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Última edición por ALACRAN; 24/10/2020 a las 16:49
“España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.
A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)
El motivo por el cual de las Leyes Fundamentales del Reino nunca pudo derivarse el actual sistema demo-revolucionaro. En 1976, habiendo fallecido Franco y su sucesor, a título de rey, habiendo asumido sus funciones acorde con su doble juramento de las mismas, se inicia un proceso revolucionario que sí trajo este régimen actual. Y no sólo se incurrió en un doble perjurio por parte del nuevo Jefe del Estado, ni tampoco se limitó todo a una traición, o suicidio político del Régimen de Franco, sino en la misma medida, y todavía para mayor despropósito, se incurrió en un delito difícil de delimitar como fue el de elaborar una constitución ilegal. Llegado a este punto parecería que se me ha ido la cabeza, pero no es así y el desarrollo de los acontecimientos demuestran justo lo contrario.
En el Derecho positivo español en 1976 estaba plenamente vigente la Ley de Mandato Imperativo, y que para no extenderme aquí remito a la lectura de su concepto al siguiente enlace: https://es.wikipedia.org/wiki/Mandato_imperativo Por tanto, no se trataba de una legislación franquista que pudiera ser derogada en parte o en su totalidad, sino de una antigua norma de gran raigambre secular en España (así de memoria no recuerdo sí en vigor durante la II República o incluso en algún periodo histórico anterior), así como teorizada también por el propio Rousseau en su El Contrato Social publicado en el siglo XVIII, demostrando sus orígenes antiquísimos y que se trataba de una norma no exclusivamente española.
Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.
Así, todo el tiempo que duró aquel proceso ilegal fue haciéndose desde la más flagrante ilegalidad. Una vez terminada la estafa a España, se sometió a la aprobación de su enormemente ignorante pueblo que aprobó por mayoría, gracias a sus espléndidos conocimientos jurídicos, un engendro ilegal que para pasmo de propios y extraños siendo ilegal derogó una ley que sí era legal y bajo cuya vigencia había sido elaborado dicho engendro jurídico.
Este tipo de monstruosidades legales sólo son viables en repúblicas bananeras en las que imperan toda una clase de tiranillos totalitaristas. Y es que, con mucha probabilidad, el proceso hubiese podido seguir un recto proceder sí:
1.- Se hubiesen convocado Cortes Constituyentes.
2.- Que hubiesen elaborado una carta magna que derogase aquellas legislaciones anteriores en lo que hubiese de derogarse y en esto no sólo hubieran estado las leyes vigentes en el momento, sino incluso algunas otras más antiguas.
3.- Disolución de las Cortes Constituyentes.
4..- Sometimiento a referéndum del texto elaborado con una previa campaña de explicación de sus contenidos.
5.- Caso de ser aprobado, lo que hubiese sido lo más probable...,
6.- Convocatoria de elecciones a Cortes Ordinarias.
Peo no, no se siguieron los procedimientos y cauces normales, sino que se produjo una ruptura revolucionaria. y se invirtieron totalmente los términos. Y de todo ello no tuvo responsabilidad alguna Franco, salvo por haber dejado en su lugar a quien dejó y que ya ha quedado claro que en sus últimos años se percibió de que se había equivocadio en su elección. Ni sus leyes que no contemplaban cambio alguno, de ninguna clase ni naturaleza, y aún menos de tipo revolucionario que devolviese a España a una situación anterior a 1936.
El resto es lo más conocido, y tal como entonces, hoy nos encontramos con que hay gente que quiere derribar este régimen revolucionario actual surgido del derribo del anterior, para sustituirlo por otro, igualmente revolucionario, pero mucho más comunista al estilo bananero de lo que sufren cubanos y venezolanos desde hace décadas.
Última edición por Valmadian; 24/10/2020 a las 19:02
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
En efecto Valmadian, la cuestión es que esa propia Ley para la Reforma Política (1977) en NINGÚN CASO se metía a DEROGAR O ANULAR NINGUNA LEY FUNDAMENTAL; de ahí lo absolutamente insólito e irracional de la última discusión aquí tratada. De hecho en su redacción las únicas alusiones a las Leyes Fundamentales, son para considerarse a sí misma como una más de ellas:
Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
O para SERVIRSE alguna en concreto, como es el caso de la Ley de Cortes de 1942:
Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes.
NI POR ASOMO se le ocurriría a su artífice, don Torcuato, diseñar una Ley que se opusiera a todo el Ordenamiento Jurídico; pues eso, además de una aberración jurídica sería un ESCANDALAZO. Mucho menos, se le ocurriría discutir la vigencia o primacía de los Principios del Movimiento Nacional; así que todas las Leyes: Fuero del Trabajo, Ley de Cortes (etc) en teoría seguirían EN VIGOR hasta la aprobación final de la Constitución (1978). Pero el tema es que ya NO INSPIRARÍAN NINGUNA LEY inferior más; y las Cortes del Régimen, que ya habrían cumplido en Junio de 1977 su periodo máximo legal, desaparecerían con las primeras elecciones democráticas.
Sin embargo, en NINGÚN momento se afirma en la Ley para la Reforma Política que se vaya a tender a una DEMOCRACIA DE PARTIDOS, sino que sólo se habla de una futura "Reforma Constitucional", y de "democracia" a secas. No discute la vigencia de las Normas Jurídicas del Régimen ni por supuesto habla de democracia de PARTIDOS. Se elimita a introducir la futura figura de los Diputados y Senadores, y a desarrollar el método de elección (sin nombrar para nada los partidos políticos) además de otras cuestiones técnicas como el funcionamiento de las Cámaras (etc):
Artículo primero
Uno. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo segundo
Uno. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo tercero
Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de los Diputados.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-165
Total, que como se ve es una AUTÉNTICA OBRA MAESTRA del disimulo y la DISCRECIÓN; en principio parece una nueva Ley de Cortes, pero lo que busca implícitamente es la eliminación de toda la Estructura del Régimen (nada menos). Esto se lograría finalmente con la aprobación de la Constitución (liberal) que, naturamente, YA NO RECONOCE ninguna Ley al lado o por encima de sí misma, y a la que esta Ley para La Reforma ha ABIERTO LA PUERTA.
Así es, esto es lo que yo siempre había oído a expertos en la materia Constitucional, especialmente a García Trevijano (que yo recuerde). Fue un proceso irregular incluso aplicando la teoría liberal constituyente, aunque don Torcuato ya estaba apartado.Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.
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Última edición por DOBLE AGUILA; 26/10/2020 a las 23:47
Este programa de "Lágrimas en la Lluvia" creo que es un buen complemento que aporto a este hilo (probablemente uno de los mejores que se han hecho en televisión). Dalmacio Negro, Miguel Ayuso García Trevijano, y Gabriel Albiac sobre los "Mitos de la Transición".
Lo que no me convence es la película que se eligió: "Siete días de enero" (1979)
https://www.dailymotion.com/video/x1fbxin
https://www.dailymotion.com/video/x1flteg
https://www.dailymotion.com/video/x1fm1g4
Debate:
https://www.youtube.com/watch?v=Li-ZqH73cMw&t=185s
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