Summorum Pontificum es un engaño ...
Pero no, no nos estamos refiriendo a la Carta Apostólica de Su Santidad Benedicto XVI levantando las fantasmales, pero largamente efectivas, restricciones sobre la Misa Tradicional. Aludimos a la traducción del importantísimo párrafo 5º, § 1º del motu proprio, en el cual se ordena a los párrocos acceder a las peticiones para la celebración regular del Rito Extraordinario en ciertas condiciones.
¿En qué condiciones, realmente? Según algunos, diz que dice el motu proprio, cuando exista un “grupo estable” de fieles. Razón por la cual, un hombre nada sospechoso de ser adherente a, ni simpatizante con las “formas litúrgicas anteriores”, monseñor Camile Perl, a quien siempre hemos considerado un poco fiel secretario de la Comisión Ecclesia Dei, al condenar con vehemencia y con toda razón a los obispos y episcopados desobedientes que se niegan a cumplir esta disposición pontificia o se toman el atrevimiento de limitarla, sostuviera pocas horas atrás que «abbiamo ricevuto la facoltà di preparare questa nota per la definizione di alcuni aspetti del Motu Proprio papale quale, ad esempio, quello del gruppo stabile. Dovremo cioè chiarire per gruppo stabile cosa si intende, quante persone precisqamente dovranno chiedere al proprio parroco di celebrare con il rito pre-conciliare» (hemos recibido la facultad de preparar esta nota para la definición de algunos aspectos del Motu Proprio papal, por ejemplo, lo referido al grupo estable. Deberemos aclarar que se entiende por grupo estable, y cuántas personas deberán solicitar al párroco la celebración con el rito pre-conciliar)
Cuando hace unos meses llegaban a nuestra mesa de trabajo (¡si las mesas hablaran!) borrador tras borrador del futuro motu proprio, veíamos con sumo agrado que S. S. el Papa se negaba a poner un número mínimo de fieles como requisito para crear la obligación del párroco. ¿Será que ahora, por vía de interpretación de un órgano inferior al autor que creó la Carta Apostólica, se creará una exigencia que fue desechada y que, por consiguiente, no existe en el texto? Veamos qué hay detrás de todo esto. Porque ...
¡Nada es lo que parece!
El problema proviene de las versiones que existen en línea en Internet. Principalmente, en las copias del Motu propio que se pueden encontrar en la website de la USCCB, la Conferencia de Obispos católicos de EE. UU. Pero las dudas se agravan al nivel de sospecha, cuando se observa que en dicha página, donde inexplicablemente coexisten dos versiones latinas distintas entre sí, sólo una de ellas ha sido tomada como base para todas las traducciones al castellano, y que se trata justamente de aquella que no es oficial de la Santa Sede.
Veamos qué dice el texto oficial de la Santa Sede y cuál sería su traducción posible:
Art. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium continenter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat.
Nuestra Traducción: En las parroquias donde hubiere continuamente un grupo de fieles adheridos a la tradición litúrgica previa, reciba el párroco con largueza las peticiones para celebrar la Santa Misa según el Rito del Misal Romano editado en 1962.
Existen algunos términos en latín que son engañosos o difíciles de traducir a las lenguas modernas, no obstante su semejanza fonética o morfológica con vocablos parecidos. Por ejemplo: no está claro que extensión tenga el término coetus. Ni tampoco, pensamos, que exsistit pueda interpretarse alternativamente como emergente o existente, pues podría ser ambas cosas.
El término latino continenter es un adverbio y, por lo tanto, se aplica y corresponde como modo propio únicamente al verbo de la oración; y el verbo es exsistit. Por lo tanto, el adverbio no puede ser aplicado a coetus, o grupo, por que gramaticalmente no corresponde hacerlo en ningún caso: coetus es un substantivo y el adverbio, por definición, modula la acción verbal. Luego, “grupo estable” no se corresponde de ninguna manera con coetus continenter exsistit, lo cual sucede por que no se está traduciendo correctamente el texto del artículo 5º, § 1 del motu proprio, y de consiguiente se altera en su misma substancia la aplicación de esta parte tan determinante de la Carta Apostólica.
Por eso nos llama tanto la atención que un funcionario de cierto nivel de la Comisión Ecclesia Dei pueda decir que, por orden pontitificia, se estaría preparando un documento explicativo sobre una regla jurídica que, en realidad, es inexistente.
El caso es que la traducción tendenciosa se ha repetido hasta el infinito arrojando dudas sobre la aplicación de la regla del art. 5º, por la imposibilidad de fijar el concepto de “grupo estable” que, en la realidad, no existe en el texto original. Si se piensa que “grupo estable” podría significar que el grupo de fieles que soliciten la Misa Tradicional deberían ser parroquianos, o bien, que acaso implique que el grupo no deba cambiar en alguna característica; o, tal vez, que el grupo debería estar formado en tiempo previo a formularse la petición, se comprenderá mejor el propósito de esta fea maniobra. La alteración del adverbio continenter por el adjetivo “estable” aplicado al sustantivo coetus, en reemplazo del correspondiente a la acción verbal exsistit, ha introducido una importante alteración en el sentido de toda la frase.
Pero veamos la causa probable, y después, resuelva Ud. mismo la incógnita, si puede y lo dejan.
Art. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium stabiliter existit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat.
Está claramente anotada la diferencia con el texto anterior, proporcionado por la Santa Sede y, leído a la ligera por quienes tienen conocimientos superficiales de latín, pareciera que encajaría mejor con aquello de “grupo estable” (que es la forma mentis instroducida machaconamente ...), pese a que stabiliter, por ser también un adverbio, debería aplicarse igualmente al verbo de la oración y no a un sustantivo.
¿Sorprendidos? Este texto modificado se puede encontrar en el sitio de la conferencia de Obispos católicos de los Estados Unidos ... junto al texto oficial de a Santa Sede ¿Quién les habrá dado permiso para modificarlo y, sobre todo, para publicar uno junto al otro en aparente paridad jurídica...?
Santa Sede
página oficialUSCCB (Conferencia EE.UU.)
pdf en líneaArt. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium
continenter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat.Art. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium
stabiliter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat.
Ahora conocemos el probable origen de todas las traducciones castellanas erróneas que circulan por ahí.
¿Cuál es el resultado práctico de todo esto? Dos cosillas a nuestro entender, quedarían aquí comprometidas, a saber: La primera, que si la Carta Summorum Pontificum no ha puesto ninguna restricción de tipo cuantitativo ni temporal a la posibilidadad de pedir y obtener la celebración parroquial de la Misa Tradicional, no deberían ponérselas aquellos que solamente estan concernidos a obedecerla sin interpretarla ni condicionarla; Monseñor Ranjith ha dicho de ellos que son ni más ni menos como instrumentos del demonio. Segundo: Otra vez, se pone de manifiesto el peligro diabólico que acecha siempre a toda iniciativa pontificia, o de cualquier otra autoridad eclesiástica, ordenada a la restauración plena de la Iglesia, en peligro de desaparición por los conatos de autodemolición, o sea, destrucción interna o desde dentro iniciados con febril locura desde el Concilio Vaticano II, como recordada S. S. Paulo VI. Y pensamos que algunos obispos desobedientes, están sirviendo al demonio todavía mejor de lo que cree Monseñor Ranjith.
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