FUERO DE LOS POBLADORES DE AURELIA (COLMENAR DE OREJA)[1]
En el nombre de Dios, é del padre, é del fijo, é el espirito Santo. Yo D. Alfonso por la gracia de Dios, emperador de toda España, ayudado del consejo de todos mis ricos omes, ayudandome el poderio de Dios, gané el Castillo de Oreja, é eché los moros del que lo mantenien, é cuyo era, el cual Castillo hermavá á Toledo é á toda su vecindat, el qual ganado, porque los moros non le pudiesen cobrar por poco poder de cristianos, ó por mala guarda, tengo por bien, é digna cosa de dar fueros, é términos á todos aquellos que viniesen á poblar el dicho Castillo.
Si alguno por aventura oviere casa, ó heredat, en el Castillo de Oreja, é morare y un año, non peche pecho ninguno; el año pasado, mando, que aquel cuya fuere la heredat, que la venda, 6 la dé, á quien el quisiere.
Si por aventura el poblador de Oreja oviere heredat en otra tierra qualquier tengala forra, é quinta, é sirvase de aquella heredat á toda su voluntad, é non peche pecho ninguno por ella, é ningun sayon, nin ninguno merino, non entre en aquella heredat por razon que le faga algun mal por fuerça.
Los pobladores de Oreja en cualquier cibdat, ó en cualquier Castillo, ó en cualquier villa de mi regno ó fueren, non den portadgo ninguno, salvo en Toledo.
Et si alguno delios en Toledo vendiere alguna cosa de su ayer propio non déportadgo ninguno, é si en esta mesma cibdat comprare alguna cosa con ayer ageno, ó levare á vender cosa que non sea suya, é la vendiere, y dé el portadgo, segund que da el regno de Toledo.
E si por aventura alguno fuere ayrado del Rey, ó lo deseredare, 6 lo echare de su tierra y viniere a Oreja, quisiere venir á ser poblador, venga seguro, é el señor que fuere de Oreja en aquel tiempo rescibalo sin ningun miedo, salvo ennd rico omme, que tenga poderio de rey: la heredat de aquel que fuere ayrado del Rey é viniere á poblar á Oreja sea salva á el é forra, ansi commo á todos los otros pobladores en todo tiempo se sirva á el Ningun traidor non se allegue á Oreja, fin por razon de población, nin el principe del Castillo no lo resciba.
Sobre todo aquesto, si alguno fuyere al Castillo de Oreja con alguna muger, non forçada, nin casada, nin parienta, nin tomada por fuerça, é quisiere y estar uno de los pobladores sea seguro, é el señor de Oreja que fuere non tema de recebrilo, é non responda á ningun parient de la muger por aquel fecho, ni el que la seduxo.
E despues de aquesto, si alguno de los pobladores de Oreja oviere juicio con algun omme que sea dallende sierra, ó aquende sierra, sacando los cibdadanos de la cibclat de Toledo, la yunta sea en la rebera de tajo antel Castillo de Oreja alli resciba et aya fuero; é demas desto si alguno de los pobladores de Oreja oviere alguna discordia con su señor 6 con su vesino quel aya fecho algun tuerto non sea echado en la carcel si pudiere dar algun fiador de sus vesinos.
De sobre todo aquesto, todo omme que derribare á poblador de Oreja estando en su cavallo ó en cualquier otra bestia, é diere con el en tierra sin su grado por alguna baraja o por alguna contienda que aya con el, dé la bestia doblada, é peche mil sueldos á aquel que fuere señor ó tenedor del Castillo de Oreja.
El poblador de Oreja Cavallero ó peon que sea al maguer que traiga consigo talegas de Oreja, maguer que vaya de otra villa quando tornare de la cavalgada, é qui salga en cavalgada non dé ningun quinto, si non al señor que toviere á Oreja é ninguno sea osado degela de mandar.
Sobre todo aquesto otorgo tales terminos que aya el Castillo de Oreja conviene a saber: desde aquel lugar 6 cayere Jarama en Tajo hasta Fontigola, é dende fasta Armela é dende fasta Ocaña la mayor é dende fasta en Noblejas, é dende fasta en las dos Noblejas, é dende fasta en Alfariella, é dende fasta dentro en las Alcarrias, así commo descende Tajuna en Jarama. E estos fueron sobredichos é estos terminos los fize yo D. Alfonso, por la gracia de Dios enperador de toda España, do confirmo a todos aquellos que fueren pobladores en el Castillo de Oreja asi á ellos como á los fijos dellos é á toda su generación que ellos libremente é noblemiente por siempre jamás amén.
Si por aventura después de aquesto, alguno de qualquier generación que sea fuere contrario, o viniere contra esta carta de mi donación é confirmacion, é la quebrantare, sea ferido de cuchillo de descomunicación con Judas el traydor é con Datan é Abiron los cuales sorvió la tierra vivos, é sean tormentados por maneras de graves penas, sobre todo aquesto peche a la real magestad dos mil maravedis.
Fecha la carta en Toledo en las terceras nonas de noviembre de la era MCLXXVII, quando se vino el enperador dicho de la guerra de Oreja, la cual ganó este mesmo enperador, seyendo enperador de Toledo, de Leon, de Zaragoza, de Navarra, de Castilla é de Galicia. Yo D. Alfonso el enperador mandé facer aquesta carta é confirmela é fagola testar con mi mano en el año quinto de cuando fuí enperador. D. Remondo arçobispo de Toledo confirma. Zalmedina en Toledo confirma. D. Berenguel obispo de Salamança confirma. D. Bernaldo obispo de Zamora firma. D. Bernaldo obispo de Siguenza firma. D. Pedro obispo de Segovia firma. Comes Rodrigo Gomes, firma. Comes Osorio Martines firma. D. Ponce de Cabrera firma. Lop Lopez firma. Martin Fernandes firma. Pedro Fernandes, firma. Diego Nunes mayordomo del enperador firma. Julian Peres firma. Comes Fernandes firma. Comes Rodrigo Velasques firma. Comes Rodrigo firma. Guterre Fernandes firma. Rodrigo Fernandes alcalde en Toledo é en Oreja con Julian su companero confirma. Miguel Rodriguez alcalde en Oreja despues del señor D. Rodrigo Fernandes firma. Num. Fernandes alferez del Enperador firma. Ruy Adriano notario del emperador, por mandato de Juan Fernández, chanciller del emperador, escrivió esta carta.
[1]Colección de Fueros Municipales y Cartas Pueblas de Castilla. León, Corona de Aragón y Navarro. Coordinada y anotada por don Tomás Muñoz Rodero. Madrid, 1847.
El hombre que sólo tiene en consideración a su generación, ha nacido para unos pocos,después de el habrán miles y miles de personas, tenlo en cuenta.Si la virtud trae consigo la fama, nuestra reputación sobrevivirá,la posteridad juzgará sin malicia y honrará nuestra memoria.
Lucius Annæus Seneca (Córdoba, 4 a. C.- Roma, 65)
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