Malvinas, ¿guerra justa? (2)
2ª Causa justa.
Este requisito consiste en restablecer el orden justo y pacífico que ha sido turbado. Para Vitoria la guerra es un acto de justicia penal, en el cual el beligerante justo obra en calidad de juez por delegación del orbe. Lo cual incluye la recuperación de lo que se ha quitado injustamente.
La guerra de Malvinas tuvo justa causa. Probablemente se trate de la condición de legitimidad más plenamente cumplida en este conflicto bélico. En efecto,
“Hace casi 150 años Inglaterra tomó por asalto las Islas Malvinas. Su gran poder le permitió gozar de impunidad pero no sanear sus títulos. La Argentina reclamó con firmeza y paciencia. Soportó los agravios. Exigió por la vía pacífica de las negociaciones que se le restituyera lo suyo.
Y ante nuevas injurias […] buscando no causar bajas ni daños en el enemigo se dispuso a recuperar lo que siempre le perteneció” (Bernardino Montejano)
Exponer los fundamentos del derecho de la Argentina sobre las Malvinas y responder a las objeciones británicas excede los límites de una bitácora.
3ª Recta intención.
Para que una guerra sea justa se requiere que la intención sea recta: promover el bien y remediar el mal.
Sin embargo, se objeta la presencia de intenciones torcidas de parte del gobierno argentino. Algunos sostienen que la guerra de Malvinas fue “una maniobra de Galtieri y su Junta para coronar su guerra sucia interna con los laureles de una guerra convencional”; otros, que se empleó la guerra para encubrir la decadencia del gobierno militar; o bien que se trató de un recurso populista para ganar una aceptación social que facilitara la continuidad en el poder.
En Santo Tomás el requisito de la recta intención se toma en sentido objetivo como el fin de la comunidad política beligerante. La recuperación de las islas, en cuanto remedio a una usurpación, fue un fin bueno suficiente para asegurar la justicia objetiva de la guerra a la luz del Derecho Natural. En cuanto a la presencia de finalidades subjetivas torcidas, se debe decir que no se puede juzgar de lo interno. Las expresiones del gobierno argentino destacaron siempre como finalidad central el poner término a la injusta usurpación de las islas. De modo que si hubo otras finalidades desordenadas, pero quedaron confinadas en la subjetividad del gobernante, no podemos saberlo; y si en algún momento pudieran conocerse dichas finalidades, habría que precisar su relación con el fin principal buscado por el Estado. Ya que la torcedura del fin podría ser pecado para el gobernante sin afectar la justicia objetiva del conflicto para la comunidad argentina. En este supuesto, precisará Luis de Molina, el gobernante pecaría contra la caridad pero contra la justicia. Además, el derecho cumple su finalidad cuando se da la conducta justa, aunque el sujeto no lo haga con intención virtuosa o actúe con voluntad contraria a su acto. Así, por ejemplo, lo justo objetivo se satisface cuando el deudor paga, aunque llegue hasta el punto de hacerlo con odio hacia el acreedor.
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