A la justicia, se la pinta con la imagen de una señora, con los ojos vendados, con una balanza en la mano izquierda, y una espada en posición de reposo en la derecha…esta es la imagen potencial de la justicia en sí, de la justicia que nos quieren vender y hacer que comprendamos. Pero la justicia, para ser justa, debe quitarse la venda de los ojos, debe mirar en el rostro de los que a ella acuden, y ver en sus ojos eso que sólo el buen entender del corazón justo puede ver, y de esta forma, equilibrar o no la balanza con el peso del argumento más fiel que pueda prevalecer, la verdad sobre todas las cosas, la razón del hecho que constituye el delito o la culpabilidad o en su caso, la demanda del perjudicado. Mirar a los ojos de la muerte, del desconsuelo, de la sinrazón, del sufrimiento, de la repulsa, del odio, de la persecución intencionada, del terror, del silencio en la soledad, del vacío de la esperanza, del miedo…la justicia debe ver y mirar a los ojos del criminal, y saber dilucidar qué hay más allá de su declaración de intenciones, y para ser justa, con la espada en su mano diestra, debe decapitar sin vacilar todo aquello que contravenga la verdad, y la verdad, es que aquellos que ahora no pueden reclamar justicia porque están muertos, que sus restos ocupan la frialdad de una oscura tumba gracias al idealismo del terror y la muerte, aquellos a los que han silenciado sus voces, sus risas, el cariño y el amor a los suyos, el disfrute de su bien más preciado que es la vida, segada por el terror del asesinato más vil, no volverán más, y no serán resucitados para protestar ante la cegada señora. Seguirán estando muertos, y el asesino vivo podrá reclamar lo que la insolencia de su envenenada alma le venga en gana.
El caso del TEDH, señores, sí es vinculante, y además, sienta jurisprudencia, lo que no es vinculante, ni sienta jurisprudencia, es el ojo por ojo y diente por diente, o para decir lo mismo, la ejecución de la pena sumarísima e inmediata por asesinato cruel, injustificado y premeditado. ¿Se han preguntado cuántos países de esta mal intencionada Comunidad Europea no tienen en su ordenamiento jurídico la Cadena Perpetua?, que alguien me corrija si me equivoco, pero creo que sólo España y Portugal.
Según la resolución europea, el artículo 46 establece que los estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes, y que corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa la supervisión de la ejecución de la resolución. Lo más correcto, es que los efectos de la Resolución se extiendan al resto de casos, y será aplicable por medio de la Audiencia Nacional, sí, esa misma que se da tanta prisa en hacer lo que mejor sabe hacer…sembrar las tumbas de los asesinados por el terror, del más cruel desconsuelo y de la peor de las injusticias, pero no está sola, la acompañan gustosamente aquellos que dan pie a legislar e impartir justicia con los ojos vendados, los bolsillos llenos, y el corazón vacío de dignidad y vergüenza.
El Supremo, en su momento, aplicó con carácter retroactivo una interpretación diferente sobre el cálculo del tiempo de estancia en prisión para condenados con el antiguo Código Penal de 1973. El TEDH ha derrumbado la doctrina Parot porque "vulnera el principio de irretroactividad de derecho penal y Estrasburgo sostiene que la aplicación de Parot viola dos artículos del Convenio Europeo de derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquí no se habla de vulnerar el derecho de las víctimas, ni del arrepentimiento del beneficiario, ni nada por el estilo…sólo se habla del derecho del asesino, y punto. España, en su momento firmó el convenio de Derechos Humanos, lo que significa que aceptó que el órgano de última instancia fuera el Tribunal Europeo de Estrasburgo. Cuando un estado firma un convenio internacional lo hace con todas las consecuencias y esta sentencia es irrecurrible, parece ser. El fallo, por lo tanto, es vinculante, aunque no ordene de forma expresa su ejecución, si España reconoció su jurisdicción y aceptó que fuera la máxima autoridad de Derechos Humanos, ahora no puede incumplir sus sentencias porque, según el propio convenio, son obligatorias, si las autoridades españolas no aplicaran el fallo, España se enfrentaría a consecuencias legales, ¿cuáles?, no tengo ni idea, posiblemente la expulsión, una condena económica, o, lo que es peor, dar un comodín a los que ya conocemos por su interesada defensa de los Derechos Humanos y la persecución por parte del Estado Español y bla, bla, bla. Lo cierto es que de no hacerlo, España quebraría la confianza depositada por los demás Estados firmantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos si lo incumple y esto nos perjudicaría en el futuro en la tramitación de acuerdos europeos o en el cumplimiento de Sentencias que sí nos beneficiasen, se supone.
La doctrina Parot no solo se ha aplicado a presos de ETA y de los Grapo. Reclusos condenados por otros graves delitos, como violaciones o asesinatos en serie, han alargado su estancia en prisión gracias a la doctrina. Por ejemplo, Miguel Ricart Tárrega, único condenado por el asesinato de las tres niñas de Alcàsser. Condenado en 1997 a 186 años, se le aplicó la doctrina en 2010, un año antes de su excarcelación. Sigue en prisión hasta el año 2023. También están en esta situación Juan Manuel Valentín Tejero, asesino y violador de la niña de nueve años Olga Sangrador, y Pedro Luis Gallego Fernández, más conocido como el violador del ascensor, que agredió y mató a dos chicas de 17 y 22 años. Está condenado a 273 años. O Pablo García Ribado, responsable de al menos 74 violaciones cometidas en Madrid entre 1990 y 1993. Más conocido como uno de 'los violadores del portal', tiene una condena de 1.721 años, pero estos últimos, son solo pinceladas para tapar el sentido principal del cuadro…LA NEGOCIACIÓN ESCONDIDA, ésa es la razón, y si no, que se lo pregunten al Magistrado español que ha votado a favor de la sentencia que nos condena a todos los que sí tenemos un mínimo de dignidad a la agonía la rabia y el desconsuelo, Luis López Guerra, que defendía que se revocase la doctrina, Ahora bien, ¿quién es este individuo?, un amiguete de Zapatero y Cía.
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En mayo de 2007 ya se interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de ese mismo año que propuso la designación del exsecretario de Justicia Luis López Guerra como juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo al entender que la independencia del magistrado era «dudosa». El recurso alegaba que López Guerra carecía de las condiciones necesarias para formar parte de un tribunal que, por su contenido, «debe estar integrado por personas de una excelencia moral y profesional equiparable a las exigidas a los magistrados del Tribunal Supremo. Este recurso fue desestimado. En el recurso, se consideraba que el nombramiento vulneró el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad al no contener motivación. En su opinión, infringía el artículo 23.2 de la Constitución «al haberse propuesto de forma unilateral por el Ejecutivo y sin solicitar, con publicidad, la presentación de otras candidaturas por aquéllos que considerasen poseer méritos suficientes. El recurso alegaba además que la designación incurría en «desviación de poder» y no respetaba el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos debido, entre otras razones, a la «notoria falta de independencia» del candidato preferente.
Además de López Guerra, la terna propuesta para este cargo estaba formada por la jefa de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Concepción Escobar Hernández, y el catedrático de Derecho Constitucional José Alejandro Sáiz Arnáiz. La negociación se preveía larga, y había que afianzar sus resultados. Aquí está la muestra.
Habría pues, que pegarle dos guantazos (o dos mil) a quien le puso la venda en los ojos de la justicia, y a la vez, llenó los bolsillos de los justiciantes de dinero de los justiciables ¿para qué?, pues para esto. Uno, sueña a veces que se toma la justicia por su mano pero Dios, que al final es el que repartirá la justicia verdadera, me despierta y dice "eh, tú, que esto no es para ti", y vuelvo a la realidad, sufrir, y seguir caminando.
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