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Tema: El Reyno Castellano de las Indias

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  1. #1
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    Origen y función de los Virreyes:

    image.jpg


    Los virreyes eran príncipes. Sus orígenes se remontan a la Corona de Aragón, veamos esta pequeña información que nos ofrece la Wikipedia respecto a los virreyes sicilianos. Entendiendo esto, entendemos el origen del Virrey:


    "Después de la revolución del vespro (1282), el reino de Sicilia se desvinculó de la casa de Anjou y se constituyó en dominio de los reyes de Aragón, no de la corte ni del reino de Aragón, sino del propio rey y a título individual.

    En ningún momento las fuerzas políticas quisieron ir más allá, como demuestra el parlamento de 1413, al exigir que el rey, o en su defecto, el príncipe heredero pudiese ser coronado en Palermo como rey principal y apartado sin tener dependencia de ninguna otra parte (“comu re princhipali et appartatu senza haviri dependencia de altra parte”).

    Para corresponder a estas exigencias, se creó la figura del vicario (virrey), un alter-ego del propio rey que permitía desdoblar su personalidad, siendo el primero de ellos el infante don Juan, duque de Peñafiel, nombrado en 1415.

    Esta situación, incómoda para los reyes aragoneses, sufrió varios intentos de variación a lo largo del tiempo: Fernando el Católico quiso mermar bastante la autonomía de los virreyes, consciente del riesgo que implicaba el inmenso poder que estos adquirían en el desempeño de sus funciones.

    Carlos V no tuvo más remedio que volver al espíritu inicial, exigido siempre por el parlamento siciliano.

    Pero para minimizar riesgos y ya que el virrey que nombrase era de facto un nuevo rey, solo confió en personas extraordinariamente fieles a su persona, de su total y absoluta confianza.

    No es de extrañar que, cuando el en 1558 el virrey Juan de Vega describe al monarca su actual posición le dijese: También me podrá decir VM, pues el virrey es rey de Sicilia.

    Más tarde, Felipe II intentó nuevamente una racionalización de tal autonomía, al pretender que el virrey fuese un representante del verdadero rey.

    Para esto introdujo sustanciosos cambios: la duración de cada virreinato no tendría ya carácter indefinido, sino por un corto periodo de tiempo (máximo 3 años), renovaciones simultáneas de gran cantidad de altos cargos y más medidas en esta dirección, para evitar el excesivo arraigo de los vicarios reales en el ámbito social y político del territorio."


    El virrey era pues la máxima representación del Monarca. Era el rey mismo en sus territorios. Era en otras palabras, el segundo en mando después del rey.

    Funciones del Virrey:

    Era el representante del rey y el segundo en mando después del rey. Su palabra tenía fuerza de ley en el territorio en que regía. En el territorio del Virrey, este era el príncipe y su palabra solo podía ser revocada por el Consejo o por el rey mismo.

    Presidía el Virrey la Real Audiencia de la Capital del Virreinato. Tenía máxima jurisdicción tanto en lo civil de la audiencia como en lo judicial, por supuesto la Audiencia y sus organismos tenían su total autonomía.

    Tenía máxima jurisdicción civil sobre todas las Audiencias, Corregimientos, Gobernaciones, etc. del Virreinato.

    Por ser el virrey el representante del monarca o un segundo rey, este heredaba todas las jurisdicciones del monarca, entre ellas estaba la eclesiástica( Patronato Regio). El virrey pues ejercía por herencia y en nombre del rey el gobierno superior sobre las Diócesis y demás organismos eclesiásticos.

    El Virrey además de tener la jurisdicción civil, judicial y eclesiástica tenía la militar. Era el capitán general del Virreinato y la máxima autoridad principal sobre todo el virreinato.

    Los Virreyes así como los demás príncipes( obispos, reyes) eran recibidos con palio y tenían derecho a ello.

    El palio pues era más que una confirmación del rango principesco de los virreyes.

    Como bono y como confirmación de que los virreyes eran príncipes les dejaré las cartas entre Carlos IV y el arzobispo Amat:


    Carta del Sr, L>. Carlos IV sobre la enajenación de las Américas*
    Habiendose visto por la experiencia que las Américas estaban sumamente espuestas, y aun en algunos puntos imposibles de defenderse, por ser una ¡inmensidad de costa he reflexionado que seria muy politico, y cas.i seguro el establecer en diferentes puntos de ellas, á mis dos Hijos menores, á mi Hermano, á mi Sobrino el Infante D. Pedro, y al Principe de la Paz en una Soberania /'endal de la España, co titulos de Virreyes perpetuos y Hereditaria en su linea directa, y en caso de faltar esta rc.bersiba á la Corona, con ciertas obligaciones de pagar cierta cantidad para reconocimiento de Vasallaje, y de acudir con Tropas y Navios donde se les señale, me parece que ademas de lo politico, voy i hacer un gran bien á aquellos Naturales asi en lo económico como principalmente en la Religion; pero siendo una cosa que tanto grava mi Conciencia no he querido tomar resolucion, sin uir antes Vuestro dictamen, estando muy cerciorado de Vuestro talento, Christiandad y Celo Pastoral de las almas que gobernais, y del amor á mi persona, y asi espero que á la mayor brebedad respondais á esta carta , que por la importancia del secreto vá toda de mi puno, asi lo espero del acreditado amor que teneis al servicio de Dios y amor á mi persona , y os pido me encomedeis á Dios para que me ilumine y me dé su santa Gloria. San Lorenzo y Octubre 6 de i806. Yo el Rey. = Muy Reverenda Arzobispo Abad d San Ildefonso. = Sobrescrito de letra tambien de S. M.: A4 muy Reverendo Arzobispo Abad de San Ildefonso.—Se ha copiado con ¡a misma ortografio y defectillos del original, que es de letra crecida.y.muy clara.


    Respuesta,
    SOMNIUM OTIOSI. Puso el Sr. Amat este titulo al borrador de la cifra para disimular que fuese de una carta.. La cifra comienza Tiñus Qos tane &e. = Señor = por la suma dificultad ú imposibilidad de defender las dilatadas costas de las Américas, parece a V. ¡VI. que seria politico y casi seguro el establecer en ellas tt los dos hijos menores de V. M. , á su hermano y so sobrino el infante D. Pedro y al principe de la Paz en soberanias fendales de la España con titulos de vireynatos perpetuos, hereditarios y reversivos á la Corona en defecto de línea directa, y con ciertas obligaciones en reconocimiento de vasallaje.
    Me manda Y. M. decir mi dictamen eobre tan importante y delicado asunto, que me parece debe mirarse con respecto á la Religion y á la prosperidad temporal , no solo de aquellos pueblos, sino tambien- de los de España.
    La Religion nada perderá seguramente en la península, y ganara! muchísimo en los vastos continentes <• islas de la América si se establecen en ellas algunas casas soberanas animadas de la religiosa piedad que caracteriza la Real familia) de V. M.; pues la proteccion y los ejemplos de los soberanos tendrán á favor del culto de Dios tanta mayor eficacia , cuanto será mayor su inmediacion á los pueblos.
    Asimismo en todas las regiones de América han de ser muy considerables los progresos de la agricultura, de las artes y de la poblacion, con las mutaciones consiguientes á la de estar á la vista de su propio soberano, y sin lar limitaciones y la dependencia que exige en las colonias el bien de la metrópoli.
    ¿Pero por lo mismo no se habrán de temer tristes resultas en los pueblos de España si les faltan los auxilios que les vienen de tan ricas y dilatadas colonias? ¿No se ha de temer que se empate la brillantes de la Real corona si se ceden como fendos tan preciosas propiedades ?
    Señor, este temor sobresaltó mí corazon al recibir vuestra Real-carta; pero se ha tranquilizado meditando con detencion tan grave asunto.
    Ocurrieronme fácilmente varias observaciones que en todos tiempos se han hecho, de que las ventajas que ha sacado la Espana de las colonias de América han sido muchas veces mas aparentes que reales, y han ocasionado notables perjuicio* á la poblacion y á la verdadera riqueza de las provincias de la metrópoli. Consideraba tambien que establecidas en América algunas soberanias fendales de España, aunque comerciasen con ellas mas directamente que ahora las demas naciones, subsistian siempre á favor de los españoles la mayor facilidad y proporcion que nacen de la uniformidad de idioma y de religion, y de la semejanza de legislacion y costumbres, y de las relaciones de respeto y parentesco de los Vireyes soberanos que allí se establezcan con V. M. y sus augustos sucesores.
    De estas consideraciones nacen fundadas esperanzas de que la ideada mutacion del gobierno de la América española causaria pocos ó ningunos perjuicio! á la-riqueza de España, y por consiguiente disminuiria los cuidados y no el esplendor de su corona. Aunque estas esperanzas no llegan á tener toda la seguridad que seria necesaria para fundar sobre ellas solas la cesion fendal de aquellas colonias, deben alentar el justo y generoso corazon de V. M. para completar el sacrificio, si le exige por otras causas el bien de la monarquia; y «tl« es el punto de vista en que me parece que debe considerarse tan grave asunto.
    Porque Señor, ó bien se consideren las mismas Ameritas españolas ó bien los estados del Norte de aquella parte del mundo, ó bien se fije la atencion en el actual estado de la Europa y en las extrañas revoluciones que en-ellas se han visto, se debe tener por imposible que la España conserve mucho tiempo sus dilatadas colonias en aquel grado de dependencia y de exclusion de las demas naciones, que es preciso para sacar de ellas ventajas que compensen los gastos y cuidados de su conservacion; y supuesta la imposibilidad de la defensa útil de aquellas colonias que me parece cierta por las noticias públicas de América y de Europa, y mucho mas por verla confirmada en las primeras líneas de la carta de V. M.: no tengo duda que es muy justo y muy prudente el medio de las soberanias fendales para asegurar á la corona de Espaua lodo el esplendor, y á sus pueblos toda la prosperidad que pueden esperarse de la América. Y es gran ventaja de aquellos y de estos vasallos de V. Al. el que puedan -recaer las nuevas soberanias en personas tan propias de V. M.
    :íSeuor: cuando considero que Dios ha confiado á V. M. el gobierno de tan vastos reinos é imperios en tiempos tan difíciles en que es preciso alguna vez apartarse del orden regular de la prudencia humana, me reconozco muy obligado á dar al Altísimo rendidas gracias-por haberse dignado infundir en el corazon de V. M. el espíritu de religion y de amor á sus pueblos que guian todas sus determinaciones. Dígnese ahora el Rey de los Reyes dirigir muy especialmente todas las deliberaciones de V. M., disponer que la variacion que medita V. M. en el gobierno de las Américas le proporcione la gran satisfaccion de dar una paz constante á sus pueblos, y sobre todo dígnese el Señor conservar la importante vida y robusta salud de V. M. los muchos años que la Religion y la Monarquia han.menester. == Señor: A L. R. P.de V.-M.= Felix, Arzobispo Abad de San Ildefonso.
    Se envió esta carta desde Scgovia el dia i4 de octubre sin feclia, por no manifestar que estaba alli, aunque lo decía al Ministro en otra carta. Los cinco yireinatos debian contribuir d España con navios y millones.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    La relación de las Indias con Castilla y León:


    España se dividía en varios reinos, estos reinos por distintos razones( matrimoniales, electivas, de conquista, etc.) pasaron a depender de un mismo monarca creándose una confederación de reinos presididas por un mismo rey. Esta confederación de reinos se llamaba Corona. Se le llamaba Corona porque era el conglomerado de reinos que dependían de un mismo rey. En España imperaba la regla de que todo territorio conquistado, una vez desarrollado, se constituía en reino, este nuevo reino a su vez pasaba a depender de la Corona que lo conquistase. Los territorios del nuevo mundo por Bulas de Alejandro VI pasarían a formar parte de la Corona de Castilla y León. Una vez las Indias se constituyeron en Estado, el monarca Carlos V declaró como parte inalienable de la Corona de Castilla y León a los Reinos de Indias.


    Si bien es cierto que las Indias eran un organismo aparte, estas dependían en cierto sentido de Castilla.


    Puede que no hubiesen sido análogas con la Castilla Peninsular, pero por algo se hablaba de las "Indias de Castilla" o "Reynos Castellanos de Indias".


    Los Reinos de Indias sí eran considerados parte de Castilla y León, si bien es cierto que las Indias son una mezcla de culturas, un fuerte componente de las Indias es castellano y leonés no tan sólo en lo genético sino también en lo cultural.


    Obvio, que aunque aquellos territorios se consideraban entes separados de Castilla, no era un secreto de que estos dependían de Castilla y León.


    Por eso es que se le añadía un color azul al escudo de León o de Castilla, el azul es en representación de las Indias. Obvio que ese blasonado se debe a que no se consideraban entes apartes de Castilla o León. Este blasonado testificaba que las Indias eran parte de Castilla y León:

    image.jpg

    image.jpgimage.jpgimage.jpg



    Las Indias como parte de Castilla y León tuvieron los mismos gobernantes que en la Península, misma arquitectura, grandes universidades hechas a imagen y semejanza de las que habían en Castilla y León. Los gobernantes( tanto eclesiásticos como seculares) en buena parte eran procedentes de Castilla y León. El idioma que empezó a llegar a las Indias era el mismo que el que se hablaba en Castilla.


    Las leyes de Indias eran hechas a imagen y semejanza de las que imperaban en Castilla y León.


    No se hablaba de las Indias de la Corona de Castilla sino Indias de Castilla y esto se debe a que eran parte de Castilla y León, aunque no se mencionase al Reino Leonés por la concepción errónea de abreviar los términos, es más que evidente que también se referían a León.


    Aparte de las Columnas de Hércules. No hay constancia de que se hubiese hecho otro escudo para Las Indias aparte del de Castilla y León. El escudo para las Indias era el mismo que el de Castilla y León sobre campo de azur en representación del mar Indiano.


    Las Indias pues eran parte de Castilla y León pero a la misma vez de su corona.


    Las Indias eran pues un estado independiente y soberano pero a su vez dentro de Castilla y León. Esta relación es paralela a la que tuvo el reino de Toledo con Castilla.


    Esto se debe a que en aquella época el sistema y la mentalidad era muy descentralizada y dentro de un reino podían haber varios reinos sin perder ningún tipo de libertades o jurisdicción. Ello no quiere decir que las Indias fueran parte del núcleo tradicional o regional castellano y leonés pero sí parte de sus reinos y Corona.
    Última edición por Michael; 14/07/2013 a las 08:21
    El Tercio de Lima dio el Víctor.
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    Antonio Aparisi

  3. #3
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    Documentos anexos:

    "No entramos aquí a considerar las razones que determinaron la política de población y el monopolio mercantil. Sólo nos interesa señalar que ambos regímenes -que, no fueron cumplidos cabalmente- demuestran que las leyes trataron a las Indias como dependencias de Castilla, subordinándolas a ella en el orden social y en el económico.


    En definitiva, las Indias eran un anexo de Castilla.


    Pero ésta subordinación no fue total y absoluta, porque tuvieron su propio régimen político descentralizado y, por lo tanto, distinto del que existía en la península.


    Por esta razón no corresponde llamarlas colonias, aunque sí cabe decir que fueron colonizadas por España.


    Pero la expresión <<colonia>> implica la idea de una dependencia total, sin gobierno propio, que no era evidentemente la situación del Nuevo Mundo hispánico.




    Las Nuevas Leyes de 1542 hablan de << nuestras yndias islas y tierra firme del mar océano>>, términos que por lo demás coincidían con los que figuraban en el dictado de las provisiones reales, y que se repiten asimismo en muchas leyes que pasaron a la Recopilación de 1680.


    Estas eran parte de Castilla.


    El Descubrimiento y la fundación de los reinos ultramarinos: hasta fines del ... - Google Libros
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    Antonio Aparisi

  4. #4
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    Bulas de donación del papa Alejandro VI a los Reyes Católicos


    La concesión de las bulas Inter caetera y Eximiae devotionis (1493), por las que Alejandro VI trazó una línea divisoria a los descubrimientos de portugueses y castellanos, cien leguas al oeste de las Islas Azores y de Cabo Verde, provocó el recelo de Portugal hacia los privilegios otorgados a los reyes de Castilla. Para solventar las tensiones, Juan II propuso revisar los límites de la demarcación. Juan II y los Reyes Católicos eligieron la ciudad de Tordesillas para la firma de un nuevo acuerdo diplomático en 1494.

    Inter Caetera - 1493
    Bulas de donación de Alejandro VI a los Reyes Católicos
    Primera bula Inter caetera de Alejandro VI
    3 de mayo de 1493
    «Alejandro [obispo, siervo de los siervos de Dios]. Al queridísimo hijo en Cristo Fernando y a la queridísima hija en Cristo Isabel , ilustres reyes de Castilla, León, Aragón y Granada, salud [y bendición apostólica]. Entre las obras agradables a la divina Majestad y deseables para nuestro corazón existe ciertamente aquella importantísima, a saber, que, principalmente en nuestro tiempo, la fe católica y la religión cristiana sean exaltadas y que se amplíen y dilaten por todas partes y que se procure la salvación de las almas y que las naciones bárbaras sean abatidas y reducidas a dicha fe. Desde que fuimos llamados a esta sede de Pedro, no por nuestros méritos sino por la divina misericordia, hemos sabido que sois reyes y príncipes verdaderamente católicos, como siempre supimos que erais y como lo demuestran a casi todo el mundo vuestras obras conocidísimas, ya que no habéis antepuesto nada a ella, sino que la habéis buscado con toda aplicación, esfuerzo y diligencia, no ahorrando trabajos, gastos ni peligros; incluso derramando la propia sangre; y os habéis dedicado ya desde hace tiempo con todo vuestro ánimo a la misma, como lo atestigua en la actualidad la reconquista del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, hecha con tanta gloria para el Nombre de Dios; por ello, de un modo digno y no inmerecido, nos sentimos inclinados a concederos espontanea y favorablemente todo aquello que os permita seguir en el futuro con este propósito santo, laudable y acepto a Dios, con ánimo más ferviente, para honor del mismo Dios y propagación del Imperio cristiano. Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Éstos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van desnudos y no comen carne y que -según pueden opinar vuestros enviados- creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la que dejó a algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y buscasen otras tierras lejanas y desconocidas; en algunas de las islas y tierras ya descubiertas se encuentra oro, aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad. Por todo ello pensáis someter a vuestro dominio dichas tierras e islas y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos -con la ayuda de la divina misericordia- a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria. Nos, pues, encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos cuanto podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza de que Dios Omnipotente acompañará felizmente vuestro intento. Y para que -dotados con la liberalidad de la gracia apostólica- asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión, no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento, y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios Omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimidad. Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrirá automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y recibidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores. Y como quiera que algunos reyes de Portugal descubrieron y adquirieron, también por concesión apostólica algunas islas en la zona de África, Guinea y Mina de Oro y les fueron concedidos por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones e indultos; Nos, por una gracia especial, por propia decisión, con plena conciencia y usando de la plenitud apostólica, queremos extender y ampliar de modo semejante, a vosotros y a vuestros sucesores, respecto a las tierras e islas halladas por vosotros o las que se hallasen en el futuro, todas y cada una de aquellas gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades, inmunidades e indultos, con la misma eficacia que si se encontrasen insertos palabra por palabra en las presentes, y queremos que podáis y debáis usar, poseer y gozar de los mismos libre y lícitamente en todo caso y circunstancia tal como si hubiesen sido especialmente concedidos a vosotros o a vuestros sucesores. No obstando en contrario de lo concedido en las presentes letras ninguna constitución u ordenación apostólica. Confiando en Aquél de quien proceden todos los bienes, imperios y dominios, esperamos que si -con la ayuda del Señor- continuáis con este santo y laudable trabajo en breve tiempo se conseguirá el éxito de vuestros esfuerzos con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano. Pero como sería difícil llevar las presentes letras a todos aquellos lugares en los que podrían resultar necesarias, queremos y con similar determinación y conocimiento determinamos que todas las copias de las mismas que fueran suscritas por un notario público y munidas con un sello de alguna persona investida de una dignidad eclesiástica, o de una curia eclesiástica, gocen del mismo valor probatorio en un juicio o fuera de él que si fueran mostradas las presentes. Nadie pues se atreva [en modo alguno] a infringir [o a contrariar con ánimo temerario este documento] de nuestra exhortación, requerimiento, donación, concesión, asignación, investidura, acción, constitución, deputación, mandato, inhibición, indulto, extensión, ampliación, voluntad y decreto. Si alguien pues [se atreviese atentar esto sepa que incurre en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo]. Dado en Roma junto a San Pedro, en el año [de la encarnación del Señor] mil cuatrocientos noventa y tres, el día quinto de las nonas de mayo [3 de mayo], primero de nuestro pontificado».

    Segunda bula Inter caetera de Alejandro VI
    4 de mayo de 1493

    «Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey, y a la carísima hija en Cristo Isabel , reina, de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.
    Entre otras obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, ésta ocupa ciertamente el primer lugar: que la fe católica y religión cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, así como que se amplíe y dilate por todas partes y se procure la salvación de las almas, y que se humillen las naciones bárbaras y se reduzcan a esta fe [...].
    Sabemos ciertamente que vosotros, desde hace tiempo, en vuestra intención os habíais propuesto buscar y descubrir algunas tierras firmes e islas lejanas y desconocidas, y no descubiertas hasta ahora por otros, para reducir a los residentes y habitantes de ellas al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica; y que hasta ahora, muy ocupados en la conquista y recuperación de este reino de Granada, no pudisteis conducir vuestro santo y laudable propósito al fin deseado.
    Pero, porque así lo quiso el Señor, recuperado el citado reino, deseando cumplir vuestro deseo, destinasteis al dilecto hijo Cristóbal Colón, varón digno y en todo recomendable y apto para tan gran negocio, con naves y hombres igualmente instruidos, no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que con toda diligencia buscasen las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas en cualquier modo, por el mar donde hasta ahora no se hubiese navegado; los cuales, con el auxilio divino y con extrema diligencia, navegando en el mar océano, encontraron ciertas islas remotísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido descubiertas por otros, en las cuales habitan varios pueblos que viven pacíficamente y, según se asegura, andan desnudos y no comen carne: y, según pueden opinar vuestros citados enviados, estas gentes que habitan en las mencionadas islas y tierras creen en un Dios creador que está en el cielo y las consideran bastante aptas para abrazar la fe católica e imbuirles buenas costumbres; y se tiene la esperanza de que, si se les enseña, fácilmente se introducirá el nombre del Salvador, nuestro Señor Jesucristo, en las tierras e islas mencionadas. Y el citado Cristóbal, en una de las principales islas citadas, ya hizo construir y edificar una torre suficientemente defendida, en la cual dejó ciertos cristianos, que habían ido con él, para su custodia y para que buscasen otras islas y tierras firmes remotas y desconocidas; y en algunas de las islas y tierras ya descubiertas fue encontrado oro, perfumes y otras muchas cosas preciosas de diverso género y diversas cualidades. Por tanto, diligentemente en todo y ante todo para la exaltación y difusión de la fe católica, como conviene a reyes y príncipes católicos, considerasteis, según la costumbre de los reyes vuestros progenitores de ilustre memoria, y propusisteis someter a vosotros, con el favor de la clemencia divina, las tierras firmes e islas ya mencionadas y a sus residentes y habitantes y reducirlos a la fe católica.
    Nos, por consiguiente, [...] afectuosamente os requerimos, para que semejante expedición sea proseguida en todo y tratéis de aceptarla con buen ánimo y celo por la fe ortodoxa [...].
    [Otorgando] con la plenitud de la potestad apostólica: todas las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el Polo Ártico, es decir, el Septentrión ; hasta el Polo Antártico, o sea, el Mediodía , que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la India o hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el mediodía [...].
    [Por lo cual] por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas y los derechos y jurisdicciones y todas sus pertenencias, a vos y a vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos, y a vos y vuestros herederos mencionados; y de ellas señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, os hacemos, constituimos y diputamos; decretando, no obstante, que por semejante donación, constitución, asignación nuestra, a ningún príncipe cristiano que actualmente poseyese las citadas islas y tierras firmes desde antes del citado día de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, pueda entenderse que se le quita o deba quitar el derecho adquirido. Y, además, os mandamos, en virtud de santa obediencia, que, conforme ya prometisteis, y no dudamos dada vuestra gran devoción y magnanimidad real que lo haréis, que a las tierras firmes e islas citadas, varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en la fe católica e inculcarles buenas costumbres, debéis destinar, poniendo en lo dicho toda la diligencia debida.
    Así, a cualesquier personas de cualquier dignidad, incluso imperial y real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión latae sententiae , en la que incurran si hicieren lo contrario por solo ello, rigurosamente impedimos que a las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía haciendo y constituyendo para esto una línea del Polo Ártico al Polo Antártico, tanto en tierra firme como en las islas descubiertas y por descubrir, que estén hacia la India o hacia otra parte cualquiera, de modo que la línea diste de las islas que vulgarmente se llaman de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia Occidente y Mediodía, como queda dicho, para obtener mercancías o para cualquier otra causa, se atrevan a llegar sin especial licencia vuestra y de los citados herederos y sucesores vuestros.
    No obstante, las constituciones y ordenaciones apostólicas, y también todo aquello que en las letras antes dadas está concedido, y sin que obste cualquier cosa contraria a ello, confiando en que, dirigiendo el Señor, de quien todos los imperios, dominaciones y bienes proceden, vuestros actos, si de esta manera proseguís este santo y laudable asunto, en breve tiempo, con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano, se conseguirá el éxito felicísimo de vuestros trabajos y esfuerzos. Mas porque sería difícil que las letras presentes se llevasen a cada uno de los lugares en que conviniese, queremos y por nuestra iniciativa y ciencia igualmente decretamos: que a los traslados de ellas hechos por mano de notario público requerido para ello, firmados y provistos del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o de la curia eclesiástica, se les dé la misma fe en juicio y fuera de él, en cualquier parte en que sean presentados, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas y mostradas. A ningún hombre, por consiguiente, sea lícito infringir esta nuestra página de encomienda, exhortación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, delegación, decreto, mandato, inhibición y voluntad o atreverse temerariamente a contrariarla. Pero si alguno presumiese atentar contra esto, sepa que incurre en la indignación de Dios omnipotente y de los santos Apóstoles Pedro y Pablo.
    Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, el cuatro de las nonas de mayo, año primero de nuestro pontificado [4 de mayo de 1493].
    [...]».


    Bulas de donación del papa Alejandro VI a los Reyes Católicos
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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