Abundando un poco. a la aportación del amigo Hyeronimus.

Les transcribo, la clausula del codicilio testamentario de la Reina Isabel.
que fuera materialmente anexado al original de la bula inter cetera.

"Medina del Campo el 23 de Noviembnre de 1504 " Item , por
quanto al tiempo que que nos fueron concedidas por la
Santa Sede Apostolica las Islas y Tierra Firme del Mar
Oceano descubiertas e por descubrir , nuestra principal
intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alexan-
dro Sexto, de buena memoria que nos fizo la concesión
de procurar inducir e traer los pueblos dellas e los convertir
a Nuestra Santa Fe Cathólica , e enviar a las dichas Islas y
Tierras Firmes Prelados e Religiosos e otras personas doc-
tas e temerosas de Dios , para instruir a los vezinos e mora-
dores dellas en la Fe Catholica , e los enseñar ,e doctrinar
buenas costumbres, e poner en ello la diligencia de vida ,
segund más largamente en las letra de la dicha concesión
se contiene ; por ende suplico al Rey mi Señor muy afec- tuosamente y encargo y mandoa a la dicha Princesa mi fija
e al dicho Principe su marido que ansilo fagan e cumplan e
que esta sea su principal fin , e que en ello pongan mucha
diligencia,e no consientan ni den lugar a que los Indios
vezinos e moradores de las dichas Indias e Tierra Firme,
ganadas e por ganar , reciban agravio alguno en sus perso-
nas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente
tratados , e si algun agravio han recibido lo remedien o
provean por manera que no exceda en cosa alguna lo que
por las letras Apostolicas de la dicha concesión nos es
inyungido e mandado"

Esto fue lo que mandó la Reina Isabel tres días antes de su muerte.

Cuando Cortés rezaba el padrenuestro comprendía que en ese nuestro entraban los indios.

Ahí radica la diferencia funadamental de la obra de España.