada hijo debe recibir --al margen de la voluntad del testador-- allí donde no rige un derecho distinto, como por ejemplo en Navarra. Este sistema es más "justo" para con los herederos pero no está exento de problemas, como el momento del reparto o el hecho de que tiende a fragmentar el territorio.