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Tema: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    ATAQUE A LA IGLESIA ESPAÑOLA (I)

    Este ataque irreverente, insidioso, calumnioso, está principalmente en su obra “Los derechos del hombre y la ley natural”.

    Allí se describen los caracteres de una sociedad que ha alcanzado su mayoría de edad, su perfecta cohesión, y después de haber expuesto cómo ha de ser comunitaria, personalista, pluralista y de inspiración cristiana, añade -préstese atención a estos párrafos-:

    6º Ha de ser vitalmente cristiana. La sociedad decorativamente cristiana (José II, Federico Guillermo) es aquella en que el Estado está considerado como una entidad separada, imponiendo a la comunidad, por un sistema de privilegios y por la imposición de los medios coercitivos, formas exteriores o apariencias cristianas, destinadas, ante todo, a fortalecer el poder y el orden existente. Este sistema está condenado en el mundo de hoy a ser la víctima, la presa o el instrumento del totalitarismo anticristiano. Una sociedad vitalmente cristiana lo será en virtud misma del espíritu que la anima y que informa su estructura. (…)

    No es en virtud de un sistema de privilegios, de medios coercitivos y de presión externa. Es en virtud de fuerzas internas desarrolladas en el seno del pueblo y emanando de él, en virtud del desarrollo del don de sí de los hombres que se pusieran al servicio de la obra común, y cuya autoridad moral sería libremente aceptada en virtud de las instituciones, de las costumbres, como una sociedad política podría llamarse cristiana, no en sus apariencias, sino en su sustancia. (…)

    Y en el estado de evolución alcanzada en las sociedades modernas, una discriminación social o política a favor de la Iglesia o de la concesión de privilegios temporales, o una política de clericalismo serían de naturaleza apta para comprometer más que para ayudar su misión espiritual. Además, la corrupción de la religión por dentro, por la que trabajan hoy día las dictaduras de tipo totalitario clerical es peor que la persecución. Por lo mismo, que la sociedad política ha diferenciado más perfectamente su esfera propia y su objeto temporal y junta, de hecho, en su bien común temporal a hombres que pertenecen a familias religiosas diferentes, se ha hecho necesario que sobre el plan temporal el principio de igualdad de derecho se aplique a estas diferentes familias. No hay más que un bien común sobrenatural, el del Reino de Dios, que es supra-político. Una vez la sociedad política, plenamente diferenciada de un tipo laico o profano, introducir en la sociedad política, un bien común particular, que sería el bien común temporal de los fieles de una religión, aunque fuese la verdadera religión y que reclamara para ella una situación privilegiada en el Estado, sería introducir un principio de división en la sociedad política y faltar, por lo tanto, al bien común temporal.

    Es sobre una concepción pluralista, asegurando sobre la base de igualdad de derechos las libertades propias de las diversas familias religiosas, institucionalmente reconocidas, y el estatuto de su inserción en la vida civil lo que creemos está llamado a reemplazar la concepción impropiamente dicha teocrática de la Edad Sacral, la concepción clerical de la época josefinista y la concepción liberal de la época burguesa, y a armonizar los intereses de lo espiritual y de lo temporal, no lo que concierne a las cuestiones mixtas (civiles-religiosas) en particular la de la Escuela… No es concediendo a la Iglesia un trato de favor y buscando atraérsela por ventajas temporales y pagadas al precio de su libertad como el Estado ayudaría más en su misión espiritual; es pidiendo, v. gr., a los sacerdotes que fueran a las masas para unirse con ellas y difundir el fermento evangélico y abrir los tesoros de la liturgia al mundo del trabajo y a sus fiestas, demandando a las Órdenes religiosas obras de asistencia social y a los educadores de la comunidad civil, a sus militantes laicos y a sus organizaciones de juventudes que ayuden al trabajo moral de la nación y desenvuelvan en la vida social el sentido de la libertad y de la fraternidad…”


    He extractado, no sintetizado, los párrafos de su obra “Los derechos del hombre de la ley natural” que creo completan el pensamiento de Maritain sobre el pluralismo, “exigido por el progreso y evolución y toma de conciencia de las sociedades modernas y el derecho natural de la libertad y de la personalidad humana”.

    No insisto en la refutación de estos postulados, ya refutados en el capítulo anterior, donde los vimos como antitéticos a los principios de las Encíclicas pontificias, donde el pluralismo aparece como una decadencia, no como exigido por la evolución y la toma de conciencia de las sociedades, mucho menos como un derecho natural. Exigido como un derecho natural va calificado como herejía y contra la Sagrada Escritura en la encíclica “Quanta Cura”, que es considerada por la generalidad de los teólogos no como mero documento del magisterio pontifical, sino como documento ex cathedra, por su fórmula final, que dice así: “En tanta perversidad de opiniones depravadas, Nos, recordando nuestra misión apostólica, y solícitos de la sana doctrina, hemos pensado en alzar de nuevo nuestra voz apostólica. Por lo tanto, todas y cada una de las opiniones y perversas doctrinas determinadamente especificadas en este documento, con nuestra autoridad apostólica, reprobamos, proscribimos y condenamos y mandamos que todas ellas sean tenidas por los hijos de la Iglesia como reprobadas, proscritas y totalmente condenadas”. (Encíclica Quanta cura, núm. 7)

    Pero lo que ahora en este capítulo nos interesa es observar cómo en estos párrafos se apunta a España y a la Iglesia actual de España bajo el régimen actual.

    En su obra “Derechos del hombre y la ley natural” se refiere constantemente, según habrá visto el lector, a las dictaduras de tipo totalitario clerical. ¿Cuáles son estas? Evidentemente, España. Cuando escribía Maritain su obra, no existían más dictaduras a que pudiera referirse que Alemania, Italia, Portugal y España. Alemania e Italia quedan excluidas de sus invectivas porque en ellas no se privilegiaba al clero: ni el nazismo ni el fascismo pueden ser llamados dictaduras clericales. Quien conozca la encíclica “Mit Brennender Sorge” de Pío XI, contra el nacional-socialismo y la guerra contra las invasiones del fascismo en los campos de la conciencia, reconocerá que llamar clericales a estas dictaduras es una improcedencia de todo punto inaceptable.

    Portugal (Salazar) queda excluido por el mismo Maritain, porque “no es totalitario”, aunque amigo del totalitarismo español”.

    Como tipo de dictadura totalitaria, clerical queda, pues, en la mente de Maritain, sólo España, porque sólo en ella se sintetizan las notas de totalitarismo y clericalismo.
    Sobre todo, Maritain afirma solemnemente que a cualquier nación moderna “cuadra únicamente una concepción pluralista que asegura sobre la base de la igualdad de derechos libertades propias de las diversas familias religiosas reconocidas legalmente…”. Como España no admite esa concepción pluralista, el dardo va dirigido contra España, tanto más cuanto que es hoy la única nación que ha enarbolado la bandera de la unidad católica.

    Dos errores, uno teológico y otro histórico, advierto en estas audaces afirmaciones. Consiste el primero en afirmar que “el Estado no debe proteger ni privilegiar ni subvencionar económicamente a la Iglesia ni al clero”. La Iglesia necesita bienes materiales para ejercer el ministerio apostólico. Sus instituciones docentes elementales, medias y superiores, sus organismos de formación profesional, sus establecimientos benéficos, sus asociaciones propagandísticas… han de consumir y movilizar grandes recursos económicos. La Iglesia, de algún modo, ha de poseerlos, ya de modo estable en permanente propiedad, ya virtualmente en la caridad y generosidad de los fieles, ya en convenciones con el Estado que, al subvencionar a la Iglesia para estos gastos o parte de ellos, haría un acto de justicia social por las inmensas ventajas que a la sociedad vienen de la práctica de las virtudes morales y sociales que se derivan e inspiran en el culto religioso.

    Ese acto de Justicia social de parte del Estado español se convertirá en acto de justicia conmutativa cuando el Estado hubiera previamente despojado a la Iglesia de su legítima propiedad.

    En Concordatos solemnes, como el de Letrán, entre la Santa Sede y el Gobierno de Mussolini, el Papa exigió al Estado italiano, a título de indemnización, una elevada cantidad por tales despojos y para el sostenimiento del clero.

    El segundo error consiste en sostener que “el presupuesto en favor del clero implica de suyo, para éste, una indebida sumisión al Estado, una pérdida de su libertad apostólica, un ingreso en el escalafón de funcionarios del Estado, con enfeudamiento al poder civil como Estado decorativamente cristiano”. Si así fuera, habría que condenar a todos los Papas que lo han exigido y aceptado en Concordatos y otros Convenios en las últimas centurias.

    Es inexacto que la protección económica implica “servidumbre para la Iglesia”. Además, es justo que el Estado subvencione ampliamente a las instituciones eclesiásticas, sobre todo cuando éstas nada poseen porque el Estado las ha despojado, como ocurrió en la primera mitad del siglo XIX en España. Aquí la restitución es acto de justicia. Pero descartado el caso de restitución, todavía hace el Estado un acto de justicia social al subvencionar estas instituciones, porque promueven el bien temporal común de la sociedad civil, v. gr., las docentes, a una con el bien espiritual de las almas. Estas instituciones, jurídicamente reconocidas como personas morales, son, al mismo tiempo que eclesiásticas, civiles, y los ciudadanos que las forman son tan miembros de la nación como los demás, y si trabajan eficazmente por su prosperidad, justo es que participen de la subvención del Estado.

    En resumen, el Estado tiene el derecho y, en cierto modo, el deber de proteger a la Iglesia, tutelarla, fomentarla y organizar y sostener los necesarios servicios de la formación religiosa y culto público, en cuanto desbordan las posibilidades ciudadanas. Esta protección no es injerencia en las esferas de la Iglesia ni supone injerencia en su vida interna.

    El mismo Maritain que censura, y con razón, el totalitarismo de un Luis XIV, ensalza el respeto con que San Luis de Francia ejerció los deberes de protección de la Iglesia.



    (continúa)
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas

    ¿En qué situación se encuentra la Iglesia actual (1951) de España?

    Hemos visto que Maritain la presenta “enfeudada al Estado decorativamente cristiano”. Esto es una irritante calumnia. Protección, incluso económica, sí; enfeudamiento de la Iglesia, no.

    Consciente el Estado de los daños infligidos a la Iglesia española por los gobiernos liberales de antaño y de su obligación de contribuir al sostenimiento decoroso del clero y de sus instituciones, ha procurado, según las moderadas posibilidades de tan críticos años, suministrarle mayor protección económica, especialmente para reconstrucción de templos que los amigos de Maritain incendiaron o demolieron por sí mismos o por sus aliados; para renovación de bibliotecas y congruente retribución de los profesores de Seminarios, y para aumento de la exigua indemnización percibida por el Clero.

    En esto no ha hecho el Estado otra cosa que atender a los postulados de la justicia social y conmutativa que decíamos.

    A cambio de todo esto, ¿qué ha exigido el Estado a la Iglesia como contrapartida de lo que por Ella ha hecho? Nada. Ni el Estado español ha exigido la Iglesia una indigna compensación, ni Ella la hubiera prestado. Con algún detenimiento voy a indicar algunos servicios que el Estado ha pedido a la Iglesia y que la Iglesia ha prestado con honor y dignidad, y aprovechamiento espiritual de los ciudadanos españoles.

    1º. Capellanes instructores y consejeros espirituales para ciertas instituciones juveniles de ambos sexos, creados por el régimen para injertar savia y vigor religioso y patriótico en aquellas generaciones que la República laica descristianizó.

    La Iglesia española los prestó gustosa. En esto no hay más que un sentido de cooperación y celo para devolver a las juventudes aquel fermento católico cuya pérdida lamentábamos todos los católicos. Recuérdese aquellas escuelas en que el niño saludaba con el puño cerrado al maestro, pronunciando la blasfemia: “No hay Dios” “Ni lo hubo nunca”, contestaba el maestro. O aquella impiedad con que otro maestro envenenaba el alma del niño. “¿Qué sacrificio han hecho por ti tus padres? Ninguno. Sólo les has ocasionado un rato de placer, una escena de pasión la noche que te engendraron”.

    A estas juventudes había que depurarlas del veneno mezclado en sus venas. El Estado ha emprendido esa tarea: pidió su cooperación a la Iglesia, y la Iglesia debía darla si no quería traicionar su misión educadora.

    Aun en la hipótesis -que no existe- de que tales organizaciones hubieran sido creadas con fines políticos (hipótesis contra la que protesta un examen imparcial de los procedimientos de esos organismos), habría sido un acierto apostólico aprovecharse prudentemente de la coyuntura para influir espíritu cristiano en esas concentraciones de jóvenes que en campamentos, escuelas de mando y otras instituciones se ofrecían a la Iglesia para acercarse a aquellas almas que urgía devolver al Señor y a su Cristo.

    2º. El Estado ha pedido a la Iglesia capellanes para promover el estudio de la religión en la segunda enseñanza, con los máximos respetos y la máxima libertad, para que la Iglesia desarrolle una enseñanza integral en los siete años del Bachillerato. Integral y cíclica es la enseñanza que dan estos capellanes. El mismo tema religioso se ve siete veces bajo aspectos distintos o casos o variaciones sobre el mismo tema: Catecismo, Evangelio, Historia eclesiástica, Apologética, Dogma, Moral, Vida sobrenatural.

    La Iglesia ha aceptado este servicio tan suyo, tan eminente para la gloria de Dios y de la católica España.

    Tiene detractores esta gesta que han realizado los sacerdotes españoles en las aulas de los centros de segunda enseñanza; pero ahí están los hechos que dicen:

    Primero. La cultura religiosa en los alumnos de segunda enseñanza es un fenómeno de masa; la Religión se estudia paralelamente con las demás asignaturas formativas.
    Más de doscientos mil muchachos que frecuentan estos Centros dan razón de su fe, que es el obsequio razonable que deseaba San Pablo para los cristianos.

    Segundo. Puede decirse que el estudio religioso no cede en importancia al de las asignaturas del Bachillerato; pues si bien muchas de éstas se explican en mayor número de clases en sus años respectivos, sin ninguna tiene espaciado sus cursos en los siete años del Bachillerato.

    Tercero. Teniendo en cuenta que la estrella de la Religión hace su primera aparición ante esos jóvenes en el horizonte del hogar y la escuela, y los acompaña en sus estudios universitarios. Puede decirse que esta estrella directriz. Nos guía en toda la importantísima etapa de su vida que se abre desde los albores. De su razón hasta la terminación de su carrera y la iniciación de su vida profesional.

    Cuarto. Siendo la idea religiosa una idea de primera fuerza, que tiende, como todas las ideas-fuerza, y aun más que ellas, a su realización en la vida de la juventud, dispone ésta de una fuerza de progreso moral y humano que asegura a nuestro pueblo un puesto preeminente entre otras naciones que o tratan de desintegrar el astro luminoso de la Religión, o de correr un velo ante su faz para que no le vean los ojos de las nuevas generaciones.

    Compárese el esfuerzo de Rusia por grabar en la mente de sus juventudes el lema marxista: “El paraíso que la antigüedad puso en el cielo, nosotros lo trasladamos a la tierra”; o el de las escuelas laicas de Francia: “Dios no ha creado al hombre, sino el hombre a Dios”, con el nobilísimo empeño de esta España actual excitando a su juventud con el sublime lema ¡Excelsior!, que entraña el dogma y la moral católica, y se adivinará el contraste que verán los años próximos, si estas orientaciones perseveran, entre una juventud, la española, volando al Cielo de la Verdad, de la Virtud y de la Gloria, y la otra juventud, la rusa o la francesa, la influenciada por el laicismo, apesgando sus alas en el barro del materialismo.

    Quinto. Todo eso ha de lograrse a base de perseverar en la obra emprendida. Si por acaso se cambiara la Ley de Bases de la Enseñanza Media, cosa que anhelan y predican espíritus agoreros, no sabemos con qué fines, esperamos que no se toquen las bases que afectan a la Enseñanza Religiosa. La innovación en este punto, como no fuera en sentido de mejora, había de ser regresiva y disolvente. Esperamos que no se quite ni una piedra de este precioso momento que al espíritu de la inmortal España ha erigido la mano de los actuales dirigentes del Estado español.

    Sexto. Que mediten estos hechos tan visibles estos católicos ultrapirenaicos, que se han asociado al coro de nuestros eternos detractores y den crédito a la antigua farsa de nuestra leyenda negra. Si ellos no quieren ver, nos dispensarán de que, entre su catolicismo de “agua azucarada” y el nuestro de “agua pesada”, prefiramos éste, que lleva en germen explosiones como la que derrumbó y removió los ídolos del Continente americano para sustituirlos por el Templo de la Fe, en que veinte naciones adoran a Jesucristo, prometiendo a la raza española eternos destinos.

    ¿Hay quien esta petición que ha hecho el Estado español a la Iglesia, vea una sombra de sumisión indebida, de enfeudamiento de la Iglesia al Estado?

    El Estado ha hecho más: ha solicitado de la Iglesia que presente sacerdotes de doctrina sana, de fondo limpio y claro y de forma elegante, para explicar en las aulas universitarias tesis selectas de Apologética, Dogma, Moral y Deontología Profesional.

    Alguien ha insinuado la sospecha de que en el extranjero va a tomarse pretexto para presentar a la Iglesia como instrumento que el Estado utiliza para inculcar sus ideas y planes políticos entreverados con el Dogma religioso.

    En un folleto que pienso editar a renglón seguido de esta crítica de Maritain, me propongo deshacer este miope punto de vista, con otras ligerezas que se están escribiendo en estos días con un desconocimiento de la cuestión que sorprende en plumas bien cortadas y manejadas por autores cuyo celo está fuera de toda duda. (…)

    Podríamos alargar indefinidamente la serie de cooperaciones entre la Iglesia y el Estado español en las que no se ve ni sombra de enfeudamiento de la Iglesia al Estado.

    La especie siniestra lanzada a todos los vientos en ultrapuertos, de que la Iglesia española aprueba y canoniza las decisiones estatales en bloque y sin posibilidad de censura constructiva y ratione moralitatis, que es el objeto del poder diacrítico del Magisterio eclesiástico, es otra patraña que ha difundido la escuela de Maritain.

    Aquí no se veda que las autoridades competentes, no cualquier audaz censor de los actos de gobierno, haga las observaciones pertinentes y respetuosas sobre tal o cual decisión gubernativa que pueda chocar con las normas de la moral social. Sabe el Estado español que no es infalible ni impecable y acepta cualquier sugerencia que el alto magisterio eclesiástico, no cualquier aspirante a moralista, crea oportuno dirigirle.

    Están por aparecer las pruebas de una imputación que tenemos derecho a calificar de imprudente calumnia.

    Calumnia que se resume en estos términos que corren cínicamente en ciertos medios religiosos de dentro y fuera de la Patria: “Estado decorativamente cristiano, de apariencia, de fachada”. Hay, por el contrario, un fermento vital en España que quisieran para sí países de nombre cristiano, pero hay, desgraciadamente, países de misión, paganos con bastantes iglesias católicas que no tardaron en derrumbarse a su gran pesadumbre, a menos que el Espíritu de Dios agite, remueva y purifique las aguas turbias y suscite nuevas ansias y anhelos que están siempre latentes en el corazón naturalmente cristiano, en espera del rocío del Cielo.

    (…)

    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Defensa contra bulos y ataques de Maritain a la Iglesia y Régimen franquistas


    El ataque al Régimen

    Es conocida de todos la saña con que Maritain ha impugnado al régimen español en sus orígenes y en su gestión. Nació de un pronunciamiento militar, y Maritain no admite rebeldías contra el poder legítimo. (La República lo era, indiscutiblemente para Maritain).

    Es conocido su zafia ironía con que, dirigiéndose a Garrigou-Lagrange, amigo de España y de su Cruzada, le dice: “Hace mucho tiempo que estaba dudando si la proposición “creo en la justicia de la sublevación de los generales españoles contra su Gobierno el año de gracia de 1936” no había sido agregada a nuestro credo católico por un singular desenvolvimiento del dogma” (Carta de 18 de diciembre de 1946).

    Esto por lo que toca a los orígenes. En su gestión es censurable el régimen español actual, según él, porque cohíbe las libertades naturales de los españoles a adorar a Dios según el dictamen de su conciencia, a concebir y defender la organización social y política que crean más útil al bien común, siempre que no atenten al derecho natural.

    Ignora el atrevido filósofo que la doctrina que justifica la rebeldía de los generales no es ningún dogma, que el dogma no desciende a esas turbulentas regiones, pero el dogma no es la única norma porque se rigen las conciencias en sus decisiones morales. Además del dogma está la doctrina que se llama católica, que es la filosofía formada por la razón católica, es decir, por la razón humana que halla en sí misma ciertos principios y conclusiones ciertas, pero atendiendo siempre a las luces del dogma, cuyo espíritu tiene presente, aunque explícitamente no esté contenido en él. La doctrina llamada católica no está formalmente contenida en la revelación, ni siquiera virtualmente; no se deduce de una premisa revelada y otra de razón natural. Esta doctrina se llama “teológicamente cierta”; la doctrina católica, en su sentido estricto, es de razón natural, habida cuenta del dogma y de su luz como norma directiva y, desde luego, no ha de afirmar nada que contradiga a sus postulados.

    Y luego están las opiniones de los teólogos y moralistas católicos, que discuten lealmente una multitud de conclusiones derivadas remotamente de los principios de la ley natural divina.

    Son opiniones libres de defender y aplicar, porque versan sobre la licitud de los actos humanos. Los inconvenientes de seguirlas están contrapesados. Si echamos por la derecha tropezamos con serios inconvenientes; si por la izquierda, se presentan daños equivalentes o mayores. Entonces nos inclinamos por la que mayores males evita o salva mayores bienes.

    El dogma católico no desciende a esos valles oscurecidos por el polvo de la lucha.

    ***

    La doctrina que aprueba el derecho de la rebeldía contra un régimen tiránico en las debidas condiciones que fijan bien los autores es moralmente cierta, rayana en los límites de doctrina católica.

    La defienden los mejores teólogos cristianos: Santo Tomás, Belarmino y Francisco Suárez, tres eslabones de una cadena en que se enlazan los mejores teólogos de la Iglesia universal, escuela tomista, la suareziana y los independientes.

    Estos teólogos empiezan por asentar la doctrina católica del respeto al poder, y su sistema puede formularse en estos términos:

    1º El Poder viene de Dios. La multitud elige la forma y el sujeto del poder, pero no es un mero mandatario del pueblo; es el mandatario de Dios. Dios ha dejado la cuestión de forma y de elección al curso de los acontecimientos, y ha dicho a las naciones: “Poned a vuestra cabeza un cónsul, un presidente, un rey, a quien queráis; pero tened entendido que en el momento en que hayáis sentado vuestra magistratura suprema estará Dios en ella. (…)

    2º Pero bien entendido que esa inmutabilidad del poder es mientras se mantiene dentro del orden y no se convierte en agresor: “… pero si el poder supremo abusó escandalosamente de sus facultades, si las extiende más allá de sus límites debidos, si conculca las leyes fundamentales, si persigue la Religión y corrompe la moral, ultraja el decoro público, menoscaba el honor de los ciudadanos, exige contribuciones ilegales y desmesuradas, viola el derecho de propiedad, enajena el patrimonio de la nación, desmiembra las provincias llevando a los pueblos a la agresión y a la muerte, en este caso la doctrina católica permite y aconseja, y a veces manda:
    a), la resistencia pasiva, la no obediencia a esas leyes;

    b), la resistencia activa defensiva, siempre que de esa resistencia no se sigan mayores males;

    c), los más autorizados teólogos aconsejan la resistencia activa ofensiva que derriba ese poder tiránico, convertido en injusto agresor, después de agotados todos los procedimientos legales y probados inútiles, “porque en ese caso el poder ya no está protegido por Dios, non est a Deo; está al servicio, no del bien, sino del mal, contra el concepto de San Pablo; es un injusto agresor en acción, formalmente contra el bien”. (Balmes, “Protestantismo comparado con el Catolicismo”, cap. 56)

    Esta doctrina es de los mejores teólogos católicos, Santo Tomás se pregunta en la Secunda Secundae, cuestión 42, art. 2º, ad tertium: “Si la sedición es siempre pecado mortal”. Después de contestar que son alabados los que liberan a la multitud de la potestad del tirano, lo cual supone guerra civil, porque el tirano, por tener los resortes del poder, ha de resistirse; después, más expresamente, añade: “A lo tercero se responde: el régimen tiránico no es justo, porque no se ordena al bien común, sino al bien particular del que gobierna, como es evidente, según el Filósofo, y, por lo tanto, la perturbación de este régimen no tiene carácter de sedición”.

    Sigue una excepción que hay que tener en cuenta para no exagerar los casos de sedición. Dice el Santo: “Esta perturbación no tiene carácter de sedición, a no ser que tal vez se perturbe el régimen del tirano de manera que la multitud subyugada sufra más daño de la perturbación siguiente que del régimen del tirano”.

    Con esta excepción es lícita la subversión del tirano, porque el sedicioso es el tirano al fomentar en los pueblos que le están sometidos discordias y sediciones para dominar más seguramente. Esto sí que es tiránico, ya que se ordena el bien particular del que preside con daño de la multitud.

    El pensamiento de Santo Tomás es claro. Sacudir el yugo del tirano es lícito, cuando puede hacerse sin males mayores. Pero no hay que engañarse en este punto sobre su mente.

    En el cap. VI de Regímine Principum, explica el Santo Doctor cuál es el mayor mal que a veces se sigue del intento de deponer al tirano, y dice así: “Y si no fuere excesiva la tiranía, es más útil tolerar temporalmente la tiranía que complicarse en muchos peligros al arrojar al tirano, peligros que son mayores que la misma tiranía. Porque puede ocurrir que los que tratan de expulsar al tirano no puedan prevalecer, y el tirano provocado, encruelecerse más. Puede ocurrir también que aquél que en auxilio de la multitud expele al tirano, al recibir el poder se lance a la tiranía y temiendo sufrir de otro lo que él hizo con el tirano, puede que oprima a los súbditos con más grave servidumbre…, no abandone las anteriores cargas e impongo otras nuevas por la malicia de su corazón”. Luego, por este temor de mayores males, explica la razón por qué los primeros cristianos no intentaron deponer a Nerón y a los emperadores perseguidores.

    Sigue explicando cómo hay que proceder contra el tirano, no por iniciativa privada, sino por autoridad pública. Si pertenece a la multitud, proveerse de rey, puede, sin injusticia, ser destituido por ella o ser refrenada su potestad, si abusó tiránicamente de la potestad regia. Ni ha de creerse que tal multitud se conduce infielmente al destituir al tirano, aunque antes se hubiere sometido a él perpetuamente, porque él causa esta destitución no conduciéndose con fidelidad en el régimen de la multitud ni según exige el oficio de rey. Al obrar así merece que los súbditos no guarden el pacto.

    En la doctrina moderna, hoy (1950) común en todos los Estados y en la mayoría de las Escuelas católicas, se dice que el poder, mediatamente al menos, viene de la multitud. La solución es lanzar al tirano, refrenarle por la multitud. Los ejemplos son claros: el pueblo romano repudió a la dinastía de Tarquino, el soberbio. Luego considera Santo Tomás el caso de que toque proveer rey o alguna autoridad superior (caso raro en nuestro tiempo), como hizo Augusto César a ruego de los judíos, disminuyendo la potestad de Arquelao que seguía la tiranía de Herodes, su padre, y luego deponiéndole y desterrándole.

    Por último, insiste en que, si completamente es imposible, por falta de todo auxilio humano, deponer al tirano, entonces no queda otro recurso que pedir a Dios que pueda convertir en mansedumbre la crueldad del tirano o castigarle.

    Como se ve, Santo Tomás, en principio, admite la deposición del tirano por la fuerza, cuando su tiranía es excesiva, cuando puede hacerse sin males mayores en el sentido expuesto, esto es, sin agravarla más, y sólo en el caso de imposibilidad absoluta hay que recurrir a Dios, mereciendo su auxilio para que confunda al tirano, con cesar en sus pecados el pueblo que quiere ser liberado.

    Hace siete siglos que esta doctrina viene prevaleciendo en las escuelas católicas que, a excepción de algunos teólogos cortesanos, como Bossuet y nuestro don Félix Torres Amat, obispo de Palmira, han aceptado la doctrina tomista expuesta tan brillantemente por el jefe de la Escuela.

    Más explícito es Francisco Suárez, que, según su costumbre, precisa y determina la doctrina tomista. En la disputa De Bello, sec. 8ª, se pregunta: “¿La sedición es intrínsecamente mala?” distingue dos clases de sedición: la que se ejerce entre dos partes de la misma república y la que suscita la república contra el tirano. De esta segunda, que hace a nuestro caso, escribe:

    “Digo, secundo: la guerra de la república contra el tirano, aun la guerra de agresión no es intrínsecamente mala, pero para cohonestarse debe tener las condiciones de la guerra justa, lo que ocurre cuando el príncipe es tirano; cuando es tirano de potestad y dominio, porque ha conquistado el poder injustamente, entonces es siempre lícita la sedición de toda la república o de cualquiera de sus miembros, porque el tirano invasor es agresor que mueve guerra contra la república y cualquiera de sus miembros; luego a todos compete el derecho de defensa.

    “Y cuando el tirano no es solo de régimen, porque siendo el príncipe legítimo abusa de su poder y desgobierna la nación, y hace agravio intolerable a la Religión y a los súbditos, entonces los particulares no pueden deponerle, pero toda la república podría tomar las armas contra el tirano. La razón es que entonces toda la república es superior al rey, que cuando le dio la autoridad se entiende que se la dio con la condición de regir políticamente y no tiránicamente, en cuyo caso podría ser depuesto por la sociedad. Claro es que para eso su régimen ha de ser verdadera y manifiestamente tiránico, y han de concurrir las demás condiciones para la guerra justa”.

    La doctrina de Francisco Suárez es prudente y firme y recia en su contextura. Un particular no puede matar al tirano de régimen (sí al invasor), pues sostener lo contrario sería abrir la puerta a innumerables crímenes; cualquier loco o desalmado de los que abundan en todas las sociedades creería encontrar un tirano en cualquier gobernante, con el consiguiente desorden.

    El hombre privado, no; pero la república tiene derecho a deponerle y agredirle cuando la tiranía es excesiva, cuando se agotan otros medios legales y hay esperanza de éxito en la guerra contra él.

    Conviene aclarar que cuando Suárez y los teólogos hablan de república, se refieren a la más sana parte de la república, a la que toma sobre sí el sagrado deber de vindicar los principios fundamentales de religión y justicia atropellados por el tirano.

    Todavía más enérgico, Belarmino, teólogo, no tomista estricto, ni molinista, sino en cierto modo independiente y trascendente, afirma, con una seguridad y una decisión que asusta a los pusilánimes:

    “No es lícito a los cristianos tolerar el rey infiel y herético si éste se esfuerza en arrastrarles a la herejía o a la infidelidad”.

    Siguen razones más o menos aceptables y otras más fuertes, como aquella: “… tolerar a tales príncipes es exponer la religión a un peligro evidentísimo por la fuerza del ejemplo, como lo prueban los casos de Jeroboam, de Constancio, arriano; de Juliano el apóstata y de los tiempos nuestros de Inglaterra, cismática bajo Enrique VIII y Eduardo, católica, bajo María Tudor, y hereje bajo Isabel. Y cuando hay tal peligro evidente para la religión, los cristianos no deben tolerar el rey infiel. Pues en la pugna del derecho divino y el derecho humano debe observarse el divino, omitiendo el humano; y el conservar la religión es de derecho divino, pero el conservar el rey de derecho humano”. (“De Romano Pontífice”, cap. VII)

    Luego, concluye valientemente: “Por eso los cristianos no depusieron a Nerón, a Diocleciano a Juliano el apóstata, al arriano Valente o a otros, por faltarles fuerzas temporales”.

    (...) continúa

    Última edición por ALACRAN; 08/03/2023 a las 12:46
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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