- Ya dije anteriormente que la unidad religiosa de España estaba rota de facto en 1963 a causa de los trapicheos de nuestros obispos con herejes, atendiendo a las tendencias y recomendaciones de Concilio y del mismo Juan XXIII. Así que es ridículo achacar responsabilidades a leyes estatales de 1967 que solo pretendían recoger lo que nuestros obispos ya desde hace años predicaban y llevaban a la práctica.
- Si ya nos ponemos quisquillosos sobre imposiciones o no, aquí el primero que desbarra es el sr. Orbe Tuero cuando dice
Eso es falso; Franco había respondido a Pablo VI justo lo contrario:Razonaré brevemente. Todos hemos podido leer, y yo he leído en múltiples periódicos del Movimiento, y revistas, la carta que S.S. Pablo VI escribió al Gobierno, pidiéndoles renunciasen al derecho de presentación, y la contestación del mismo diciendo que no renunciaban. No creemos necesario, en este momento, entrar en si había derecho o no a tal negativa, lo que interesa tan sólo hoy, es el hecho de la negativa
¿De qué "negativa" de Franco habla entonces el sr. Orbe?En estas circunstancias, mi Gobierno haciéndose intérprete de la nación española y deseoso de acceder a la petición de Vuestra Santidad, se encuentra dispuesto a iniciar una revisión de todos los privilegios de que gozan las dos potencias, en el espíritu de la constitución conciliar ya citada y de acuerdo con la declaración hecha pública a este propósito por nuestro episcopado.
Por los motivos expuestos, con una fidelidad sincera y sin ningún apego personal a los privilegios u honores que pudieran enturbiar el testimonio de mi fe católica o de mi piadosa devoción a la sede de Pedro, considero, Santo Padre, que una revisión y una puesta al día del Concordato actual aportaría un nuevo perfeccionamiento, tras el II Concilio Vaticano, a las buenas relaciones que felizmente existen entre la Iglesia y el Estado español.
- Sobre la "imposición", se la puede llamar como se quiera; pero nada cambia la realidad de su fondo de mandato.
Dignitatis Humanae sobre libertad religiosa; mandato taxativo y sin excepciones:
el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.- En cambio, el tema del nombramiento episcopal es matizado y condicionado; pues los Concordatos siguen aun vigentes: Decreto Christus Dominus, 1965Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.
Así, la diferencia con 'Dignitatis Humanae' (la cual, de negarse: "...se injuria al orden que Dios ha establecido..." ¡!20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad competente.
Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.) salta a la vista, por lo que no parece muy lógica su equiparación.
Lamentablemente, en España ya no se podía apelar al socorrido "exequatur " contra la entrada de decretos vaticanos hostiles al Gobierno (como, en este caso, la 'Dignitatis Humanae' o la, aún peor, 'Gaudium et Spes').
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