Fundaçión de la Villa de Sant Françisco del Quito.En la çibdad de Santiago A veynte e ocho días del mes de agosto año del nasçimyento de nuestro saluador hiesu xrispo de myle E quinyentos e treynta e quatro años el magnyfico señor don diego de almagro mariscal de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad y lugar tenyente general de gouernador e capitán general en ellos por el muy magnifico señor el comendador don francisco pizarro adelantado gouernador e capitán general en ellos por su magestad e su magestad por la gracia de dios. En presençia de my gonçalo diaz scriuano de su magestad e scriuano publico y del conçejo desta dicha cibdad el dicho señor mariscal dixo que por quanto el en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nonbre A conquystado e pacificado estaprobinçia de Quyto e otras a ella comarcanas e a plazido a nuestro señor que los mas señores e prençipales e yndios dellas están paçifficos e debaxo del yugo e obediençia de su magestad y para que mas verdaderamente vengan a las pazes y se conbiertan a nuestra santa ffe catolyca con la conversaçion e buen enjenplo e dotrina de los españoles basallos de su magestad que en estas partes poblaren. El en nonbre de su magestad ffundo e pobló vna esta çibdad de santiago y por que conbyene al seruiçio de su magestad y a la paz y soçiego destas provynçias y conversión de los naturales dellas que se funde e pueble otro pueblo de mas desta dicha çibdad por que dello su magestad será muy seruydo por tanto quél en nonbre de su magestad y del dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro en su rreal nonbre e por virtud de los poderes que de su señoría tiene como su teniente general de gouernador e capitán general ffundava e fundó otro pueblo en el sytio e asyento de dondesta el pueblo que en lengua de yndios aora se llama Quyto questara treynta leguas poco mas o menos desta çibdad de Santiago , al qual puso por nonbre a la villa de san ffrançisco la cual dicha ffundaçion dixo que hazia e hizo en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador con tal condiçion e aditamyento que el dicho señor de su magestad o el dicho señor gouernador en su rreal nonbre lo aprueve e que paresçiendole a su señoría o a él en su nonbre que la dicha puebleo villa de san ffrançisco se deve mudar o poner en otro sytyo en su comarca lo muden e pongan en el lugar e sytio mas conbyniente por que al presente A cabsa de ser la tierra nuevamente conquistada e paçifica no se a visto ny tiene esperyençia de los sytios donde mejor pueda estar la dicha villa para en lo que toca al seruicio de su magestad e a la conversión de los naturales e byen e pro de los vezinos e moradores que en la dicha villa se avezindaren e poblaren e andando el tienpo podrya haber espiryençia de todo e convenyr quel dicho pueblo se mudase en otro cabo mejor e que más convenga e donde se ayan mejor las calidades que se rrequyeren para ffundaçion e poblaçion de pueblo. E luego el dicho señor mariscal en el dicho nonbre de su magestad y del dicho señor gobernador aviendo fecho la dicha ffundaçion segund e de la manera que dicha es dixo que por que la dicha villa sea vien rregida y la justiçia de su magestad admynystrada en ella como conviene a su rreal serviçio que el en nonbre de su magestad e del dicho señor gobernador en su rreal nonbre nonbraba e nonbro por alcaldes hordinarios de su magestad al capitán juan de anpudia e diego de tapia e por rregidores a pedro de puelles e juan de padilla e rrodrig nuñez e pedro dañasco e alonso hernandez e diego maryn de btrera e juan despinoza e melchyor de baldes. Que son personas abiles e sufiçientes y en quien concurren las calydades que se rrequieren en semejantes offciçios hasta tanto que el dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro o él en su nonbre otra cosa proveen confforme a la horden que se suele tener en semejantes heleçiones y en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador dixo que les dava poder tal qual de derecho en tal caso se rrequiere a los dichos alcaldes para que puedan traer vara de justiçia en la dicha çibdad e sus termynos e oyr e determynar en los casos de justiçia ansy çeviles como crimynales y en las otras cosas tocantes a los dichos offiçios anexos e pertenesçientes e ansy mysmo a los dichos rregydores en lo tocante a sus offiçios los puedan vsar y exerçer en las cosas e casos tocantes a los dichos offiçios para lo qual como dicho es dixo que les dava poder conplido tal qual de derecho en tal caso se rrequyere con todas sus ynçidençias e dependençias e por que el dicho señor mariscal e por su mandado lo ffirmo juan de espinoza scriuano de su magestad e alcalde mayor en estas provynçias de quito por su magestad.Relación de juan despinozaE después de lo suso dicho en este dicho día e mes e año suso dicho el dicho señor mariscal mando paresçer ante sy a los dichos alcaldes e rregydores de suso contenydos e resçibyo dellos juramento por dyos e por santa maria e por las palabras de los santos evangelyos e por la señal de la cruz en que se pusyeron sus manos derechas corporalmente que como ffieles cristianos temiendo a dios nuestro señor e el de su magestad e byen pro comund de los vezinos e moradores de la dicha villa e que obedesçeryan las provysyones e çedulas de su magestad e los mandamyentos del dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro e de sus tenyentes y en todo lo haryan aquellos que buenos alcaldes e rregydores heran oblygados en semejantes cargos los quales asolbyendo el dicho juramento dyxeron si juro e amen e que ansy lo conplyryan en todo lo a ellos posyble e el dicho señor mariscal los dixo que los abya e obo por resçebydos a los dichos offiçios en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nonbre e les dava poder conplydo como dicho es en el dicho nonbre para e lo firmaron de sus nonbres testigo juan despinoza alcalde mayor e el capitán sebastian de benalcaçar .Firmaniego de Tapia Alonso HernándezPedro de Puelles Pedro dañascoRrodrigo Nuñez Juan de PadyllaDiego Martyn
En la Villa de San Francisco de la provyncia de Quyto, a seys días del mes de diciembre años del nascimiento de Nuestro Salvador Jhesuxristo de myl quynyentos e treynta a cuatro años el muy noble General de la dicha provyncia por el ilustre e muy magnífico señor el comendador Don Francisco Picarro adelantado governador e capitán general de estos reynos de la Nueva Castilla por sus magestades en presencia de my Concalo Díaz scriuano de sus magestades e su scriuano e notario público de la su corte (...) el dicho señor capitán (mando a) dixo que mandava e mando a my el dicho scriuano notefique a los alcaldes e rregydores deste dicha vila que rresydiesen en ella e admynystrasen en ella la justicia de su magestad e que husasen de los dichos oficios de alcaldes e rregydores conforme a la fundación y elección que hizo el magnifico señor Don Diego de Almagro mariscal en estos rreynos de la Nueva Castilla por manera que esta dicha villa fuese bien rregida e la justicia de su magestad en ella admynystrada so pena de quynyentos pesos de oro para la camara de su magestad demas de las otras penas en derecho establecidas e Ansy mysmo mando a pregonar publicamente esto por dicha villa que todos los españoles que quysyesen asentar por vezinos della paresciesen a beniesen, a se asentar oy dicho dia ante my el dicho scriuano e que el les mandaria señalar solares e exidos y lymites a la dicha villa testigos francisco rryz e mycael de velasco y otros.
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Feliz aniversario San Francisco de Quito.
Saludos en Xto Rex et Maria Regina
Pro Deo Patri et Rex
No se ama lo que no se conoce
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