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Tema: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

  1. #41
    Avatar de Valmadian
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Kontrapoder Ver mensaje

    - Temor a que peligrase la situación del propio Franco, como le sucedió, por ejemplo, a Pinochet.
    Dentro de la lógica de lo que dices, esto falla. A diferencia de Pinochet que llegado un momento cedió los poderes quedando él como senador vitalicio, Franco nunca cedió nada, y sólo el deterioro de la enfermedad y la vejez tan acusada lo apartaron por poco tiempo antes de su fallecimiento. Sí en lugar de tener ese deterioro su salud hubiese sido de hierro, se me ocurre como la del fallecido ya Dr. Iglesias Puga, padre del cantante, habría llegado al frente de España hasta 1990 o 95.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  2. #42
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Bueno, para zanjar ya este (por decirlo suave) peculiar debate, bien haríamos en no elevar a categoría de dogma la interpretación del señor liberal Julián Ayesta sobre el Franquismo; pues que yo sepa no es el Evangelio precisamente.

    No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
    Creo que este punto quedó ya suficientemente claro, pero si hay que repetir nuevamente lo nuclear de los Principios del Movimiento Nacional para este caso:

    II


    La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la LEY DE DIOS, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.


    VI


    Las entidades naturales de la vida social: FAMILIA, MUNICIPIO y SINDICATO, son estructuras BÁSICAS de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.


    VII


    El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su FORMA POLÍTICA es, dentro de los PRINCIPIOS INMUTABLES del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.


    VIII


    El carácter REPRESENTATIVO del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de LA FAMILIA, EL MUNICIPIO, EL SINDICATO y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. TODA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE CUALQUIER ÍNDOLE, al margen de ESTE SISTEMA REPRENSENTATIVO, será considerada ILEGAL.

    DISPONGO

    Artículo primero.

    Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.


    Artículo segundo.

    Todos los órganos y autoridades vendrán obligados JURAMENTO a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

    Artículo tercero.

    Serán NULAS las leyes y disposiciones de cualquier clase que VULNEREN O MENOSCABEN los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.


    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312

    Es decir, de su simple lectura se desprende que España acata en primer lugar LAS LEYES DE DIOS (y por tanto su SOBERANÍA) y la Iglesia Católica ÚNICA VERDADERA.

    Que es formalmente un REINO, los cauces básicos para la representación política son FAMILIA, MUNICIPIO Y SINDICATO (y no los partidos políticos) además de otras corporaciones menores que determinen las Leyes (Corporativismo católico).

    Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.

    Que se exije juramento y obediencia a los mismos.

    Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.

    Todo absolutamente meridiano; y ahora yo rogaría que se trataran las "sesudas" disquisiciones de orden jurídico con el rigor necesario, pues se trata de cuestiones eminentemente técnicas y que han de observarse siempre desde una base académica y no desde otros planteamientos originales. Todo esto fue CONCULCADO por la audacia y habilidad jurídica de un auténtico maestro como don Torcuato Fernández Miranda, que convenció a CASI TODOS con sus promesas, sabedor que todo Ordenamiento es papel mojado si no la sustenta la AUTORIDAD LEGÍTIMA; que en esta ocasión estaba fundamentalmente en manos de Don Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Capitán General de los Ejércitos Nacionales.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 22/10/2020 a las 19:03
    Valmadian y ALACRAN dieron el Víctor.

  3. #43
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.

    Que se exije juramento y obediencia a los mismos.

    Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.
    Esto ya quedó aclarado antes. Pero bueno, se lo vuelvo a explicar.

    La propia "legislación" franquista calificaba de "régimen permanente e inalterable" (en la "Ley" de 5 de Abril de 1968) al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios"). Y, por tanto, los calificativos de "permanencia" e "inalterabilidad" eran aplicables, por su propia naturaleza constitucional, a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (no solamente a la llamada "Ley de Principios").

    Esta interpretación explícita acerca de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" que hace la susodicha "Ley" de 5 de Abril de 1968, se confirma a su vez:

    1) Por el hecho de que en esa misma "Ley" reguladora del llamado "Recurso de Contrafuero" de 5 de Abril de 1968, no se contempla la posibilidad de que una nueva "Ley Fundamental" pueda suponer violación del orden constitucional franquista (es decir del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios"), sino que solamente contempla los cuatro casos siguientes:

    Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:

    Primero. Las Leyes.

    Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.

    Tercero. Los Decretos-Leyes.

    Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.

    Por lo tanto, sólo se declararían nulas y, por tanto, serían susceptibles del "recurso de contrafuero", las leyes de rango inferior al "Fundamental" que fueran en contra de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"); pero no se contempla en ningún lado el caso de que sea nula o susceptible de "recurso de contrafuero" una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que viniera a modificar o derogar CUALQUIER parte de todo ese "régimen permanente e inalterable", es decir, del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios".

    2) Por la interpretación autorizada del propio Fundador de ese invento constitucional, quien afirmó claramente, en sus declaraciones al órgano oficial (es decir, el diario "Arriba") de su Partido Único o Movimiento, que los llamados "Principios" son susceptibles también de modificación, como es lógico.

    Así que la pregunta sigue en pie, por si la quiere contestar usted:

    "Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?

    Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad".


    .
    Última edición por Martin Ant; 22/10/2020 a las 19:29

  4. #44
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Le dejo la respuesta a su cansina insistencia en el mismo clavo en todo momento al Sr. Doble Águila, al Sr. Alacrán o a cualquier otro que esté interesado en su obsesivo interés. Pero le recuerdo que usted no ha contestado a una sola de mis preguntas, a NINGUNA. Creo que yo con usted ya no tengo más que discutir.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  5. #45
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Ya que usted no va a contestar a mis preguntas, las responderé yo mismo. Traigo, pues, a colación un artículo muy jugoso al respecto, y cuidado de donde sale, en el que no faltan muchas claves para entender qué trapicheos se trajeron ciertos sectores del Carlismo que no representaron a la totalidad de los carlistas, pese a que algunos de sus nombres aunaron muchas adhesiones, la mayoría de ellas o al menos eso se nos ha hecho creer y hasta es posible que ante tales formas, maneras e intentos ¡oh, grandes logros, qué grandes lecciones de política y diplomacia! esos mismos picatostes le cerraron todas las oportunidades futuras a Don Javier. ¿Cómo era aquéllo? ¡ah, sí! ¿quién quiere enemigos con semejantes amigos? y es que la pifiaron y bien pifiada. La cuestión es que nunca me gustaron y por eso yo siempre he sido de los que he pensado antes en los intereses de la Patria, que para eso juramos la Bandera ante Dios y España, que en los dimes y diretes ideológicos de aquellos que se podían haber quedado en su casa desde el primer momento. El tetralema se conserva, sí, pero acabada la dinastía carlista es hora de encontrar otra a la que servir con lealtad. Porque la legitimidad se la daremos los españoles. Y vaya por delante este ejemplo, ¿a quién cree usted que soy más leal, al francés, o a Doña Isabel I de Castilla, la gran y santa Reina?

    Un libro desvela conspiraciones carlistas para derrocar a Franco en la posguerra

    La investigación del historiador Manolo Martorell sobre la oposición carlista al régimen en los primeros años de la dictadura acaba de publicarse en forma de libro. «Retorno a la lealtad. Desafío carlista al franquismo» arroja luz sobre el grado de discrepancia entre los carlistas de Fal Conde y el dictador, que se puso de manifiesto en el enfrentamiento armado de Iruñea en 1945. El autor apuntala sus afirmaciones en documentos de los servicios de inteligencia.


    Aritz INTXUSTA | IRUÑEA

    Los historiadores del carlismo han centrado sus estudios en el papel del requeté en la guerra que desató el golpe de estado de 1936 y en los movimientos de disidencia carlista de la etapa final del franquismo. Poco se sabe sobre qué ocurrió dentro del tradicionalismo inmediatamente después de la guerra, más allá de la versión oficial elaborada por la maquinaria propagandística del régimen. El historiador y periodista Manuel Martorell acaba de publicar un libro en el que intenta rescatar cuál fue la actitud política de las bases carlistas en esa etapa oscura de la historia que va desde el final de la guerra hasta 1953, cuando EEUU y Reino Unido deciden respaldar al Estado español como bastión anticomunista.

    «Se afirmó que el carlismo se unificó con Falange en FET y de las JONS y que formó parte del entramado ideológico y político del franquismo. Esta es la versión del NoDo», dice Martorell, quien en “El retorno a la lealtad. El desafío carlista al franquismo” intenta probar todo lo contrario. «La unificación no se produce porque no se puede producir. El fascismo y el tradicionalismo son sistemas opuestos. El fascismo quiere un estado fuerte, que lo controle todo, y el tradicionalismo un estado débil, porque lo que prima son las tradiciones y fueros de cada nacionalidad», asegura.

    La comunión tradicionalista no se articulaba como un partido de corte clásico. A juicio de Martorell se trataba más bien de un movimiento con unas ideas fijas fuertes, principios muy sólidos, pero de los cuáles nacían una serie de interpretaciones muy diferentes. Dos de estas corrientes, la falcondista y los favorables a la unificación con Falange, se irán distanciando poco después del alzamiento.

    Según la investigación de este historiador, la unificación con Falange en 1937 se hizo de espaldas a los líderes carlistas (Manuel Fal Conde y Javier de Borbón Parma) y sin consultar a las bases. De hecho, un mes antes, la asamblea de los carlistas había decidido en Portugal que rechazarían la propuesta.

    Enseguida llegó el primer enfrentamiento entre la ideología representada por la Junta de Guerra de Nafarroa (más cercana a las tesis de Franco) y la propia Junta Nacional carlista de Fal Conde. «Este conflicto permaneció abierto durante toda la guerra y continuará después. Las bases van a seguir las posiciones falcondistas y dejarán fuera de la reconstrucción del partido a los dirigentes afines a la Junta de Guerra de Nafarroa al término del conflicto bélico».

    Martorell ubica el primer gran choque entre falcondistas y franquistas el 19 de mayo de 1937. Ese día, en la Casa de Juntas de Gernika, Javier de Borbón Parma juró ante altos mandos del requeté los fueros vascos. Sólo habían pasado tres semanas desde que la ciudad hubiera sido bombardeada por la Legión Cóndor.

    «Ésta es la mejor imagen del desafío que plantearon los carlistas al nuevo régimen» asegura el historiador. «No es casualidad que unos meses después Franco diera orden de buscar a Javier de Borbón Parma para expulsarle del territorio y encarcelara a Antonio Arrue, otro de los presentes durante la jura de los fueros». Arrue vería la victoria del bando nacional desde la prisión de Granada.

    Tras la guerra del 36, buena parte de los carlistas continuarían tomando distancia de los postulados del dictador. «En los inicios del régimen, los carlistas mantuvieron una oposición a Franco que no volverá a verse hasta la etapa final de la dictadura», asegura Martorell. El punto álgido del movimiento carlista opositor se vivirá tras la caída del fascismo y el nazismo, al término de la Segunda Guerra Mundial. La estrategia de enfrentamiento pasa a tener un objetivo muy definido: «derribar o cambiar el franquismo» para sustituirlo por una nueva monarquía coherente con los principios tradicionalistas, es decir: católica, representativa, foral y templada. De esta forma, los carlistas querían reconciliar al Estado con el resto de países europeos. (1)

    Iruñea, 3 de diciembre de 1945

    En diciembre de 1945 se produjo en Iruñea uno de los incidentes más graves que marcan este choque entre carlistas y franquistas. Militantes tradicionalistas se enfrentaron a tiros a la Policía, dejando ocho heridos, la mitad de ellos de bala. Hubo cerca de 200 detenidos y se cerró el Círculo Carlista, donde se llegaron a encontrar ametralladoras y cartuchos de dinamita. No obstante, la maquinaria represiva no llegó a mostrarse con toda su crudeza. Según Martorell, esto se debió a la intercesión de algunos generales agradecidos por el papel que habían jugado los carlistas en la guerra.

    Unos años antes, en agosto de 1942, otro hecho armado muestra hasta qué punto llegaba la brecha que se había abierto entre los carlistas y el régimen. En Begoña, militantes falangistas arrojaron granadas de mano contra una concentración de carlistas, dejando cien heridos.

    «Estos dos incidentes, normalmente, se han interpretado como hechos aislados o como disidencia dentro del régimen. Sin embargo, creo que con este trabajo demuestro que lo que ocurría es que el falcondismo había emprendido una estrategia para derribar la dictadura», asegura Martorell, que recuerda además que la Comunión Tradicionalista llegó a apoyar (por un estrecho margen) un intento de golpe de Estado orquestado por militares juanistas (2) que no llegó a fructificar.

    El carlismo aún conservaba una capacidad de convocatoria muy fuerte. Era capaz de sacar a la calle en manifestación a miles de personas. Sin embargo, lo que terminó por apuntillar esta etapa poco conocida fue el espaldarazo que recibió Franco por parte de EEUU y Gran Bretaña con el estallido de la Guerra Fría. Las posibilidades de derrocar el régimen se diluyeron y, con ellas, también los intentos de cambiar el régimen que, en el fondo, ellos mismos ayudaron a construir. Manuel Fal Conde decidió abandonar para siempre la vida política en 1955.


    De testimonios orales hasta los documentos que emitían los servicios de inteligencia franquistas

    El libro de Martorell arrancó como un trabajo de historia oral, un proceso de recabar testimonios, pero ese intento se vió truncado. «Me di cuenta de que la gente se me estaba muriendo. Me frustró mucho. Además, muchos de los testimonios no eran válidos, porque los testigos mezclaban fechas y conceptos», explica. Finalmente, el libro combina testimonios orales y testimonios escritos (memorias de protagonistas de esos años) y documentos oficiales. Para el autor, estos últimos son los más importantes, ya que se trata de papeles del Servicio de Inteligencia e Información de FET y de las Jons (SII). «El SII estaba formado por el ala dura del franquismo y emite una gran cantidad de informes y de denuncias muy concretas, acusando a tal persona de tal cosa», asegura Martorell.
    Entre la documentación original que aporta el trabajo del historiador, aparecen esquelas subrayadas por los agentes de ese servicio secreto, cuando las cartas de condolencia no eran acordes a los principios del régimen, o cuando parecen elementos de la iconografía carlista que quedaron proscritos después de la unificación, como la borla en la boina roja. «La Inteligencia del régimen extrema su atención hacia estos detalles, porque está convencida de que lo que reflejan es una disidencia con la línea política del régimen», explica el autor.

    Ha publicado una serie de artículos sobre el carlismo para “El Mundo”, la institución Príncipe de Viana y varias revistas especializadas. Es autor del libro “Andanzas de un carlista en el siglo XX”. Además, ha trabajado esta etapa histórica investigando la trayectoria del líder comunista navarro, Jesús Monzón, quien promulgaba la unión entre las fuerzas antifranquistas e incluía en ellas al carlismo.A.I. (3)


    FUENTE, sí, la FUENTE: https://gara.naiz.eus/paperezkoa/201...anco-posguerra


    (1) Países que sin duda tenían unas constituciones NADA revolucionarias.

    (2) No cabe duda que hubiese sido un buen pretendiente carlista de la rama liberal, ¡juásss!

    (3) Justo la puntilla que faltaba. La posibilidad de aliarse con toda la carroña internacionalista, algo que hubiera hecho revolverse en sus tumbas a todos los requetés caídos por Dios y por España en la contienda.
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  6. #46
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Pero vamos a ver ¿Usted no entiende o es que no quiere entender?

    (...) PERO NO SE CONTEMPLA en ningún lado el caso de que sea nula o susceptible de "recurso de contrafuero" UNA NUEVA "Ley" de rango "Fundamental" que viniera a modificar o derogar CUALQUIER parte de todo ese "régimen permanente e inalterable", es decir, del conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales", incluida la de "Principios".
    ¿Pero cómo NARICES VA A CONTEMPLAR esta Ley que dice usted, el Recurso de Contrafuero contra una Ley Fundamental siendo esta de rango superior?. ¿No operaría para usted el Principio de Jerarquía Normativa, o qué?

    Esa nueva Ley Fundamental tendría que tener a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO como Ley jeráquicamente inmediata superior; y en esos Principios está MUY CLARO lo que es NULO o contrafuero para el resto de leyes. De hecho esa nueva Ley Fundamental NO DEBIÓ ni siquiera nacer, si algunos no se hubieran vendido a poderes extraños.

    Da la casualidad que esa espuria Ley de la Reforma Política lo que hacía en realidad era derogar irregular y sibilinamente a las otras Leyes Fundamentales salvo UNA: La de los Principios Fundamentales; que técnicamente no podía derogarla de ninguna manera pero sin embargo YA NO INSPIRARÍA NINGUNA LEY MÁS (que era lo que se buscaba) naturalmente con el BENEPLÁCITO DEL QUE DEBÍA SER su principal defensor: Don Juan Carlos de Borbón y Borbón como Jefe del Estado; que había jurado por los Santos Evangelios ser fiel A ELLA Y A LAS OTRAS nada menos que con la sentencia:

    "Si así lo hiciéreis, que Dios os lo premie; y si no que OS LO DEMANDE."

    Ni que decir tiene, que la maniobra artera de don Torcuato, para convencer a la mayoría de las Cortes (algunos de ellos miembros del "Búnker") de aprobar esa Leý también fue una jugada MAESTRA.

    "Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?
    Pues véase mi mensaje anterior y ahí tendrá LOS ARTÍCULOS en los Principios del Movimiento; y vale ya de examinarnos al resto de foreros con sus ocurrencias, planteando "Recursos de Contrafuero" de una Ley Ordinaria contra (nada menos) que una Ley Fundamental; como si eso fuera posíble en cualquier Ordenamiento Jurídico. Haga el favor de matricularse al menos en una facultad.

    Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad".
    Ya han sido presentados. No deduzca usted nada por sí mismo y tenga primero claros los conceptos que debe manejar; para empezar este:

    JerarquÃ*a normativa
    Última edición por DOBLE AGUILA; 23/10/2020 a las 00:43
    Valmadian dio el Víctor.

  7. #47
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ¿Pero cómo NARICES VA A CONTEMPLAR esta Ley que dice usted, el Recurso de Contrafuero contra una Ley Fundamental siendo esta de rango superior?. ¿No operaría para usted el Principio de Jerarquía Normativa, o qué?

    Esa nueva Ley Fundamental tendría que tener a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO como Ley jeráquicamente inmediata superior; y en esos Principios está MUY CLARO lo que es NULO o contrafuero para el resto de leyes.
    Pues véase mi mensaje anterior y ahí tendrá LOS ARTÍCULOS en los Principios del Movimiento; y vale ya de examinarnos al resto de foreros con sus ocurrencias, planteando "Recursos de Contrafuero" de una Ley Ordinaria contra (nada menos) que una Ley Fundamental; como si eso fuera posíble en cualquier Ordenamiento Jurídico
    No estoy hablando de la posibilidad de una "ley" de rango "ordinario" que viole el ordenamiento constitucional franquista, pues es evidente que el ordenamiento franquista prevé este caso y articula el correspondiente "recurso de contrafuero" para la consiguiente declaración de nulidad de una "ley" semejante (artículo tercero, de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, que he transcrito antes).

    De lo que estoy hablando es de la supuesta posibilidad de una nueva "ley" de rango "Fundamental" que supuestamente viole el susodicho ordenamiento constitucional en alguno de sus puntos. Y esta última posibilidad es la que NO SE CONTEMPLA en ninguna parte del ordenamiento franquista; de ahí, por tanto, que las llamadas "Leyes Fundamentales" permitan su propia modificación o derogación (en parte, o en su totalidad), no mediante una "ley" de rango "ordinario" (que de esto no estábamos hablando en absoluto), sino mediante una nueva "ley" de rango, por supuesto, "Fundamental".

    La falacia del razonamiento de usted es clara. Usted considera que el ordenamiento franquista reservaba de manera exclusiva los calificativos de "permanente" e "inalterable" al texto de la llamada "Ley de Principios", y que, por lo tanto, eso implicaría que esa llamada "Ley de Principios" gozaría de un supuesto rango especial o superior al resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". PERO ESO ES COMPLETAMENTE FALSO. El ordenamiento franquista NO reserva excepcionalmente esos calificativos a la llamada "Ley de Principios", sino que los usa y extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", sin excepción alguna. Hay que leerse no solamente los artículos o preceptos constitucionales, sino también los textos de las "Leyes" desarrolladoras de esos preceptos constitucionales, que son las que en definitiva nos aclaran el asunto (son "la letra pequeña" del ordenamiento franquista, por decirlo así). Y yo he traído a colación, como ejemplo, el texto de la "Ley" desarrolladora de 5 de Abril de 1968, en donde se establece claramente que el ordenamiento franquista da o confiere los calificativos de "permanente" e "inalterable" indistintamente por igual a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", y NO SOLAMENTE a la de "Principios".

    Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:

    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.

    Y el artículo decimoquinto especifica el "quórum" para la modificación o derogación de CUALQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida, por supuesto, la de "Principios", que goza de igual rango: ni menor pero tampoco mayor):

    Artículo décimoquinto.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.

    En conclusión: todas las llamadas "Leyes Fundamentales" gozaban de igual rango, y sus textos eran, por su propia naturaleza constitucional, permanentes e inalterables, y, por lo tanto, no podían ser modificadas o derogadas por ninguna nueva "ley" de rango inferior al "Fundamental", es decir, mediante nuevas "leyes" de rango "ordinario", siendo declaradas nulas cualquier clase de estas "leyes" de rango "ordinario" que violasen cualquier parte del susodicho conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). PERO, EN CAMBIO, sí que permitía el ordenamiento franquista que puedieran ser modificadas o derogadas las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: ni menor pero tampoco mayor), ya sea en alguna de sus partes, ya sea en su totalidad, mediante la aprobación de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", bastando que se cumplieran para su creación los requisitos establecidos en los artículos 10 y 15 de la llamada "Ley de Sucesión".


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 09:31
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  8. #48
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    De todas formas, la mejor prueba de que SÍ era posible la modificación de los "Principios" nos la proporciona la propia actuación política del General Franco.

    ¿Recuerda usted, Sr. Doble Aguila, la pregunta que le formulé en su día acerca de cuáles eran los "Principios" que debían jurarse antes de la creación de la llamada "Ley de Principios" en 1958? Usted me contestó entonces como buenamente pudo, pero le voy a contestar ya ahora cuál es la respuesta correcta.

    Los "Principios" anteriores a la llamada "Ley de Principios" de 1958 eran los famosos puntos del partido político FE de las JONS, que Franco se apropió, y que, tras alguna modificación o supresión, los adoptó como "Principios" de su nuevo Partido Único: FET de las JONS (Véanse estos "Principios" aquí: Principios del Partido Único de Franco (1937).pdf).

    Así que Franco, lo único que hizo en 1958 fue modificar y cambiar esos "Principios" del Movimiento o Partido Único. Del mismo modo que el movimiento de demuestra moviéndose, la modificabilidad de los "Principios" se demuestra modificándolos.

    Esto lo explicaba muy bien el franquista Fernando Suárez, en su famoso debate con Blas Piñar a propósito de la llamada "Ley para la Reforma Política". Voy a transcribir sus propias palabras:

    De las palabras del señor Piñar vuelvo a reiterar mi respeto, naturalmente, por sus tesis. Creo honradamente que sólo ha aducido un argumento nuevo para contestar a los que la Ponencia utilizó en relación con la Ley de Sucesión. El señor Piñar nos hace pensar en los tres momentos distintos constitucionalmente importantes en España: la Ley del 47, la Ley de Principios del 58 y la Ley del 10 de enero del 67. Ese tema, señor Piñar, la Ponencia, y este humilde Ponente, no lo quiso tocar. No quiso hacerlo, pura y sencillamente, porque era un argumento tan contundente, que realmente parecía excesivo traerlo aquí a colación. ¿Es que no es cierto, señor Piñar, y señores Procuradores, que en el año 1947, cuando España se declara Reino y cuando se exigieron o establecieron las condiciones que se van a exigir al Sucesor, se dice que jurará los Principios del Movimiento? ¿Y cuáles son en el año 1947 los Principios del Movimiento?

    Señores Procuradores, en el año 1947 los Principios del Movimiento eran los 26 puntos de FET y de las JONS. Lo dijo Franco en el Decreto de 3 de abril de 1970 [Decreto sobre Movimiento (03.04.1970).pdf] que lleva su firma: “El Movimiento Nacional ha sido elevado a rango constitucional por la Ley Orgánica del Estado”. “Es, pues, evidente que el Movimiento Nacional institucionalizado por la Ley Orgánica del Estado, es el mismo Movimiento creado por el Decreto de 19 de abril de 1937, que, por necesidades históricas entonces evidentes, adoptó de momento la denominación de FET y de las JONS”. Pues bien, señor Piñar, el Generalísimo Franco en 1958, al traer aquí la proclamación de los Principios del Movimiento modificó, sin duda, los del 37. Porque si no los hubiera modificado, estaríamos, el Sucesor y nosotros, jurando fidelidad a la voluntad de Imperio, al repudio del sistema capitalista, a la tendencia a nacionalizar la Banca, y, en definitiva, a la revolución a que aspiraba FET y de las JONS, tan respetable, tan entrañable, tan admirable para muchos de vosotros y que es lógico defendáis porque son páginas de la Historia de España.

    Pero de eso a deducir que los Principios del Movimiento son los mismos en el año 1937 o 1958, o que puedan ser literalmente los mismos el día de mañana, creo que hay una cierta diferencia.
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  9. #49
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Desde luego, perdone pero es usted un LIANTE de tomo y lomo; ahora nos viene a deslumbrar nada menos que con la Norma Programática de la F.E de las Jons de Noviembre de 1934 que no viene al caso de ninguna manera, porque no se tratan de una Ley sino de puntos IDEOLÓGICOS y PROGRAMÁTICOS, que luego lo serían del Partido Falange Española Tradicionalista de las JONS (Partido Único). Por cierto, YO LOS TENGO en casa, aunque son de mi padre, y están incluídos en los "Textos de Doctrina Política de Jose Antonio Primo de Rivera" editados por la Sección Femenina y recopilados por Agustín del Río Cisneros (Editorial Almena 1974). Así que MENOS LOBOS.

    No aportan desde luego nada a esta discusión, ni tienen que ver con los Recursos de Contrafuero que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar los Principios del Movimiento.

    Esto lo explicaba muy bien el franquista Fernando Suárez, en su famoso debate con Blas Piñar a propósito de la llamada "Ley para la Reforma Política". Voy a transcribir sus propias palabras:
    Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:

    "Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

    El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro."

    https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942

    Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.

    Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea.

    Así que Franco, lo único que hizo en 1958 fue modificar y cambiar esos "Principios" del Movimiento o Partido Único. Del mismo modo que el movimiento de demuestra moviéndose, la modificabilidad de los "Principios" se demuestra modificándolos.
    Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS, con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.

    Por lo tanto, el ordenamiento franquista no establece ningún obstáculo ni impedimento especial a que se pueda modificar o derogar CUALQUIER parte de él, o en su totalidad, mediante la aprobación (por votación de "Cortes" y referéndum nacional) de una nueva "Ley" de rango "Fundamental", cuyos requisitos establece claramente el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947:
    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.
    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.

    PUES entonces, como la Ley de Principios de 1958 NO ES del mismo "RANGO FUNDAMENTAL" que el resto de Leyes Fundamentales. NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.

    Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE", el resto de leyes no .
    Última edición por DOBLE AGUILA; 24/10/2020 a las 01:02
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  10. #50
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ni tienen absoluntamente que ver con los Recursos de Contrafuero de la ley de 1968 que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley Ordinaria tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar otras Leyes Fundamentales
    La "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968 la traje a colación para refutar con su texto la idea de que el ordenamiento franquista permitía declarar nula o ser susceptible de "recurso de contrafuero" a una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente violase CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Con lo cual, quedaba claro que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" SÍ podía modificar o derogar (sin prohibiciones ni obstáculos de ningún tipo) CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Y, por lo tanto, quedaba claro que el articulado de la Constitución franquista permitía la modificación o derogación de la misma en su totalidad, sin prohibiciones, ni obstáculos, ni cortapisas de ningún tipo.

    Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:

    Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

    El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro.

    https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942

    Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.
    No. Eso que ha puesto usted ahí correspondía a la intervención de Blas Piñar, no a la de Fernando Suárez.

    La posición de Blas Piñar ya se la puse a usted en el Mensaje Nº 19 de este hilo, y usted la abrazó (la cual no supone ninguna diferencia con esto que trae usted aquí, por supuesto). Y ésa es la posición que he refutado y demostrado falsa en todos los mensajes posteriores a ése. Nada nuevo entonces.

    Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea, porque en esos principios viene que son NULAS todas la leyes que en teoría vayan contra esos mismo Principios.
    Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Así lo recoge el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" que le vuelvo a repetir:

    Artículo cincuenta y nueve

    Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Y el artículo tercero de la antedicha "Ley" de 1968, que desarrolla el llamado "recurso de contrafuero", enumera todas esas clases de "leyes" de rango "ordinario" que pueden ser susceptibles de nulidad o contrafuero.

    Pero yo, le repito, no solicitaba los artículos que establecen la nulidad de cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" que violase cualquier parte de una llamada "Ley Fundamental" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"), y que usted amablemente me ha presentado. Lo que le solicitaba eran los artículos en los que se declarase la posible nulidad o contrafuero de supuestas nuevas "Leyes" de rango "Fundamental" que supuestamente violasen CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"). SON ESTAS ÚLTIMAS CLASES DE ARTÍCULOS los que no existen en el ordenamiento constitucional franquista, razón por la cual los textos de la Constitución franquista permitían la modificación o derogación de la misma en su totalidad.

    Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.
    Traigo a colación los "Principios del Movimiento" anteriores a 1958 para demostrar que eran distintos a los "Principios del Movimiento" posteriores a 1958, y que, por lo tanto, los "Principios del Movimiento" eran susceptibles de modificación.

    PUES ENTONCES, COMO NATURALMENTE HEMOS VISTO QUE LA LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE 1958 NO ES DEL MISMO "RANGO FUNDAMENTAL" QUE EL RESTO DE LEYES FUNDAMENTALES, NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.
    Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.

    Por tanto, como "Ley Fundamental" que era, SÍ era susceptible de modificación o derogación la llamada "Ley de Principios" mediante una nueva "Ley" de rango "Fundamental". No me ha presentado usted ningún artículo que establezca lo contrario. Lo único que me ha presentado usted, repito, son artículos en los que se prohíbe y declara como nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen la llamada "Ley de Principios", característica que no es exclusiva de ella sino que es común a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".

    Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE".
    Esto ya lo he contestado en el mensaje anterior. Pero en fin, lo volvemos a exponer. El ordenamiento franquista no reserva las notas o calificativos de "permanente" e "inalterable" (o "inmutable", como usted dice, da igual) única y exclusivamente para la llamada "Ley de Principios", sino que las extiende y aplica indistintamente a TODO el conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales", a las cuales se las califica en la susodicha "Ley" de desarrollo de 1968 con la denominación de "régimen permanente e inalterable". Por lo tanto, esos calificativos NUNCA podían servir de base para una supuesta especialidad o superioridad de la llamada "Ley de Principios" en relación a las demás llamadas "Leyes Fundamentales", ya que el ordenamiento franquista confería esas notas o calificativos a TODAS ellas sin excepción. Este "régimen permanente e inalterable" se denominaba así, repetimos, porque no podían ser modificadas o derogadas por cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" (es decir, por las cuatro clases que aparecen en el artículo tercero de la "Ley" de 1968, las cuales sólo ellas eran susceptibles de nulidad o contrafuero).

    Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 16:38
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  11. #51
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Esto me parece ya algo inenarrable.

    Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.
    No es cierto. ¿Cómo va a ser de igual rango jerárquico una LEY DE PRINCIPIOS (como por ejemplo serían todas las Constituciones, que al fin y al cabo son Leyes de Principios por definición) con el resto de leyes por muy importantes que sean?.

    ¿Si son iguales entre sí según usted, por qué la Ley de Principios se DECLARA por su propia naturaleza INALTERABLE y PERMANENTE y las otras no?. Está claro que el resto de Leyes Fundamnetales eran CASI inderoglables, pero podían serlo legalmente y así venía previsto en la Legislación.

    Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).
    En modo alguno es cierto esto.

    Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" DE RANGO "ORDINARIO" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".
    Esta absoluta manipulación que hace usted queda desenmascarada con la letra de la propia Ley:


    Artículo primero.

    Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.

    Artículo tercero.

    Serán NULAS las LEYES Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312

    De "cualquier clase", significa DE CUALQUIER CLASE, incluídas las Fundamentales, pues también son "una clase" de Leyes (que yo sepa). Afirmar que sólo afectaría esa nulidad a las Leyes Ordinarias y no a las Fundamentales no deja de ser una INVENCIÓN SUYA (de su cosecha), que no viene en la Ley; y es propia de alguien que no tiene el más mínimo interés por ser riguroso, sino por hacer tragar sus teorías a través de embarulladas disquisiciones.

    Y con esto queda suficientemente aclarada la cuestión creo yo.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 23/10/2020 a las 18:00
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  12. #52
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    No es cierto. ¿Cómo va a ser de igual rango jerárquico una LEY DE PRINCIPIOS (como por ejemplo serían todas las Constituciones, que al fin y al cabo son Leyes de Principios) con el resto de leyes por muy importantes que sean?.
    La llamada "Ley de Principios" tenía igual rango jerárquico que las demás llamadas "Leyes Fundamentales". No tenía rango "ordinario", ni tampoco rango "superfundamental" (por inventarme un nombre), sino que era calificada con el rango de "Fundamental", EXACTAMENTE IGUAL que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Yo simplemente me limito a leer el rango y calificación que el ordenamiento constitucional franquista le dio, nada más. Si usted no lo quiere aceptar, eso es cosa suya.

    ¿Si son iguales entre sí según usted, por qué la Ley de Principios se DECLARA por su propia naturaleza INALTERABLE y PERMANENTE y las otras no?
    Ya le he dicho que esto es FALSO: el ordenamiento franquista confería las calificaciones de "permanente" e "inalterable" por igual al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Vuelvo a transcribir (otra vez más) a partir de la "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968:

    Al regularse en esta Ley las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a que dé lugar el recurso de contrafuero, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Estado, se ha delimitado el ámbito propio del recurso, refiriéndolo a la vulneración de los principios que informan el Movimiento Nacional o las normas que se contienen en las Leyes Fundamentales del Reino. Queda, de este modo, garantizado lo que constituye el régimen permanente e inalterable de nuestro ordenamiento, al margen del puro control de la legalidad de los actos de la Administración, actuando ante los Tribunales del orden judicial de lo contencioso-administrativo.

    Es decir, el ordenamiento franquista califica de "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", NO SOLAMENTE a la de "Principios". Es decir, se calificaba de "régimen permanente e inalterable", tanto al conjunto de los "principios que informan el Movimiento Nacional" como al conjunto de las "normas que se contienen en las Leyes Fundamentales".

    El hecho de que esas notas de "permanencia" e "inalterabilidad", comunes a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", aparezcan de modo expreso en el articulado de la llamada "Ley de Principios" y no en las otras, es una cuestión puramente accidental, ya que en ese mismo artículo se califica a los "Principios" como mera y simple síntesis o resumen de los que inspiran las demás llamadas "Leyes Fundamentales". Y es obvio que, siendo una mera y simple síntesis o sumario, pudiéndose modificar o derogar las demás llamadas "Leyes Fundamentales", también podrá a fortiori modificarse o derogarse la de "Principios", que no es más que una síntesis o resumen de las otras.

    En modo alguno es cierto esto.
    SÍ que es cierto que: "Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR)".

    Indíqueme ese artículo en donde se diga expresa y explícitamente que será nula o "contrafuero" toda nueva "Ley Fundamental" que vulnere la "Ley de Principios". NO EXISTE ESE ARTÍCULO POR NINGÚN LADO DEL ORDENAMIENTO FRANQUISTA. Solamente se contempla la posibilidad de "leyes" de rango inferior al "Fundamental" como susceptibles de nulidad o "contrafuero".

    De cualquier clase, significa DE CUALQUIER CLASE, incluídas las Fundamentales, pues también son "una clase" de Leyes (que yo sepa). Afirmar que sólo afectaría a las Leyes Ordinarias y no a las Fundamentales no deja de ser una INVENCIÓN SUYA (de su cosecha), que no viene en la Ley; y es propia de alguien que no tiene el más mínimo interés por ser riguroso, sino por hacer tragar sus teorías a través de embarulladas disquisiciones.
    Como he dicho antes, precisamente lo que no viene por ningún lado en el ordenamiento franquista (y es lo que le estoy pidiendo) es la mención expresa y explícita de que una "Ley" de rango (no de clase, sino de RANGO o CALIFICACIÓN JERÁRQUICA) "Fundamental" pueda nunca incurrir en nulidad o "contrafuero".

    Los artículos de la "Ley" de 5 de Abril de 1968 que desarrolla los preceptos constitucionales, son de meridiana claridad:

    Artículo segundo.- Procede el recurso de contrafuero contra todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:

    Primero. Las Leyes.

    Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.

    Tercero. Los Decretos-Leyes.

    Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.

    Ahí, por tanto, no se contempla para nada la mención de una supuesta "Ley Fundamental" violadora de la llamada "Ley de Principios". Sería absurdo que se redactara un artículo que dijera que: "Procede el recurso de contrafuero contra toda nueva Ley Fundamental que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino".

    Insisto: es FALSO que el ordenamiento franquista establezca alguna diferencia substancial entre la llamada "Ley de Principios" y el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Siempre se las menciona juntas a TODAS ellas, hablando siempre de "Principios del Movimiento Nacional o demás Leyes Fundamentales del Reino".

    Por lo tanto, la expresión "leyes y disposiciones de cualquier clase" que aparece en la llamada "Ley de Principios", tomada en el contexto de TODO el ordenamiento franquista, hace referencia a las "leyes" que son de rango inferior al "Fundamental", tal y como lo confirma EXPLÍCITAMENTE el artículo 2º de la citada "Ley" de desarrollo de 1968, así como el artículo 3º de dicha "Ley", en donde se enumeran EXPLÍCITAMENTE todas las clases (cuatro clases en total) que pueden ser susceptibles de "contrafuero", es decir, de nulidad. Ahí no aparece para nada la nulidad o "contrafuero" de una supuesta nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente vulnere la llamada "Ley de Principios".

    No se trata de "disquisiciones", como usted me achaca. Se trata de la correcta y coherente interpretación, no de tal o cual "Ley" tomada aisladamente, sino de TODO el conjunto del ordenamiento constitucional franquista.


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 18:44

  13. #53
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Indíqueme ese artículo en donde se diga expresa y explícitamente que será nula o "contrafuero" toda nueva "Ley Fundamental" que vulnere la "Ley de Principios". NO EXISTE ESE ARTÍCULO POR NINGÚN LADO DEL ORDENAMIENTO FRANQUISTA. Solamente se contempla la posibilidad de "leyes" de rango inferior al "Fundamental" como susceptibles de nulidad o "contrafuero".
    Venga, otra vez, que estamos llegando ya al estrambote bufo:

    Artículo tercero.

    Serán NULAS las LEYES Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
    Ahí pone LEYES, y disposiciones DE CUALQUIER clase. No pone en ningún caso que sean sólo las leyes ordinarias, eso es de SU cosecha. Por lo tanto se entienden todas las leyes españolas (no las de Burkina-Faso o Nigeria) es decir; Leyes Fundamentales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Ley o cualesquiera otras.

    Por su propio razonamiento VICIADO, tendríamos que entender que como "expresa y explícitamente" no pone que sean nulas los Decretos-Ley o incluso algo como la Órdenes Ministeriales que vayan contra los Principios del Movimiento, la Ley esta no sirve en realidad para anular nada y por tanto está ahí de adorno claro. Interpretación sublime la suya.

    Es decir, el ordenamiento franquista califica de "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", NO SOLAMENTE a la de "Principios". Es decir, se calificaba de "régimen permanente e inalterable", tanto al conjunto de los "principios que informan el Movimiento Nacional" como al conjunto de las "normas que se contienen en las Leyes Fundamentales".
    Pues si el "ordenamiento franquista" (sic) como USTED AFIRMA, califica de "régimen PERMANENTE e INALTERABLE AL CONJUNTO DE TODAS las llamadas Leyes Fundamentales", ¿A santo de qué puede venir una nueva Ley a derogar NADA?. ¿Con qué potestad?. Esa supuesta Ley estonces será absurda, ilegítima y nula de pleno derecho

    Con esto último hemos llegado ya a la CUADRATURA DEL CÍRCULO.

    Mire, yo lo voy a dejar aquí porque no creo que sea bueno para usted seguir con esta inefable discusión.

    ALACRAN dio el Víctor.

  14. #54
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por DOBLE AGUILA Ver mensaje
    Venga, otra vez, que estamos llegando ya al estrambote bufo:

    Con esto último hemos llegado ya a la CUADRATURA DEL CÍRCULO.

    Mire, yo lo voy a dejar aquí porque no creo que sea bueno para usted seguir con esta inefable discusión.

    Es lo mejor que puedes hacer, pues no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír. Todo su argumento se centra en una cuestión que es prácticamente axiomática. En este mundo no hay absolutamente nada que no cambie con el tiempo. Luego toda su argumentación carece de validez alguna, ya sabemos que se pueden cambiar incluso hasta algunas leyes de la Física...¿y?

    Pero, peculiarmente, esa insistencia en el mismo aspecto, no deja de alimentar a todos los antifranquistas, particularmente los rojos y los masones, a ésos más que a ningún otro, pues el resto muestran una indiferencia inocua.
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  15. #55
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Usted, Doble Aguila, se adhiere a la interpretación particularista que hizo Blas Piñar de los artículos constitucionales de la llamada "Ley de Principios". Yo, por el contrario, interpreto esos artículos de la única forma en que pueden y DEBEN interpretarse: situándolos en el contexto de TODO el ordenamiento franquista.

    Ahí pone LEYES, y disposiciones DE CUALQUIER clase. No pone en ningún caso que sean sólo las leyes ordinarias, eso es de SU cosecha. Por lo tanto se entienden todas las leyes españolas (no las de Burkina-Faso o Nigeria) es decir; Leyes Fundamentales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Ley o cualesquiera otras.
    El artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" hay que compararlo y compaginarlo con el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado". Ésta es la única forma de poder interpretarlo de manera correcta, salvando la coherencia de TODO el ordenamiento franquista.

    Por un lado, el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" dice así:

    Artículo tercero.- Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley Fundamental del Reino.

    Por otro lado, el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" dice así:

    Artículo cincuenta y nueve

    Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Cualquiera que tenga dos ojos en la cara, podrá ver que las expresiones: "Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase" y "Es contrafuero todo acto legislativo o disposición", SON SEMÁNTICAMENTE EQUIVALENTES. Ahora bien, siendo esto así, es absurdo y no tiene sentido que en las expresiones: "las leyes y disposiciones de cualquier clase" y "todo acto legislativo o disposición", se pueda incluir una "ley" de rango "Fundamental", porque entonces toda la oración carecería de sentido y rompería la coherencia del ordenamiento franquista. ¿Es que acaso una "ley" de rango "Fundamental" no es también un "acto legislativo" más? ¡Claro que es un "acto legislativo"! Pero este "acto legislativo" NO SE INCLUYE entre los "actos legislativos" a los que se refieren el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" y el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado", PORQUE ESTOS DOS ARTÍCULOS SÓLO CONTEMPLAN LAS "LEYES" O "ACTOS LEGISLATIVOS" DE RANGO INFERIOR AL "FUNDAMENTAL".

    Es absurdo, repito, que se viniera a decir algo así como: "Es nulo o contrafuero toda nueva Ley Fundamental que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino". Eso no tiene ningún sentido. Y, por lo tanto, sólo se pueden interpretar esos dos artículos como refiriéndose solamente a "leyes" de rango inferior al "Fundamental".

    Finalmente, si en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" se hubiese dicho: "Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier RANGO que vulneren...", eso quizá hubiese podido dar pie a que también se incluyeran en ese precepto las de rango "Fundamental". Pero dice "clase" y no "rango". La distinción no es baladí, pues son dos términos conceptualmente diferentes. El término "rango" hace referencia a un término genérico, mientras que el término "clase" hace referencia a un término específico. Por eso, tiene sentido hablar de "un rango de ley, que consta de varias clases de leyes", mientras que no tiene sentido hablar de "una clase de ley, que consta de varios rangos de leyes". Por lo tanto, es claro que ese precepto se está refiriendo solamente a las "leyes" de rango inferior al "Fundamental" (constando este "rango de ley" de varias "clases de leyes": leyes a secas, decretos-leyes, etc...).

    Por su propio razonamiento VICIADO, tendríamos que entender que como "expresa y explícitamente" no pone que sean nulas los Decretos-Ley o incluso algo como la Órdenes Ministeriales que vayan contra los Principios del Movimiento, la Ley esta no sirve en realidad para anular nada y por tanto está ahí de adorno claro. Interpretación sublime la suya.
    Al revés: precisamente porque el ordenamiento franquista establece "expresa y explícitamente" cuáles son las únicas "leyes" (en lista cerrada o numerus clausus) que pueden considerarse como susceptibles de nulidad o "contrafuero", es posible con absoluta certeza confirmar que el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" JAMÁS se está refiriendo a una "ley" de rango "Fundamental" como susceptible de nulidad o "contrafuero".

    Me temo que quien no entiende el funcionamiento de un ordenamiento constitucional contemporáneo es usted. Las llamadas "Leyes de desarrollo" son las que precisamente tienen la finalidad de CONCRETIZAR, ESPECIFICAR, ACLARAR la verdadera interpretación y el verdadero significado de cualesquiera de los preceptos constitucionales. Por eso, cuando uno quiere saber con certeza cuál es la verdadera interpretación de todos los preceptos constitucionales, tiene que acudir a la lectura de estas imprescindibles llamadas "Leyes de desarrollo".

    Así pues, en la "Ley" de 5 de Abril de 1968 se especifica y aclara y enumera, "expresa y explícitamente", cuáles son los únicos "actos legislativos" que pueden ser susceptibles de nulidad o "contrafuero" en TODO el ordenamiento constitucional franquista. Y ahí brilla por su ausencia el supuesto de una "ley" de rango "Fundamental".

    Ésta es la razón por la que yo formulaba en mis mensajes anteriores la siguiente pregunta:

    Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?

    Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.

    Porque es absurdo, y no tiene ningún sentido, pretender que se alude (como sostiene Blas Piñar, y usted con él) en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" a una supuesta nulidad de una nueva "Ley Fundamental" que supuestamente vulnerase la de "Principios", y luego, en la "Ley de desarrollo" de los preceptos constitucionales referentes al llamado "recurso de contrafuero" no se incluya el caso de una teórica "Ley Fundamental" supuestamente violadora de la de "Principios" entre las enumeradas como susceptibles de nulidad o "contrafuero". Resultaría entonces que el caso de nulidad o "contrafuero" más importante de todos, el que supuestamente se establece en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios", se les olvidó a los "legisladores" recogerlo específicamente en la "Ley" destinada precisamente a la regulación concreta y minuciosa del "recurso de contrafuero". ¡Qué cosas!

    Pues si el "ordenamiento franquista" (sic) como USTED AFIRMA, califica de "régimen PERMANENTE e INALTERABLE AL CONJUNTO DE TODAS las llamadas Leyes Fundamentales", ¿A santo de qué puede venir una nueva Ley a derogar NADA?. ¿Con qué potestad?. Esa supuesta Ley estonces será absurda, ilegítima y nula de pleno derecho
    Como vengo diciendo todo el rato, las "leyes" no hay que tomarlas aisladamente, sino interpretarlas en el contexto de TODO el conjunto del ordenamiento franquista.

    Por eso, cuando se declaraba como "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (y NO SOLAMENTE a la de "Principios"), había que entenderlo en el sentido de que no eran susceptibles de modificación o derogación mediante una "ley" de rango inferior al "Fundamental", sino que solamente eran susceptibles de modificación o derogación mediante otra nueva "ley" que fuera de rango "Fundamental" (es decir, que cumpliera con los requisitos de los artículos 10 y 15 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947):

    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.

    Artículo décimoquinto.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.


    .
    Última edición por Martin Ant; 24/10/2020 a las 09:49
    Kontrapoder dio el Víctor.

  16. #56
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    -...
    Última edición por ALACRAN; 24/10/2020 a las 16:49
    Hombre en su siglo. Los sujetos eminentemente raros dependen de los tiempos. No todos tuvieron el que merecían, y muchos aunque lo tuvieron, no acertaron a lograrlo. Fueron dignos algunos de mejor siglo, que no todo lo bueno triunfa siempre; tienen las cosas su vez, hasta las eminencias son al uso, pero lleva una ventaja lo sabio, que es eterno, y si éste no es su siglo, muchos otros lo serán. (Gracián)

  17. #57
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    El motivo por el cual de las Leyes Fundamentales del Reino nunca pudo derivarse el actual sistema demo-revolucionaro. En 1976, habiendo fallecido Franco y su sucesor, a título de rey, habiendo asumido sus funciones acorde con su doble juramento de las mismas, se inicia un proceso revolucionario que sí trajo este régimen actual. Y no sólo se incurrió en un doble perjurio por parte del nuevo Jefe del Estado, ni tampoco se limitó todo a una traición, o suicidio político del Régimen de Franco, sino en la misma medida, y todavía para mayor despropósito, se incurrió en un delito difícil de delimitar como fue el de elaborar una constitución ilegal. Llegado a este punto parecería que se me ha ido la cabeza, pero no es así y el desarrollo de los acontecimientos demuestran justo lo contrario.

    En el Derecho positivo español en 1976 estaba plenamente vigente la Ley de Mandato Imperativo, y que para no extenderme aquí remito a la lectura de su concepto al siguiente enlace: https://es.wikipedia.org/wiki/Mandato_imperativo Por tanto, no se trataba de una legislación franquista que pudiera ser derogada en parte o en su totalidad, sino de una antigua norma de gran raigambre secular en España (así de memoria no recuerdo sí en vigor durante la II República o incluso en algún periodo histórico anterior), así como teorizada también por el propio Rousseau en su El Contrato Social publicado en el siglo XVIII, demostrando sus orígenes antiquísimos y que se trataba de una norma no exclusivamente española.

    Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.

    Así, todo el tiempo que duró aquel proceso ilegal fue haciéndose desde la más flagrante ilegalidad. Una vez terminada la estafa a España, se sometió a la aprobación de su enormemente ignorante pueblo que aprobó por mayoría, gracias a sus espléndidos conocimientos jurídicos, un engendro ilegal que para pasmo de propios y extraños siendo ilegal derogó una ley que sí era legal y bajo cuya vigencia había sido elaborado dicho engendro jurídico.

    Este tipo de monstruosidades legales sólo son viables en repúblicas bananeras en las que imperan toda una clase de tiranillos totalitaristas. Y es que, con mucha probabilidad, el proceso hubiese podido seguir un recto proceder sí:

    1.- Se hubiesen convocado Cortes Constituyentes.

    2.- Que hubiesen elaborado una carta magna que derogase aquellas legislaciones anteriores en lo que hubiese de derogarse y en esto no sólo hubieran estado las leyes vigentes en el momento, sino incluso algunas otras más antiguas.

    3.- Disolución de las Cortes Constituyentes.

    4..- Sometimiento a referéndum del texto elaborado con una previa campaña de explicación de sus contenidos.

    5.- Caso de ser aprobado, lo que hubiese sido lo más probable...,

    6.- Convocatoria de elecciones a Cortes Ordinarias.

    Peo no, no se siguieron los procedimientos y cauces normales, sino que se produjo una ruptura revolucionaria. y se invirtieron totalmente los términos. Y de todo ello no tuvo responsabilidad alguna Franco, salvo por haber dejado en su lugar a quien dejó y que ya ha quedado claro que en sus últimos años se percibió de que se había equivocadio en su elección. Ni sus leyes que no contemplaban cambio alguno, de ninguna clase ni naturaleza, y aún menos de tipo revolucionario que devolviese a España a una situación anterior a 1936.

    El resto es lo más conocido, y tal como entonces, hoy nos encontramos con que hay gente que quiere derribar este régimen revolucionario actual surgido del derribo del anterior, para sustituirlo por otro, igualmente revolucionario, pero mucho más comunista al estilo bananero de lo que sufren cubanos y venezolanos desde hace décadas.
    Última edición por Valmadian; 24/10/2020 a las 19:02
    ALACRAN y DOBLE AGUILA dieron el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  18. #58
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    En efecto Valmadian, la cuestión es que esa propia Ley para la Reforma Política (1977) en NINGÚN CASO se metía a DEROGAR O ANULAR NINGUNA LEY FUNDAMENTAL; de ahí lo absolutamente insólito e irracional de la última discusión aquí tratada. De hecho en su redacción las únicas alusiones a las Leyes Fundamentales, son para considerarse a sí misma como una más de ellas:

    Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,


    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

    O para SERVIRSE alguna en concreto, como es el caso de la Ley de Cortes de 1942:

    Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes.

    NI POR ASOMO se le ocurriría a su artífice, don Torcuato, diseñar una Ley que se opusiera a todo el Ordenamiento Jurídico; pues eso, además de una aberración jurídica sería un ESCANDALAZO. Mucho menos, se le ocurriría discutir la vigencia o primacía de los Principios del Movimiento Nacional; así que todas las Leyes: Fuero del Trabajo, Ley de Cortes (etc) en teoría seguirían EN VIGOR hasta la aprobación final de la Constitución (1978). Pero el tema es que ya NO INSPIRARÍAN NINGUNA LEY inferior más; y las Cortes del Régimen, que ya habrían cumplido en Junio de 1977 su periodo máximo legal, desaparecerían con las primeras elecciones democráticas.

    Sin embargo, en NINGÚN momento se afirma en la Ley para la Reforma Política que se vaya a tender a una DEMOCRACIA DE PARTIDOS, sino que sólo se habla de una futura "Reforma Constitucional", y de "democracia" a secas. No discute la vigencia de las Normas Jurídicas del Régimen ni por supuesto habla de democracia de PARTIDOS. Se elimita a introducir la futura figura de los Diputados y Senadores, y a desarrollar el método de elección (sin nombrar para nada los partidos políticos) además de otras cuestiones técnicas como el funcionamiento de las Cámaras (etc):

    Artículo primero

    Uno. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

    Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

    Artículo segundo

    Uno. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.

    Artículo tercero


    Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:

    a) Al Gobierno.

    b) Al Congreso de los Diputados.


    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-165


    Total, que como se ve es una AUTÉNTICA OBRA MAESTRA del disimulo y la DISCRECIÓN; en principio parece una nueva Ley de Cortes, pero lo que busca implícitamente es la eliminación de toda la Estructura del Régimen (nada menos). Esto se lograría finalmente con la aprobación de la Constitución (liberal) que, naturamente, YA NO RECONOCE ninguna Ley al lado o por encima de sí misma, y a la que esta Ley para La Reforma ha ABIERTO LA PUERTA.

    Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.
    Así es, esto es lo que yo siempre había oído a expertos en la materia Constitucional, especialmente a García Trevijano (que yo recuerde). Fue un proceso irregular incluso aplicando la teoría liberal constituyente, aunque don Torcuato ya estaba apartado.


    Última edición por DOBLE AGUILA; 26/10/2020 a las 23:47
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  19. #59
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Este programa de "Lágrimas en la Lluvia" creo que es un buen complemento que aporto a este hilo (probablemente uno de los mejores que se han hecho en televisión). Dalmacio Negro, Miguel Ayuso García Trevijano, y Gabriel Albiac sobre los "Mitos de la Transición".

    Lo que no me convence es la película que se eligió: "Siete días de enero" (1979)
    https://www.dailymotion.com/video/x1fbxin
    https://www.dailymotion.com/video/x1flteg
    https://www.dailymotion.com/video/x1fm1g4

    Debate:
    https://www.youtube.com/watch?v=Li-ZqH73cMw&t=185s

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