ATAQUE A LA IGLESIA ESPAÑOLA (I)
Este ataque irreverente, insidioso, calumnioso, está principalmente en su obra “Los derechos del hombre y la ley natural”.
Allí se describen los caracteres de una sociedad que ha alcanzado su mayoría de edad, su perfecta cohesión, y después de haber expuesto cómo ha de ser comunitaria, personalista, pluralista y de inspiración cristiana, añade -préstese atención a estos párrafos-:
“6º Ha de ser vitalmente cristiana. La sociedad decorativamente cristiana (José II, Federico Guillermo) es aquella en que el Estado está considerado como una entidad separada, imponiendo a la comunidad, por un sistema de privilegios y por la imposición de los medios coercitivos, formas exteriores o apariencias cristianas, destinadas, ante todo, a fortalecer el poder y el orden existente. Este sistema está condenado en el mundo de hoy a ser la víctima, la presa o el instrumento del totalitarismo anticristiano. Una sociedad vitalmente cristiana lo será en virtud misma del espíritu que la anima y que informa su estructura. (…)
“No es en virtud de un sistema de privilegios, de medios coercitivos y de presión externa. Es en virtud de fuerzas internas desarrolladas en el seno del pueblo y emanando de él, en virtud del desarrollo del don de sí de los hombres que se pusieran al servicio de la obra común, y cuya autoridad moral sería libremente aceptada en virtud de las instituciones, de las costumbres, como una sociedad política podría llamarse cristiana, no en sus apariencias, sino en su sustancia. (…)
“Y en el estado de evolución alcanzada en las sociedades modernas, una discriminación social o política a favor de la Iglesia o de la concesión de privilegios temporales, o una política de clericalismo serían de naturaleza apta para comprometer más que para ayudar su misión espiritual. Además, la corrupción de la religión por dentro, por la que trabajan hoy día las dictaduras de tipo totalitario clerical es peor que la persecución. Por lo mismo, que la sociedad política ha diferenciado más perfectamente su esfera propia y su objeto temporal y junta, de hecho, en su bien común temporal a hombres que pertenecen a familias religiosas diferentes, se ha hecho necesario que sobre el plan temporal el principio de igualdad de derecho se aplique a estas diferentes familias. No hay más que un bien común sobrenatural, el del Reino de Dios, que es supra-político. Una vez la sociedad política, plenamente diferenciada de un tipo laico o profano, introducir en la sociedad política, un bien común particular, que sería el bien común temporal de los fieles de una religión, aunque fuese la verdadera religión y que reclamara para ella una situación privilegiada en el Estado, sería introducir un principio de división en la sociedad política y faltar, por lo tanto, al bien común temporal.
“Es sobre una concepción pluralista, asegurando sobre la base de igualdad de derechos las libertades propias de las diversas familias religiosas, institucionalmente reconocidas, y el estatuto de su inserción en la vida civil lo que creemos está llamado a reemplazar la concepción impropiamente dicha teocrática de la Edad Sacral, la concepción clerical de la época josefinista y la concepción liberal de la época burguesa, y a armonizar los intereses de lo espiritual y de lo temporal, no lo que concierne a las cuestiones mixtas (civiles-religiosas) en particular la de la Escuela… No es concediendo a la Iglesia un trato de favor y buscando atraérsela por ventajas temporales y pagadas al precio de su libertad como el Estado ayudaría más en su misión espiritual; es pidiendo, v. gr., a los sacerdotes que fueran a las masas para unirse con ellas y difundir el fermento evangélico y abrir los tesoros de la liturgia al mundo del trabajo y a sus fiestas, demandando a las Órdenes religiosas obras de asistencia social y a los educadores de la comunidad civil, a sus militantes laicos y a sus organizaciones de juventudes que ayuden al trabajo moral de la nación y desenvuelvan en la vida social el sentido de la libertad y de la fraternidad…”
He extractado, no sintetizado, los párrafos de su obra “Los derechos del hombre de la ley natural” que creo completan el pensamiento de Maritain sobre el pluralismo, “exigido por el progreso y evolución y toma de conciencia de las sociedades modernas y el derecho natural de la libertad y de la personalidad humana”.
No insisto en la refutación de estos postulados, ya refutados en el capítulo anterior, donde los vimos como antitéticos a los principios de las Encíclicas pontificias, donde el pluralismo aparece como una decadencia, no como exigido por la evolución y la toma de conciencia de las sociedades, mucho menos como un derecho natural. Exigido como un derecho natural va calificado como herejía y contra la Sagrada Escritura en la encíclica “Quanta Cura”, que es considerada por la generalidad de los teólogos no como mero documento del magisterio pontifical, sino como documento ex cathedra, por su fórmula final, que dice así: “En tanta perversidad de opiniones depravadas, Nos, recordando nuestra misión apostólica, y solícitos de la sana doctrina, hemos pensado en alzar de nuevo nuestra voz apostólica. Por lo tanto, todas y cada una de las opiniones y perversas doctrinas determinadamente especificadas en este documento, con nuestra autoridad apostólica, reprobamos, proscribimos y condenamos y mandamos que todas ellas sean tenidas por los hijos de la Iglesia como reprobadas, proscritas y totalmente condenadas”. (Encíclica Quanta cura, núm. 7)
Pero lo que ahora en este capítulo nos interesa es observar cómo en estos párrafos se apunta a España y a la Iglesia actual de España bajo el régimen actual.
En su obra “Derechos del hombre y la ley natural” se refiere constantemente, según habrá visto el lector, a las dictaduras de tipo totalitario clerical. ¿Cuáles son estas? Evidentemente, España. Cuando escribía Maritain su obra, no existían más dictaduras a que pudiera referirse que Alemania, Italia, Portugal y España. Alemania e Italia quedan excluidas de sus invectivas porque en ellas no se privilegiaba al clero: ni el nazismo ni el fascismo pueden ser llamados dictaduras clericales. Quien conozca la encíclica “Mit Brennender Sorge” de Pío XI, contra el nacional-socialismo y la guerra contra las invasiones del fascismo en los campos de la conciencia, reconocerá que llamar clericales a estas dictaduras es una improcedencia de todo punto inaceptable.
Portugal (Salazar) queda excluido por el mismo Maritain, porque “no es totalitario”, aunque amigo del totalitarismo español”.
Como tipo de dictadura totalitaria, clerical queda, pues, en la mente de Maritain, sólo España, porque sólo en ella se sintetizan las notas de totalitarismo y clericalismo.
Sobre todo, Maritain afirma solemnemente que a cualquier nación moderna “cuadra únicamente una concepción pluralista que asegura sobre la base de la igualdad de derechos libertades propias de las diversas familias religiosas reconocidas legalmente…”. Como España no admite esa concepción pluralista, el dardo va dirigido contra España, tanto más cuanto que es hoy la única nación que ha enarbolado la bandera de la unidad católica.
Dos errores, uno teológico y otro histórico, advierto en estas audaces afirmaciones. Consiste el primero en afirmar que “el Estado no debe proteger ni privilegiar ni subvencionar económicamente a la Iglesia ni al clero”. La Iglesia necesita bienes materiales para ejercer el ministerio apostólico. Sus instituciones docentes elementales, medias y superiores, sus organismos de formación profesional, sus establecimientos benéficos, sus asociaciones propagandísticas… han de consumir y movilizar grandes recursos económicos. La Iglesia, de algún modo, ha de poseerlos, ya de modo estable en permanente propiedad, ya virtualmente en la caridad y generosidad de los fieles, ya en convenciones con el Estado que, al subvencionar a la Iglesia para estos gastos o parte de ellos, haría un acto de justicia social por las inmensas ventajas que a la sociedad vienen de la práctica de las virtudes morales y sociales que se derivan e inspiran en el culto religioso.
Ese acto de Justicia social de parte del Estado español se convertirá en acto de justicia conmutativa cuando el Estado hubiera previamente despojado a la Iglesia de su legítima propiedad.
En Concordatos solemnes, como el de Letrán, entre la Santa Sede y el Gobierno de Mussolini, el Papa exigió al Estado italiano, a título de indemnización, una elevada cantidad por tales despojos y para el sostenimiento del clero.
El segundo error consiste en sostener que “el presupuesto en favor del clero implica de suyo, para éste, una indebida sumisión al Estado, una pérdida de su libertad apostólica, un ingreso en el escalafón de funcionarios del Estado, con enfeudamiento al poder civil como Estado decorativamente cristiano”. Si así fuera, habría que condenar a todos los Papas que lo han exigido y aceptado en Concordatos y otros Convenios en las últimas centurias.
Es inexacto que la protección económica implica “servidumbre para la Iglesia”. Además, es justo que el Estado subvencione ampliamente a las instituciones eclesiásticas, sobre todo cuando éstas nada poseen porque el Estado las ha despojado, como ocurrió en la primera mitad del siglo XIX en España. Aquí la restitución es acto de justicia. Pero descartado el caso de restitución, todavía hace el Estado un acto de justicia social al subvencionar estas instituciones, porque promueven el bien temporal común de la sociedad civil, v. gr., las docentes, a una con el bien espiritual de las almas. Estas instituciones, jurídicamente reconocidas como personas morales, son, al mismo tiempo que eclesiásticas, civiles, y los ciudadanos que las forman son tan miembros de la nación como los demás, y si trabajan eficazmente por su prosperidad, justo es que participen de la subvención del Estado.
En resumen, el Estado tiene el derecho y, en cierto modo, el deber de proteger a la Iglesia, tutelarla, fomentarla y organizar y sostener los necesarios servicios de la formación religiosa y culto público, en cuanto desbordan las posibilidades ciudadanas. Esta protección no es injerencia en las esferas de la Iglesia ni supone injerencia en su vida interna.
El mismo Maritain que censura, y con razón, el totalitarismo de un Luis XIV, ensalza el respeto con que San Luis de Francia ejerció los deberes de protección de la Iglesia.
(continúa)
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