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Tema: La Causa General

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  1. #1
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    Re: La Causa General

    Anexo XI
    JUSTICIA ROJA
    Número 1
    «Salazar Alonso detenido.— El Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Tribunal de Derecho que actúa en la Cárcel dio, anteayer por la tarde, la noticia de que había sido detenido el ex Ministro Rafael Salazar Alonso. La detención la llevó a efecto el grupo de la F.A.I. denominado «Los Libertos». Este grupo preguntó al detenido : ¿Es usted D. Rafael Salazar Alonso ? Sí—contestó—. Pues queda usted detenido. ¿Quiénes son ustedes ?—preguntó después—. De la F.A.I. Me entrego solamente a la F.A.I.—El grupo de la F.A.I., que tan importante servicio ha realizado, ha puesto a Salazar Alonso a disposición de las Autoridades para que éstas juzguen la conducta del detenido. El Presidente del Tribunal Supremo tuvo frases de elogio para la F.A.I. por el servicio realizado y por la forma del mismo... por su parte, ayer a mediodía, los informadores de la Dirección General de Seguridad visitaron al Director General, Sr. Muñoz. Este, contestando a las preguntas de los informadores, les confirmó que, en efecto, Salazar Alonso había sido detenido en Madrid y trasladado al Cuartel central de la F. A. 1., sito en las inmediaciones del Ministerio de la Gobernación. Desde este Centro comunicaron la noticia a la Dirección de Seguridad, requiriendo la presencia del Director para hacerle entrega personal del detenido. Añadió el Sr. Muñoz que Salazar Alonso había sido capturado en la calle, cuando se trasladaba de domicilio para continuar oculto. También dijo el Sr. Muñoz que él mismo en persona había trasladado a la Cárcel Modelo al detenido, y que éste, en el momento de entrar en la celda, le había hecho manifestaciones de gratitud y elogio para los militantes de la F.A.I. que le habían cogido, los cuales le trataron con toda clase de consideraciones.»(Noticia inserta en el diario El Liberal, de Madrid, correspondiente al miércoles 2 de septiembre de 1936, página cuarta.)
    Número 2
    «Salazar Alonso ante la justicia del pueblo.—En sus declaraciones ha manifestado que es "republicano liberaldemócrata", Y solemnemente ha rechazado esta mañana la Jefatura de Lerroux.— Enemigo de partidos e instituciones de carácter internacional, aceptaba, sin embargo, a Gil Robles, jefe del vaticanismo en España.»(Titulares de la primera plana del diario de Madrid Informaciones, correspondiente al sábado 19 de septiembre de 1936, edición de provincias.)
    Número 3
    «El pueblo hace justicia.— Salazar Alonso es condenado a muerte por el Tribunal Especial.—El Jurado, por unanimidad, declara la improcedencia de solicitar la conmutación de la pena impuesta. La Sección de Derecho del Tribunal Especial firmó ayer tarde, a las cinco menos cuarto, la sentencia que pone fin al juicio sumarísimo seguido, por rebelión, contra el ex Ministro radical Rafael Salazar Alonso, el cual, de conformidad con la petición fiscal, es condenado a muerte.— Se dio de la sentencia cuenta al Jurado, por si estimaba que debía solicitarse la conmutación de la pena impuesta. Por unanimidad, los jueces del pueblo acordaron la no procedencia.»(Noticia inserta en el diario Informaciones, de Madrid, correspondiente al martes 22 de septiembre de 1936, página tercera, edición de provincias.)
    Número 4
    «Se ha hecho justicia.— Esta mañana se ha cumplido la sentencia dictada contra Salazar Alonso.— El Gobierno, en el Consejo de ministros celebrado ayer tarde, conoció la sentencia dictada por el Tribunal Especial de Madrid contra Salazar Alonso, acordando, después de detenido estudio de la misma, confirmar el fallo del Tribunal.— La sentencia quedó cumplida, a las seis de la mañana de hoy, en el recinto de la Cárcel contiguo a los lavaderos.— Después de la ejecución desfilaron ante el cadáver Fuerzas de la Guardia Republicana, Asalto y Milicias.»(Informaciones, de Madrid, correspondiente al día 23 de septiembre de 1936, página tercera.)
    Número 5
    «Ministerio de la Guerra.— Decreto.— Usando de la prerrogativa que me concede el artículo 102 de la Constitución de la República, de conformidad con el informe del Tribunal Supremo de Justicia y a propuesta del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente :Artículo único. Se concede a los paisanos Rafael Aznar Gerner, Constantino Palacios López, Fernando Primo de Rivera y Cobo de Guzmán y José Cubero Mateo indulto de la pena de muerte que, por el delito de rebelión militar, les ha sido impuesta por sentencia dictada por el Tribunal Especial contra la Rebelión y Sedición Militar de Madrid con fecha 26 del actual, cuyas penas se conmutan por las de reclusión perpetua, con las accesorias legales correspondientes.
    Dado en Madrid a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y seis.— Manuel Azaña.— El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, Francisco Largo Caballero. »
    (Decreto publicado en la Gaceta de Madrid, diario oficial de la República, en su número 272, correspondiente al lunes día 28 de septiembre de 1936.)
    Número 6
    «Declaración del testigo D. Miguel Primo de Rivera y Cobo de Guzmán, en la que dice: Que sus hermanos Fernando y Federico Primo de Rivera y Cobo de Guzmán... fueron detenidos en compañía de Rafael Aznar el 18 de agosto de 1936, en una casa de la calle de Gurtubay, donde se ocultaban, y sometidos a un Tribunal Popular, fue condenado a muerte Fernando, y a cadena perpetua, Federico, por fallo del 26 de septiembre de 1936. En el mismo día fue conmutada la pena de muerte a Fernando; pero en la noche del 27 al 28 del mismo septiembre fue extraído de la cárcel por unos milicianos, en unión de Rafael Aznar Gerner y de los Guardias de Policía Urbana José Cubero Mateo y Constantino Palacios López, y acto seguido, los cuatro fueron asesinados por los propios milicianos cerca del kilómetro 4 de la carretera de Majadahonda. A estos milicianos que los asesinaron les fueron entregados por el responsable de la segunda galería de la Cárcel Modelo, apellidado Carmena... Sus cadáveres están enterrados en las inmediaciones de donde fueron muertos...»(Declaración prestada ante la Causa General de Madrid para hacer constar el asesinato de los reos recién indultados por el Gobierno del Frente Popular y extraídos inmediatamente de la Cárcel oficial por los agentes rojos que les dieron muerte.)
    Número 7
    «Constitución de la República española...................— Artículo 15. Corresponde al Estado Español la legislación y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias : 1ª Legislación Penal, Social, Mercantil y Procesal......... »
    (Precepto de la Constitución republicana de 9 de diciembre de 1931, que prohíbe a las Regiones autónomas dictar normas legales de carácter procesal o penal, cuya legislación queda reservada al Poder central de la República; no obstante lo cual, la Generalidad de Cataluña dicta, contra la Constitución, disposiciones penales y procesales.)
    Número 8
    Orden oficial de entrega a las milicias -que los asesinan inmediatamente- de tres militares, que meses después son condenados en rebeldía por un tribunal rojo, que aparenta creer que los encartados se han sustraído, por medio de la fuga, a la justicia del Frente Popular.
    Número 9
    "Declaración del testigo Luis Palud Clausó. —En Madrid, a 17 de septiembre de 1942. —Ante el Sr. Fiscal Delegado para la instrucción de la Causa General de Madrid ...—... El nombramiento del declarante como Director General de los Registros y del Notariado apareció en la Gaceta del 12 de noviembre de 1936, permaneciendo el dicente en dicho cargo hasta el 17 de diciembre del mismo año. —El día 4 de noviembre de 1936, sin que el declarante pueda responder de la exactitud de la fecha, García Oliver se presentó, en su calidad de Ministro, en el edificio del Ministerio, acompañado de una cuadrilla de milicianos armados, de la peor catadura, y recorrió las dependencias del edificio; según se dijo en el Ministerio, uno de los despachos visitados por García Oliver fue el del Oficial Mayor, Sr. Campos Munilla, con quien se encerró, dejando varios milicianos a la puerta, obligando a dicho señor a que le entregase un expediente instruido contra el entonces Subsecretario, Mariano Sánchez Roca, y contra un Fiscal del Tribunal Popular de Murcia, llamado José Gomis Soler, que en la época en que Sánchez Roca era Presidente del Tribunal Popular de aquella capital se habían apoderado o trataban de apoderarse de 75.000 pesetas, propiedad de una Comunidad de religiosas, para repartirse dicho dinero en vista del mal sesgo que presentaba la guerra para el Gobierno rojo; parece ser que el Ministro García Oliver prendió fuego a dicho expediente dentro del despacho del Oficial Mayor. El Ministro rojo y su acompañamiento recorrieron las demás dependencias de la casa, recordando el declarante que uno de los bandoleros que acompañaban a García Oliver le dijo al declarante: «Compañero: estrecha esta mano, que ya ha dado 253 paseos)); como es consiguiente, todo el personal que se encontraba en el Ministerio, atemorizado por la presencia de aquella gente, deseaba que terminase lo antes posible la visita. También estuvo García Oliver en el despacho del alto funcionario de la Dirección de Registros, D. Casto Barahona, ante quien expuso unos proyectos de reforma legislativa que, según cree recordar el declarante, se referían a la Ley Hipotecaria, aprovechando la ocasión para dirigir una especie de discurso sobre temas jurídicos. Finalmente, se dirigió al Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se encontraban algunos funcionarios, yendo el declarante, en unión de otros empleados de la casa, acompañado de García Oliver; el Ministro, dirigiéndose al funcionario del Registro de Penados D. Eugenio López —que actualmente debe estar destinado en la Subsecretaría del Ministerio— le dijo: «Saca mi ficha», respondiéndole dicho funcionario, después de consultar el fichero, que la ficha del Ministro, como penado, no aparecía. García Oliver, dirigiéndose en voz alta a todos los presentes, dijo: «Que aquel Registro era un baldón de ignominia, que había que hacer desaparecer.Efectivamente; pocos días después, aproximadamente entre el 7 y el 10 del mismo mes de noviembre, se presentaron al declarante, que entonces ocupaba el despacho del Secretario particular del Subsecretario de Justicia, unos milicianos de la C. N. T., que le dijeron que iban a llevarse el fichero de Penados y Rebeldes, así como el fichero antropométrico, alegando que trataban de evitar que pudiese ser destruido por algún bombardeo. Como no había posibilidad de oponer resistencia, y teniendo, además, en cuenta que el Ministro ya había anunciado la desaparición de dicho fichero, se indicó a los milicianos el local ocupado por el Registro de Penados. En una camioneta, y ayudados por el retén de Guardias de Asalto —que en número de unos 150 prestaban servicio en el Ministerio—, los anarquistas fueron cargando la camioneta, oyendo el declarante, lo mismo que los demás funcionarios entonces presentes en el Ministerio, que la camioneta se dirigía a la fábrica de vidrios; las fichas que quedaron tiradas por el suelo, y que no pudieron ser cargadas en la camioneta, fueron luego quemadas en la estufa de la calefacción por los Guardias de Asalto de servicio. Según el dicente oyó, uno de los milicianos de la C. N. T. se llamaba Granizo y el otro Pastor. —Desde luego, el declarante no tuvo iniciativa ni intervención alguna en esta destrucción, puesto que de haber querido servir a García Oliver, y dado que el dicente conoce perfectamente el mecanismo del Registro de Penados, hubiese hecho ver al Ministro rojo la inutilidad de esta destrucción, ya que siempre hubieran quedado los antecedentes en las Audiencias que le hubieran condenado, y, en último término, hubiera podido extraer la ficha sin provocar alarma alguna y entregársela a García Oliver. En el fichero antropométrico se encontraba de servicio en aquella ocasión el funcionario D. Félix García Brea, actualmente Jefe de Servicios en la Prisión de Torrijos. —La destrucción del fichero constituía una obsesión de García Oliver, puesto que en cierta ocasión, y encontrándose el declarante destinado en la Sección de Estadística del Ministerio de Justicia de Valencia, fueron reclamados antecedentes al Hospital General de Madrid, que respondió oficialmente que por virtud de la medida de destrucción del fichero tomada por García Oliver no podían remitirse los antecedentes solicitados...».
    (Declaración prestada por D. Luís Palud Clausó, testigo presencial de la destrucción de los archivos del Registro Central de Penados y Rebeldes, realizada por ex presidiario Juan García Oliver, Ministro de Justicia del Frente Popular.).
    Número 10
    (Decreto de 19 de diciembre de 1936, Gaceta del 22, por el que —atribuyendo arbitrariamente a la Aviación Nacional la destrucción del Registro de Penados y Rebeldes— se ordena su reconstrucción, eliminando todos los antecedentes —incluso los de delitos comunes— anteriores al 15 de julio de 1936):Preámbulo. —«A consecuencia de las incalificables agresiones de las fuerzas facciosas contra la Capital de la República, varios edificios han sufrido daños, provocados por el bombardeo de las baterías y aviación enemigas, entre ellos el inmueble ocupado por el Ministerio de Justicia, quedando destruidos, entre otros documentos, el de gran parte de los que integraban el Registro Central de Penados y Rebeldes. Por ello, con el fin de resolver la situación que tal destrucción ha producido, teniendo en cuenta las dificultades, casi insuperables, que la reconstrucción del Registro supondría, sobre todo en los momentos presentes, y atendida, por otra parte, la circunstancia de que muchos delincuentes ocasionales, además de haber cumplido las penas que los Tribunales les impusieron, se han rehabilitado ante la sociedad por los servicios que con los armas vienen prestando a la causa antifascista, a propuesta del Ministro de Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros,
    Vengo en decretar lo siguiente:
    Artículo primero.---Quedan cancelados todos los antecedentes penales relativos a delitos cometidos con anterioridad al quince de julio del presente año.
    Artículo segundo. —Dependiendo de la Dirección General de Prisiones, se constituirá en Valencia un Registro Central de Penados y Rebeldes, formado por las notas a que se refiere el artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su consecuencia, los Tribunales y Juzgados de todas clases vendrán obligados a remitir al Registro las referidas notas, con relación a todas las sentencias que hubiesen dictado por delitos o faltas cometidas con posterioridad al quince de julio último, absteniéndose de enviar las relativas a hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha.
    Artículo tercero. —A partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta de la República, las certificaciones de antecedentes penales, que continuarán siendo exigibles en todos los casos que preceptúa la legislación vigente, se solicitarán en las dependencias del Ministerio de Justicia en Valencia.
    Artículo cuarto. —Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones complementarias de este Decreto.
    Artículo quinto. —Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto, del que se dará ata a las Cortes.
    Dado en Barcelona, a diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis. —Manuel Azaña y Díaz. --El ministro de Justicia, Juan García Oliver."
    Comentario oficioso publicado, por el Subsecretario Mariano Sánchez Roca, en el folleto Dos meses deactuación en el Ministerio de Justicia: «Tiene importancia singular el anterior Decreto, cuyo alcance no es otro que convalidar situaciones de hecho que el Gobierno de la República no creó.
    »Las bombas de la Aviación extranjera al servicio de los facciosos alcanzaron a varias dependencias del Ministerio de Justicia, en la calle Ancha de San Bernardo, de Madrid, y como algunas de las bombas que lograron tal objetivo eran incendiarias, ello determinó un siniestro en distintas dependencias del Ministerio, entre ellas las destinadas al Registro Central de Penados y Rebeldes.
    »Y en la imposibilidad de reconstruir dicho Registro, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, declaró cancelados los antecedentes penales e inició un nuevo Registro General en el departamento establecido en Valencia.»








    Número 11
    Escrito dirigido en agosto de 1937 al Ministerio de Justicia del Frente Popular por un fiscal nombrado por el propio Gobierno rojo. (17 imágenes)
    http://www.causageneral.org/
    Pious dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: La Causa General

    Número 11
    Escrito dirigido en agosto de 1937 al Ministerio de Justicia del Frente Popular por un fiscal nombrado por el propio Gobierno rojo. (17 imágenes)
    Número 12
    Comité rojo constituido en una de las salas del Palacio de Justicia de Madrid.
    Números 13 a 16. Cómo es entendida por el Frente Popular la independencia del Poder Judicial: la Dirección General de Seguridad entrega al magistrado señor Aldecoa a una checa, que lo asesina, como consecuencia de la actividad judicial de dicho señor, tachada de excesivamente benigna.
    Número 13
    Número 14
    Número 15
    Número 16


    Causa General

  3. #3
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    Re: La Causa General

    Capítulo XII
    EL GOBIERNO MARXISTA Y EL PATRIMONIO NACIONAL
    El Gobierno marxista atentó gravemente contra los intereses económicos de España, expoliando —por medio de apariencia legal unas veces y de franca violencia otras— una incalculable riqueza, cuya desaparición representó para la vida económica y el bienestar material de la Nación, durante mucho tiempo, un rudísimo quebranto, del que se ha repuesto gracias al constante esfuerzo del Caudillo y de su Gobierno.

    I.-LAS EXISTENCIAS METÁLICAS DEL BANCO DE ESPAÑA
    A los pocos días de iniciarse el Movimiento Nacional, el Gobierno rojo, a pretexto de intervención en los cambios, consiguió que el Banco de España hiciera una serie de remesas en libras esterlinas al Banco de Francia, ascendiendo lo remitido por este concepto, desde el mes de julio de 1936 al mes de enero inclusive de 1937, a la suma de 21.964.444 libras esterlinas.
    Para apoderarse de las existencias metálicas existentes, el 13 de septiembre de 1936, siendo ministro de Hacienda Negrín, dictó el Gobierno rojo un Decreto reservado, por el que, bajo pretextos relativos a la seguridad del oro, obligaba al Banco de España a que entregase el oro que poseía, para llevarlo —según decía el Decreto— a un lugar más seguro. (Documento anexo.)
    El oro y la plata que radicaban en el Establecimiento central del Banco de España, en Madrid, estaban seguros en sus cajas y cámaras subterráneas; pero, aunque esto se advirtió al Gobierno y se formuló oposición, frente a la iniciativa del mismo, por dos Consejeros representantes de los accionistas del Banco, que presentaron la dimisión, el día 14 de septiembre de 1936 irrumpen en el Banco fuerzas de Carabineros y Milicias, enviadas por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los Comités, y especialmente con el que funcionaba en el mismo Banco de España. Dirigió la operación de incautación el entonces Director General del Tesoro, Francisco Méndez Aspe, en unión de empleados del Banco, elementos destacados del Comité. Ordenada la entrega de las llaves de las cajas y cámaras donde se custodiaba el oro, fueron abiertas las mismas, y durante varios días los agentes del Gobierno estuvieron extrayendo todo el oro existente, que ascendía a la suma de 2.184.145.184,51 pesetas oro, equivalente a 5.199.576.026,24 pesetas efectivas, restándose el importe de las 3.432.000 libras esterlinas, representadas por las veinticinco remesas de oro anteriormente enviadas al Banco de Francia, en París, entre el 18 de julio y el 14 de septiembre de 1936, fecha en que comenzó el apoderamiento material del oro en el Banco de España.
    Colocado el oro en cajas de madera, fue transportado en camiones a la Estación del Mediodía, y desde allí a Cartagena, donde fue depositado en los polvorines de La Algameca, cuya custodia fue confiada a elementos de confianza del Comité y a algunos claveros del Banco, indicándoles Méndez Aspe la necesidad de guardar absoluta reserva acerca de las extracciones que se hicieran en dichos polvorines, apercibiéndoles con severas penas si se divulgaban.
    A los pocos días y bajo la dirección del mismo Méndez Aspe, de acuerdo con Negrín, fueron transportando parte del oro a Francia y a otros lugares del extranjero. Así, el 26 de septiembre de 1936 enviaron a Marsella 250 cajas en el Tramontana; en 2 de octubre del indicado año, otras 250 por el mismo medio de transporte; en 29 de octubre, 748 cajas; en 9 de diciembre, 375, también en el Tramontana, y el 10 de enero de 1937, otras 315 cajas, que suman en total mil novecientas treinta y ocho cajas remitidas a Marsella. El 5 de enero de 1937, en aeroplano, se transportan a Toulouse 6o cajas, y el 21 de enero y 14 de febrero de 1037, 202 cajas al Ministerio de Hacienda, en Valencia.
    El día 25 de octubre de 1936 se personó Francisco Méndez Aspe en Cartagena, y, de acuerdo con Negrín, ordena que por la noche se extraigan sigilosamente de los polvorines siete mil ochocientas cajas de oro, de un peso aproximado de setenta y cinco kilos cada una, que son transportadas en camiones y cargadas en los buques Kine, Neve y Volgoles, que zarparon en dirección a Odessa, acompañando a esta expedición, como personas de confianza, los claveros José Velasco y Arturo Candela; operación realizada clandestinamente y sin que, al parecer, se hubieran enterado de momento otras personas significadas de los partidos y del Gobierno del Frente Popular.
    En síntesis, fueron exportadas diez mil cajas con oro, del peso aproximado ya indicado, entre los meses de septiembre de 1936 y febrero de 1937.
    A los pocos días de la extracción del oro del Banco de España, por las mismas personas, y utilizando los mismos procedimientos empleados para la incautación del oro, se apoderaron de la plata, trasladando a Cartagena cajas con este metal por una total cuantía de 344.275.000 pesetas.

    2.-DESPOJO DEL DINERO, VALORES, DIVISAS Y ALHAJAS DE PROPIEDAD PRIVADA QUE SE CUSTODIABAN EN LOS BANCOS
    Saqueadas las reservas metálicas del Banco de España, se procedió de modo sistemático a la confiscación del dinero, divisas, valores y efectos de propiedad de particulares que existían en depósito y en paquetes lacrados en la Banca privada. Para ello se dictan disposiciones conminatorias, como los Decretos de 3, 10 y 16 de octubre de 1936. Obligada por estos Decretos, la Banca privada tuvo que entregar en oro amonedado o en pasta la cantidad de 5.026.613,32 pesetas oro, aparte de gran cantidad de libras, francos y otras monedas extranjeras. En divisas fue puesta a disposición del Gobierno, en el Banco de España, una suma que, representada en pesetas oro, ascendió a una considerable cantidad. En valores extranjeros, la Banca privada hubo de entregar la cantidad de 32.248.976,71 pesetas oro, incautándose también el Gobierno rojo de bastantes valores españoles de cotización internacional.
    Complemento de los anteriores Decretos fueron las Ordenes de 20 y 29 de octubre de 1936 sobre nombramientos de numerosos Jueces especiales de Contrabando para la apertura de cajas de alquiler en los Bancos, campaña que produjo al Gobierno rojo un incalculable botín.
    Ante el curso de la guerra, desfavorable para los marxistas, el Gobierno rojo decide trasladarse, en noviembre de 1936, a Valencia, dejando todo dispuesto en su fuga, y en la noche del 6 de noviembre se presenta en el Banco de España, con el entonces Director General del Tesoro, Francisco Méndez Aspe, un individuo titulado Capitán de Carabineros, apellidado Masegosa, que era persona de la confianza de Negrín y agregado, como Ayudante del mismo, a la Secretaría del Ministerio de Hacienda; avisado el Jefe de las cajas de seguridad de alquiler y depósitos en dicho Banco, le manifestaron que el Ministro de Hacienda había ordenado la apertura de las cajas, que debía llevarse a cabo con toda urgencia, para tener terminada la tarea antes de las diez de la mañana del siguiente día. Sin atender los reparos opuestos por el empleado, que alegó, además, no tener las llaves, los asaltantes —que a prevención, y para actuar con toda rapidez, habían llevado
    consigo un equipo de metalúrgicos y cerrajeros, compuesto de 50 ó 60 operarios— violentaron 3.959 cajas, llevando el contenido de las mismas, que era oro, valores, alhajas, etc., así como el de dos cajas más que contenían oro, valores, monedas y divisas. Violentaron, además los depósitos de alhajas, que eran 2.236, por un valor declarado de 15.832.472,10 pesetas; pero el Banco de España estima que el valor era diez veces mayor que el declarado, puesto que los depositantes so lían declarar un importe mínimo de 2.500 pesetas, a fin de pagar la tasa mínima de derechos de custodia, por lo que no es posible determinar el exacto valor de lo sustraído.
    Entre otras muchas cosas de inestimable valor, los asaltantes se apoderaron de dos depósitos de «radium», de la Facultad de Medicina, valorados en 400.000 pesetas; dos depósitos de lingotes de oro, de la Sociedad de Metales Preciosos, de un valor de 713.356,32 pesetas; el tesoro de la Catedral de Toledo; el de El Escorial; las joyas de Su Alteza la Infanta doña Eulalia de Borbón, heredadas de la Reina doña Isabel II, consistentes en collares de perlas y brillantes, aderezos, pulseras y otras alhajas, mantillas, encajes y una colección de abanicos, todo de un valor incalculable. Se llevaron también el contenido de la caja número 106, a nombre del Marqués de Zahara, que guardaba gran cantidad de joyas, entre ellas una corona procedente del Imperio de los Zares. Merecen también especial mención la caja señalada con el número 1.348, de la Duquesa de Santa Elena, con valiosísimas alhajas; la del Sr. Calderón, con numerosas joyas y un saco con 70 kilos de oro; la del Vizconde de Eza, que, entre otras alhajas, guardaba un collar de 18o brillantes, tasado en 1.114.776 pesetas; la del Marqués de Chiloeches, que conservaba alhajas y un millón de pesetas.
    Igual suerte corrieron las cajas de alquiler y depósitos de la Banca privada. También en noviembre de 1936, Méndez Aspe, de acuerdo con el Gobierno rojo, autorizó al titulado Comandante de Carabineros Federico Angulo para trasladar el contenido de las cajas de seguridad y depósitos a Valencia. A las objeciones tímidas de algunos elementos técnicos de la Banca, que alegaban que era preciso contar con los clientes, respondió el agente marxista, en forma amenazadora, que no estaba dispuesto a aceptar dilaciones. Fuerzas de Carabineros penetran en los locales de la Banca privada, violentando cajas y depósitos e incautándose del contenido.

    3.—OTRAS DEPREDACIONES
    Las amenazas conminadas por los Decretos de 6 y 18 de agosto de 1937 obligaron a muchos españoles a depositar en los Bancos las joyas y piedras preciosas que hasta entonces habían logrado conservar en sus domicilios, a salvo de la rapiña de las milicias rojas. En abril de 1938, el titulado Comandante de Carabineros Ciriaco López, con policías y soldados armados, se presentó en la Banca privada de Madrid, exhibiendo orden del Ministro de Hacienda —ya lo era Francisco Méndez Aspe— para apoderarse del contenido de todas las cajas y depósitos existentes en aquella fecha. La orden, fechada en 23 de marzo de 1938, estaba concebida en los siguientes términos: "Con el fin de salvaguardar los intereses de los titulares de cajas y depósitos de toda la Banca acreditada en territorio leal al Gobierno de la República, procede que unos y otros PASEN INMEDIATAMENTE AL ESTADO para que el Ministerio de Economía adopte las PRECAUCIONES INDISPENSABLES QUE GARANTICEN EN TODO MOMENTO LA INTEGRIDAD DEL CONTENIDO DE DICHAS CAJAS Y DEPÓSITOS, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se proceda a entregar al Ministerio de Hacienda y Economía, a través de los Delegados especiales que se designarán, las cajas y depósitos de la pertenencia de ciudadanos españoles."
    En la referida ocasión fueron abiertas y violentadas en la Banca privada —excluyendo las del Banco de España, saqueado anteriormente cuatro mil ochocientas ochenta y siete cajas de alquiler, mil trescientos catorce depósitos y treinta paquetes, llevándose enorme cantidad de alhajas, perlas y piedras preciosas de imposible valoración, ni siquiera en términos aproximados. Solamente del Monte de Piedad, de Madrid, se llevaron 21 depósitos abiertos, que contenían alfileres, pendientes, sortijas, pulseras, cadenas, relojes, etcétera; además de estos depósitos, se apoderaron de la mayoría de las alhajas, propiedad de empeñantes, que se custodiaban en la Central y sucursales de Madrid y que fueron transportadas a Valencia y Barcelona. Representaban estas alhajas treinta mil trescientas veinte operaciones de préstamo con garantía pignoraticia, estando evaluados estos empeños en la suma de pesetas 11.642.249,00; afirmando la Dirección del Monte de Piedad que esta valoración representaba meramente el concepto de préstamo, pero que el valor efectivo de las joyas llevadas del Monte de Piedad de Madrid era muy superior, pudiendo cifrarse en sesenta millones de pesetas. Debe tenerse en cuenta, para apreciar el sentido moral y social de este despojo, que los dueños de las prendas sustraídas eran gentes muy modestas que, a fin de remediar perentorias necesidades, acudían al Monte de Piedad, recibiendo de esta Entidad benéfica dinero a préstamo garantizado por los objetos empeñados.
    A los desmanes oficiales se suman las requisas y saqueos domiciliarios, llevados a cabo en las viviendas de familias detenidas, perseguidas o ausentes, por las milicias, checas y Policía roja—integrada en gran parte por malhechores comunes—cuyos incalculables rendimientos en dinero y objetos de valor aprovechan unas veces a los propios saqueadores o a los Partidos de que aquéllos dependen, y son entregados en todo o en parte, en otras ocasiones, a la Dirección de Seguridad o a los organismos de incautación creados por el Gobierno rojo. Conforme se indica en el lugar de la presente publicación, dedicados a las «checas», y más concretamente, al Comité de Investigación Pública (checa de Fomento).
    Ciertamente que ante el rápido avance de las Fuerzas nacionales en el período final de la guerra, y por no quedar tiempo material a los marxistas para transportar al Extranjero todo lo ilegítimamente incautado, se consiguió rescatar, principalmente en Figueras, bastantes paquetes de alhajas; pero con gran diferencia entre el valor de lo sustraído y el de lo recuperado.

    4.-EL MARXISMO Y EL RÉGIMEN BANCARIO ESPAÑOL
    El Gobierno marxista comenzó a destituir a los Consejos de Administración de los Bancos, y el 30 de octubre de 1936 dictó un Decreto que facultaba para nombrar un Comité Directivo en esta rama. en el que tuviese representación la Federación de la Banca; resultando que tal Comité Directivo estaba integrado por elementos obreros pertenecientes a la U. G. T. que, con los Comités de Empresa, eran de hecho la verdadera y suprema autoridad de los Bancos, que facilitaba, desde el interior de los mismos, todos los excesos emprendidos desde fuera contra el patrimonio confiado a los establecimientos bancarios.
    Se retiraron de las cuentas corrientes particulares grandes cantidades de dinero, sin la firma del titular, bajo el corriente pretexto de pago de jornales por trabajos arbitrarios; otras veces, la Dirección de Seguridad y otros organismos rojos obligaban a satisfacer cantidades por multas o conceptos análogos. Así fueron extraídas de las cuentas corrientes, sin la firma del titular, enormes cantidades, ascendiendo lo cobrado por este concepto en la Banca privada a la suma de setenta millones doscientas sesenta y un mil doscientas sesenta y ocho pesetas; y en el Banco de España, también sin la firma del titular de la cuenta, obligaron a pagar la cantidad de seis millones novecientas diecisiete mil sesenta y ocho pesetas con ochenta y cinco céntimos. Gran número de talones fueron pagados mediante autorización del Delegado del Consejo Superior Bancario, en virtud del Decreto de 30 de agosto de 1936; pero otras órdenes procedían de diferentes organismos: Agencia Ejecutiva, Ministerio de Instrucción Pública, Tribunales Populares, Juzgados, Caja de Reparaciones, Comités de control, etcétera.

    5.-RESUMEN DE LO APROPIADO
    Por ser elevadísima la cantidad de joyas, metales preciosos y otros efectos sustraídos en los Bancos a la clientela privada, resulta imposible su valoración, por la circunstancia ya advertida, de no estar hecha su declaración en tiempo debido por los interesados; puede afirmarse que se trata de casi toda la riqueza nacional de esta especie que se encontraba en zona roja.
    El oro arrebatado al Banco de España importa—según quedó ya indicado—un equivalente de cinco mil ciento noventa y nueve millones quinientas setenta y seis mil veintiséis pesetas con veinticuatro céntimos. A cuya cantidad debe añadirse la representada por los ingresos en cuentas corrientes y compras particulares de oro por el Banco de España en los meses de octubre y noviembre de 196, en armonía con el Decreto de 3 de octubre del indicado año, que arroja la cifra de pesetas oro 6.868.801,83, de cuya suma se hizo cargo un Comité, integrado por funcionarios del Banco, que actuó desde el 11 de octubre al 2 de noviembre de 1936.
    Plata, 344.275.000,00 pesetas.
    También deben ser adicionadas a estas cantidades las extraídas por otros procedimientos irregulares de las cajas de las sucursales del Banco sometidas al dominio rojo, que fueron las siguientes :
    PESETAS
    Por donativos, contribuciones extraordinarias y aperturas de créditos 326.447.017,90
    En oro 1.837.012,00
    En plata 1.743.406,00
    En billetes y moneda fraccionaria 85.451.807,00
    Por remesas a otras sucursales ordenadas por autoridades rojas, sin intervención de la Central Plata 69.629.903,00

    6.-AUTORES DE ESTA APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL
    Todo lo expuesto patentiza, y así resulta claramente acreditado por informes del Banco de España y de la Banca privada y de afirmaciones de testigos fidedignos, que fué el propio Gobierno del Frente Popular el autor responsable de este despojo. El entonces Ministro de Hacienda, Negrín, y su cooperador—y luego Ministro—Francisco Méndez Aspe, fueron los que ordenaron el expolio de toda la riqueza existente en el Banco de España y en los demás establecimientos bancarios.
    El Decreto de 13 de septiembre de 1936, firmado por Azaña y Negrín, que acuerda el traslado del oro a lugar seguro, fue una evidente superchería, ya que a los pocos días lo diseminaron por el extranjero, llevando una considerable cantidad (7.800 cajas, de 75 kilos cada una) a Rusia. También los dirigentes marxistas, acabada ya la guerra civil, lograron adueñarse en Francia de bastantes millones, de ilícita procedencia, y situarlo en Méjico, siendo de dominio público el viaje a dicho país del yate Vita, de cuyo cargamento resultó, en definitiva, beneficiario el grupo afecto a Indalecio Prieto.
    Puede rotundamente afirmarse que el Gobierno del Frente Popular y los políticos destacados del mismo se apoderaron del oro, plata, divisas, valores y alhajas y, en una palabra, de casi todo el patrimonio nacional que se encontraba en la que fue zona roja y que, por hallarse enclavadas en dicho territorio las más importantes capitales (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, etc.), así como la Central del Banco de España y los principales establecimientos bancarios, representa la parte principal de la riqueza española.
    El reparto de lo sustraído alcanzó a bastantes personalidades rojas y enlaces del Gobierno que durante la guerra se encontraban en el extranjero, a salvo de las contingencias de la lucha y encargados de reservadas misiones comerciales. Según informes dimanantes de la documentación y libros del Banco de España, del producto de la venta de libras esterlinas a los Bancos de Francia, en cantidad de veintiún millones novecientas ochenta y cuatro mil cuatrocientas cuarenta y cuatro libras, aparecen fuertes cantidades de millones de francos situados en Bancos extranjeros a favor de personas identificadas con el Gobierno del Frente Popular durante el año 1936 y en enero de 1937, figurando, entre otros muchos, los siguientes :
    A disposición de Oloná, en el Banesparco Eurobank, Paribas y Dreyfus, se situó la suma de ¢75.439.721,60 francos.
    Alvaro de Albornoz, en el Chase Bank, se situó a su favor la suma de 125.000.000 de francos.
    L. Araquistain y A. Otero, indistintamente, en el Chase Bank, en el Credit Lyonnais, en el B. de L'Europe, Banque Comerciale, Eurobank y Dreyfus y Compañía, se situaron 851.0oo.000 de francos.
    Félix Gordón Ordás y R. Méndez, indistintamente, en el Banco de Londres titulado Midland, en el Eurobank de Méjico, se situaron la suma de 823.638.265,84 francos, además de 129.000.000 en el Banco de Méjico en unión de Luis Prieto.
    Pedro Prá, P. Brea y R. Méndez, en distintos Bancos extranjeros, como el Eurobank, Unión Parisién, Credit Lyonnais y Banco d' Europe du Nord se situó la suma de 254.105.000 francos.
    Rafael Méndez Martínez, en el Credit Lyonnais de París y una partida en unión de Luis Prieto en el New-York, la cantidad de144.730.006 francos.
    Daniel Fernández Shaw, en el Banco Midland, Londres, y en el Eurobak, la suma de 13.249.070 francos.
    Gonzalo Zavala y E. Rodrigo, conjuntamente, en el Eurobank, la suma de 20.000.000 de francos.
    Fernando de 1os Ríos y R. Méndez, en el Banco Comercial de Wáshington, 225.645.000 francos.
    Juan Negrín, en el Eurobank, 370.000.000 de francos.

    Lo que a las claras demuestra el sentido y alcance de la distribución de los fondos, debiendo tenerse en cuenta que el Gobierno republicano, antes de finalizar el Movimiento Nacional, vendió a una Sociedad belga un cargamento de plata de 150.000 kilogramos, así como varias remesas del mismo metal a los Estados Unidos enajenadas por el Gobierno rojo en la suma de 24.5.000.000 de pesetas.

    7.- APLICACIÓN DE LA RIQUEZA EXPOLIADA
    Aparece evidente la falta de paridad entre la inmensa riqueza pública y privada arrebatada a España por el Frente Popular y los gastos-confesables—que por razón de la guerra tuvo que realizar dicho régimen en el exterior, ya que las exigencias internas podían ser atendidas mediante la inflación monetaria, también puesta en práctica, en gran escala, por el Gobierno rojo, que dispuso de miles de millones en papel, aprovechando el billetaje existente en el Banco de emisión. Por otra parte, muchos de los pagos no tenían que ser hechos necesariamente en numerario, puesto que dueño el Gobierno de la República, desde un principio, de ricas comarcas productoras (minería, azogue, naranjas y otros productos agrícolas, etc.), podía compensar parte de sus deudas con sus exportaciones. Por lo que a Rusia se refiere, si bien de dicho país se importaron elementos de guerra, especialmente aviones, por testimonio de personas destacadas que combatieron junto a los rojos se sostiene que el oro enviado a Rusia no se invirtió en la compra de armas y municiones, puesto que a la U. R. S. S. mandaba el Gobierno rojo de España barcos con cargamento de plomo, mercurio, plata en barras, azafrán, pimentón, pulpa de albaricoque, almendra, ropas y otras mercancías.

    8.- LOS DESMANES CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO EN PROVINCIAS
    De lo investigado hasta ahora en diversas provincias puede afirmarse que las que estuvieron bajo la dominación marxista tuvieron que sufrir—como la capital—desmanes contra la Banca pública y privada y contra la propiedad, siguiéndose el sistema anteriormente indicado para efectuar los saqueos e incautaciones.
    Los datos que a continuación se indican, aparte de ser incompletos, consignan cantidades muy inferiores a las reales, por la imposibilidad de hacer una evaluación debida de lo robado.
    El valor del oro sustraído en las provincias a que la investigación alcanza asciende a 27.269.521,76; el de joyas, otros metales preciosos, etc., a 74.884.766,03 pesetas, habiendo sido sustraídas millares de joyas y piezas de valor, muchas de ellas pertenecientes a los tesoros artísticos de los diferentes templos que radican en las provincias referidas.
    El importe de las divisas, así como de los valores españoles y extranjeros expoliados, asciende a 327.191.053,97 pesetas; contándose también gran cantidad de dólares, libras esterlinas y otros signos extranjeros.
    Fueron abiertas y saqueadas 14.393 cajas, conteniendo diferentes efectos de gran valor, así como unos 297 depósitos, con títulos, acciones y numerario en gran cantidad.

    CONCLUSIÓN
    Resalta aún más la magnitud del desastre económico del Régimen rojo, que arruinó al país y perdió la guerra, no obstante disponer de inagotables recursos, entre ellos todo el oro de España —con cuyo poder amenazaba Indalecio Prieto al comienzo del Alzamiento— ante el contraste que, en este aspecto, presenta el Régimen nacional que—careciendo en un principio de todo--supo ganar la guerra, merced a la inteligente dirección y al heroico esfuerzo del Ejército y a la capacidad organizadora y austeridad administrativa de sus gobernantes, sin que en ningún momento acudiera a medidas abusivas contra el patrimonio privado ni permitiera cegar las fuentes de riqueza.
    Esta conducta del Frente Popular gobernante, carente de escrúpulos morales y patrióticos y de sentido de responsabilidad, parece concebida bajo un doble designio : Deliberado propósito de hundir en la ruina a España, para que el Gobierno llamado a regir el país después de la victoria se hallase ante dificultades insuperables ; y una previsora visión de su porvenir privado por parte de los jefes políticos; a fin de que su exilio estuviera exento de penalidades, aunque esta exención fuera a costa de la miseria y sufrimientos de millones de españoles de todas las tendencias.—Reflexiónese, con tales antecedentes, cuál ha sido la magnitud de la obra realizada por el Caudillo y su Gobierno para salvar a España de su ruina económica, para reconstruirla y colocarla en la próspera situación presente.


    Anexo XII
    EL GOBIERNO MARXISTA Y EL PATRIMONIO NACIONAL
    DECRETO RESERVADO
    «Ministerio de Hacienda.—Excmo. Sr.: Por su Excelencia el Presidente de la República, y con fecha 13 del actual, ha sido firmado el siguiente Decreto reservado de este Departamento ministerial: «La anormalidad que en el país ha producido la sublevación militar aconseja al Gobierno adoptar aquellas medidas precautorias que considere necesarias para mejor salvaguardar las reservas metálicas del Banco de España, base del crédito público. La índole misma de la medida y la razón de su adopción exigen que este acuerdo permanezca reservado. Fundado en tales consideraciones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Hacienda, vengo en disponer, con carácter reservado, lo siguiente: Artículo z.° Se autoriza al Ministro de Hacienda para que en el momento que lo considere oportuno ordene el transporte, con las mayores garantías, al lugar que estime de más seguridad, de las existencias que en oro, plata y billetes hubiera en aquel momento en el establecimiento central del Banco de España. Artículo 2.° El Gobierno dará cuenta en su día a las Cortes de este Decreto.—Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.—Madrid, trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis.»

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    Re: La Causa General

    Capítulo XIII
    OTROS ASPECTOS DE LA VIDA ROJA
    La relajación de costumbres y la disolución de la moral en la vida familiar y social han sido en la zona marxista española consecuencia inseparable del comunismo, verdadero y exclusivo rector y beneficiario del Frente Popular, que le sirvió de máscara. La relación sexual desenfrenada en los mismos frentes de combate entre milicianos y milicianas durante los primeros meses de la contienda llegó a despertar la alarma de los jefes militares rojos ante el estrago que las enfermedades específicas producían entre los milicianos que, en número considerable, tenían que ser evacuados a los hospitales antivenéreos. Las uniones matrimoniales se solemnizaban con suma facilidad ante cualquier mando de milicias, y con la misma facilidad eran olvidados estos vínculos por los contrayentes. El Decreto de 10 de abril de 1937 (publicado en la Gaceta de la República del día 13 del mismo mes y año) daba efectos legales a las uniones matrimoniales celebradas a partir del día 18 de julio de 1936 ante cualquier autoridad o funcionario público, Comités de cualquier entidad política o sindical, jefes militares o Comisarios o Delegados de Guerra, por militares o milicianos con capacidad para contraer matrimonio, muertos en campaña o en acto de servicio. Y el artículo 2.° de la misma disposición legal roja implantaba el matrimonio por uso, al considerar legalmente viuda a la mujer que hubiese vivido con militar o miliciano muerto en campaña, siempre que aquél la hubiere tenido «en concepto de compañera durante un plazo superior a diez meses, o menor si de resultas de la unión hubiere quedado embarazada». Como el artículo 7.° del Decreto mencionado sólo concedía un plazo de dos meses para que el verdadero cónyuge, o cualquier otro interesado, pudiera impugnar tal declaración de matrimonio, el resultado de esta innovación legislativa no pudo ser otro que un extraordinario número de duplicidad de situaciones matrimoniales en que, por imperio de los preceptos rojos, la nueva y arbitraria inscripción cancelaba el matrimonio legítimo preexistente, sobre el cual debía prevalecer; como consecuencia de ello, a las oficinas rojas acudían, con pretensiones encontradas mujeres que alegaban su derecho a los beneficios de viudedad correspondientes a un mismo miliciano. Los casos de bigamia—favorecidos por la nueva legalidad roja, que prescindía de toda formalidad seria, incluso para el reconocimiento de matrimonio inter vivos—fueron también fenómeno corriente en la España dominada por el Frente Popular, hasta el punto de que el propio Gobierno rojo, alarmado ante el libertinaje resultante de sus ensayos legislativos, dejó sin efecto, por Decreto de 4 de agosto de 1937, la libertad de formas matrimoniales implantada por el Decreto mencionado en primer lugar. La célebre "Oficina Jurídica" de Barcelona—implantada arbitrariamente, por encima de la legalidad republicana, por sus creadores, que la convirtieron en instrumento jurisdiccional de constantes atropellos y en fuente de pingües beneficios—decidió en una sola mañana (1 de octubre de 1936) 50 divorcios.
    La blasfemia y la pública procacidad imprimían carácter a las poblaciones españolas sojuzgadas por el Frente Popular. El aborto voluntario es legalizado y provocado en Barcelona en Centros sanitarios públicos. No es respetada ni la infancia, cuya corrupción había sido ya comenzada por el comunismo durante el período prerrevolucionario por medio de la obra de los «Pioneros» rojos. Comenzado el Movimiento, a la influencia moral se une la acción material y, bajo pretextos benéficos, multitud de niños son separados de sus familias y enviados a la Rusia soviética, sin posibilidades de rescate, para servir un frío designio proselitista y de propaganda.
    La degradación de la vida espiritual y de las costumbres, tan rápidamente alcanzada por la España frentepopulista, va acompañada de la mayor miseria en el orden económico-social, debida principalmente, no a las privaciones directamente resultantes de la guerra, sino a la rapiña y a la desorganización derivada de la aplicación de los principios combinados del anarquismo y del comunismo: Provincias dotadas de abundantes recursos económicos ven trastornada su producción, malbaratadas sus reservas y reducido su consumo hasta límites increíbles. Las milicias disparan contra los rebaños durante los primeros meses de la contienda civil por simple placer de destrucción, quedando las reses muertas abandonadas en el campo y sufriendo un grave quebranto la riqueza ganadera de comarcas enteras, dando lugar a advertencias, poco enérgicas y nunca acatadas, de las autoridades marxistas. Las existencias de los comercios de Madrid, durante los primeros meses del Movimiento, fueron extraídas por los milicianos y sus familiares, que entregaban a cambio vales de sus respectivos Comités, cuyo equivalente en dinero no era abonado, resultando incluso peligrosa cualquier pretensión de los comerciantes en este sentido.
    La zona de Aragón, dominada por las milicias anarquistas catalanas, padeció la más sangrienta tiranía y la desorganización económica más absoluta, hasta el punto de dar lugar a un choque entre dichas milicias y el Gobierno marxista, que se resolvió con la derrota anarquista y la disolución del Consejo de Aragón, quedando la población civil de aquella comarca libertada de la dictadura del cabecilla de la C. N. T., Ascaso, para caer bajo el mando directo —igualmente sectario e incapaz, pero menos utópico y desatinado en sus medidas—del Gobierno del Frente Popular.
    Ni siquiera en materia de política social el marxismo —que había empleado, con carácter demagógico y negativo, las promesas de emancipación obrera como bandera para la lucha de clases— procuró bajo su mando a los trabajadores ninguna ventaja efectiva a cambio de la desorganización causada en la producción y de la anarquía provocada en la disciplina de las empresas. Por el contrario, aquellas ramas industriales que el Gobierno rojo descubre que pueden ser todavía lucrativas, son socializadas por una serie de disposiciones oficiales a partir del año 1937; pero no en favor de los obreros, sino del propio Gobierno rojo, que ensaya de este modo un arbitrario socialismo de Estado, sin que los trabajadores lleguen a experimentar la generosidad del nuevo patrono. Así, concretamente, la explotación de la industria del espectáculo que, en medio de la miseria general, constituía en la zona roja un saneado negocio, fue asumida por el Estado, que diariamente se apropiaba de la recaudación por medio de sus Juntas Oficiales de Espectáculos, sin que los trabajadores de dicho ramo pudiesen disponer de tales fondos, ni siquiera participar en los mismos para mejorar de un modo efectivo su situación.
    Y en contraste con la miseria de la población civil y con las privaciones que desde los pocos meses siguientes al comienzo de la contienda comienzan a sufrir los soldados rojos, son constantes los alardes de abundancia y de lujo realizados por las autoridades del Frente Popular. Prescindiendo de la ostentosa vida del último jefe del Gobierno, Dr. Negrín, y demás miembros de dicho Gobierno, así como de las autoridades centrales, para atender exclusivamente a algún caso producido en Madrid, puede señalarse que en esta capital —cuyos habitantes se encontraban desde hacía mucho tiempo sometidos a un racionamiento inverosímil— el militante socialista Ángel Pedrero, elevado por el Ministro de Defensa, Indalecio Prieto, a la Jefatura del Servicio de Investigación Militar del Ejército del Centro —entre otras costosas fiestas—, agasajó el 19 de Marzo de 1938 al General Miaja con un banquete en el Hotel Ritz que produjo 37.600 pesetas de gastos.

    * * *
    En definitiva, los crímenes cometidos por el Frente Popular en la zona de España que estuvo sometida a su dominio revisten tal magnitud, que solamente los asesinatos debidamente investigados alcanzan la cifra de 85.940, sin incluir, como es consiguiente, las bajas y víctimas de guerra.

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    Re: La Causa General

    Anexo XIII
    OTROS ASPECTOS DE LA VIDA ROJA
    Número 1
    Un comisario rojo en Cataluña.
    Número 2
    Los emblemas soviéticos presiden la vida de Barcelona, entronizados en sus calles principales bajo el régimen frentepopulista.
    Número 3
    Un mitin en Valencia.
    Número 4
    Un mitin en Madrid.
    Número 5
    Los rojos, vistos por ellos mismos. Apunte del dibujante "Sim", aparecido en la publicación roja realizada en Barcelona por la entidad colectivizada "Grafos": un miliciano y una miliciana festejan el allanamiento de un palacio.


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    Causa General, del Ministerio de Justicia, 1941. (La otra cara de la memoria histórica). 2ª Edición 2009

    Haga clic en la portada para ver y descargar la ficha bibliográfica


    Lengua: CASTELLANO
    ISBN: 978-84-92814-00-8
    Nº Edición: 2ª
    P.V.P.: 18 euros

    Colección: HISTORIA
    Año de edición: 2009
    Encuadernación: Rústica
    548 páginas
    Haga su pedido sin gastos de envío en pedidos@editorialakron.es
    Csed & Akrón - Causa General, del Ministerio de Justicia, 1941. (La otra cara de la memoria histórica). 2ª Edición 2009
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