En efecto Valmadian, la cuestión es que esa propia Ley para la Reforma Política (1977) en NINGÚN CASO se metía a DEROGAR O ANULAR NINGUNA LEY FUNDAMENTAL; de ahí lo absolutamente insólito e irracional de la última discusión aquí tratada. De hecho en su redacción las únicas alusiones a las Leyes Fundamentales, son para considerarse a sí misma como una más de ellas:
Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
O para SERVIRSE alguna en concreto, como es el caso de la Ley de Cortes de 1942:
Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes.
NI POR ASOMO se le ocurriría a su artífice, don Torcuato, diseñar una Ley que se opusiera a todo el Ordenamiento Jurídico; pues eso, además de una aberración jurídica sería un ESCANDALAZO. Mucho menos, se le ocurriría discutir la vigencia o primacía de los Principios del Movimiento Nacional; así que todas las Leyes: Fuero del Trabajo, Ley de Cortes (etc) en teoría seguirían EN VIGOR hasta la aprobación final de la Constitución (1978). Pero el tema es que ya NO INSPIRARÍAN NINGUNA LEY inferior más; y las Cortes del Régimen, que ya habrían cumplido en Junio de 1977 su periodo máximo legal, desaparecerían con las primeras elecciones democráticas.
Sin embargo, en NINGÚN momento se afirma en la Ley para la Reforma Política que se vaya a tender a una DEMOCRACIA DE PARTIDOS, sino que sólo se habla de una futura "Reforma Constitucional", y de "democracia" a secas. No discute la vigencia de las Normas Jurídicas del Régimen ni por supuesto habla de democracia de PARTIDOS. Se elimita a introducir la futura figura de los Diputados y Senadores, y a desarrollar el método de elección (sin nombrar para nada los partidos políticos) además de otras cuestiones técnicas como el funcionamiento de las Cámaras (etc):
Artículo primero
Uno. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo segundo
Uno. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo tercero
Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de los Diputados.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-165
Total, que como se ve es una AUTÉNTICA OBRA MAESTRA del disimulo y la DISCRECIÓN; en principio parece una nueva Ley de Cortes, pero lo que busca implícitamente es la eliminación de toda la Estructura del Régimen (nada menos). Esto se lograría finalmente con la aprobación de la Constitución (liberal) que, naturamente, YA NO RECONOCE ninguna Ley al lado o por encima de sí misma, y a la que esta Ley para La Reforma ha ABIERTO LA PUERTA.
Así es, esto es lo que yo siempre había oído a expertos en la materia Constitucional, especialmente a García Trevijano (que yo recuerde). Fue un proceso irregular incluso aplicando la teoría liberal constituyente, aunque don Torcuato ya estaba apartado.Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.
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