Revista FUERZA NUEVA, nº 521, 1-Ene-1977
LO QUE NO HICIERON LAS CORTES DE LA “DICTADURA”
La objeción de conciencia (por razones religiosas) al servicio militar, aprobada
Cierto preceptor de miembros de la Casa de Borbón comentaría en una ocasión irónicamente que desde que la Revolución Francesa declaró a la propiedad “sagrada e inviolable” comenzó la era de los ataques a tal derecho, y que nunca como desde entonces se ha ignorado y negado tanto el mismo. Algo semejante ocurre ahora en España.
Desde que se inició la reforma política y se proclamó “la supremacía de la ley”, la soberanía del pueblo y la concepción jacobina de la norma legal, se abriría un periodo donde el valor del imperio de la legalidad, de los sentimientos del pueblo y de la voluntad general nunca se ha cotizado menos por los gobernantes y sus auxiliares. A la vista están el procedimiento de urgencia de las Cortes, con incógnitas que todavía no se ha dignado despejar el presidente de la Cámara y vicepresidente del Gobierno de Carrero Blanco (Torcuato Fdez. Miranda); la ley electoral sustraída al conocimiento del Parlamento y negociada con quienes, según los datos oficiales del referéndum, apenas tienen seguidores (la “oposición” democrática) -¿o no son veraces dichos datos?-, la manipulación de la libertad del voto por medio de una propaganda intensiva pagada con los fondos procedentes incluso de los compatriotas que se oponen a la reforma…
Por si aún no se ofrecen bastantes ejemplos, el Gobierno de su Majestad, desprovisto de legitimidad democrática de origen, acaba de brindar otro sumamente expresivo del respeto que le infunde, pese a las solemnes proclamas democráticas, la supremacía de la ley, la voluntad mayoritaria y la soberanía del pueblo: la normativa de la objeción de conciencia, por razones religiosas, al servicio militar, aprobada en el último Consejo de Ministros. Normativa que implica auténtica disposición autocrática, contraria al orden jurídico vigente y menospreciativa de la voluntad general, además de no homologada con la legislación europea.
Precedentes en las Cortes de la “dictadura”
A través de un ingenioso fraude a la ley -entendida la expresión en su sentido técnico actual-, el Gobierno “pre-democrático” de Su Majestad, y al amparo ilusorio de una autorización concedida por la Ley del Servicio Militar Obligatorio para casos distintos, ha dictado un decreto reconocedor de la eficacia de la objeción de conciencia. Una problemática de tal naturaleza, que afecta a los deberes y derechos fundamentales de los españoles, y cuya trascendencia sólo el gabinete Suárez parece desconocer, ha sido despachada por medio de una norma administrativa, sustrayendo así la cuestión al debate y decisión de los órganos vigentes representativos de la Nación o de los futuros que manifiesten la “voluntad soberana del pueblo”. El Ministerio ha revelado la medida exacta que concede a la opinión de las Cortes, tanto en su composición presente como en la venidera.
Lo más significativo, además, se deriva de los precedentes habidos en las Cortes de “la dictadura”.
En 1970, el Gobierno de Franco remitiría a la Cámara un proyecto legislativo en virtud del cual se autorizaba al Ejecutivo para regular la prestación militar de los objetores de conciencia. Las Cortes lo rechazaron, negándose a conferir la delegación, por entender que compete a la Cámara la reglamentación directa de la materia, dada su importancia.
En 1971, el “dictatorial” Gobierno de Franco, después de someterse al criterio de las Cortes, envía un nuevo proyecto conteniendo ya el texto articulado aplicable a los objetores, el cual, debido a las modificaciones introducidas por la Comisión de Defensa Nacional, es retirado.
Ante la actitud del Parlamento, el Gobierno del “dictador”, que no había llegado a descubrir los expedientes de que es capaz un gabinete “predemocrático”, se cree obligado a cambiar su criterio y redacta un nuevo proyecto, de orientación opuesta a los anteriores, que es aprobado por las Cortes, el 18 de diciembre de 1973, en votación nominal por 384 votos a favor, 13 en contra y 29 abstenciones.
Ni que decir tiene que aquel Gobierno de la “autocracia” conocía mejor que nadie la ley del Servicio Militar Obligatorio, cuyo reglamento había precisamente aprobado él mismo por decreto 6 de noviembre de 1969.
A pesar de esos antecedentes suministrados por “la dictadura” de Franco, el Gobierno de Su Majestad se permite dictar un decreto de la era “predemocrática” que priva, o quiere privar, de eficacia a la Ley 14-1973 aprobada por aquella abrumadora mayoría y prescinde, intencionada y premeditadamente, de la denegación de las Cortes para otorgar la menor delegación en la materia; denegación que se expresó cuando ya regía la Ley del Servicio Militar Obligatorio y que se solicitaba para beneficiar en menor escala a los objetores, que con el decreto aprobado, quizá a instancias de “Justicia y Paz” (J. Ruiz-Giménez), que, a juzgar por los hechos, recibe más audiencia que las Cortes del Reino. El escarnio que dicho decreto conlleva para las Cortes, ante las que Su Majestad fuera proclamado Rey, no parece preocupar gran cosa al gabinete Suárez-Tácito. Y la ignorancia que, a propósito, refleja para las decisiones explícitas de la Comisión de Defensa Nacional -que en buena técnica se pueden incluir dentro de la interpretación auténtica- tampoco inquieta al Ministerio de la “predemocracia”.
A su vez, el Gobierno de la Monarquía, que aspira a convertirse en “democrática”, no desea esperar a que las futuras Cámaras, si quieren, planteen el problema de los objetores de conciencia y busquen la solución. No. Anticipándose a la “voluntad soberana del pueblo”, ahorra a éste el trabajo de manifestarla. La carencia del minúsculo respeto por aquéllas y por la voluntad popular resulta difícil que se muestre con mayor notoriedad. El Gobierno de Su Majestad, a través de un crítico e indisimulable precepto autocrático, ha impuesto su particular voluntad sobre la del órgano legislativo y sobre el orden jurídico imperante.
Desprecio del sentimiento nacional y de la legislación comparada
Además, hay síntomas que autorizan para hablar de la aversión de los españoles contra la objeción de conciencia. El primero, aquellas vicisitudes de los referidos proyectos de ley dentro de las Cortes. El segundo, la opinión de los autores que abordaron seriamente el tema de la objeción de conciencia. Así, Luciano Pereña, partidario del estatuto del objetor, reconocería honradamente que la mayoría de nuestros compatriotas son contrarios a la objeción. Y Gonzalo Muñiz, adverso al mismo, califica a la indicada objeción de “contraria a nuestra fundamental concepción del Estado y del Derecho”.
Tales apreciaciones han sido postergadas “predemocráticamente”, al tratar de elevar a regla legal la voluntad. particularísima del Gobierno Suárez, que también ha sabido dejar a un lado la “homologación con Europa” en este caso.
La República Federal Alemana y Holanda consideran el tema de tanta trascendencia como para darle tratamiento constitucional. Las demás naciones se abstienen de acudir a normas de rango subalterno y lo regulan por medio de ley formal: Suecia (ley de 1966), Noruega (ley de 1966), Francia (ley de 1963), Dinamarca (ley de 1935), Bélgica (ley de 1966), Luxemburgo (ley de 1965). No pocos Estados han tenido que desarrollar varios intentos legislativos -la Italia democristiana, por ejemplo- antes de ver reconocida la objeción de conciencia, después de apasionadas e interesantísimas discusiones parlamentarias. Aquí, el Gobierno de Su Majestad supo eludirlo con un simple decreto. Sin duda, todo un récord.
Para conseguirlo, ha sabido prescindir del precedente embarazoso de las Cortes de “la dictadura”; ha desconocido la normativa en vigor sobre competencia de la Cámara interpretada auténticamente y la jerarquía de las normas; ha despreciado las observaciones de los tratadistas acerca de los criterios y sentimientos del pueblo; ha hecho caso omiso de la legislación europea sobre el rango de la norma adecuada, pues, al parecer, cuando no conviene, se posterga la pregonada “homologación”; y no se ha querido aguardar a que las futuras Cortes se enfrentaran con la cuestión.
El Gobierno de Su Majestad dicta así su criterio sobre las Cortes actuales y venideras, sobre el sentir de los españoles, sobre las enseñanzas de la legislación comparada. No se sabe qué futuro espera al citado decreto, pero él mismo ha facilitado, una vez más, la inteligencia del verdadero talante del Gobierno Suárez-Tácito y del respeto que le despierta la soberanía del pueblo, así como la voluntad general y la supremacía de la ley.
F. N. |
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