En este hilo hago referencia únicamente al tradicionalismo político.
Es decir, por un lado, dejo al margen la cuestión de la legitimidad política de Franco. Los legitimistas españoles dicen que Franco era ilegítimo y que la verdadera legitimidad correspondía a Don Javier de Borbón, mientras que los franquistas sostienen lo contrario. Y por otro lado, dejo al margen la cuestión de si realmente o no el régimen franquista fue tradicionalista desde el punto de vista religioso.
Lo que quiero decir es que, aún si aceptaran los franquistas que la legitimidad era de Don Javier y que el régimen no era religiosamente tradicionalista, todavía podrían alegar que, a pesar todo, fue un régimen políticamente tradicionalista y que Franco desarrolló una política genuinamente tradicionalista.
Para no dejar ni siquiera este resquicio de defensa al franquismo, reproduzco a continuación un artículo de Manuel de Santa Cruz, publicado en la famosa revista Verbo nº 189-190, del año 1980, en el que se trata de poner sucintamente las cosas en su sitio en plena polémica con el intelectual franquista Gonzalo Fernández de la Mora.
EL TRADICIONALISMO POLÍTICO Y EL RÉGIMEN QUE CRONOLÓGICAMENTE SIGUIÓ AL 18 DE JULIO
POR
MANUEL DE SANTA CRUZ
He leído con interés el artículo de don Gonzalo Fernández de la Mora titulado "España y el Fascismo" y publicado en Verbo, núm 188. Creo que es una aportación valiosa a un tema apenas tocado con la profundidad y erudición con que él lo ha hecho. No obstante, contiene una frase de la que yo quisiera disentir con algunos apoyos documentales y, por supuesto, siempre muy amistosamente. Me refiero a estas palabras: "El Estado nacido el 18 de julio de 1936 (...) se explica desde el tradicionalismo español que en la edad contemporánea representan Balmes, Donoso Cortés, Menéndez Pelayo, Mella y Maeztu con su grupo de Acción Española (111)." La nota dice: "Vid. Gambra, Rafael: Tradición o mimetismo, Madrid, 1976, págs. 103 a 202; y Morodo, Raúl: Acción Española. Orígenes ideológicos del franquismo, Madrid 1980, páginas 233 y sigs."
No deseo enredarme en la polémica, últimamente alimentada por el profesor Elías de Tejada (1) acerca de si las personas citadas, excepto Mella, fueron auténticos tradicionalistas políticos españoles, y si su tradicionalismo era más cultural que político y más francés que español.
Me limitaré a consignar algunas noticias, únicamente referentes al tradicionalismo político, bajo Franco, que seguramente incidirán en las ideas que se hayan formado algunos lectores de esas palabras del Sr. Fernández de la Mora.
Aprovecharán también a otros, víctimas de una propaganda que ha llevado a creer que la actual situación política no tiene a su derecha más alternativa que el franquismo, porque el tradicionalismo, que es la verdadera alternativa, viene a ser lo mismo que éste.
En la mención al "grupo de Acción Española" va implícito el nombre de su infatigable animador, Eugenio Vegas Latapie, que ha sobrevivido a Franco, con el que estuvo en oposición ideológica constante. Supla esta observación personal que no analice el libro del Sr. Morodo citado (2).
En cuanto al libro "Tradición o mimetismo", de don Rafael Gambra, mencionado en la bibliografía como apoyo del párrafo que comentamos, su referencia parece detenerse mas en la lectura del índice, que como todos los índices es esencialmente esquemático, que en la del texto. Hay en ambos otras dos partes, extensas, dedicadas a la parte del programa político tradicionalista que Franco no hizo y a otra que Franco hizo primero, y negó después. Pero aun en la aducida, las discrepancias con Franco son profundas y constantes y están señaladas con precisión página a página, párrafo a párrafo. No haré una antología de tantas y tantas salvedades como se hacen en la parte del libro más afín a la tesis que vamos a impugnar, pero señalaré un dato orientador valioso que no figura en el libro: y es, que su autor, Alférez Provisional en la Cruzada, no desempeñó ningún cargo político bajo Franco.
Las personas citadas en el artículo que comento, como representantes del tradicionalismo en la edad contemporánea, habían fallecido todas cuando nacía el Estado que, según él, "explicarían". No cita, en cambio, a los representantes del tradicionalismo político durante la vida de Franco. Con la excepción de don Esteban Bilbao Eguía, y de algún otro, discreparon activamente de la fisonomía del Estado que se construía, hasta el punto de sufrir casi todos ellos multas, destierros y encarcelamientos.
Algunos de estos representantes del tradicionalismo político, coetáneos de Franco, son: S. A. R. el príncipe don Francisco Javier de Borbón Parma, considerado aquí por nosotros más que como dirigente político como autor de escritos doctrinales políticos; don Manuel Senante, director de El Siglo Futuro; don Manuel Fal Conde y don José María Valiente, sucesivos Jefes delegados de don Javier de Borbón Parma; don Mauricio de Sivatte, fundador de la Regencia Nacional Carlista de Estella; don Luis Hernando de Larramdendi, secretario y delegado de don Jaime III; don José María Lamamie de Clairac, don José María Arauz de Robles, don Rafael Gambra Ciudad, don Juan Sáenz Diez, don Francisco Elias de Tejada, don Luis Qrtiz y Estrada, el Conde de Samitier, y otros más, imposible de nombrar todos.
El Conde de Rodezno, que fue ministro de Justicia en el primer gobierno de Franco (1938) manifestó sus discrepancias inmediatamente después de terminar la guerra. Don José Luis Zamanillo, antiguo Jefe Nacional de Requetés, colaboró con Franco a partir de la década de los años sesenta, pero en los años cuarenta le hizo una oposición vivísima por la que sufrió casi un año de confinamiento en Albacete.
El trato dado a las personas es muy importante para la consideración de las ideas políticas. En nuestro tema, el mal trato dado a los políticos tradicionalistas se complementó con el buen trato dado a personas liberales que luego han sido motores de la democracia. Aquellos sucesos y los principales escritos políticos tradicionalistas que se opusieron al Estado que se construía después del 18 de julio, están recopilados en mi obra "'Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español, 1939-1966" (3).
De ella se han espigado algunos documentos e ideas que van a continuación, no con pretensiones de antología, sino meramente indicativas de la dificultad que tiene para el tradicionalismo la afirmación que motiva este comentario. Dejaré otras diferencias importantes, como la pérdida de las provincias africanas sin disparar un tiro, y 1a libertad de cultos, de tan largas consecuencias, porque fueron debidas, en gran parte, a presiones exteriores.
Se dice que la política es el arte de lo posible. Pero esto no nos interesa aquí porque no vamos a juzgar a la persona de Franco, objetivo ajeno a esta revista, sino a tratar de explicar que "El Estado nacido el 18 de julio de 1936" no "se explica desde el tradicionalismo español", sin entrar a decir si este hecho fue bueno o malo, justificado o no.
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El tradicionalismo político español se encuentra resumido en los "fundamentos de la legitimidad española" enunciados en el Real Decreto de don Alfonso Carlos, de 23 de enero de 1936, que, además, los califica de "intangibles". Son los siguientes: "I.—La Religión Católica Apostólica Romana, con la unidad y consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en Nuestros Reinos. II.—La constitución natural y orgánica de los Estados y cuerpos de la sociedad tradicional. III.—La federación histórica de las distintas regiones, sus fueros y libertades, integrante de la unidad de la Patria española, IV.—La auténtica Monarquía tradicional, legítima de origen y ejercicio. V.—Los principios y espíritu y, en cuanto sea prácticamente posible, el mismo estado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo."
Para evitar largas disquisiciones dejemos el beneficio de la duda en cuanto al grado de realización, por Franco, de los fundamentos I y V. Nos basta avisar que en ningún grado se realizaron los fundamentos II y III, ni el IV, que, por de pronto, exige el cumplimiento de los I y II.
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El 10 de marzo de 1939 ante "el próximo y victorioso fin de la guerra", el Jefe Delegado de la Comunión Tradicionalista, don Manuel Fal Conde, eleva una "Manifestación de los Ideales Tradicionalistas al Generalísimo y Jefe del Estado Español". Es un estudio político muy extenso distribuido en tres anexos: El primero, acerca de "El Criterio Tradicionalista sobre el Partido Político Único". El segundo se titula, "Bosquejo de la futura organización política española inspirada en los Principios Tradicionales", y el tercero, "Sucesión Dinástica en la Monarquía española", es de oposición nominal a Don Juan de Borbón y Battemberg. Renunciando a ocuparnos de este tercero, resumiremos brevemente los otros dos.
El Partido Unico, columna vertebral del Estado nacido cronológicamente el 18 de julio, no se explica desde el tradicionalismo político español. Largamente se podría probar esto. Pero es mejor sumar a algunos de los argumentos, la autoridad de los políticos tradicionalistas, que dicen de él: "Nuestra tesis. El partido político es contrario al verdadero fin del Estado y de manera especial en España en las presentes circunstancias, es necesaria su desaparición para la salvación de la Patria, (...) 1ª. La autoridad que vive mixtificada con el Partido Unico, tiene perdida gran parte de su eficacia. (...) 2ª. La autoridad que ha de estar sujeta a las inspiraciones del Partido Político Unico se divorcia del legítimo sentir popular. (...) 3ª. El Partido Unico no puede nunca tener verdadera unidad. (...) 4ª. El Partido Político Unico fatalmente divide la sociedad. (...) 5ª. El Partido Unico se produce por selección al revés, o sea, por selección de los peores. (...) 6ª. Es punto menos que imposible que el Partido Unico pueda purificarse a sí mismo de una manera completa. (...) 7ª. El Partido Unico es campo fértil para la siembra de designios sectarios y tenebrosos. (...) 8ª. El régimen de partido oficial acumula los males de la pluralidad de partidos liberales. (...) 9ª. El Partido Unico fomenta el germen morboso del optimismo liberal. (...) 10ª. El Partido Político Unico corno instrumento de gobierno puede concebirse en países antidemocráticos que lo han utilizado para el acceso al poder, paro es incompatible con el acto de gobierno en aquellos pueblos en que se ha rescatado el poder sin necesidad de partido político. (...) 11ª. El Partido Unico contagia en la pasión política, aun a aquellos órganos del Estado que por su naturaleza han estado siempre apartados de toda manifestación de ideas políticas. (...) 12ª. El partido oficial grava los presupuestos del Estado considerablemente con daño para el contribuyente y quebranto para el interés público. (...) 13ª. La desaparición del partido político representará en la conciencia nacional el primer paso para la pacificación espiritual del pueblo español" (...).
El "Bosquejo de la futura organización política española inspirada en los principios tradicionales'', que es el Anexo II, contiene grandes frases espirituales de carácter antiliberal que también se encuentran en el preámbulo de algunas leyes del Estado que examinamos. Pero en la mayoría de los puntos concretos, —Cortes, regiones, municipios, gremios, y, por supuesto, Rey y Consejos—, el abismo es insalvable. El conjunto, también lo es. Como que uno de los resúmenes más lúcidos del tradicionalismo es la famosa consigna de Mella: "Más sociedad y menos Estado", y el Estado nacido cronológicamente después del 18 de julio fue un estado invasor y secante.
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Empieza el año 1940 con una ley de la Jefatura del Estado sobre "Unidad Sindical" (26 de enero, Aranzadi, 177) y termina con la Ley de Bases Sindical de 6 de diciembre que ha estado vigente, aunque con retoques crecientes, hasta 1970. Estamos ante uno de los grandes pilares del aparato del régimen.
Don José María Arauz de Robles, alto dirigente del tradicionalismo político, entonces vinculado a la dinastía carlista, escribe sobre esta Ley de Bases a su amigo Ramón Serrano Súñer para exponerle su "modesta pero fundamental discrepancia". Se queja, inicialmente, en el párrafo que reproducimos a continuación a pesar de su extensión, del procedimiento seguido; es paradigmático de cómo se construía el Estado que analizarnos, que era una manera muy poco afín de la tradicionalista. Después del año 1940, Arauz ya no se hubiera quejado del quebranto del procedimiento natural, porque se hizo habitual en todo.
"Ante todo, llama la atención el cambio en el procedimiento seguido para la redacción y promulgación de la ley. En la primavera de 1939, primera vez que se intentó aprobarla y publicarla, fueron convocadas en Burgos autorizadas y amplias representaciones de la economía nacional, a las que se sometieron, con deseo de acertar y prudente celo por las repercusiones de la misma, los proyectos preparados por el Gobierno. Las objeciones fueron tan generales y fundadas, que estos proyectos fueron retirados. Ahora se ha prescindido por completo, —según parece—, de estos asesoramientos. Pudiera creerse que se estimaron aquéllos suficientes; pero al prevalecer en la nueva ley las tendencias más combatidas entonces, parece que lo que se ha querido es imponer a las realidades económicas la concepción doctrinaria que ellas rehusaban; esto es, se da la sensación de legislar, ante todo, para dar satisfacción a una doctrina particular y al partido que la adopta" (...).
"Entrando en el contenido de la ley", continúa Arauz manifestando discrepancias del tradicionalismo.
"Pero sí he de llamarte la atención sobre dos notas de la Ley que nos ocupa: Una, la subordinación de lo económico a lo político; y otra, el control de toda la organización que se proyecta por el Partido".
La subordinación de lo económico a lo político no sería lamentable si la concepción política que ha de regir la economía fuera la tradicionalista, que no lo es, según tan calificado opinante como Arauz.
"Finalmente, el control del «Partido» destruye en la organización que la Ley propone todo carácter profesional; hará desaparecer la fisonomía auténtica de la nación, tal como se manifiesta en sus distintas actividades, bajo el barniz partidista; invalidaría las instituciones que se creasen, aunque en sí fuesen acertadas, para servir de instrumentos y vehículos de relación con otros pueblos al ponerse en contacto con órganos semejantes de los mismos; y en fin, contagiaría a la producción muchos vicios sin comunicarle virtudes."
"Creo sinceramente que es vana la esperanza de reunir por este medio una selección de verdaderos valores de la economía y las empresas; sabiendo que lo que más se ha de cotizar en la nueva organización es la condición de «falangista», puede preverse con seguridad el resultado: los hombres verdaderamente capaces y peritos en una actividad, de ordinario entregados a la misma, no serán los que se preocupen de aparentar este carácter; pero aquellos que profesionalmente no han tenido éxito en su trabajo, los que no son capaces de levantar sus empresas con el esfuerzo y la competencia profesional que ellas piden, encontrarán un puerto de salvación o un atajo en este camino que se les brinda, para ascender rápidamente a manejar no sólo sus negocios, sino los de los demás."
"Una vez más, la selección al revés habrá de producirse; y los fracasados, los dados a la aventura o los excesivamente ambiciosos, revestidos de fervor falangista, ascenderán con frecuencia al mando en sindicatos y actuarán perniciosamente sobre el conjunto de la producción."
"En suma, creo que la ley malogra el propósito de reforma social y económica que todo el mundo estaba dispuesto a aceptar después de la guerra, dejando intactas las bases del sistema liberal, creando organizaciones superfluas y plegándose a un doctrinarismo, fácilmente aceptado en lugar de buscar el verdadero mundo del trabajo, el «país real» que dirían otros, o la constitución interna definida por los tradicionalistas" (el subrayado es nuestro).
La Ley Orgánica de 1967 rectificó muchas expresiones estatistas y totalitarias del Fuero del Trabajo (1938) referentes a sindicatos, que en la práctica siguieron como si no se hubiera corregido nada. Aunque aquellos cambios semánticos se hubieran prolongado en realidades, éstas no hubieran sido más próximas no sólo al tradicionalismo, sino también a otras escuelas políticas. Y en última instancia, más define a aquel Estado su fisonomía de sus primeros treinta años que la de los ocho últimos.
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Las Cortes de 1942
Estas Cortes son otro de los grandes elementos del Estado nacido cronológicamente del 18 de julio que es obligado examinar en nuestro intento. Son contrarias a la concepción liberal porque no proceden del sufragio universal, ni son omnipotentes, porque Franco sigue conservando, después de alumbrarlas, poderes superiores a ellas. Y no son tradicionalistas, porque no son representativas. Quien pretenda explicarlas desde el tradicionalismo español por ese antiliberalismo esencial suyo, cae en el error de creer que todo lo antiliberal es tradicionalista. El mismo carácter antiliberal tienen órganos homólogos del estado soviético, y sería risible decir que se pueden explicar desde el tradicionalismo español.
Aquellas Cortes nacieron antes de que la organización natural de la sociedad hubiera sido restaurada y potenciada, y por ello no podían representarla; porque no existía. Bien es verdad que por algo hay que empezar. Pero esta excusa momentánea, que tenía su fuerza, la fue perdiendo a medida que pasaba el tiempo sin cambiar la situación, y no digamos al cabo de treinta años y más de funcionamiento de las Cortes sin la restauración de la sociedad tradicional.
En cuanto se promulgó la ley creando las nuevas Cortes, la Comunión Tradicionalista desde la clandestinidad y con la limitación de medios de divulgación que ésta supone, se pronuncia inequívoca y enérgicamente en contra. En los años siguientes, en varios documentos del máximo rango, los representantes a la sazón del Tradicionalismo político siguen denunciando la disparidad entre las Cortes del Caudillaje y las de la Monarquía Tradicional. En total, son catorce testimonios tradicionalistas de calidad los que he podido recoger en una breve antología sobre el particular, bien deficiente y nada exhaustiva (4).
La Seguridad Social
Si de algo ha presumido el Estado que analizamos ha sido del gran desarrollo alcanzado en él por la Seguridad Social. Ciertamente, fue éste uno de los aspectos más importantes de aquel Estado. Franco no comprendió nunca que la Seguridad Social es de la sociedad. Creyó siempre que era cosa suya, del Estado, y realizó admirablemente todo lo contrario de la consigna de Mella, "Más sociedad y menos Estado", que recoge un rasgo esencial de la sociedad tradicional. ¿Cómo explicar desde el tradicionalismo el carácter invasor, el crecimiento incesante de la burocracia de aquel Estado y de su capital, Madrid? Las megápolis no son frutos tradicionalistas. Compárese la magnitud de Madrid con la de Washington.
La Seguridad Social Estatal, que es uno de los rasgos definitorios de la obra política que continuó cronológicamente al 18 de julio, no ha sido algo meramente distinto del tradicionalismo. Ha sido una activísima y eficacísima máquina de guerra contra cualquier intento de reorganizar la sociedad según su naturaleza. Una potentísima y devastadora máquina de segar cuerpos intermedios, gremios y asociaciones naturales, que sin patrimonios propios y seguridad social para sus miembros no son nada, y se convirtieron —como en Italia—, en dedos largos del poder por una inversión contra natura de la dirección normal de su flujo, que es de abajo a arriba.
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1943.—La Comunión Tradicionalista reclama el Poder.
En 15 de agosto de 1943 los principales representantes del Tradicionalismo político de entonces elevaron a Franco un escrito y un estudio en el que le reclaman el Poder para la Comunión Tradicionalista. "El Poder político, rescatado triunfalmente por el Ejército, debe ser entregado a esta gloriosa Comunión para que instaure el orden definitivo y nacional inspirado en el pensamiento tradicionalista (el subrayado es nuestro), servido por ella con tan acrisolada fidelidad". Es decir, que no creen que aquel germen de Estado tenga mucho que ver con el orden definitivo y nacional inspirado en el pensamiento tradicionalista.
En la conclusión escriben que la Monarquía Tradicional es esencialmente incompatible con lo actual (el subrayado es nuestro). Antes, han propuesto unas "Medidas Fundamentales" encaminadas a evolucionar hacia el Tradicionalismo.La primera es, "Suspensión del Partido Unico Oficial y de los sindicatos creados por él". Y luego, entre otras, el Regionalismo, que es "la forma natural de gobierno de la Legitimidad Monárquica y la supone necesariamente, formando con ella una concepción política completa.» Pero hay más medidas que tomar: La distinción entre funciones políticas y administrativas. La Restauración Corporativa, que "consiste esencialmente, no en organizar desde el Estado sindicatos y oficinas, sino por el contrario, en devolver a la sociedad y a las profesiones el derecho a organizarse y gobernarse por sí mismas, dentro de los imperativos del bien común". La Organización de la Representación Nacional, que es "incompatible con el actual sistema totalitario, (y) urge el cambio de éste para hallar fórmulas de participación del pueblo en las tareas de gobierno".
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El Fuero de los Españoles
Fue promulgado el 17 de julio de 1945 para definir desde el más alto nivel "los derechos y deberes de los españoles y amparar sus garantías". Este intento es de significado tradicionalista, pero también es parte, por derecho propio, de otras escuelas políticas y del Derecho Público Cristiano, de manera que si nos atenemos solamente a esta pieza importantísima del Estado, nacido cronológicamente después del 18 de julio, con tanta verdad se podría decir que éste tanto se explica desde cada una de esas escuelas como se ha dicho que se explica desde el tradicionalismo.
Pero hay en este punto una senda que nos lleva al fin que pretendemos sin necesidad de traspasar un espeso bosque de disquisiciones. Es que este código, carta o fuero, no se cumplió en sus líneas generales ni en su espíritu. Solamente se cumplió diligentemente, después del Referendum del 14-XII-1966 en lo tocante a la implantación de la libertad de cultos, que tanto ha contribuido a la descristianización de nuestro pueblo como distante está del pensamiento político tradicional decimonónico. Si exceptuamos este punto, y algún otro asunto secundario, pondremos el Fuero en una pizarra de la más especulativa de nuestras aulas y la cerraremos con siete llaves.
Prueba de ello es que en todos los recursos de alzada que continuamente tuvieron que elevar los carlistas para librarse de multas y arrestos, se invoca el tal Fuero de los Españoles como incumplido. Tengo a la vista los recursos que se hicieron en 1963 por unas multas impuestas, tras una concentración celebrada en Villareal de los Infantes, a unos carlistas, ¡del ala colaboracionista con el Movimiento!
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Los Cuerpos Intermedios
La insuficiente y oscura presencia del derecho de asociación en el Fuero de los Españoles, además de su falta de realización, completa la tetralogía de las heridas mortales que recibieron de aquel Estado los cuerpos intermedios, básicos de la organización natural y tradicional de la sociedad. Las otras fueron: la barrera de la Ley de Bases Sindical al nacimiento de nuevos gremios, cooperativas y asociaciones laborales; el carácter estatal de la Seguridad Social que impedía a unos hipotéticos cuerpos intermedios poseer sus patrimonios al servicio de su propia seguridad social y de la de sus afiliados; y el nombramiento gubernativo directo y no reglado de los presidentes y directivas de los mismos, que consta en una serie de pequeñas leyes dispersas menos llamativas que las leyes de alto rango que estamos recorriendo. Cualquier parecido de esta situación con el tradicionalismo político es mera coincidencia.
La Ley del Referéndum
Se promulgó el 22 de octubre de aquel mismo año de 1945, ya bajo la presión de las democracias vencedoras a las que se trataba de apaciguar con ella. Precisamente por esto no contamos con escritos inmediatos de réplica y oposición de los representantes del tradicionalismo político, porque éstos, en insuperable lección de patriotismo, habían hecho un alto el fuego contra la situación política en tanto durara la amenaza exterior. Pero en otros documentos, por ejemplo, en el titulado "la Lección de los hechos", de octubre de 1944, los dirigentes políticos tradicionalistas ya habían denunciado la figura del Referéndum como una trampa de los dictadores para aparentar una representación social que ellos mismos extirpan de sus Cortes, que son en la organización natural y tradicional las que permanentemente deben ejercerla de manera que haga absolutamente innecesarios los Referendums. Es una cuestión más doctrinal que práctica.
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1947.—La Ley de Sucesión
El legislador redactó en esta ley un artículo 10.2 que englobaba unos Principios Fundamentales extraídos de las leyes que hemos ido viendo y que no tienen relación inmediata con los mecanismos sucesorios.
Nace así uno de los principales vicios de los Referendums de aquel Estado —el primero de los cuales se celebró para esta ley— que es el de consultar a la vez e inseparablemente sobre muchas cuestiones heterogéneas.
Desglosado este artículo 10.2, oscuro y de técnica jurídica complicada, el resto de la ley se cifra en la sucesión, que podrá ser hacia la monarquía o hacia una República presidencialista con ropaje monárquico de Regencia. No solamente, pues, no se dice nada, sino que, además, se difiere sine die la realización y avance de la ley.
Pero más propio de nuestro intento y de mi insuficiencia parece prescindir de opiniones y comentarios personales y descubrir documentos del máximo rango que fueron y siguen siendo ignorados. Así, S. A. R. el Príncipe don Javier de Borbón Parma escribió al Jefe del Estado, que realizaba una política de hechos consumados nada tradicionalista, manifestándole "la más fundamental discrepancia" acerca de aquel proyecto de ley. Reiterando este punto de vista, la Comunión Tradicionalista, como tal entidad, hizo una "Declaración" contraria al proyecto de ley.
Solamente veintidós años después, en 1969, se determinaría que la sucesión de Franco se haría en forma de Monarquía; la actual Monarquía que no se explica desde el tradicionalismo.
Tal vez desde este punto, de no haberlo hecho ya antes, habríamos de volver al principio para preguntarnos previamente si Franco fue jefe de un solo Estado o de varios Estados disimuladamente sucesivos. Si su aparato político fue un régimen en sentido estricto u otra cosa.
¿Evolución hacia el Tradicionalismo?
A los veintiún años del 18 de julio, el 17 de mayo de 1958, se promulgó una ley, con el rango de "fundamental", titulada "de los Principios del Movimiento Nacional". Varios años antes, los principios de FET y de las JONS, que eran los 27 puntos de Falange Española, fueron dejándose en desuso, omitiéndose, silenciándose y a fuerza de todo ello, olvidándose. Los nuevos Principios del Movimiento nacional no fueron una reedición de los de Falange, como cabía esperar de su nombre, sino algo relativamente nuevo, que lleva un injerto tradicionalista.
El 24 de diciembre de 1964, —casi una inocentada—, se promulga una "Ley de Asociaciones" que parecía un factor de deshielo del estatismo y del Partido Unico. Pero fue administrada por la Secretaría General del Movimiento con tal rigor, que no alumbró ni una sola asociación importante.
El 10 de enero de 1967, tras un Referendum el 14 de diciembre precedente, se promulga la "Ley Orgánica del Estado" que ha tardado, pues, treinta años en culminarse. El Jefe del Estado mantiene todos sus poderes, pero no los transmitirá a su sucesor. Se retocan casi todas las leyes fundamentales anteriores. Del Fuero del Trabajo se suprimen los vocablos totalitarios y se descongela cautelosamente una parte de su estatismo.
Valoremos estas tres grandes leyes conjuntamente por tener cada una y las tres juntas algunos reflejos tradicionalistas propicios a la afirmación que hemos rechazado cómodamente hasta ellas. Nuestra resistencia continúa después de su valoración, que forzosamente hemos de resumir y que es la siguiente:
Pero tan necesario como entender si se explican o no desde el pensamiento tradicional, es saber si después y en qué grado fueron definitorias del Estado que cronológicamente les sucedió. Son dos cuestiones inseparables para nuestro fin.
Soy testigo de aquellos años y creo que no llegaron a proyectarse en la vida política de entonces. Solamente se cumplió pronto, bien y claramente, la nueva redacción del Fuero de los Españoles referente a la libertad de cultos, que se explica únicamente desde el Concilio Vaticano II y de ninguna manera desde el tradicionalismo español. Por lo demás, todo siguió igual en lo sustancial. Ciertamente, el ambiente de la calle se benefició de una notable distensión placentera. Pero esto fue accidental y en el ámbito de lo negativo, no en lo constructivo del Estado. Y entre otras, tuvo sus excepciones en nuestro tema, muy significativas, en el pertinaz bombardeo de multas y arrestos a los carlistas, y en la nueva expulsión de España del Príncipe don Javier de Borbón Parma. No hay que insistir en resaltar la importancia que todo esto ha tenido en la situación ulterior del País Vasco y de Navarra.
Todo lo demás fue incumplido. Por la impronta e inercia del estado de cosas de los treinta años precedentes; por la mentalidad existencialista y los omnipotentes poderes del Jefe del Estado, que se extendían de hecho, pero con cierta lógica virtual, a sus representantes hasta el último escalón; por el talante de la clase política gobernante, de la que estuvieron ausentes los carlistas; y por las propias contradicciones internas de esos Principios, de redacción cautelosa, imprecisa, y no seguida muchas veces de leyes y reglamentos que los desarrollaran.
Si se hubieran cumplido, hubieran seguido ausentes los Fueros y la representación social entendida a la manera tradicional. Algunos reflejos tradicionalistas hubieran sido sofocados por otros opuestos de la misma fuerza legal. Y sobre todo, una reflexión suficiente hubiera descubierto que pertenecían por igual a otras escuelas políticas, es decir, que no eran típica y exclusivamente tradicionalistas.
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No son los doctrinarios tradicionalistas los únicos en no explicarse el Estado nacido cronológicamente el 18 de julio desde el tradicionalismo político español.
Entre las interpretaciones serias que se han hecho de la época de Franco, no demasiado numerosas, merecen destacarse las de otros amigos comunes, de otras ideologías, que tampoco hallan en la etapa anterior vestigios tradicionalistas en forma y cuantía definitorias.
Solamente citaré a dos de ellos. Escribió Valdeiglesias:
"El Estado surgido después de la guerra sólo ha tenido, evidentemente, un parecido lejano con el de los tradicionalistas, el de los falangistas o el de los monárquicos de Acción Española. La participación ocasional de representantes de estos grupos en los sucesivos gobiernos, no debe inducir a error. Fueron siempre representaciones simbólicas, como la de los componentes del primer secretariado político de FET y de las JONS. Nuestro Estado nacional-sindicalista ha sido, sobre todo, un Estado pragmático, mucho más preocupado de las realizaciones concretas que de las especulaciones doctrinales" ("Así empezó", 2ª. edición, pág. 231).
Pemán escribió en uno de sus artículos: "Franco ha sido autoritario y demócrata, inflacionista o deflacionista, utilizador cauteloso de camisas azules y blancas, de boinas de varios colores, de la democracia cristiana y de la tecnocracia cristiana ...; ha sido, él solo, régimen parlamentario, poder y oposición, y turno bipartidista, ha hecho su pacto de El Pardo consigo mismo." (citado por Valdeiglesias en "Así empezó", pág. 340).
Estos textos, que modestamente suscribo, más parecen acercarse a la tesis del crepúsculo de las ideologías que a la de que el Estado del 18 de julio guardara alguna relación con la ideología tradicionalista.
Notas
(1) Ver, en Boina Roja, núm. 71, febrero 1962, su artículo Cada cosa en su sitio.
(2) Esperamos que estudie este libro en estas páginas el mismo Vegas Latapie
(3) Manuel de Santa Cruz: Apuntes y Documentos para, la Historia del Tradicionalismo Español 1939 -1966, Madrid, 1979, apartado 1288, tomos de los años 1939 á 1944.
(4) Vid. Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español, 1939-1966, tomo 4, págs. 37, 51 y siga.
Fuente: FUNDACIÓN SPEIRO
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