El Juicio de Dios
Sofronio
El Domingo de Ramos de 1077, según las crónicas, dos caballeros ataviados con las armaduras apropiadas al siglo y previamente elegidos, se enfrentaron “pro lege Romana (se había ‘galicanizado’) et Toledana”; el vencedor, cuyo nombre nos ha sido transmitido, Juan Ruiz de Matanzas, al parecer castellano, logró preservar mediante tan viril confrontación el Rito conocido como Mozárabe. De esta manera fue cómo la resistencia contra el cardenal Hugo Cándido -apoyado del Rey Alfonso VI – que había sido enviado por el papa Alejandro II para abolir el rito hispano, venció, por primera vez, al intento de imponer a los castellanos un rito centralizado desde la Roma; tentativa nada nueva, pues un conato serio ya había sido realizado por su predecesor, el papa Nicolás II. Este incidente es conocido en la historia litúrgica como “El Juicio de Dios”. El “Chronicon Malleacense” llama al contendiente perdedor representante de la traición y “miles ex parte Francorum”. Enotro posterior “Juicio de Dios”, el segundo sobre el rito, ocurrido en el año 1090, está vez sometiendo ambos libros al fuego donde salió sin apenas quemaduras el hispano, el rito venido de Roma es denominado “francés”, “galicano” o “romano”. Sin embargo, sólo unos años antes, los obispos españoles de Calahorra, Eximio de Oca y Fortún de Álava, habían sido enviados a Roma para defender la ortodoxia del Rito hispano, puesto que concedían al Papa la superior potestad en el examen de la doctrina, aunque no para la abrogación de los libros y usos de los mismos, si su contenido resultaba fiel al dogma católico. Portaban, al efecto, los libros de los oficios, incluidos el Liber Ordinum de Albelda y un Brevario de Irache. Dichos textos fueron cuidadosamente examinados por un Concilio celebrado en Mantua en el año 1067; dicho concilio sancionó que los libros hispanos cuidadosamente estudiados, no sólo estaban exentos de herejía, sino que eran dignos de alabanza. Al igual que los hispanos, también los milaneses del incorrectamente llamado Rito Ambrosiano habían acudido a un “Juicio de Dios”, en el cual, dejando los dos libros cerrados sobre el altar por la noche, resultaron encontrarse abiertos en la mañana siguiente los dos Misales litigantes, y aunque se reconoció la legitimidad de ambos, no por ello cesarían las presiones en lo sucesivo. Ocurría esto durante el reinado de Carlomagno o de su padre, Pipino el Breve, según narra dos siglos más tarde Landulphus, cronista de Milán en el siglo XI. Tuvieron paz litúrgica, pues, durante casi tres siglos. Pero no habían acabado los sufrimientos de los milaneses por la defensa de su Rito. Tuvieron que resistir y desobedecer con alborotos a los decretos de abrogación de su liturgia promovidos por los papas Nicolás II, en primer lugar y Eugenio IV, mucho después. Aunque los papas posteriores a Nicolás II reconocieron la legitimidad de la resistencia del clero y los fieles de Milán, accediendo a sus justas reivindicaciones, tres siglos más tarde, durante el año 1447, sufren el abuso del derecho del card. Branda de Castiglione, quien estaba al servicio de la política de conciliación del Duque de Milán con la Santa Sede, para lo cual debía eliminar el Rito milanés. D. Guéranger califica de ‘guerra civil’ los tumultos promovidos por los defensores de la liturgia ambrosiana contra el renovado intento de Roma por inmiscuirse en un asunto que, según ellos, no les concernía, salvo el examen de los libros en lo referente a ortodoxia católica de su liturgia y a su validez y legitimidad. Durante la segunda mitad del siglo XVI, los designios se volvieron más favorables; San Carlos Borromeo fue muy cuidadoso conservando las características del Rito Ambrosiano. Pero, sobre todo, fue San Pío V mediante su Bula Quo Primum tempore, quien, en 1570, impidió que, en adelante, nadie pudiera abrogar los ritos de más de 200 años, ni mucho menos el Rito Romano de Tradición Apostólica, ya expurgado de adherencias. No eran menos celosos los romanos que los hispanos y milaneses. Cuando el Papa San Gregorio el Grande (+604) trasladó la fracción del pan del final del canon para colocarla justo antes de la comunión, como en el rito bizantino, fue por esa causa muy criticado; y sin embargo, dicho cambio sólo afectaba al Rito romano destinado sólo a las misas de las estaciones papales, pero sin obligación alguna ni intención de imponerlo a las parroquias ni a las iglesias. El Papa tuvo que explicar su modificación y otras de menor importancia, al obispo de Siracusa, entre otros. Pero, por otra parte, San Gregorio jamás pensó en introducir y mucho menos en obligar al uso del “Liber sacramentorum Romanae ecclesiae” fuera de Roma. Incluso algunos de los mayores imitadores de las tradiciones y usos romanos, siempre tan atentos a las costumbres que de la Ciudad de las Siete Colinas llegaban para imitarlas lo más presto posible, no usaron el sacramentario de San Gregorio; caso de San Bonifacio, ávido de todo lo romano, que no hizo uso del misal acostumbrado en Roma, sino del originario de su monasterio. Debemos tener en cuenta que ningún Papa posterior a San Gregorio insistió para que este sacramentario citado fuese adoptado, excepto en los casos señalados más arriba (aunque no era ya el mismo sacramentario) con la consabida rectificación posterior de los papas. No obstante, a causa de la veneración que en todas partes había a San Pedro, sirvió el “Liber sacramentorum Romanae ecclesiae” como basamento del “Missale Romanum”, adoptándose paulatinamente en casi toda la Iglesia. Según el gran liturgista Klaus Gamber, “ni en la Iglesia Romana ni en la de Oriente ningún patriarca, ni ningún obispo, por su propia autoridad, ha impuesto una reforma litúrgica (hasta los tiempos modernos, en 1969, ya con G. B. Montini: Pablo VI). Lo que no ha obstado para que en Oriente como en Occidente, a lo largo de los años haya existido un desarrollo orgánico y progresivo de las formas litúrgicas, pero nunca sustancial; ni tampoco en aquello accidental por capricho. “Así cuando Nikón, patriarca de Moscú, intentó en el siglo XVIII emprender algunas modificaciones sobre detalles del rito, relativas a la forma de escribir el nombre de Jesús o con cuántos dedos era conveniente persignarse, dio como resultado un cisma. Alrededor de doce millones de “viejos creyentes” (raskolniks) se separaron entonces de la Iglesia del Estado”. Tras este breve y significativo recorrido histórico, surge en los católicos de hoy una legítima pregunta: ¿Tiene el Papa autoridad para cambiar un rito de Tradición apostólica?
Para responder a esta cuestión hay que tener en cuenta, en primer lugar, el siguiente principio que se mantuvo constante en la Iglesia:“In una fide nil officit santae ecclesiae consuetudo diversa”, que quiere decir“Si la unidad de la fe está salvaguardada,[primaria y fundamental obligación de un papa]las diversas costumbres (consuetudo) rituales no perjudican a la Santa Iglesia“. En segundo lugar y conforme a la Constitución Dogmática “Pastor Aeternus”del Concilio Vaticano I, en la que se define como dogma que, el papa , cuando habla ex cáthedra, es infalible, se señala además una cuestión que suele olvidarse y es que “el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles”. Por lo tanto, no es misión de la Sede Apostólica introducir novedades dentro de la Iglesia. La fundamental y primera obligación de los Papas es vigilar para transmitir la Revelación recibida, fielmente, puesto que son obispos supremos (episcopi = vigilantes) en lo dogmático, moral y litúrgico. Además, en la promulgación del nuevo misal no se usa la infalibilidad, ni habló Pablo VI ex cátedra. Por otra parte, son varios los Papas que no han cesado de señalar que el rito Romano, cuyo desarrollo orgánico ha sido impulsado por el Espíritu Santo, se remonta a la Tradición Apostólica; tradición que el papa tiene obligación de guardar santamente a la vez que el rito que salvaguarda la unidad de la fe católica, puesto que el culto ha tenido siempre importancia dogmática, según aquella expresión atribuida a Próspero de Aquitania: “Lex credendi legem statuat supplicandi” y que cita la Enciclica Mediator Dei. Es verdad, como nos comenta Klaus Gamber en el libro titulado “La Reforma del Rito Romano”, que “Desde el Concilio de Trento, la revisión de los libros litúrgicos forma parte de los plenos poderes de la Sede Apostólica; consiste en examinar las ediciones impresas así como en proceder a cambios mínimos como, por ejemplo, la introducción de fiestas nuevas, como lo hizo San Pío V, cuando a petición del Concilio de Trento asumió la revisión del misal de la Curia romana, utilizado hasta entonces en Roma y en muchas regiones de la Iglesia de Occidente; y que publicó en 1570 como “Missale Romanum”. Como es bien sabido, no se puede hablar aquí de un nuevo misal de este Papa en absoluto”. Pero esta potestad de examinar los libros para confirmar su ortodoxia, realizar mínimos cambios, como la introducción de nuevas fiestas, ya estaba reconocida, de facto, con anterioridad; lo que nunca se reconoció, cómo lo demuestran las luchas más o menos violentas por mantener los ritos conformes a la unidad de la fe, incluso no romanos, fue que el Papa tuviera atribuciones para crear un nuevo rito u abrogar uno legítimo en uso. Ciertamente el papa tiene plena y suprema potestad en la Iglesia en lo referido a la disciplina y gobierno en el en el mundo entero (Dz 3064). Pero la competencia sobre un rito conectado a la Tradición Apostólica, según afirman varios papas anteriores, no es materia de la potestad disciplinaria del Santo Padre; además no existe ni un solo documento, ni siquiera en el C.I.C., que confirme tal poder del papa para abolir el rito tradicional ni las tradiciones litúrgicas; para más argumentos, la historia eclesiástica avala esta tesis. También los papas predecesores lo confirman desde los primeros siglos; sea suficiente la cita del Papa Vigilio (538-555), quien escribió en una carta al metropolitano de Braga “Por esto es por lo que hemos prescrito el susodicho texto de la oración canónica (Canon de la Misa) que por la gracia de Dios, hemos recibido de la Tradición Apostólica”. Puede consultarse, a este respecto, en la Patrología Migne, XX, col 551-561, también al Papa Inocencio I (402-417) y otros. No en vano los grandes teólogos como Suárez (+1617) que cita a Cayetano (+1543) en coincidencia de opinión sobre el asunto, no sólo no reconocen tal derecho al papa, sino que lo acusan de cismático, si así procediese, diciendo: el Papa sería cismático “si no quisiera, como es su deber, mantener la unidad y el lazo con el cuerpo completo de la Iglesia, como por ejemplo, si excomulgara a toda la Iglesia o si quisiera modificar todos los ritos confirmados por la tradición apostólica”¿No modificó, acaso, Pablo VI todos los ritos y rituales: Misa, sacramentos, exorcismo, consagraciones episcopales….? San Pío V, Papa y Confesor
En efecto. El Papa Pablo VI sorprendía a todos los católicos con la publicación de un nuevo Ordo Missae que llevaba la fecha de 6 de abril de 1969. Poco después cambió el rito de todos los sacramentos. Jamás, nunca en toda la historia ningún Papa había emprendido una modificación tan radical de las formas litúrgicas como a la que hemos asistido ¿Tenía el Papa derecho a modificar sustancialmente un rito que se remonta a la tradición apostólica, tal como se formó a lo largo de los siglos? Leamos al fundador del Instituto Litúrgico de Ratisbona: ”En atención a que no existe ningún documento que mencione expresamente el derecho de la Sede apostólica a modificar o a abolir el rito tradicional y que no se puede probar que haya existido ningún predecesor de Pablo VI que interviniese de manera significativa en la liturgia romana, debería ser más que dudoso que un cambio de rito pueda estar dentro de las competencias de la Sede apostólica. Por el contrario y sin ninguna duda, ésta tiene el derecho de sancionar y controlar los libros litúrgicos, así como las costumbres litúrgicas.. De acuerdo con las costumbres existentes, no se puede tratar aquí de una completa reorganización del rito de la misa, ni de la totalidad de los libros litúrgicos, tal y como lo hemos vivido… Exactamente esto es lo que ocurrió por primera vez en tiempos de la reforma cuando Martín Lutero hizo desaparecer el canon de la misa y enlazó el relato de la Institución directamente con la distribución de la comunión. No hace falta demostración alguna de que la misa romana fue destruida, aunque exteriormente se conservasen las formas existentes hasta entonces, igual que, al principio, los ornamentos sacerdotales y el canto gregoriano. En consecuencia, una vez abandonado el antiguo rito, se llegó en las parroquias protestantes a reformas siempre nuevas dentro del campo de la liturgia”. Y respondiendo a la cuestión de si es el mismo rito en dos formas, tesis de Ratzinger, o uno distinto, continua diciendo: “Ha habido cambio de rito no solamente por causa del nuevo “Ordo missae” de 1969 [cambio de orientación, de lengua, del leccionario, del ofertorio, del sagrado canon, de las oraciones..,., en fin, rito absolutamente nuevo y que a una persona muerta en el 1900 que se levantase de la tumba le resultaría imposible reconocer como el mismo rito católico a que él asistió en vida; esta obviedad del objeto para los que conservan el sentido común, no la perciben, sin embargo, los teólogos atrapados en sus telarañas mentales], sino también por causa de la amplia reorganización del año litúrgico y del santoral. Añadir o quitar una u otra fiesta, como se hacía hasta ahora, ciertamente no cambia el rito. Pero de hecho se han realizado innumerables cambios e introducido muchas innovaciones como consecuencia de la reforma litúrgica, que no ha dejado subsistir casi nada de lo anteriormente existente”. Es obvio, para el que quiera ver, que ni el papa tiene potestad de “fabricar”- palabra usas por el card. Ratzinger- un nuevo rito, ni mucho menos para abrogar el Rito clásico de Tradición Apostólica ni el uso y celebración del mismo.
Cabe, pues, preguntarse además, si el nuevo rito expresa la fe católica. No es cuestión de este artículo debatir sobre el tema; sólo baste repetir las Palabras de Cristo, vida nuestra: “Al árbol se lo juzga por sus frutos”.
Nos resta sólo hacer una breve reseña sobre las consecuencias insólitas de la obligatoriedad del nuevo rito y de la abrogación del Tradicional, sufrida, de hecho, y la consiguiente persecución a los católicos que deseaban continuar con la Misa de Tradición Apostólica, desde el punto de vista del Codex Iuris Canonici vigente en el momento de la reforma.Según el canon 98 del C.I.C., cada católico pertenece a aquel rito con cuyas ceremonias fue bautizado. El mismo canon, en el §2, prohíbe a los clérigos inducir a los fieles a abrazar otro rito distinto al que pertenecen. Esto es, pues, lo que ocurrió, desde un punto de vista canónico: 1º) A cientos de millones de católicos (todos los católicos de rito romano: la mayoría) les fue impedido de forma salvaje asistir a su propio rito, al que pertenecían según el C.I.C vigente. 2º) A los cientos de millones de católicos del rito, que hoy llamamos Tradicional, al que pertenecían según las ceremonias de su bautismo, se les obligó, sin ninguna piedad, a participar en otro rito distinto al suyo que, en palabras del card Ratzinger, luego Benedicto XVI, en ‘L’intrépidité dún vrai témoin’, ha consistido en la “introducción de una liturgia fabricada”… , abandonando el “devenir y la maduración orgánica de lo que ha existido durante siglos”… sustituyendo la Misa Tradicional “por una fabricación, como si fuese un producto industrial, que es un producto banal del momento”, cuyo resultado ha sido una devastación producida por una nueva misa, por “una nueva liturgia que ha degenerado en un ‘show’, donde se ha intentado mostrar una religión atractiva con la ayuda de tonterías a la moda”. 3º) La casi totalidad de clérigos, incluidos obispos, y el mismo Pablo VI y sucesores hasta hoy -siendo verdadera la tesis que muchos liturgistas sostuvieron, entre ellos Klaus Gamber, de que no tiene potestad el Papa para abrogar el Rito Romano, como 38 años después ha quedado demostrado y así reconocido mediante la Carta Apostólica ‘Summorum Pontificum’-, violaron el Código de Derecho Canónico que les prohibía inducir, y muchos más obligar bajo pena, a los fieles de un rito cambiarse a otro, con más razón si éste era fabricado. 4º) Todos los fieles latinos que recibieron el bautismo con las ceremonias del Rito Tradicional deben saber que, según el C.I.C., el Novus Ordo Missae no es su Rito, sino que sólo lo es la Misa de Tradición apostólica. Más o menos, todos los que hoy tienen más de 43 años y fueron bautizados al poco de su nacimiento con las ceremonias del Bautismo de entonces y que por lo tanto, no deberían acudir a la misa nueva, ya que no es una forma distinta de un mismo rito, sino un rito distinto. 5º) Sin embargo, siguen hoy la mayoría de los clérigos y obispos violando el derecho de los fieles, contenido en el C.I.C, impidiéndoles asistir a la Misa de Tradición Apostólica y desobedeciendo, además, Una ley Universal de la Iglesia: ‘Summorum Pontificum’, que aunque muy mejorable desde el punto de vista de garantizar el derecho de los fieles a la liturgia de Tradición apostólica, no es objeto de este artículo discutir. No estamos en los tiempos de los torneos entre caballeros ataviados con yelmos y lanzas, ni abunda la fe para hacer que una montaña se traslade de una a otra parte, por desgracia, y ni siquiera para someter el Misal con el Canon de la Tradición apostólica, junto con el fabricado en 1969 para contentar las tendencias de las modas humanistas o mejor, para agradar a los herejes- como afirmó ante los periodistas atónitos reiteradamente Jean Guitton, amigo de Pablo VI, diciéndoles que esa era la intención de Montini- a una ‘prueba de fuego’ como aquellas medievales. Pero seguros estamos muchos, cada vez más, que en el definitivo y gran Juicio de Dios, sólo el de la Tradición Apostólica, cuyo auriga es el Espíritu Paráclito, saldrá sin chamuscar. Quiera Cristo, vida nuestra, que mucho antes del postrero e inapelable Juicio los católicos se den cuenta, despierten y retornen al Rito de la Tradición Apostólica que contiene inmaculado el dogma católico.
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