El historiador argentino Ricardo Levene sintetizó así su tesis: “Las Indias no eran colonias según expresas disposiciones de las leyes: porque fueron incorporadas a las Coronas de Castilla y León, conforme a la concesión pontificia y a las inspiraciones de los Reyes Católicos y no podían ser enajenadas; porque sus naturales eran iguales en derecho a los españoles europeos y se consagró la legitimidad de los matrimonios entre ellos; porque los descendientes de españoles europeos o criollos, y en general los beneméritos de Indias, debían ser preferidos en la provisión de los oficios; porque los Consejos de Castilla y de Indias eran iguales como altas potestades políticas; porque las instituciones provinciales o regionales de Indias ejercían la potestad legislativa; porque siendo de una Corona los reinos de Castilla y León y de Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros debían ser los más semejantes que se puedan; porque en todos los casos que no estuviese decidido lo que se debía proveer por las Leyes de Indias, se guardarían las de Castilla conforme al orden de prelación de las Leyes de Toro; porque, en fin, se mandó excusar la palabra conquista como fuente de derecho, reemplazándola por las de población y pacificación. De ahí la conclusión de que España ha formado política y jurídicamente, de estas Provincias, Reinos, Dominios o Repúblicas indianas –que no eran colonias o factorías, según las leyes- nacionalidades independientes y libres.”
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