Si estás interesado en la materia, te recomiendo que te compres la revista "Historia de Iberia Vieja" (http://www.historiadeiberiavieja.com/)(el número 19) que viene un interesante artículo de Carlomagno e Hispania.
(de José Antonio MARAVALL, en su obra “El concepto de España en la Edad Media”)
GOTIA E HISPANIA
I – Gotia e Hispania. Los hispanos en las fuentes carolingias
II – El elemento hispano-romano-visigodo en Cataluña. Sus relaciones con los francos.
III – Los hispanos en los diplomas de los reyes francos.
IV – La marca de Hispania y el sistema militar de marcas.
I – GOTIA E HISPANIA. LOS HISPANOS EN LAS FUENTES CAROLINGIAS.
En la antigüedad, según los testimonios a que antes aludimos de Estrabón y de otros; en la etapa de la monarquía visigoda; en los siglos medievales de expansión catalano-aragonesa, una corriente histórica se produce que, apoyada en la base de elementos étnicos, camina de sur a norte, traspasando los Pirineos y desarrollando una hispanización intensa del Mediodía francés. Ello trae como consecuencia la prolongación a la vertiente norte de la cordillera pirenaica del ámbito que cubre el nombre de España, hecho reiteradamente señalado ya en el capítulo precedente y que aquí volveremos a enfocar desde otro punto de vista.
(ver: “De los nombres de España y sus partes” en “El concepto de España en la Edad Media”)
http://www.hispanismo.org/showthread.php?t=135
Ahora bien, la invasión sarracena que, en un momento dado, cruza esos montes, la subsiguiente huida y ulterior retorno de nutridos grupos de visigodos e hispano-romanos, las correrías de los francos, ocasionan como un profundo remolino a ambos lados de aquella natural línea fronteriza y la corriente de influencias que pasa por ella no va siempre en el mismo sentido. Es ésta, como ha dicho acertadamente Lavedan, en cierta manera como un río, si se quiere conservar la metáfora de que tantas veces se ha usado para describir el curso de las influencias entre España y Francia, pero como un extraño río de corriente reversible, ascendente unas veces, descendente otras (1). Y una de las veces en que la vemos descender, corresponde al episodio de la conquista carolingia en tierras españolas.
También esto tiene su repercusión problemática en nuestro tema del nombre de España y nos obliga a hacernos cuestión del nuevo estado de cosas.
Empecemos por analizar cómo se ve en los documentos de la época –capitulares de reyes francos, anales, epístolas, obras históricas- la tierra que queda al sur del Pirineo. No esperemos, desde luego, hallar una solución única, constante, perfectamente clara. Con frecuencia los nombres geográficos tienen en la Edad Media un valor aproximado, y de una parte la ignorancia de quienes de ellos se sirven, y de otra –y aun esto es más importante-, la imprecisión real de los territorios de que se habla, que, naturalmente, no tienen tras sí tan larga tradición nacional como lo que hoy les da su fisonomía actual, dan lugar a desplazamientos, confusiones o duplicación de nombres, circunstancias todas ellas que no permiten llegar a conclusiones demasiado firmes sobre el espacio a que corresponden algunos de ellos.
Con el nombre de Galia sucede que unas veces se aplica aproximadamente a toda la tierra francesa; otras, y ello es lo más habitual, al Sur; pero se dan incluso casos de desplazamiento de este nombre –a pesar de ser ya entonces de antigua raigambre- como el que Havet señaló, al publicar las cartas del monje Gerberto (Silvestre II): éste, en alguna de sus epístolas, habla de la Galia como de la parte tan sólo que dependía del Imperio Germánico, es decir, del reino de Lorena (2).
En nuestros documentos, el Sur hoy francés es normalmente Galia, vocablo que se extiende a veces también al Norte, mientras éste, más frecuentemente, se llama Francia.
- Para el “Códice de Roda”, el nombre de Gallias conviene a la tierra en que se encuentra una villa por la parte de Orthez o Pau, distinta del Norte franco, en el que se halla Carlomagno, para buscar al cual Aznar Galindo “perrexit… ad Franziam” (3).
- También para buscar al emperador Luis, un conde de Besalú, “perrexit idem comes Wifredus Francie” (4).
- A fines del X, un “Cronicón” de la zona ribagorzana cuenta que un obispo de Roda… “pergens Franciam” (5).
- La distinción de francos y galos, de las Galias y Francia, se da en el Tudense, mientras que unos y otros términos son intercambiables en los “Gesta comitum Barcinonensium” y en la “Primera Crónica General”.
En la primitiva historiografía francesa (empleando esta palabra con su sentido actual, como es propio) se da una clara conciencia de aquella separación:
- La “Crónica de Moissac” se refiere a que Carlos Martel, tras destruir Maguelonne, Nimes, “reversus est in Franciam” (6).
-Refiriéndose al mismo hecho y con las mismas palabras, el “Cronicon Fontallenensis” dice de aquél que, cercada Narbona, “remeavit in Franciam”.
- Y aludiendo a más amplio territorio, los “Annales Bertiani”, al ocuparse de la revuelta de Pipino II contra Carlos, dicen del emperador que, partiendo de Aquitania, “in Franciam ire praecepit”, y después, “per alias partes Aquitaniae in Franciam revertente” (7).
- La misma diferenciación se observa en relación con esa tierra narbonense respecto a España, como puede verse en la propia “Crónica de Moissac” o en la “Vita Caroli”, de Eginardo (8).
El problema consiste, pues, en determinar cuál es esa zona de terreno que se extiende por el Sur francés y, en la medida de lo posible, cuál es su límite meridional, en dónde empieza España:
(Insistamos en que no nos sirve, para ello, el recurso a obras geográficas, sino que hemos de limitarnos a obras históricas que nos den los conceptos vividos por las gentes de la época.)
Con motivo de la acción guerrera de Pipino contra la parte occidental de esa zona Sur, una serie de Anales nos dan noticia de sus conquistas:
- en el año 767 los “Anales Sancti Amandi” cuentan que “…dominus Pipininus fuit in Wasconia in mense Martio et conquisivit Lemovicas civitatem (9);
- los “Anales Mosellani” se refieren también a la conquista de Limoges “et allias civitates in Wasconia” (10);
- los “Anales Petaviani” y los “Laureshamenses” dicen que “perrexit in Wasconiam et adquisivit civitatem Bituricas” (se refieren en este caso al año 762) (11);
- los “Alamannici”, en cambio, dicen “in Aquitaniam” (12).
Pero llega el momento en que, por esa punta occidental, Carlomagno desborda los Pirineos y aparece al sur de ellos. Desde ese momento surge en los textos el nombre de España:
- en la “Vita Caroli”, de Eginardo, se cuenta el tema con muy curiosa sutileza, digna de la que hoy emplean los partes oficiales para disimular una acción adversa. Según este biógrafo oficial del gran Carlos, al terminar éste una campaña contra los sajones, tras guarnecer los confines, “Hispaniam quam maximo poterat belli apparatu adgreditur; pero a la vuelta tuvo ocasión de experimentar la “Wasconiam perfidiam” (13).
- los “Anales Sangallenses” ofrecen la misma noticia: (en el año 778) …“hoc anno domus rex Carolus perrexit in Spania”
- los “Anales Laureshamenses dicen de la empresa militar de 778 que Carlos fue a España, conquistó Pamplona y llegó hasta Zaragoza;
- también los “Mossellani” dicen “in Spania” (16)…
- los “Anales Petaviani” son más extensos y aparece en ellos una novedad; una cierta inclinación que se dará también en historiadores árabes, a dar el nombre de Galicia a la mitad occidental de la Península, pareciéndose reservar la denominación de España para la mitad oriental : “dominus rex Karollus cum magno exercitu venit in terram Galliciam, et adquisivit civitatem Papalona; …in Hispania… quorum… est Osca et Barzelona” (18);
- de todos modos, también es normal llamar España a toda esa otra zona occidental de la empresa de Carlomagno en donde aparecen Pamplona, Zaragoza, Huesca… (20).
la “Hispania” y la “Gallaecia” carolingias
Pero la historiografía carolingia tiene muy pronto noticia de que por esa parte occidental hay un rey amigo y espléndido (Alfonso II el Casto), rey de una región que se llama Galicia y Asturias. Quizá porque esa región tiene esos nombres propios que la designan enteramente se la denomina preferentemente con ellos, mientras que a la parte oriental de la tierra subpirenaica se la nombra con el mismo término (Hispania) que engloba a la totalidad:
- los “Anales reales” conocen el hecho de los regalos enviados a Carlomagno deferentemente por Alfonso II, “regis Asturiae atque Galleciae”, y Eginardo, en la “Vita Caroli Magni”, habla también de ello, dando al rey el mismo título (22),
- el anónimo autor conocido por “el Astrónomo”, de la “Vita Ludovici”, le llama “Galleciarum princeps” (23), sirviéndose de un plural más que añadir a la lista de ejemplos de este tipo que en el capítulo precedente dábamos,
- en el “De gestis Caroli Magni”, del llamado poeta Sajón, salen también a relucir los regalos de Alfonso “Asturiae regis”, llevados hasta las lejanas tierras de Carlos por unos legados (24).
El hecho debió dejar impresión en la época, a juzgar por el número de veces que se repite la noticia, aproximadamente en los mismos términos. Con ese obsequio, Alfonso II quiso testimoniar, como se desprende, entre otras fuentes, de los “Annales Laurissenses” –para los que una vez más es aquél “rex Galleciae et Asturiae”-, su éxito bélico contra los sarracenos, arrancándoles Lisboa, “ultima Hispaniae civitate” (25).
Pero aunque ese rey sea de Asturias y Galicia, según todos le llaman, también todos saben que, como afirman los “Annales Einhardi” o “Annales reales”, sus legados “venerunt de Hispania” (26).
Y, sin embargo, en los historiadores del otro lado del Pirineo quedó grabado ese nombre de Galicia sobre la zona occidental:
- para Ademar de Chavannes, Alfonso V (principios del siglo XI), que murió cercando Viseo, es “rex Gallitianus” (27),
- para Orderic Vital, Alfonso VI es “rex Galliciae”, y los vasallos de su hija Urraca, que la ayudan contra Alfonso “el Batallador”, son los “galicii” (28),
- y todavía Froissart habla de cuando “le roy Charlemaine ot accompliz son voiage et acquittié Gallice et Espaigne” –luego se refiere a “le roy Henry (Enrique II) de Castille et d’Espaigne” (29).
Ese tipo de confusión es poco frecuente en el ámbito mismo occidental español:
- puede relacionarse con ello la fórmula de un documento apócrifo en que el rey Alfonso II declara “regni totius Gallecie et seu Hispaniae suscepi culmen” (30),
- encontramos también un diploma de un obispo Fluminio donando unos bienes a su iglesia de León, “in civitate quae vocatur Legio, territorio Galleciae” (31),
La provincia romana de Galicia llegaba hasta Sahagún, sobre el río Cea, y Menéndez Pidal ha probado la subsistencia de esta idea en textos medievales (32), sin embargo:
- a veces incluso desborda esos límites, como en un pasaje que antes citamos de los “Anales de Poitou”,
- para la “Compostelana”, el reino de España es Galicia y lo que con Galicia está, aunque en una ocasión demuestre tener conciencia clara de que España empieza en los Pirineos (33),
- en el llamado “Chronicon Iriense” se encuentra la distinción entre “Hispania” y “Galletia” (34), si bien se trata, como en otros tantos casos equivalentes de la “Compostelana”, de la mención del todo y de la parte, según la forma que ya consideramos en el capítulo anterior. Sólo esto explica que tanto aquel “Chronicon” como la “Historia Compostelana”, hablen de España en ocasiones en que se ocupan de asuntos o tierras de Galicia.
Esta forma de denominación se atribuye al hábito de los árabes. Efectivamente, es frecuente entre ellos. Luego nos ocuparemos del caso, al tratar de la relación de los árabes con la tradición del nombre de España.
Recordemos tan sólo aquí, por vía de ejemplo, al geógrafo-historiador Al Munim, para quien todavía Castilla es una parte de Galicia; Alfonso VI es rey de los gallegos y Zamora la capital del reino de los mismos (35).
Sin embargo, no es de origen árabe ese uso de denominar Galicia a la parte occidental cristiana, sino que viene, como cuantos fenómenos estamos observando, de la tradición de la Antigüedad. En ésta el nombre de España, originariamente y con general empleo por los escritores clásicos, se aplica a la zona costera del Sur y Levante, y sólo por una propagación gradual va penetrando hacia el interior, en dirección Noroeste. En ese estado de progresiva expansión en la dirección indicada hallamos en Polibio el nombre de España, en la forma correspondiente empleada por los griegos, Iberia, nombre con que se designan, nos dice aquél, las regiones que dan sobre el mar Mediterráneo, mientras que la parte occidental “no tiene nombre común a toda ella a causa de haber sido reconocida recientemente” (36).
Los romanos dan normalmente el nombre de Hispania a la Península toda, aunque el hecho mismo de que alguno de sus escritores recalque esa aplicación a todo el espacio peninsular demuestra ser reciente el uso. En Orosio ha alcanzado ya la costa del Norte: “Cantabros atque Astures, duas fortissimas Hispaniae gentes”, y dentro de ella, Galicia aparece como una denominación parcial –“Cantabria et Astures Gallaeciae provinciae portio sunt” (37).
De tal progresión en marcha del nombre de España, algunos pasajes de escritores visigodos parecen probarnos que éstos retrocedieron a una fase de evolución anterior. El hecho debió apoyarse en la circunstancia de instalarse en Galicia un pueblo diferente, el de los suevos, con un rey propio. Así, el Biclarense distingue la “provincia Galleciae” de la “provincia Gothorum”, y aunque luego dice que Leovigildo redujo aquella provincia de los godos, más adelante, al dar la noticia de un Concilio de Toledo, dice que acudieron a él obispos “totius Hispaniae, Galliae et Galleciae” (38).
En fin; de una como congelación de una fase precedente de la tradición clásica proceden (referente a la “Gallaecia”) este antecedente visigodo, los ejemplos carolingios que hemos recogido y el uso habitual y extemporáneo que se da entre los árabes.
Los cristianos españoles olvidan esta forma de denominación muy pronto, sin que nunca haya sido entre ellos frecuente. Y si las referencias particulares a Galicia, como mención de parte separada de otras, se conservan en algunas ocasiones, es porque van ligadas al prestigio y a la concreta alusión a Santiago: “ad S. Jacobum Gallicie”, dicen una y otra vez los documentos (39).
A la irradiación de este prestigio se debe el insólito caso de que en documento de Alfonso II de Aragón, en 1184, se llame al rey de la parte occidental “rex Compostellanus” (40). Sin embargo, en toda la Edad Media la inagotable literatura que alude a Santiago hará insistentemente referencia con este motivo a España según figura en el propio oficio litúrgico del Santo.
“Hispania”, “Gotia”, “Septimania”, “Aquitania”
Pasemos ahora a fijarnos en el otro costado de la Península.
Tenemos allí una acción militar paralela a la que antes hemos tomado como base, llevada a cabo por Carlos Martel, la cual sitúan de ordinario los Anales en el año 737; de este año dicen los “Annales Petaviani”: “quando Karolus bellum habuit contra Saracenos in Gozia” (41).
Los “Annales Sancti Amandi” y los “Laubacenses” dan noticia análoga (42).
En los “Annales Laureshamenses” y los “Alamannici” leemos: Carlos luchó contra sarracenos “in Gotia in dominica die” (43).
Estas breves anotaciones aluden a la invasión sarracena vencida por Carlos Martel cerca de Narbona.
Sobre el mismo tema los “Annales Mettenses son más explícitos: Nunciatum est invicto Karolo principi, quod saeva gens Sarracenorum, obtenta Septimania et Gothia”. Carlos pasa el Ródano. “Gothorum fines penetravit”, y cercó Narbona con su rey…
Lo mismo repiten los “Gesta Abbatum Fontanellensium” (45). Aparecen aquí los nombres de Hispania, Gotia, Septimania, Provenza, que se van a repetir en numerosos documentos carolingios, unas veces confundidos, algunas superpuestos y en los más de los casos distinguidos con bastante precisión.
Refiriéndose al mismo momento histórico anotado en los textos precedentes, Ademar de Chabannes nos da un dato interesante: “Carolus regionem Gothicam depopulat et civitates famossisimas, Narbonam et Nemansum (Nimes), Agatem (Agde) et Beteris (Beziers) fuditus destruunt” (46).
Con anterioridad, en la obra de Richer hallamos escrito: “ex Gothia, Tholosanos atque Nemansinos” (47).
Conocemos con esto una serie de ciudades cuyo emplazamiento nos sitúa la región de Gotia.
Todavía un grupo de noticias alusivas a la incursión sarracena fechada en 793, nos viene a proporcionar menciones de esa Gotia. En ese año cuentan los “Annales Laurenhamenses” que “Sarracini qui in Spaniis erant…agressi sunt de finibus suis in aliquam partem Gothiae” (48). Y añadiremos sólo que los “Annales Fuldenses” en la misma fecha anotan la campaña victoriosa de los sarracenos contra los francos “in Gothia” (49).
Pero, por otra parte, los llamados “Annales Guelferbytani” dan cuenta de que, terminada la campaña de Sajonia, Carlomagno despidió a sus hijos y envió a Luis “in Spania”. El hecho se sitúa en el año 797. ¿Se refiere el término España, en esta ocasión, a la Aquitania que Luis gobernaba o fue enviado éste directamente al rincón noreste de España, propiamente tal? (50).
Adémar de Chabannes recogería después la noticia de esta forma: “Ludovici in Hispanias reverti fecit” (51).
Hemos de acudir a otras fuentes para aclararnos ahora el sentido de este nombre. Los Anales de Fulda figuran entre los que nos han conservado la noticia, perteneciente a ese año 797, de la entrega de Barcelona, por su rey moro a los francos: Zado rindió a éstos “Barcinona Hispaniae civitas” (52). Los “Anales Xantenses” (53) y los “Laurissenses maiores” repiten la noticia (54)…
Siglos antes, un hispano como Orosio, al narrar la muerte de Ataúlfo, había dejado escrito que ésta tuvo lugar “apud Barcinonam Hispaniae urbem” (56). Esta indicación erudita de Orosio hace fortuna y durante la Alta Edad media, constantemente, cuando el nombre de Barcelona brota, lleva detrás esas palabras. Y así los “Anales de Fulda” al dar cuenta, en el 801, de la toma de la ciudad, volverán a llamarla “ciudad de España”.
Naturalmente, el grupo de noticias referente a la penetración al sur de los Pirineos de Luis, hijo de Carlomagno, nos proporciona una larga serie de referencias al carácter hispánico de esta tierra …
La conquista de Barcelona a nombre del rey franco había creado un lazo de esta tierra al sur de los Pirineos con la situada al norte de la misma, renovando la relación que entre ellas hubo con los godos y en los años de dominio musulmán. Esa tierra meridional siguió siendo para los francos una parte de España. Hay, ciertamente, algunas vacilaciones; pero lo que llama la atención es lo escasísimas que son en relación a lo confuso de la época y, en cambio, la constancia incomparable con que se reitera el nombre de España al ocuparse en anales, diplomas y capitulares, de Barcelona y su tierra.
Recogeremos las excepciones y señalaremos algunos de los incontables ejemplos de lo que es normal:
- En 823, Luis el Piadoso concede su protección al monasterio de Santa María de Sentereda “sicut cetera monasteria infra Septimania”; en la misma fecha, a san Andrés de Soreda, “quemadmodum alia monasteria infra Septimania”; en 860, Carlos el Calvo da un precepto para Urgel, “sicut alie ecclesie Septimanie” (61)
- En un capitular del año 806, Carlomagno promulga una “Divisio regnorum”, dando a Luis toda Aquitania y Wasconia, excepto Tours, et quidquid inde ad occidentem atque Hispaniam respicit”, y, señalando las tierras de aquél por el Sur, dice “usque ad mare vel usque ad Hispanias continetur”, enumerando “Burgundiae et Provinciam ac Septimaniam vel Gothiam”, y luego vuelve a repetir “Burgundiae… cum Provincia et Septimania sive Gothia usque ad Hispaniam” (62).
No se puede decir nada seguro sobre hasta dónde extiende la Gotia en su pensamiento Carlomagno, puesto que la relación en esa fecha con las tierras subpirenaicas es tan escasa que muy bien pueden haberse dejado fuera.
- un monje de Agde hace constar que en el reparto de 840 le tocó a Pipino “Aquitaniam, Hispaniam, et Wasconiam et Gothiam” (63)
(…) Como puede observarse de los textos que llevamos citados, en los que se barajan los nombres de Hispania, Septimania y Gotia, resulta que se trata de regiones que coetáneamente se consideran comprendidas en el ámbito hispánico, según vimos atrás. Por tanto, el uso del nombre de Septimania no excluye el de España, sino que más propiamente lo postula, y ello explica los casos en que ambos se citan como sustituibles.
Lo mismo puede decirse, incluso, del de Aquitania, cuyo empleo es mucho más raro. Los “Anales Xantenses”, con referencia al año 832, dicen: “rediens imperator ad Hispaniam, capere filium suum Pippinum” (68). Se trata de una expedición de Luis el Piadoso a Aquitania, que para esos Anales lleva el nombre de España.
Obsérvese, por otra parte, que nunca esos textos dicen Septimania, Gotia, Aquitania “o Francia”; ni siquiera “o Galia”. Es evidente que todo ello constituye un espacio hispánico y que, por tanto, no sólo no contradice su mención el nombre de España cuando se citan juntos, ni aun siquiera en los rarísimos casos en que se dice sólo Septimania o Aquitania. Y siendo esto así y existiendo cientos de documentos, diplomas y textos cronísticos en los que con referencia a esas tierras pirenaicas se habla sólo de España, la solución del problema es evidente.
el nombre de “Gotia”
Algo análogo sucede con el nobre de Gotia. Hay que tener en cuenta que no sólo la denominación de “provintia gothorum”, sino expresamente la de Gotia, se da en fuentes anteriores a esa etapa carolingia, aplicada a toda la Península, comprendida su extensión nord-pirenaica. Así aparece en el mismo Gregorio de Tours, y el hecho es conocido y hace tiempo fue señalado por A. Jacobs en su estudio sobre la Geografía de aquél (69). Ello explica esas formas de “Gothia sive Hispania” y el hecho bien elocuente de que diplomas que empiezan con esa doble mención sigan luego hablando simplemente de “Hispania”, fenómeno correlativo al que se produce con los dos términos de “Goti vel hispani”, como luego veremos.
Es incuestionable que en los textos carolingios la región pirenaica oriental lleva el nombre que le dan las crónicas de la época, es decir, Hispania. Pero en los diplomas emanados propiamente de tierra catalana es clara la conciencia de un límite hispánico y de que la Septimania queda de la otra parte, aunque se dé un estrecho parentesco. “Tam Septimaniae quam Ispaniae”, dice el acta de elección y consagración del obispo de Vich, Jorge. Y respecto a la Gotia, nombre que no dan a España las fuentes españolas, el caso es el mismo: “tota Hispania atque Gotia”, dicen, distinguiéndolas claramente, las actas de un Concilio de Barcelona de 906 (70).
El nombre de Gotia, que aparece formado en el siglo IV, se va desplazando desde las tierras danubianas orientales hacia el Occidente europeo, a medida que se traslada hacia éste el asiento de los visigodos. En escritores merovingios se dan ya numerosos ejemplos de aplicación a España y se hace equivalente del de reino o provincia de los godos. Cuando en textos francos lo encontramos empleado para designar el país en que se halla situado algún lugar de la zona que luego será llamada Cataluña, es de imperdonable ligereza suponer que es a ésta la que el corónimo en cuestión se aplica.
El solo dato de que el antes citado precepto del rey Lotario, en 968, se emplee la expresión “regnum gothorum” prueba cuál era el ámbito de esa “Gotia” –nombre cuyo uso es equivalente al del caso anterior-, ya que no se llamó nunca “reino de los godos” a otras tierras que a la Península entera.
Por lo demás, ello revela que, a pesar del desgarramiento que la invasión árabe produce sobre el suelo peninsular, subsiste como recuerdo vivo, la memoria de la unidad histórica alcanzada por los godos en esa Hispania.
Pero más que este último recuerdo lo que domina es la tradición clásica de Hispania en su forma más neta, y como ésta se impone a los peninsulares, se impone también finalmente del otro lado del Pirineo. Por esa razón el nombre de Gotia queda para la parte entre el Ródano y los Pirineos que, no siendo aún Francia, y habiendo sido tierra de los godos,tampoco es propiamente España. En virtud de este proceso, poco a poco la distinción se va haciendo más clara, precisamente en los lugares fronterizos, lo que es un dato elocuente.
La Hispania propiamente tal se delimita con más rigor...
Se distinguen los españoles de los de Gotia en las actas de un concilio de Saint Thibery, en 1050… llegan a esa conclusión De Vic y Vaissette: “se daba entonces el nombre de Gothia a la parte de la provincia eclesiástica de Narbona que estaba al lado (francés) de los Pirineos, y que comprendía la Septimania, y el de España a la otra, es decir, a la Cataluña o Marca de España situada más allá de las montañas” (73). El hecho de que los hispanos de la región catalana no aceptaran el nombre, formado fuera, de Gotia, ni lo admitieran tampoco los restantes peninsulares, la circunstancia de su empleo simultáneo con otros, en los documentos, unidos a veces con conjunciones que se prestaban a hacerlos entender como distintos y la activa conciencia de separación que entre las tierras de una y otra vertiente del Pirineo se daba, produjo –y el proceso puede darse por terminado en el siglo X- la diferenciación de ambos nombres…
“Hispania” en los textos carolingios
Proyectando sobre los dipomas carolingios un hecho que se da en fuentes cristianas españolas, primero de la parte occidental y más tarde de la parte catalana, se ha pretendido sostener que la palabra España en aquéllos designa la tierra de los moros, frente a la llamada Marca Hispánica.
Empecemos fijándonos en el texto básico referente a aquellos “hispani” que, incurriendo en manifiesto círculo vicioso, se quiere considerar (equivocadamente) como gentes llegadas de tierra musulmana por ser llamadas de esa manera y que se consideran al mismo tiempo procedentes de tierra de moros porque su denominación deriva de Hispania, nombre con que esa tierra se afirma fue designada:
-El capitular de 815, conocido con el título de “Constitutio de Hispanis”, se dirige a “omnibus fidelibus sancte Dei ecclesiae ac nostris, praesentibus scilicet et futuris, partibus Aquitaniae, Septimaniae, Provinciae (Provenza) et Hispaniae”. Los fieles del rey que lo dicta se extienden, pues, entre otras, por esas partes, allí habitan los “hispani”, acogidos al derecho de aprisión que los reyes les reconocen, “in Septamania atque in ea portione Hispaniae”, que ha sido dominada por sus “marqueses” (74);
- Un capitular del año siguiente se ocupa de estos aprisionistas que llegan al rey “de partibus Hispaniae”, que son “de Hispania venientes”, lo cual no quiere decir que procedan de tierrras extrañas, sino que llegan hasta él, hasta la persona del rey, procedentes de tierra suya que se llama de esa manera.
- Luego veremos algunos casos de personas a quienes se designa de esa forma y sabemos positivamente que llegaban de esa tierra catalana.
El rey habla claramente de sus fieles vasallos que habitan en esa España. Por otra parte, el citado texto del 815, al regular el deber de los “hispani” establecidos en sus aprisiones, entre otras cosas dispone se atienda con posada y se den caballos a los legados del rey o de su hijo o a los que se les enviaran de España –“legatis qui de partibus Hispaniae ad nos transmissi fuerint”-. No podían ser estos “missi”, cuyo servicio obligaba a disponer de una prestación de esa naturaleza, los legados que esporádicamente, rarísimamente, enviaran o les fueran enviados de tierras de moros o de Asturias, sino que por su frecuencia han de ser legados de tierra barcelonesa.
Que, efectivamente, esos envíos eran frecuentes nos lo asegura un capitular posterior de Carlos el Calvo, en 844 –del que nos ocuparemos después-, el cual reproduce el párrafo primero del de 815 que comentamos y, a continuación, recoge la queja formulada por los que soportaban esa obligación…(75).
Nos referimos antes a los que se presentan ante los reyes francos como procedentes de España.
Un diploma del rey Luis de Ultramar para el monasterio de Roda, en 947, caracteriza en estos términos a quienes llegan a él procedentes de ese monasterio: “a regione Hispaniae nostram adeuntes” (76), y no cabe duda de que los residentes en ese cenobio estaban muy lejos de poder ser tomados por habitantes de la España musulmana, cuyo yugo, si alguna vez había sido efectivo en ese lugar, enclavado en los mismos montes, hacía más de dos siglos que había desaparecido. Vasallos suyos que habitan en España, parte o región suya de España; no cabe duda de que con ello los reyes francos no se refieren a la tierra de dominio musulmán, sino a aquella que estiman sujeta a su vasallaje en el norte de la Península,
- otro precepto del rey que acabamos de citar, al año siguiente, dado sobre el convenio entre los monasterios de Roda y Banyoles, a instancia del abad de éste, Acfredo, afirma que éste se dirigió hasta el rey “a regione Yspaniae” (77),
- y en 951, cuando el abad Cesario pide al rey Luis un documento de confirmación de los bienes del monasterio de Santa Cecilia de Montserrat, en el diploma que se le extiende se le llama “nomine cesario, de Yspania” (78),
- un diploma de la zona norte del Pirineo, en el que se habla de un conde gascón que estuvo en la expedición de Luis el Piadoso y regresó a su tierra, se dice: “quomodo venisset de Hispania” (79).
Hispania, por tanto, es el lugar en el que los reyes francos estiman haber constituido una dependencia política, y de ahí llegan, no de tierra musulmana, las gentes de las que los diplomas dicen “de Hispania venientes”.
Lo que los Anales y los preceptos reales carolingios nos han mostrado, se comprueba también por epístolas y otros documentos de carácter eclesiástico. Si Alcuino habla de Gothia como del país de los godos por donde cunde la herejía arriana –de forma que parece aludir, según los casos que antes estudiamos, a toda España y Narbona (80)-; si escribe a otros clérigos “in provincia Gothorum” o a los monjes en “Gothiae sive Septimaniae” (81), en cambio, cuando trata del adopcionismo y reiteradamente escribe a Elipando y más aún a Félix de Urgel, emplea la expresión, hablando de lumbreras de la Iglesia, de Padres y otros eclesiásticos, etc., “in partibus Hispaniae” (82), puesto que allí es donde esos empedernidos herejes se encuentran. Para Alcuino, toda la cuestión del adopcionismo, se refiera a Urgel o a Toledo, se sitúa indistintamente “in Hispania”, cuyo nombre por esa misma razón escribe con la mayor frecuencia.
Recuérdese lo que antes hemos citado de otro importante personaje de la Iglesia carolingia, san Agobardo de Lyon (83), y alusiones análogas se encuentran en las epístolas de Claudio de Turín, otro eclesiástico carolingio de probable procedencia hispana (84).
Especial interés tiene, aunque sea algo más tardío, el testimonio del papa Gerberto (Silvestre II, siglo X), quien procedente del monasterio de Aurillac, estuvo en los condados catalanes aprendiendo la ciencia más autorizada de la época. Gerberto acompañó durante algún tiempo al conde Borrell y debió conocer las ciudades de más nombre en la tierra catalana. Años después de haberla abandonado se refiere a ella en su correspondencia, llamándola siempre España, o Iberia en una ocasión (85).
Nada de extraño tiene que el historiador que fue su acompañante y en cierto modo su biógrafo, Richer, cuente todo el episodio en relación con el conde Borrell, situándolo en España y designando de esta manera en todo momento la tierra de dicho conde.
conclusión
Los textos carolingios de cualquier tipo, al igual que vimos antes en los documentos cristianos peninsulares, designan la Península al sur de los Pirineos, desde uno a otro extremo de estos montes, con el nombre de España. Excepcionalmente, en contadísimos casos, aparecen otros nombres, pero aun entonces se trata de denominaciones ligadas a la peculiar historia de la península –Iberia, Gotia-.
Y cuando se trata de nombres de más reducida extensión, con los que designa tan sólo una comarca –Navarra, condado de Barcelona, etc.- son más que suficientes los testimonios existentes que prueban cómo estos corónimos parciales se consideraban comprendidos bajo el nombre general de España.
Y ello es así incluso en relación con tierras de la vertiente septentrional de la cordillera, próximas a ella –como en el caso de Septimania, Aquitania, etc.-. Si bien, cada vez más, la barrera pirenaica se constituye como límite de la tierra propiamente hispánica, quedando, a lo sumo, inserto en ella el pequeño rincón rosellonés.
Y cabe preguntarse entonces si ese nombre de España es tan sólo una denominación de tipo geográfico. En rigor, decir esto es una abstracción que en la realidad carece de sentido. Pero, además de esta objeción de carácter general, que nos impide considerar el nombre de un país cualquiera –y más, si cabe, en los textos medievales, dentro del pensamiento finalista de la época- como un mero término de geografía, en el caso del nombre de España lo cierto es que si, al llegar al límite de la región pirenaica surge aquél, no es porque se estime haber llegado a un espacio físico diferente, sino porque toda una realidad humana distinta aparece desde ese momento.
Por eso, con el nombre de Hispania se corresponde siempre el de hispanos. Vamos a tratar de explicarnos cómo, desde la región en que se presenta aquel corónimo, se nos aparece inmediatamente una entidad histórica caracterizada. Y el hecho de que en toda clase de documentos de la época se conserven claros testimonios de haber sido visto así, prueba hasta qué punto se trataba de un fenómeno conocido, del que se tiene manifiestamente conciencia.
(sobre este tema es interesante el artículo: “¿Cataluña franca o Cataluña gótica?) http://www.hispanismo.org/showthread.php?t=687(continúa)
Última edición por Gothico; 09/01/2007 a las 17:04
Si estás interesado en la materia, te recomiendo que te compres la revista "Historia de Iberia Vieja" (http://www.historiadeiberiavieja.com/)(el número 19) que viene un interesante artículo de Carlomagno e Hispania.
"Si el Señor no protege la ciudad, en vano vigila quien la guarda"
(de José Antonio MARAVALL, en su obra “El concepto de España en la Edad Media”)
II – El elemento hispano-romano-visigodo en Cataluña. Sus relaciones con los francos.
La integración de una zona situada al noreste de los Pirineos en el reino visigodo conservó en ella un elemento humano de esta condición, que más tarde iba a ser fuertemente incrementado por la presencia de los nutridos grupos que huían de la invasión árabe en España (Ver también: “El factor mozárabe como sustrato hispánico”).
El factor mozárabe como sustrato hispánico
Ese elemento visigodo dio nombre a la población de aquellas tierras, que, sin discriminación entre godos y galo-romanos, pasa a ser llamada “la gente de los godos” en las fuentes históricas de la época. Muy pronto esas mismas fuentes empiezan a hablar, por esa región, de “hispani”, y de Hispania, y ello nos obliga a hacernos cuestión de lo que en ella acontece y de cómo esos dos nombres, de gentes uno, de país el otro, son empleados y qué relación tienen con lo que sucederá algunos decenios después en la otra vertiente pirenaica.
Hay que partir del hecho de que esa población, al sufrir la invasión musulmana y soportar después la llegada de los francos, que tratan de cortar militarmente el avance de aquélla, conserva, entre los dos flancos, una actitud de mantenimiento de su propia integridad, la cual se manifiesta en desconfianza y rebeldía contra aquellas dos fuerzas extrañas. Desde el lado franco, los “Annales Laurissenses minores” nos han dejado testimonio de esa inquietud contra los francos, al dar a la presencia de éstos un carácter de imposición. Esos Anales hacen el elogio de los éxitos de Carlos Martel. Su acción la describen, coincidiendo con otras fuentes históricas, como una penetración en tierra extraña: “Gothorum fines penetravit”; allí luchó Carlos Martel contra los sarracenos, destruyó algunas ciudades hasta sus cimientos y despobló la tierra.
Todo esto se pasaba en 732. Algo después, en 740, al dar cuenta los Anales de que el rey franco vivió en paz sus últimos años y murió en esa fecha, añaden que esa tranquilidad fue conseguida sobre “Gothos superatos, Saxones et Frisones subactos, Sarracenos expulsos, Provinciales receptos…” (86). La reacción de los indígenas fue, contra esta presencia franca, la de apoyarse en los árabes, a los que por negociaciones amistosas permitieron entrar en Arles, Avignon, Marsella y otras ciudades.
De esta conducta quedó un lejano recuerdo en la épica francesa, en cuyos cantares se da, como un personaje conocido, el señor meridional que traiciona a los cristianos y favorece a los sarracenos: tal el “Girart de Fraite” (87).
Es cierto que años después se observa un relativo cambio de actitud, cuando el mundo carolingio atrae las miradas de las poblaciones cristianas que sufren la dominación árabe. Entonces son los godos de Narbona los que entregan la ciudad al rey franco, tomándola ellos previamente y matando a los sarracenos que están en su interior. Pero aun entonces lo hacen asegurados de conservar su ley, de modo tal que algún titubeo en ese punto crea serias dificultades y está a punto de impedir que la entrega se efectúe.
Es de interés a este respecto, la narración de la “Crónica de Moissac” (88). Y esta Crónica, en relato mucho más sobrio, nos permite suponer una entrega en forma análoga de la ciudad de Gerona, por los “gerundenses homines” (89). El recuerdo de este episodio se conserva en el “Chronicon Rivipullense”, y la semejanza en los testimonios hace pensar en una dependencia de éste respecto a la “Crónica de Moissac”: “Gerundam civitatem homines tradiderunt rege Karolo” (90).
De estos dos casos cabe desprender un manifiesto espíritu de insumisión a los árabes que lleva a negociar, conservando una posición propia, el apoyo de los francos. Pero, además, esos dos ejemplos nos dicen también que evidentemente quedaban en manos de los indígenas y emigrados del Sur, unas posibilidades de acción que fueron empleadas con eficacia en su momento. Es decir, que un espíritu de rebeldía, una cierta organización y unos medios de acción bélica seguían siendo poseídos por los que habitaban la región.
Está documentada la existencia de personajes que, en las zonas indecisas del norte de la Península o desplazándose entre ambas vertientes de los Pirineos, mantienen una actividad bélica contra los invasores. Sabemos de un “Iohannes Hispanus” que, en diploma de 793-795, recibe, posesiones en tierra narbonense por donación de Carlomagno, en premio a sus constantes correrías contra los sarracenos “in pago Barchinona” (91). Este dato confirma nuestras deducciones en relación con lo que Ermoldo Nigelo, según vamos a ver, cuenta acerca de las luchas de Bera con los sarracenos en la fase comprendida entre la invasión sarracena y el ataque dirigido por los francos.
Otra figura similar a la de Juan Hispano y a la de Bera, es la de otro hispano también, Aznar, más hacia Occidente (92). Y dado el carácter con que estos hechos se presentan, es necesario pensar que tales personajes no eran únicos ni iban solos.
Estos hispanos están, desde el primer momento, desplegando una viva hostilidad contra los sarracenos, frente a los cuales solicitan la ayuda de los reyes francos, aunque después, cuando éstos se aproximan, la inquietud de los hispanos se vuelva contra ellos. Conocido es el caso de Barcelona, que ya citó Gómez Moreno (93). De sentido muy semejante es el ejemplo de Zaragoza, cuya entrega se ofrece al lejano rey Carlos y se le niega, en cambio, cuando, respondiendo a la llamada que se le ha dirigido, el emperador llega a las puertas de la ciudad.
Cualesquiera que sean los detalles coincidentes o discrepantes en los relatos cronísticos que se conservan del episodio, una cosa queda clara, tanto en las fuentes árabes como en las cristianas: el mal recibimiento que, al llegar, se dispensa al emperador, dando lugar al fracaso de la expedición (94). (Es una afirmación infundada de la historiografía oficial, tan desarrollada entre los carolingios, la del monje de Sant Gall en su “De Gestis Karoli Imperatoris”, cuando dice que, atraídos por la magnificencia del glorioso Carlos, los galos, los aquitanos, los alemanes, etc., se preciaban de estar en servidumbre de los francos) (95).
Por otra parte, en la más minuciosa relación de la toma de Barcelona por Luis el Piadoso, contenida en el poema encomiástico sobre los hechos de éste, cuyo autor es conocido por el nombre de Ermoldo el Negro, se dice que entre las tropas del rey franco iban vascos, godos y aquitanos (96). La enumeración coincide en gran parte con la de la ya citada “Crónica Moissiacense” (97). Pero lo que para nosotros tiene particular interés está en que del relato de Ermoldo se deducen dos cosas: primera, que esos godos que vuelven a la conquista de la tierra guardan, como decíamos antes, alguna forma de organización, con un jefe político-militar, porque a esto último equivale el término “príncipe” que el autor emplea al decir que se encontraba en el ejército “Bero princeps ille gothorum” (verso 356).
Se trata del famoso personaje Bera, godo de naturaleza, que, como luego veremos, debió guardar un fuerte sentimiento de independencia, y que, precisamente por ser de antemano el jefe constituido sobre los godos que luchaban frente a Barcelona, fue designado conde de la región una vez conquistada.
La segunda observación que cabe hacer se refiere a que, según el autor, los moros se impresionan al saber que es el rey Luis el atacante y no, como otras veces, el jefe godo solamente, cuya acción hasta entonces siempre habían rechazado aquéllos con su lanza (98). Hasta ahora no sé que nadie haya llamado la atención sobre estos dos pasajes del poema de Ermoldo, que al ser puestos en conexión con los datos anteriores, cobran un particular relieve.
Por consiguiente, si unas gentes que las Crónicas llaman godas y que habrá que considerar más propiamente como naturales del país, con mezcla de hispano-godos e hispano-romanos, refugiados en la zona extrema montañosa, sabemos que desde allí constantemente habían hostigado al invasor árabe y mantenían una cierta organización militar, tomando parte activa en la lucha por la conquista de la ciudad (Barcelona), nada de extraño tiene que, conseguida ésta, fueran ellos los que en ella quedaran. Hemos visto que al frente de la tierra se colocó el llamado por Ermoldo “princeps gothorum”, y a éstos quedó entregada la custodia de la ciudad. El rey Luis regresó a su reino y quedó Bera “ad custodiam relicto cum gothorum auxiliis”, según dice, con referencia al año 805, la “Vita Hludovici Imperatoris” (99).
Adviértase que el término “relicto” da a la forma en que la ciudad les fue dejada casi el sentido de abandonada.
Aludiendo a fecha posterior a la conquista de Barcelona, esos historiadores carolingios, y concretamente la “Vita Ludovici”, vuelven a ocuparse del conde Bera. Acusado de infidelidad (y ello es un claro testimonio de su estado de espíritu) por un individuo llamado Sanila, godo como aquél, se enfrentan ambos en duelo judicial: “cum eodem, secundum legem propriam, utpote quia uterque Gothus erat, equestri praelio congressus est et victus”. También Ermoldo se ocupa del caso: presenta a los dos protagonistas como godos y cuenta que el primero, es decir, el acusado, pidió como merced al rey, puesto que pertenecía a un grupo diferente con usos propios, luchar según su costumbre y con sus armas habituales, “more tamen nostro liceat residere caballum armaque ferre mea” (100); y después de escribir Ermoldo, como cosa extraña, las monturas y armas de los contendientes, declara que esa manera de pelear –“more suo”- era nueva para los francos –“Arte nova Francis antea nota minus” (verso 1.859) (101).
Muy pocos años después, la región barcelonesa se vuelve a inquietar. Se trata de la rebeldía de otro personaje, calificado también de godo, el cual, sintiéndose, como estaba sucediendo con los de Barcelona, extraño a unos y otros, se apoya circunstancialmente en los sarracenos contra los francos. “Aizo Gothus” le llaman los “Anales de Fulda” (102). Y también esta vez “El Astrónomo” nos da unos datos de interés.
Unese a los rebeldes el hijo de Bera, y el emperador envía contra ellos dos condes con los suyos. “Qui precedentes –sigue diciendo la “Vita Ludovici”- iunctis sibi Gothorum Hispanorumque copiis, illorum proterviae pertinaciter restiterunt” (103). Una vez más son las tropas de godos e hispanos las que andan por la tierra, las que habían quedado armadas después de la conquista y, sin duda, ya lo estaban antes, conservando sus hábitos y sus medios de guerra.
Esta noticia toma un sesgo curioso en los “Annales Einhardi”, que refiriéndose a esta sublevación de 827, hablan del abad Helisachar y de medidas “ad sedandos et mitigandos Gothorum atque Hispanorum in illis finibus habitantium animos” (104), población ésta, pues, que no había sido asimilada y mantenía una constante inquietud. Todavía el “Chronicon Fontanellensis”, al ocuparse de una nueva rebelión, referida al año 850, la de Guillermo, hijo del conde Bernardo, hablará de Barcelona, “Gothorum capitalem”, que fue castigada –“subiit paenam”.
Desde antes de la conquista, la línea histórica es clara y continua. Y no nos interesa sólo mostrar la existencia de un sentimiento de independencia –no digamos, en modo alguno, un sentimiento nacional-, (aspecto del que en varias ocasiones se ha ocupado Calmette (105), sino la conservación de leyes y costumbres, modos bélicos, jefes, que son los de la tierra, es decir, toda una realidad de vida humana conjunta a la que precisamente se le da, una y otra vez, el nombre de España.
De todo ello importa destacar esto último, o sea, no tanto la existencia de determinados actos de rebeldía, que se dan en todo el mundo feudal abundantemente, como ese estado de espíritu a que tales actos responden: repulsa de extraños por las gentes que se consideran de la tierra (“El Astrónomo” dice de la rebeldía de Aizón: “contra nos”); tradición en leyes, costumbres, modos guerreros, tradición gótico-hispánica ajena a la de los señores nórdicos; fuerza bélica efectiva del elemento indígena; conservación de jefes y organización propia.
Es curioso observar que, según la “Crónica de Moissac”, el ejército conquistador de Barcelona está constituido por meridionales –tropas de Aquitania, Provenza, Borgoña, Vasconia, Gotia-, los cuales, nos dice la Crónica, llamaron al rey Luis cuando dominaron la ciudad (106).
Vimos que, en la entrega de Narbona a los francos, los indígenas exigieron conservar la ley propia; por otra parte, que Bera, conde de Barcelona, reclama obrar “secundum legem propriam”; sabemos que el mismo Luis el Piadoso, a los mozárabes de Mérida que le piden ayuda, y a los cuales invita a que se le unan, les ofrece que “et non aliam legem, nisi qua ipsi volueritis, vos tenere jubemus” (107). Estas referencias a la ley tienen un alcance mucho mayor del que supondría el valor estrictamente jurídico de la expresión. Los términos “ius” o “lex” equivalen con frecuencia, cuando menos, al conjunto del gobierno y de la vida social. Un pueblo que conserva su ley quiere decir que guarda sus formas sociales propias, mientras que la sumisión plena a otros se expresa con frecuencia diciendo que se sujetó al “ius” o al “lex” de los dominadores. Así, el Biclarense cuenta que, asaltada y sometida por Leovigildo la ciudad de Asidonia (?), “urbem ad Gothorum revocat iura” (108).
En cambio, en la Narbonense y en el noreste de España la conservación, no sólo de las propias leyes, sino del derecho a dárselas autónomamente, fue una situación conseguida con negociaciones y revueltas. Cauvet dio una interesante interpretación de esto y del sentido de la frase “legem suam habere”, que emplea la “Crónica de Moissac”. La “Crónica de Uzès”, que por su fecha avanzada no es muy de fiar en sus datos, pero que sirve para hacernos comprender los conceptos de la época, transforma la antedicha frase de la “Moissiacense” en estos términos, que no dejan lugar a dudas: “demitterent eos regere” (109).
Última edición por Gothico; 24/01/2007 a las 00:43
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