Nostra Constitució: la Tradició. La tradició jurídica catalana en Vallet de Goytisolo (1)Juan B. Vallet de Goytisolo
Texto de Juan B. Vallet de Goytisolo, correspondiente a “La escuela Jurídica catalana del siglo XIX” en Ivs Fvgit, 15, 2007-2008, pp. 513-536.
Joaquín Costa
“Lo que voy a exponer acerca de Cataluña podría decirlo mutatis mutandae de los demás territorios hispánicos de derecho foral o especial, Aragón, Navarra, Vizcaya, cada una de las Baleares y Galicia, y de sus juristas. Entre éstos, quien ha teorizado mejor ese sistema, análogo en todas, creo que es el polígrafo altoaragonés Joaquín Costa Martínez.
El sistema jurídico de esos territorios, del que como paradigma tomamos el de Cataluña, se caracteriza: por basarse en la realización de un derecho natural realista enraizado en la naturaleza de las cosas, que trata de configurarse en la historia con aequitas y naturalis ratio; por la vigencia del principio de la libertad civil, en sus diversas formulaciones y por la valoración prevalente de
las costumbres adecuadas a la buena razón práctica, combinadas con la tradición
jurídica del ius commune; por su elaboración efectuada por el mismo pueblo
y sus juristas prácticos; y por preferir la compilación a la codificación.
Las escuelas jurídicas en estos sistemas —que están dedicadas a las tareas
expositivas y apologistas en su defensa— surgen generalmente cuando se van configurando sus sistemas o se trata de que no sean preteridos o deformados
por otras corrientes de signo diferente.
En Cataluña su escuela destaca más patentemente en aquellos momentos históricos en los que resulta oportuna para la consolidación o supervivencia del propio sistema jurídico. Su perspectiva histórica general ha sido contemplada diversamente. Unos estiman que ininterrumpidamente continúa desde los orígenes de
Cataluña, en tiempos del Abad Oliba; otros buscan sus raíces en el siglo XV, y
algunos limitan su perspectiva al siglo XIX. Existe, en cambio, una coincidencia
sustancial acerca de su orientación y de sus características fundamentales.
Tomando una perspectiva amplia, podemos observarla en los momentos
históricos siguientes: a), desde el Abat Oliba y la formación de los Usatges hasta
finales del siglo XV; b), durante la monarquía de los Austrias; c), desde el
Decreto de Nueva Planta hasta finales de la tercera década del siglo XIX, y d),
desde el inicio de la cuarta década del siglo XIX hasta finales del XX.
Sant Raymundo de Penyafort
a) En el primero de estos períodos los autores tratan de mostrar cuál es la estructura del naciente derecho catalán en su entramado formado por Usatges, convenençes, costums, lleis, paccionades, la tradición del ius commune, equitat y “bona rahó”. En él destacaron entre los primeros comentaristas de los
Usatges, Jaume Montjuich y los hermanos Jaume y Guillem de Vallseca, los juristas de la confianza de Jaume el Conqueridos, San Raimond de Penyafort, Vidal de Canyellas y Pere Albert y especialmente los grandes juristas del siglo XV Jaume Callis, Jaume de Marquilles, Tomas Mieres y Juan de Socarrats.
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