Capitan General, y Virrey de la Nueva Granada, Francisco Montalvo
La diferencia entre las Capitanías Generales de Comprensión y las Superiores son que los Capitanes Generales en las de Comprensión obraban como gobernadores en su territorio, mientras que en los de mando superior obraban como Presidentes, teniendo los capitanes generales subalternos autonomía en sus asuntos, pero dependientes del mando superior del Capitán General. Un Capitán General por ejemplo, daba órdenes respeto al gobierno local pero recibía órdenes del Superior que eran para todo el territorio sujeto al Capitán General Superior. Los Capitanes Generales superiores podían nombrar ministros en caso de estar vacante la plaza, como fue el caso de José Antonio Arizábalo, quien fue nombrado por el Capitán General de Puerto Rico, Miguel de la Torre, a raíz de lo de Carabobo. Algunas fuentes dicen que fue nombrado Comandante pero otras dicen que él venía con el título de Capitán General. Podían despojarlos, de considerarlo necesario, dar órdenes de comercio común, proteger las provincias en caso de una invasion, como hizo el Capitán General de Caracas, Manuel de Guevara Vasconcelos, quien estuvo a cargo de la Invasion de Santo Domingo por Toussaint de Louvertoure, Pedro Carbonel, Capitán General de Caracas, quien socorrió a Puerto Rico con el caudal de la Real Hacienda en 1797, entre otras. Podían reconocer o no la independencia de un territorio en cesión o secesión, como fue el caso de Santo Domingo, donde el Capitán General de Puerto Rico comunica que el Capitán General de Santo Domingo iba a ceder la Isla, a lo que el responde que le es extraña la entrega pues no reconoce en Toussaint facultades concedidas por la Republica francesa, aliada con España en ese tiempo, para la cesión absoluta, como así también fue el caso de Venezuela y Puerto Rico, donde el Comisionado Cortabarría no reconoce al Congreso Venezolano, actitud que seguiría latente hasta 1845, año en que el Capitán General de Puerto Rico, Conde de Mirasol, reconoce a Venezuela como Republica, a raíz de que España la reconoció.
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
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