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Tema: La domesticación del Ejército: las Reales Ordenanzas de 1978

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    La domesticación del Ejército: las Reales Ordenanzas de 1978

    La urgencia de la reforma

    El tema de las Fuerzas Armadas dentro del plan global de desmantelamiento del sistema jurídico-legal heredado del régimen de Franco, era de tal importancia, de tal gravedad en 1977, que se hizo necesario promulgar de forma paralela a la Constitución, unas "Reales Ordenanzas" más acordes con la letra y el espíritu de la razón de ser -en aquel entonces- del militar español… a partir del 29 de dicbre. 1978, las Fuerzas Armadas españolas pasan de "defender hasta la última gota de su sangre" la "oprobiosa dictadura del General Franco" a defender -también hasta la última gota de su sangre-" el régimen libre y democrático, que en virtud de su soberanía se ha dado libremente el pueblo español…” (S. Hillers de Luque)

    Aunque, evidentemente, las Reales Ordenanzas Militares de Carlos III (del año 1768), necesitaban una actualización a las exigencias de la época, el trasfondo de la urgencia renovadora era otro. Obviamente, para sus planes, el rey Juan Carlos, ya en 1976, la pretendía… El presidente Suárez se fijará para ejecutarla en el general Gutiérrez Mellado, famoso entonces (¿el único militar?) por sus convicciones democráticas.

    http://www.defensa.gob.es/RROO_2009/rroo_1768.html (...Reales Ordenanzas de Carlos III)

    En la Transición, eran permanentes los problemas que los sucesivos acontecimientos políticos provocaban en las Fuerzas Armadas. Eran conflictos derivados de la puesta en marcha del nuevo y borroso proceso autonómico, de las nuevas libertades..., pero sobre todo, del terrorismo contra miembros de Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, que provocaban un avance de posiciones intransigentes e involucionistas dentro del Ejército para frenar el proceso reformista gubernativo, al que se veía culpable del desastre.

    Así, frente a ello, la urgencia reformadora del Gobierno Suárez hacia el Estamento militar, pretendiendo contrarrestar la profunda desconfianza de altos mandos hacia los partidos políticos e incluso al rey Juan Carlos ("motor del cambio"). Tentaciones involucionistas a las que se quería poner remedio modificando, radicalmente, la configuración legislativa, principalmente contenida (o que debía contenerse) en las Ordenanzas militares.

    Precisamente, además, (y agravando el problema), el primer gobierno “de la democracia” había refundido los tres ministerios de Tierra, de Mar y de Aire, en un único “Ministerio de Defensa” (con el militar Gutiérrez Mellado al frente), que se presentaba como un departamento civil ajeno al universo militar, cosa que, precisamente en la medida que agradaba a la partitocracia en auge, desagradaba a las Fuerzas Armadas en su mayoría.

    Para ello, Suárez, al frente del primer gobierno de la democracia (junio de 1977), y especialmente Gutiérrez Mellado, buscaban la integración de las Fuerzas Armadas con el resto de la sociedad civil; y sobre todo, reformar la naturaleza de la disciplina militar, definiendo los límites de lo que se podría mandar y lo que sería obligado aceptar, el problema de la polémica “obediencia debida”: es decir, hasta qué punto (en una previsible intentona golpista) se deberían mandar y obedecer órdenes contra el derecho humanitario o contra el texto o el espíritu de la Constitución (o sea, el propio sistema partitocrático) que por entonces iba a comenzar a elaborarse.

    En las Ordenanzas de Carlos III (año 1768) quedaban estos casos incluidos en un amplio y difuso artículo, que terminaba con el conocido concepto: «... debiendo en los lances dudosos, elegir el más digno de su espíritu y honor». Para evitar asonadas, pues, era urgente reformar ese texto que, apelando al “honor” de un hipotético mando rebelde, vinculara a la tropa a secundarle. Era preciso condicionar a jefes y tropa a no sublevarse contra el nuevo régimen “democrático de libertades” anulando dicho Código.

    Así, urgentemente, y a la par que (de modo abusivo e ilegal,por unas Cortes oficialmente no constituyentes, como muchos ponían de relieve, escandalizados), se acordaba elaborar la Constitución, se decidía “domar” al estamento militar, con la redacción de unas nuevas Ordenanzas Militares, subordinando lo militar al poder civil advenedizo y vincularlo como, nada menos, que el supremo deber y honor del estamento militar juancarlista.

    La decisión es adoptada el 13 de septiembre de 1977 por la Junta de Defensa Nacional, presidida por el Rey para “revisar las ordenanzas, teniendo en cuenta la profunda transformación política y socioeconómica de nuestra Patria y la ratificación por parte española del Pacto Internacional de Derechos Humanos”. Rápidamente, se nombraría una Comisión el 31 de octubre, que se pondrá manos a la obra.

    Juan Carlos en la Pascua Militar (6 de enero de 1978), pedía calma tras los innumerables actos terroristas contra militares: «Hay que demostrar que somos capaces de vivir en paz, en la democracia y en la libertad» …“tengo constancia de vuestra disciplina, de vuestra calma y de vuestra presencia de ánimo, … Yo os pido a todos que perseveréis en esa conducta y que sigáis, como hasta el presente,haciendo gala de comprensión, de serenidad y de confianza….” “Disciplina, calma, deber, disciplina, deber,calma, disciplina, etc.” tal era la tónica de políticos, prensa, militares afines, etc.

    Un año después, entró en vigor la Constitución, en diciembre de 1978.

    Respecto al tema militar, la anterior y “franquista” Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 recogía en su artículo 37: Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional”.

    Dicho texto sirvió de modelo para la flamante Constitución: Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. (Artículo 8).

    Nótese el gran cambio entre defender un “orden institucional X” y un exclusivo “ordenamiento constitucional”, sobre todo teniendo encuenta que “ordenamiento constitucional” solo era entendible en el contexto de garantía de la partitocracia despedazadora de España (‘Autonomías’ generalizadas sin freno y con meta secesionista declarada en algunas). Es decir, se obligaba al estamento militar obedecer el nuevo sistema, aun sabiéndolo ateo, revanchista, despedazador de España, y de los valores cristianos que la definieron; y en definitiva, que pese a la defensa encomendada de la integridad territorial, cabía la lectura de no obstaculizar con las armas… ni el derecho de las “nacionalidades” (artículo 2) catalana, vasca, etc. … a ir camino de la secesión si fuere avalado por el ramal separatista de la partitocracia, ni un hipotético revanchismo izquierdista, cosas que se acabarían comprobando, tristemente, años después.

    Casi a la par que entró en vigor la Constitución, en diciembre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el proyecto de Ley, que, el 28 de diciembre de 1978, Juan Carlos sancionará con su firma como Ley 85/1978, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Las nuevas Ordenanzas presentaron la novedad de la subordinación militar a la Constitución, dando supremacía al Poder civil. Los límites a la peligrosa “obediencia debida”, identificada burdamente con“obediencia ciega”, se conjuraban en varios artículos de las nuevas Ordenanzas, neutralizando a las tropas contra sus jefes y a los jefes contra la Constitución, que era de lo que se trataba:

    «Art. 3. La razón de ser de los Ejércitos es la defensa militar de España y su misión garantizar la soberanía e independencia de la Patria, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    «Art. 26. Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución. ….

    «Art. 34. Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes … en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.»

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-868


    Los sucesivos textos legales irán en esta dinámica y ya no es preciso extenderse en ellos.

    Aparece dos años después, la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de Reforma el Código de Justicia Militar de 1945, siguiendo su propia ordenación, pero con nueva redacción de artículos y epígrafes de apítulos. El artículo 185 señala quiénes están exentos de responsabilidad criminal y, en el apartado 12, se refiere al que obra en virtud de obediencia debida, para puntualizar: «Se considera que no existe obediencia debida cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución.»

    Al fin, tal urgencia reformadora premió la prevención anti-golpista del sistema, ya que:

    Esta Ley Orgánica 9/1980 sería pronto utilizada, ya que los acontecimientos del 23 de febrero de 1981 tienen lugar sólo cuatro meses después. De no haber existido esa actualización legislativa les hubiera sido más difícil a los Tribunales militares juzgar a la mayoría de los participantes, que hubieran argumentado la eximente de la «obediencia debida». Con el espíritu del artículo 34 de las Reales Ordenanzas incorporado al Código de Justicia Militar, la labor de los jueces quedó notablemente facilitada.”
    Última edición por ALACRAN; 28/02/2018 a las 20:49
    Pious dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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