Fuente: El Cruzado Español, 20 de Diciembre de 1935, página 8.



Los del “Estado nuevo”

Calvo Sotelo y las exacciones del marxismo

El impuesto de derechos reales y sus derivaciones.– Historia de una confiscación disfrazada.– El socialismo en nuestra Hacienda.– ¡España a la “altura” de la Rusia soviética!.– La excepción europea.– ¿Y los que así procedieron intentan “renovarnos”?


La crisis ha dado al traste con los planes financieros de Chapaprieta, entre los que figuraba el concerniente a la reforma de la Ley reguladora del impuesto de derechos reales y sobre transmisión de bienes inmuebles. Con ello, las clases conservadoras, que tan nutrida representación tenían en el Parlamento, hubieran dictado una nueva medida contra sí mismas y laborado, una vez más, contra su propio interés y contra la justicia, mientras el socialismo, ese marxismo tan combativo cuando vocifera, descamisado, en las calles, habría adelantado un paso más en las leyes del Estado burgués.

Porque el socialismo, siempre que se trata de medidas fiscales, acude solícito en ayuda de esta política de trampa y cartón, brindándole iniciativas y recursos de que los Ministros de Hacienda suelen andar más que necesitados, para reforzar los ingresos con que atender a las cargas presupuestarias en incesante aumento, debido, de un lado, a un desmedido y absurdo intervencionismo centralista del Estado que impone de continuo la creación de nuevos servicios, con la ineludible consecuencia del aumento de los empleados públicos, y, de otro, a las consecuencias de partido, que obligan a dar colocación y puesto en las nóminas del personal al servicio del Estado a los correligionarios, que, para eso y pensando en eso, sirvieron a la política del partido y ayudaron a encumbrarse a los personajes y personajillos, y aplaudieron en los mítines, y buscaron votos en las elecciones, e hicieron trampas en ellas, y formaron Comités…


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Aunque todos los Gobiernos llamados burgueses, conservadores y liberales de esta centuria los hayan aceptado en la práctica, llevándolos a las leyes, hasta ahora los impuestos de esta clase no encontraron más defensores teóricos que los escritores socialistas, que los estiman típicamente suyos y como medio de instaurar sus doctrinas. El impuesto sobre las sucesiones, en el general concepto de todos los tratadistas, no es más que un medio de socializar la propiedad o de contener las desigualdades económicas y la concentración de la riqueza en pocas manos.

En el campo católico no hay quien apruebe estas doctrinas, que equivalen a negar el derecho de herencia, y, por consiguiente, el de propiedad. No es justo que el Estado se llame a sí mismo a participar de las donaciones y de las herencias, aun prescindiendo de que la muerte de un individuo en una familia no aumenta en lo más mínimo los haberes de ésta, y es, por el contrario, un grave perjuicio económico, porque priva del trabajo y de la dirección del causante, siempre más experto que aquéllos que le heredan.

Con razón, un economista liberal, republicano por añadidura –Piernas y Hurtado–, estima que este impuesto sobre transmisiones de dominio grava desigualmente los valores según que circulen poco o mucho, y produce consecuencias diversas en los contratos y en las sucesiones. Así, el que compra una tierra en 100 y paga 4 de derechos reales, calculará el interés sobre 104, con lo que se encarecen los arrendamientos o se deprecia la propiedad; pero el que, en vez de heredar 100, sólo adquiere 80 ó 90, porque la diferencia entre la segunda cifra y la primera es la participación hereditaria que el Estado toma para sí, en concepto o bajo el nombre de una tributación, sufre una disminución de su fortuna que no puede compensar en modo alguno.

La sucesión no implica aumento de riqueza, sino tan sólo traslación o cambio de persona que deja invariables las cosas y la riqueza. Si una persona acrecienta su patrimonio, por consecuencia de una sucesión hereditaria, también acrecentará la cantidad que, por los demás impuestos que gravan la riqueza, tiene que entregar al fisco. El impuesto conocido por este nombre constituye, pues, una injusta duplicación de tributos: equivale a hacer tributar dos veces a un mismo capital, a unos mismos bienes, que ya vienen con anterioridad gravados, y lo siguen siendo después, con otros impuestos, como el territorial, el de la renta y el mismo de utilidades.


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Mas no nos indignemos demasiado contra los que pretendan recargar los tipos contributivos, o extender el impuesto que nos ocupa a otras modalidades diferentes, o gravar los bienes de las personas jurídicas en concepto de manos muertas, en las cuales no hay sucesión hereditaria ni cambios de propiedad. No culpemos demasiado al Ministro liberal Chapaprieta por su iniciativa fracasada en la última crisis. Porque ello no es de ahora. Tiene origen más antiguo. Lo inició, en la época isabelina, un moderado, un católico-liberal, un burgués, el Ministro Don Alejandro Mon, en 1845. Pero si entonces era nada más que un tímido ensayo, que sufrió intermitencias frecuentes, fue en otra situación monárquica constitucional, y conservadora, por más señas, en tiempo de Don Francisco Silvela, el ultramontano, cuando quedó definitivamente consagrado tal impuesto, en formas que poco difieren de las actuales. Desde esa fecha no hubo Presupuesto nuevo que no contuviese un aumento en los tipos contributivos por las sucesiones, llegando a gravar, desde los tiempos de Maura y de Canalejas, en más de un veinte por ciento, los legados piadosos, los sufragios por el alma, y las mandas en favor de los pobres y necesitados.


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Muy lejos quedan ya aquellos gobernantes últimos que, en tiempos de la Monarquía liberal, pudieron merecer el nombre de tales. Más fresca, más reciente está la obra hacendística de la Dictadura, que corrió a cargo de ese joven prestigio de las derechas alfonsinas, a quien Cambó hace bien poco aún alababa fervorosamente en el Parlamento. La reforma de 1926 –obra personal sin duda de Calvo Sotelo– es el más grande ataque a la justicia, a la propiedad, y a los propios principios católicos.

Gracias a Calvo Sotelo, verdadero demagogo y revolucionario inconsciente, España puede codearse con la Rusia soviética. Tanto que comentaristas y financieros moderados, imparciales y serenos, han llegado a escribir que la Dictadura ofreció el contrasentido de que, mientras era, por un lado, amparadora de los monopolios y consorcios capitalistas, y con su política económica favorecía a la plutocracia, por otro lado llegaba en la tendencia socialista, en materia de impuesto sobre las sucesiones, más allá que ninguno de los Estados modernos, excepto Rusia [1].

Calvo Sotelo –el jefe del Bloque Nacional, el que pretende ser el redentor de las derechas y su caudillo indiscutible– elevó, por el Decreto-Ley de 27 de Abril de 1926, las cuotas sucesorias en desmesurada proporción, que llegaba al 20 por 100 en las mandas en favor del alma, y excedía del 30 en las sucesiones entre colaterales, y al 5 en las de padres a hijos, arrebatando, al propio tiempo, el derecho de sucesión a los parientes de quinto y sexto grado, atribuyéndolo al Estado en las sucesiones «ab intestato»; y establecía, por primera vez en España, la duplicidad en este mismo impuesto, con la imposición sobre el caudal relicto, por donde resulta que unos mismos bienes están sujetos al pago de dos cuotas: una, por la sucesión, en proporción al parentesco y a la porción hereditaria; y otra, por la cual tributa el conjunto de la herencia, sin consideración a nada ni a nadie.

No queremos poner el comentario que surge imperioso del espíritu, y que viene a nuestros labios, para que no se nos tache de apasionados y de parciales. Nos basta consignar aquí las palabras sobrado elocuentes de un ilustre y sabio comentarista, que no es de nuestro campo: Esto no es un impuesto, sino la negación, disfrazada, del derecho de herencia. ¡Ésta es la obra de uno que intentó en sus tiempos juveniles llamarse católico-social! ¡Ésta es la obra de uno que aspira a ser el representante de las clases conservadoras! ¡Ésta es la obra del que sueña con erigirse en jefe de los tradicionalistas!


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En Alemania, el Centro Católico rechazó este impuesto, consiguiendo derrotar al Gobierno que lo intentaba establecer al provocar la caída del Canciller Bülow. La radicalísima Cámara francesa impidió los atrevimientos fiscales de Caillaux en esta materia. En Italia, antes de la Guerra, tampoco encontró éxito. ¡Y en España, sin catástrofes militares ni crisis profundas, los que se tienen por derechas atacan de tan odiosa manera a la justicia y a la propiedad, y así, después de las confiscaciones decretadas por la dictadura hacendística de Calvo Sotelo, ha pretendido recargar las cuotas contributivas y establecer un nuevo impuesto de esta clase sobre los bienes de las personas jurídicas, del que no se hubieran librado las Comunidades religiosas, que hubiesen tenido que pagar cada veinticinco años un impuesto por transmisión de unos bienes que están inmovilizados, que no se transmiten, ni cambian de propietario!

Y es que la Revolución, hoy marxista y ayer liberal, no ha encontrado en España mejores cómplices, ni más desinteresados encubridores, que los propios católicos cuando han querido mezclar el error con la verdad, o pasarse de listos, cosa que, con frecuencia, se confunde con el preocuparse tan sólo de sus personas, dejando que a los principios los parta un rayo.



J. DE ARCO







[1]
En realidad, la doble tendencia de favorecer políticas capitalistas-concentracionistas y políticas estatistas-socialistas, no son en sí contradictorias para la labor socio-política revolucionaria, sino que son perfectamente complementarias.

Véase al respecto el conjunto de artículos de Francesc Tusquets, recientemente colgados en el Foro, acerca de los principios del orden socio-político tradicional y de las medidas revolucionarias fomentadas durante estos últimos 186 años que se oponen a él y que han venido destruyéndolo ininterrumpidamente.