La primera sesión de debate del proyecto de Constitución tuvo lugar el 25 de Agosto de 1811.
-----------------------------------------------------------
Fuente: Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. Número 327. Sesión del 25 de Agosto de 1811.
Cortes Cádiz (25 agosto 1811).pdf
El Sr. PRESIDENTE: Señor, ha llegado felizmente el deseado día en que vamos a ocuparnos en el más grande y principal objeto de nuestra misión. Hoy se empieza a discutir el proyecto formado para el arreglo y mejora de la Constitución política de la Nación española, y vamos a poner la primera piedra del magnífico edificio que ha de servir para salvar a nuestra afligida Patria, y hacer la felicidad de la Nación entera, abriéndonos un nuevo camino de gloria. Por lo mismo me ha parecido propio del lugar, que sin mérito mío ocupo, tomar la palabra para suplicar a V. M. que así como el punto no se parece a los que hasta ahora hemos tratado, es preciso que tampoco se parezcan las discusiones que sobre él haya. Examínese el proyecto con la detención, profundidad de conocimientos y sabiduría que V. M. acostumbra; pero con toda la dignidad que es propia del carácter español y del asunto de que se trata. Lejos de nosotros, aun más de lo que están, las pequeñeces, personalidades y disputas académicas ajenas de este augusto lugar. Sean estas discusiones modelo para la posteridad, y aparezcan en los Diarios de Cortes como pide el interesantísimo objeto a que se dirigen, y como corresponde al sabio proyecto que se ha presentado: a este proyecto, que en mi juicio llenará de honor y alabanzas para siempre a V. M. por la acertadísima elección que hizo de los Sres. Diputados que lo han formado, y a estos de un eterno nombre y agradecimiento universal de la Nación por la sabiduría, tino y acierto con que en mi concepto han desempeñado tan arduo como difícil encargo, sin que disminuya su mérito las alteraciones y modificaciones que V. M. estime oportunas, porque generalmente no es lo mejor lo más útil y conveniente. Empecemos, pues, la gran obra, para que el mundo entero y la posteridad vean siempre que estaba reservado solo a los españoles mejorar y arreglar su Constitución, hallándose las Cortes en un rincón de la Península, entre el estruendo de las armas enemigas, combatiendo con el mayor de los tiranos, cuya cerviz se humillará más con este paso que con la destrucción de sus ejércitos. Espero asimismo que el público que nos oye, y de cuya felicidad y la de sus hijos se trata, guardará el más profundo silencio, y se abstendrá de los murmullos y otras acciones tan impropias de este sagrado recinto, como contrarias al respeto debido al Congreso, porque sería muy sensible usar de la autoridad que me concede el Reglamento, levantando unas sesiones en que tanto se interesa la Nación.
Después de este discurso del Sr. Presidente, leyó uno de los Sres. Secretarios el siguiente trozo de la Constitución.
PROYECTO
DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, PRESENTADA A LAS CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS POR SU COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo notable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bienestar de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
TITULO I
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPITULO I
De la Nación española
Artículo 1.º La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
El Sr. CREUS: Supuesto que este proyecto de Constitución se ha presentado por una comisión, me parece corto el término que se ha prefijado para que todos se hayan enterado de cada uno de los artículos, ni aun del todo del proyecto. También sería conveniente que V. M. supiese si todos los señores que componen la comisión han presentado su consentimiento en todas sus partes; porque si alguno hubiese disentido, convendría que diese las razones que ha tenido para ello; y entonces podríamos tal vez los que no tenemos suficientes conocimientos, formar nuestro juicio para votar con más acierto.
El Sr. PEREZ DE CASTRO: En el proyecto que se presenta hoy a la discusión se encuentra que de 15 Diputados que componen la comisión, los 14 lo han firmado; por consiguiente, no comprendo qué es lo que se propone el Sr. Creus en su pregunta. Claro es que en una reunión de 15 hombres es casi imposible que hayan convenido unánimemente en todos los artículos como están. Que la mayoría ha hecho el acuerdo es evidente, como consta de las firmas que se hallan en dos partes del impreso. Procedamos, pues, a la discusión; y aquellos individuos de la comisión cuyas ideas no convengan con algunos artículos del proyecto, podrán impugnarlos como los demás Diputados.
El Sr. CAÑEDO: Yo soy uno de los individuos de la Constitución. He sido contrario a muchos de los artículos; pero por eso no he rehusado suscribir a todo el proyecto, conforme lo dictan las leyes comunes del orden en estos casos, pues creo que no debe privarse a los que han sido de dictamen contrario a la comisión de la libertad de proponer sus observaciones, aunque sean opuestas a lo que aparece firmado. Así, reservándose, como yo me reservo, la facultad de exponer lo que crea oportuno, aunque sea contrario a lo que propone la comisión, no hallo inconveniente en que principie desde luego la discusión. No obstante, no puedo menos de manifestar que me ha causado alguna novedad el ver que tratándose de un objeto de tanto interés, tan digno de la atención de los individuos que componen este Congreso, se haya designado su discusión con tanta prontitud que apenas ha habido lugar para leer el proyecto.
El Sr. LEIVA: El proyecto que se presenta es el resultado del acuerdo de la mayoría de la comisión. En varios puntos hay votos particulares que se expondrán en sus respectivos lugares, según se acordó.
El Sr. PRESIDENTE: Parece que el orden exige que siga la discusión, pues los señores que no hayan convenido en algún punto, tienen la facultad de proponer lo que les parezca cuando llegue el caso de discutirse el artículo en que hayan disentido.
El Sr. GOLFIN: Está bien que lo haga; pero la firma que falta de uno de los individuos, parece que indica que ésta no conviene en el todo del plan de la Constitución. Sería bueno que tuviéramos su voto particular para poder comparar sus ideas con las de la comisión.
El Sr. MUÑOZ TORRERO: Si el Sr. Valiente no ha convenido en unos artículos de la Constitución, ha convenido en las principales bases de ella; y podrá cuando llegue la discusión de aquéllos exponer todos los motivos que le han movido a no aprobarlos.
El Sr. VALIENTE: Lo prevenido por el Reglamento es que siempre que un individuo de alguna comisión no se conforma con el acuerdo, entonces da su voto por escrito; pero esto se entiende cuando se le facilita el expediente para ver la parte en que no ha podido convenir, porque el objeto es que, examinado todo, vea lo que no halla por conveniente. En este negocio no ha podido ser así, porque V. M. y el público deseaban con ansia que esto se llevase a efecto. No queda, pues, otro arbitrio sino el que cada uno manifieste su opinión; pero si se facilitase el expediente, ¿quién se había de negar a dar su voto?
Leída otra vez la invocación, dijo
El Sr. GUEREÑA: Cuando un Congreso tan augusto como el que representa a la católica Nación española ha jurado con solemnidad defender nuestra religión sacrosanta, y pone a los ojos de los españoles mismos la Constitución política que perpetuará sus felicidades, entre las que son sin duda alguna de más dignidad y preferencia las que pertenecen al espíritu, me parece escasa o demasiado concisa la expresión que solo habla de Dios trino y uno, como autor y legislador supremo de la sociedad, pudiendo en pocas líneas extenderse una protestación de los principales misterios. Induce a pensarlo así el ilustre ejemplo que advertimos en nuestra legislación, examinada desde sus más remotas épocas. Notamos, pues, en los Fueros Juzgo y Real, en el sabio Código de las Partidas, en las Recopilaciones Nueva y Novísima de Castilla, y en la que se formó para las Indias, el esmero con que se preconiza nuestra santa fe, y el elogio con que se recomiendan todas sus máximas. Igual conducta han observado los cuerpos legislativos eclesiásticos, como es de ver en el común de los cánones y en los Concilios generales, nacionales y provinciales. Y por último, según la idea que inspira el símbolo de San Atanasio, adoptado por la Iglesia, la fe del cristiano es confesar los principales dogmas de ella. Así que, para desempeñar acerca de este importantísimo objeto nuestro deber, y la confianza de una Nación, que tiene por la primera de sus glorias la de ser y protestarse católica, apostólica, romana, convendría insinuar en una fórmula, aunque breve, los artículos más necesarios.
El Sr. MUÑOZ TORRERO: La comisión ha tenido presentes los cuadernos de Cortes. Examínense, y se verá el método que en ellos se observa en la invocación. Aquí se considera a Dios con respecto a la sociedad; por eso le invocamos bajo aquella relación y el objeto principal de establecer leyes, poniendo la expresión de supremo legislador. Así, esta parte se ha extendido con arreglo a lo que se ha practicado hasta ahora, y a los principios que corresponden a la materia de que tratamos.
El Sr. RIESCO: Yo también estaba persuadido a que no se señalaría tan pronto el día de la discusión de este proyecto de Constitución; sin embargo, no he podido menos de pedir la palabra para decir lo que el Sr. Presidente. Ha manifestado con mucha razón que éste es el día grande de la Nación española, verdaderamente día notable, porque cuando se ve vacilante y llena de amargura, se atreve a colocar la piedra más firme de su consistencia; y siendo este asunto el más grande que puede presentarse, estoy conforme con el señor preopinante, y me ha llenado de satisfacción ver que los señores de la comisión, siendo la religión el fundamento más sólido de la Nación española, hayan dado principio a la Constitución, invocando el sagrado nombre de la Santísima Trinidad; pero espero que no lleven a mal que éste se ponga conforme a los Códigos eclesiásticos. Es verdad que todo se expresa con esas palabras: no obstante, aún puede indicarse más la religión que profesa la Nación, según está prevenido por las leyes; porque si en los testamentos, que son leyes particulares de cada familia, se pone la protestación de la fe, mucho más se debe poner en ésta, que es una ley constitucional, por lo cual pudiera añadirse alguna expresión con la cual diese V. M. al mundo entero un testimonio de que renueva los sentimientos del gran Recaredo, Sisenando, Suintila y otros. Los Concilios de Toledo IV, VI y XVI, y cuantas protestaciones de fe ha hecho la Nación, todas están conformes en esto.
El Sr. LOPEZ (D. Simón): No tengo nada que añadir. Es conveniente que hagamos una protestación más solemne de nuestra fe; es necesario que se haga la de la encarnación del Hijo de Dios, como que de ahí nace la religión católica, apostólica, romana. Esta declaración es tanto más necesaria, cuanto que estamos en un tiempo en que reina mucho la herejía de la filosofía, tan contraria a esta religión que tanto nos honra, y sin la cual nada se puede salvar según el símbolo Credo in unum Deum etcétera. Aquí, aunque se hace mención del Hijo, no se hace mención de Jesucristo, como Redentor y Establecedor de la religión católica, apostólica, romana, y como tal se debía hacer mención de Él y de la Purísima Virgen María, conforme se hace en los Concilios y se previene en la ley de Partida.
El Sr. LEIVA: La comisión ha creído que siendo la invocación de la Santísima Trinidad el principio de nuestras instituciones, y la primera señal del cristiano, debió concebirse en los términos del proyecto. Pretender que se coloque en seguida la profesión de la fe es salir del orden y sacar este artículo de su lugar natural. La Nación española es la que va a reiterar dicha profesión. Así, es preciso anticipar los elementos constitutivos de esta Nación. Cumplido este antecedente en el título I, y designado su territorio en el primer capítulo del título II, viene oportunamente el art. 13, que dice así: «La Nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra.» Estas dos líneas contienen las adiciones de los señores preopinantes, siendo indudable que la fe ortodoxa, fundada en la palabra divina y en la unidad de los fieles bajo la suprema potestad pastoral del sucesor de San Pedro, tiene por objeto cuanto la Iglesia canoniza y reconoce por cierto. Es inútil hablar de Concilios generales o ecuménicos: sus decisiones son respetadas universalmente, y tenidas por cánones infalibles de la religión católica en materias de fe y costumbres. Por tanto, el que profesa la religión, profesa, entre otras cosas, la obediencia a los Concilios.
El Sr. MENDIOLA: El libro de la Constitución es el libro grande de la Monarquía española, que por lo mismo debe introducirse en los ánimos de cuantos la componen bajo de las ideas más grandiosas y elevadas, tomando el ejemplo así de los libros sagrados, como de los mejores profanos, cuyos comienzos, para influir aquella dignidad, han adoptado el sublime de la brevedad, que según dice Tácito, forma el carácter del idioma de la soberanía y del imperio.
La misma obra inmortal divina del Evangelio comienza: «Libro de la generación de Jesucristo, hijo de David, hijo de Abraham,» en donde resplandece la sencillez justamente con la sublimidad. El libro de la Historia Sagrada no tiene otro comienzo que el siguiente: «En el principio crio Dios el cielo y la tierra.» ¡Qué sencillez! ¡Qué majestad! De la misma suerte, como aquí se trata de la obra de la libertad de una grande Nación, de su soberanía e independencia, imitándose los mejores modelos, ha díchose en tres proposiciones distintas lo que esencialmente es solo un principio, único y suficiente, para que sirviendo de elemento a los Códigos de la Nación, después en ellos se ostente como en otras materias, con preferencia, la religiosa amplificación de nuestra sólida creencia.
El Sr. OLIVEROS: Señor, extraño mucho las dificultades propuestas por los señores preopinantes. No hay teólogo alguno que no conozca que se halla bien expresado el misterio de la Santísima Trinidad en las palabras «en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.» “En el nombre” está la unidad de la esencia, y por esto dicen los teólogos que no se dice “en los nombres”; la distinción de las personas está clarísima; las adiciones que otros señores proponen son santas, pero no necesarias. San Pablo exige solo que hagamos en nombre de Dios las obras que hagamos. La comisión ha añadido a esto «autor y legislador de la sociedad» por las razones que ha expuesto sabiamente el Sr. Torrero. Se invoca a la Divinidad, como que es quien puede dar una sanción a las leyes que los hombres no pueden dar. Esto basta a mi juicio para satisfacer a las dudas propuestas.
El Sr. LERA: Siendo este un Código breve, como se dice, que deberán llevarlo los niños para leerle en las escuelas a fin de que vayan bebiendo con la leche los principios elementales de la Constitución, no sería extraño que se pusiera una fórmula más extensa de nuestra santa religión, así como en el símbolo de los Apóstoles se contienen todos los elementos principales de ella. De este modo habría brevedad, y todo el mundo, cuando viera la Constitución española, vería la creencia de nuestra fe, y se conseguía que los niños se imbuyeran en estos principios tan saludables.
El Sr. MUÑOZ TORRERO: En las escuelas se ha de enseñar con un catecismo. Si no se hubiera de dar otra educación cristiana que hacer leer la Constitución, vendría bien lo que dice el señor preopinante; pero como ha de acompañar a una educación religiosa, no hay necesidad de más extensión.
El Sr. PÉREZ: Se tuvo muy presente en la comisión, y con el mayor escrúpulo se examinó y se vio que la España estaba corrompida en las costumbres mas no en el dogma. Por esto en el artículo siguiente no se puso, como en Francia y otras partes, que «la religión será la católica,» sino que «la Nación profesa la religión católica, etcétera.» Porque aunque haya decaído en las costumbres, todos hemos permanecido y conservado la pureza de la religión y dogma. Así, lo que se trataba era de remediar la Nación en lo que había necesidad; y no necesitando cosa alguna en punto de religión, se creyó que no debía hacer esta protesta con tanta extensión. V. M. tiene presente que en el proyecto del Concilio nacional, que poco hace se ha presentado, su autor no se ha extendido en esto, no obstante que allí convendría mejor, porque sabe muy bien que todos los Concilios empiezan sus sesiones con esta protestación, y a él le pertenece. Por tanto, viendo la comisión, como he dicho, que la España se conserva pura en el dogma, juzgó que no era necesario hacer una protestación de nuestra fe, como si fuera para otra nación naciente, y se temió también que los españoles se agraviarían de que los tratasen de un modo que diese a entender que necesitaban que se les pusiese delante de los ojos los artículos de su creencia. Esta ha sido una de las razones de congruencia que se han tenido para no hacerlo.
El Sr. VILLANUEVA: Señor, hallo yo una notable diferencia entre los Códigos de la legislación española y el presente proyecto de nuestra Constitución. En los Códigos de nuestra legislación hay, porque los debe haber, títulos enteros que contienen la profesión de la fe católica y leyes establecidas para protegerla y conservarla. Mas en la Constitución solo debe establecerse como ley fundamental que la religión católica es la única de la Monarquía. Así, entiendo que no hace falta la extensión de este artículo que desean algunos señores, aunque no son desatendibles sus reflexiones. A mí me parece que concordando la dignidad y decoro de la Constitución con los deseos de la piedad española, pudiera alargarse este principio en términos que llenase la voluntad general de la Nación. En seguida, pues, de las palabras «en el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad,» pido a V. M. que se añada: «de nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima Virgen María.» De esta suerte se invocaría a Jesucristo, autor y consumador de nuestra fe, y se imploraría la protección de la Santísima Virgen, a quien reconoce España por su patrona.
El Sr. OBISPO DE CALAHORRA: Aquí se trata de una Constitución elemental para España: se trata de una Nación católica, la primera en el mundo: está bien que esta discusión no se extienda demasiado; pero el primer punto que se ha de tener presente ha de ser la religión católica y la creencia de esta religión; y como se ha de enseñar en las escuelas, será puesto en razón que la primera leche que han de mamar los niños sea el conocimiento de que Dios es el autor de todo, que es el salvador, remunerador, justo, etc. Póngase: creo firmemente esto, lo otro y lo de más allá. Póngase que Dios es el autor de todas las cosas, de todo lo visible e invisible, y que nos redimió; y también se hará como se debe poniendo: creo todo lo que dice la Santa Iglesia católica, apostólica, romana.
El Sr. CREUS: No encuentro que sea contra la dignidad de esta materia el que se añada una expresa significación del misterio de la Santísima Trinidad. Es cierto que está comprendido en lo que va expuesto, pero si se añadiese uno y trino en personas, no creo que vendría mal. Lo digo, porque cuando se trata de Dios, debe quitarse todo término que restrinja, y siendo Dios no sólo legislador de la sociedad, sino autor de todas las cosas, no se debe decir legislador de la sociedad, sino supremo legislador.
El Sr. VILLAGOMEZ: Yo no digo más que dos palabras, y son: que después de «legislador de toda sociedad,» se añadiera «y de Jesucristo, y a honor y gloria de su Santísima madre la Virgen Santísima.»
El Sr. ESPIGA: Cuando V. M. encargó a la comisión el proyecto de Constitución, creyó que no le encargaba un catecismo de la religión, y que este grande objeto de política no debía contener aquellos artículos que deben mamar los niños con la leche. La Constitución solo debe contener las leyes fundamentales, y lo que se dice en la Constitución, no solo expresa cuanto han dicho los Concilios, sino cuanto han dicho los Padres de la Iglesia. La Constitución dice: «la Nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra.» ¿Qué cosa habrá que no esté comprendida en este artículo? Se dice que se podía haber expresado el misterio de la Santísima Trinidad. Señor, cualquiera que haya leído los Padres y los intérpretes, deberá conocer que en estas palabras (Leyó la cláusula) está la unidad de la esencia y la distinción de las personas, y no hay teólogo, por ignorante que sea, que no sepa esto. La majestad de una Constitución consiste en decir bajo pocas palabras todo cuanto se puede desear. También ha tenido presente la comisión que iba a poner su obra bajo la protección del autor de todas las cosas, y por eso ha dicho «en el nombre de Dios Todopoderoso, etc.» No creía que fuese menester más que invocar el nombre de Dios Todopoderoso, como que es el autor del orden, de la justicia y de las leyes; el que formó al hombre con todas las cualidades necesarias para la sociedad, y que por esto se dice con la mayor exactitud «autor y supremo legislador de la sociedad.»
El Sr. ARGÜELLES: La intención de la comisión está bien manifiesta. Las ideas de los señores preopinantes indican claramente cuán difícil hubiera sido expresarse en unos términos que acomodasen a todos, pues cada uno quiere que se ponga lo que mejor le parece. Y así, pido que se vote.
Se procedió a votar, y quedó aprobada la invocación.
Leída la introducción, dijo
El Sr. BORRULL: Siendo esta una obra tan importante para España, y de las más notables que ofrecerá la historia, se debe procurar en todo su mayor perfección, examinar también sus palabras, y corregir aquellas que no correspondan a la dignidad del asunto: yo encuentro que en la introducción se expresa que las «antiguas leyes fundamentales, podrán llenar debidamente el gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bienestar de la Nación;» y entiendo que estas palabras «el bienestar de la Nación» no son propias para significar lo que se desea, y que en su lugar ha de decirse «el bien de la Nación.»
El Sr. CAPMANY: Yo apruebo lo que dice el señor Borrull, porque este bienestar es relativo a una familia, a un individuo, y nunca a una comunidad, y menos a una Nación entera.
El Sr. ARGÜELLES: Supuesto que debemos atender a la brevedad, y que ninguno se opone a que se suprima esa palabra, vótese desde luego sin ella.
Así se hizo, y quedó aprobada la introducción suprimiendo la palabra estar.
Se leyó el título I, y dijo
El Sr. BORRULL: Esta definición es demasiado general, y no se contrae al asunto de que se trata: parece que para formarla se tuviese presente lo que dijo el Rey D. Alfonso el Sabio en la ley 1.ª, título X, partida 2.ª: «pueblo llamaron al ayuntamiento de todos los homes;» pero el Rey no habló en particular de este u otro pueblo, porque atribuye esta definición a los antiguos, expresando haberlo entendido así en Babilonia, en Troya y en Roma. Veo que la comisión se quiere contraer a España, y por ello expresa que la «Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios»; pero deseando hablar solamente de los vasallos de Fernando VII, comprende también sin pensar a los que no lo son, esto es, a los portugueses; no pudiendo dudarse que el reino de Portugal desde los tiempos antiguos es y ha sido parte de la España, puesto que le reconocieron así los romanos en las diferentes divisiones que hicieron de ella, y después han convenido todos en lo mismo. Debiendo, pues, añadirse algunas palabras que los distingan y manifiesten como corresponde el motivo de su unión, podría concebirse el artículo en los términos siguientes: «La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios bajo de un mismo gobierno, y nuestras leyes fundamentales».
El Sr. PEREZ DE CASTRO: Señor, para desvanecer un escrúpulo del Sr. Borrull es preciso observar que se habla de todos los españoles de ambos hemisferios. Cuáles sean éstos se explica luego, y cuál sea el territorio español se expresa también en otro artículo.
El Sr. VILLANUEVA: Señor, otro reparo se me ofrece en esta definición, fundado en los principios de derecho público. Dícese en ella «que la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios». Yo añadiría «bajo unas mismas leyes, o bajo de una legislación»; porque no hay verdadera sociedad donde no hay leyes con que se unan y por donde se gobiernen sus miembros. Además, a la palabra reunión sustituiría yo conjunto, que denota más claramente el número o la multitud de españoles.
El Sr. CAPMANY: Quisiera aclarar con más precisión la palabra reunión. En parte apoyo todo lo que acaba de decir el señor preopinante. Parece que reunión supone que están reunidos en un punto o en un mismo paraje. Esto significa reunirse los que estaban dispersos. Se pudiera decir unión o comunión, así como se llama la comunión de los fieles, y no la reunión de los fieles, que es cuando están en la iglesia. Así, me parece que debería decirse la unión, comunión o conjunto, porque reunión no me parece propio de este lugar.
El Sr. ARGÜELLES: La comisión no se desentendió de la escrupulosidad con debía proceder en el lenguaje, y no le costó pocas fatigas; pero solo puedo decir al señor preopinante que tampoco desconoció que el lenguaje es metafórico, porque es casi imposible una exactitud tan grande, cuando el objeto principal son las ideas. La dificultad de observar esa precisión académica sólo se conoce en el acto de aplicar las palabras a los pensamientos.
El Sr. LLAMAS: (Leyó). Señor, es conveniente, para discurrir sobre el particular, establecer el verdadero significado o sentido de la palabra Nación; yo le doy el siguiente.
El pueblo español, que nos ha diputado para representarlo en estas Cortes generales y extraordinarias, y nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando VII, que es su cabeza, forman un cuerpo moral, a que yo llamo la Nación o Monarquía española, por ser monárquica su Constitución. La soberanía real y verdadera sólo la admito en la Nación, pues en el instante que se conciba que puede estar separada, ya sea en el Rey, o ya sea en el pueblo, queda destruida la Constitución que se ha jurado mantener, porque precisamente deberá sucederle el gobierno despótico o el democrático, y por lo tanto es necesario fijar el idioma para que nos entendamos.
El Sr. ALCOCER: Como la Constitución es la obra grande de las Cortes, y para cuya formación se congregaron principalmente, debe ponerse el mayor conato en que salga perfecta. De este modo únicamente se llenará la expectación de la Nación española, se evitará la censura de las extranjeras, y se dejará a la posteridad un monumento de las gloriosas tareas de V. M. Por esta razón no omitiré una u otra reflexión relativa a este objeto, la que no quiero se mire como objeción para impugnarla, sino como un escrúpulo que excite las luces de los demás señores para que la aclaren. Seré ocasión de que se arrime el candil a un objeto, que sin este requisito tal vez no se percibiría por los ojos menos perspicaces.
Bajo esta propuesta digo que el primer artículo no me parece una definición exacta de la Nación española. No lo digo atendiendo al rigor de las reglas logicales, sino porque no es una noción clara y completa, ni da una idea cabal del definido. Entiendo desde luego que no se habla de la Nación formada física sino políticamente, pues en aquel sentido, como consta del mismo nombre, solo se atiende al nacimiento y origen, y en salvándose esto ninguna otra nulidad se requiere. Ni la de Gobierno es necesaria como se ve actualmente en los españoles, obedeciendo unos al Rey intruso, y otros a V. M., sin que por eso dejen de ser todos de una Nación. No se necesita tampoco la unidad de territorio, de que es ejemplo la nación judaica, cuyos individuos están dispersos por toda la faz de la tierra. Tomando, pues, físicamente a la Nación española, no es otra cosa que la colección de los nacidos y oriundos de la Península, la cual se llama España.
Pero aun tomando políticamente a la Nación española por el Estado, no hallo exacta su definición. Tropiezo lo primero en la palabra reunión, que aunque parezca purista o rigorista, encuentro en nuestro Diccionario que sólo significa una segunda unión, o una unión reiterada; de suerte que no puede aplicarse sino a las cosas que habiendo estado unidas se segregaron, y vuelven a unirse otra vez. Me desagrada también que entre en la definición la palabra española, siendo ella misma apelativo del definido; pues no parece lo más claro y exacto explicar la Nación española con los españoles, pudiéndose usar de otra voz que signifique lo mismo.
Lo segundo y principal es que en la noción de un cuerpo político deben expresarse tres cosas: el compuesto o agregado que resulta de la unión; las cosas unidas, y el objeto en que se unen; y esto falta en la definición. El Estado no es la unión de sus miembros, sino el agregado que resulta de ella; y aunque se diga que la voz reunión se toma en el artículo metafóricamente por este resultado, como ella en rigor significa la acción de reunirse, es a lo menos equívoca en el caso, y pueden usarse otras que no lo son, como sociedad, colección, etc.
Se expresan en la definición las cosas unidas, que son los españoles; mas para no usar esta voz por la razón insinuada, puede decir los habitantes o vecinos de la Península y demás territorio de la Monarquía, en lo que se incluyen hasta los extranjeros, a quienes más adelante se llama españoles.
El objeto en que se unen los miembros de un cuerpo político es tan preciso expresarlo, como que en él consiste la diferencia esencial de los cuerpos y sus diversas denominaciones. Si la unión es por los vínculos de la sangre, se llama familia; si es en algún instituto o regla monacal, se llaman órdenes religiosas; si es en el aprendizaje o cultivo de las ciencias, se llaman universidades y colegios; si es en la profesión u oficio, se llaman gremios, y así de los demás.
La unión del Estado consiste en el Gobierno o en la sujeción a una autoridad soberana, y no requiere otra unidad. Es compatible con la diversidad de religiones, como se ve en Alemania, Inglaterra, y otros países; con la de territorios, como en los nuestros, separados por un inmenso Océano; con la de idiomas y colores, como entre nosotros mismos, y aún con la de naciones distintas, como lo son los españoles, indios y negros. ¿Por qué, pues, no se ha de expresar en medio de tantas diversidades en lo que consiste nuestra unión, que es en el Gobierno?
Si alguno definiere al hombre diciendo absolutamente que es un animal, ¿no se extrañaría el que no expresase la racionalidad que lo distingue de los demás animales? Y si lo definiere «la reunión de las partes humanas», ¿no se diría era mejor expresar el resultado de la unión y designar las partes unidas, definiéndolo «el compuesto de alma y cuerpo?» Pues todavía hay un ejemplo más propio.
Los católicos componen el cuerpo moral de la Iglesia, y no se define ésta por la reunión de ellos, sino que se expresa el resultado de su unión diciendo que «es la congregación de los fieles»; y para designar en lo que se unen, se añade «regidos por Cristo y su Vicario». Por todas estas razones, yo era de opinión se definiera la Nación española «la colección de los vecinos de la Península y demás territorios de la Monarquía unidos en un Gobierno, o sujetos a una autoridad soberana». No hago en esto otra cosa que aplicar a nuestra Nación la definición que encuentro en los publicistas y demás jurisconsultos del Estado en general: «Una sociedad de hombres que viven bajo un Gobierno».
El Sr. BÁRCENA: Yo no puedo aprobar este artículo 1.º en los términos en que está concebido. Debo a V. M., entre otros, el honor de haberme nombrado individuo de la comisión de Constitución. Como tal, después de haber desempeñado, según mis cortas luces, mi obligación en este punto, he puesto mi firma al pie del proyecto que se ha presentado a la sanción de V. M., y del discurso preliminar que le precede; pero no por eso ha de creerse que todo el contenido de éste, y todos los artículos que comprende aquel, son conformes a mis ideas, y que, por tanto, no puedo discurrir contra ellos sino a expensas de una manifiesta contradicción. Mi firma, en este caso, no tiene más valor ni más significación que acreditar haberse tejido el uno, y formádose el otro según el dictamen del mayor número de los dignos individuos de la comisión. Yo, sin salir garante de la verdad, exactitud y oportunidad de algunas especies que se vierten en el discurso, y sin quedar obligado a aprobar todos los artículos del proyecto, he suscrito a ambos, a imitación de varios de mis compañeros, que también disienten, reservándonos la facultad de exponer nuestro dictamen sobre muchos artículos que son contrarios a nuestro modo de pensar. Por desgracia, ya tengo que decir, desde este primer artículo, que no puedo aprobar según está formado, por calificarlo de diminuto, y que no expresa cuanto debía, mientras quede reducido a las solas palabras que comprende.
Entrando, pues, en la discusión de él, discurro así: o este artículo expresa poco, o expresa lo que no es. Se trata en él de dar una idea justa, exacta y completa de la Nación española, o sea su verdadera e íntegra definición. La palabra nación es idéntica y perfectamente sinónima a esta: «unión o reunión de hombres»; y lo mismo sucede con estas: «Nación española, y reunión de hombres que son españoles». No prestan ideas más claras las unas palabras que las otras. Quien dijese: «la reunión de los españoles», diría lo mismo que si dijera: «la Nación española», sin expresar, ni explicar, ni desenvolver más esta idea en unas palabras que en las otras. La descripción o definición de una cosa debe ser más clara, más perceptible, y manifestarla más que el propio y simple nombre que la significa: debe ser a modo de un análisis, que desenvolviendo su esencia, presente cada una de por sí las ideas de las partes esenciales que están unidas y como enrolladas en el nombre de la cosa. Así, yo no definiría bien al hombre diciendo que era un ente humano, porque esta expresión arroja una idea tan oscura y simple, como la palabra hombre: es necesario que diga, para definirlo bien, que es animal o viviente racional; expresando de este modo como separadas las ideas de las partes esenciales que lo componen. Es, pues, muy diminuto el artículo o expresa poco cuando dice que la Nación española es la reunión de todos los españoles. Estas mismas palabras, adoptadas por la mayor parte de la comisión, están exigiendo de necesidad que se añadan otras. Es la reunión de los españoles. ¿Y cómo están reunidos o se reunieron estos hombres? ¿Qué vínculos los enlazan unos con otros? ¿Qué pactos han celebrado que los obligan recíprocamente entre sí mismos? Este lazo, este vínculo y estos pactos entran en la idea esencial de una nación; porque no puede formarse, ni aun concebirse, sin un expreso respecto a ellos. Es, pues, forzoso hacer una explícita mención de lo que constituye esta reunión; y tanto más, cuanto que se trata de un todo o compuesto moral, cuyas partes, por tener un ser perfecto cada una de por sí en lo físico, no están dependientes ni unidas la una con la otra en la misma línea, y sólo un vínculo moral puede realizar esta unión política, siendo un nuevo motivo para expresarla cuando se da idea completa de la Nación.
Si así no se quiere, y se incluye enteramente, habremos de considerar como por una abstracción a los habitantes del territorio español, dispersos y errantes por los montes y las selvas antes de reducirse a sociedad, o en el punto de ir a constituirse en nación. Entendido así el artículo, expresa lo que no es ni ha sido jamás. Esta es una idea del todo metafísica, y un concepto puramente ideal sin fundamento alguno. Porque ¿cuándo los españoles no estuvieron reunidos en sociedad y formaron una verdadera y perfecta nación? En los últimos siglos, en los de la Edad Media del mundo, en los primeros de que hay memoria, siempre vivieron bajo una determinada constitución, profesaron alguna religión y tuvieron su peculiar forma de legislación, a pesar de que todo se fuera variando sucesivamente y sin interrupción, según lo prescribía la vicisitud de los tiempos. A través de las densas tinieblas que cubren la más remota antigüedad, ya descubrimos, aunque confusamente, a los hijos de Jafet poblar poco después del diluvio nuestra Península; pero siempre formados en sociedad con su Príncipe y leyes que los regían. ¿A qué, pues, dictar este artículo en una expresión que da cabida a aquella abstracta y falsísima inteligencia, que colima y es análoga al desbaratado absurdo y perjudicial sistema, que como un hecho real y verdadero han querido persuadir los filósofos libertinos de nuestros días? Fundado en estas y otras razones, que omito consultando la brevedad, creí siempre que el presente artículo es diminuto, y que reducido a los términos que comprende, o expresa poco, o expresa lo que no es. Me parece debía formarse con estas o equivalentes palabras: «La Nación española es la colección de todos los españoles en ambos hemisferios bajo un Gobierno monárquico, la religión católica, y sistema de su propia legislación». Por consiguiente, no puedo aprobar el contenido en el proyecto de Constitución.
El Sr. INGUANZO: Había pedido, Señor, la palabra para hacer presente el mismo reparo que acaban de exponer los dos señores que próximamente me han precedido. Así que, me queda poco que añadir, y tanto menos molestaré a V. M. Es, en mi concepto, la mayor dificultad que ofrece la definición o artículo que se discute. A la verdad, no hay cosa más difícil que fijar con exactitud las definiciones de las cosas; y yo quisiera que aquí se evitase semejante trabajo, que nos mete en teorías abstractas y filosóficas, que para nada conducen, sino para producir tal vez consecuencias desagradables y funestas a la Nación. Quisiera que nos concretásemos a reglas prácticas de Gobierno, y prescindiéndose de ideas o principios especulativos, los cuales, por más que nos empeñemos en decidirlos, quedarán siempre sujetos a la opinión y modo de pensar de los políticos: en una palabra, que no tratemos de lo que se deba creer, sino de lo que se ha de obrar y ejecutar. Pero ya que se ha puesto el punto en discusión, diré mi dictamen. Juzgo, Señor, que la definición de la Nación española, según se expresa en este artículo, es muy defectuosa, porque no incluye lo más sustancial que constituye la esencia de una nación civilizada. Una nación en este sentido, o entendida políticamente, no es la reunión de hombres en confuso, de cualquiera manera, sino de hombres reunidos bajo de cierto Gobierno y Constitución, que es el vínculo que forma su unión y enlaza los unos con los otros. Así, entiendo que la Nación española no se define bien sino en cuanto se exprese la reunión de los que la componen bajo de su Gobierno constitucional, que es, por decirlo así, el alma de su asociación. De otra manera sería definirla como pudiera definirse la que también se llama nación entre salvajes, entre los cuales existe también cierta reunión, pero que no es bastante para que pueda calificarse de una nación en sentido civil y político. Si acaso quisiere decirse que la definición se propone y debe hacerse de un modo genérico sin restricción a ninguna forma de gobierno, por esto mismo sería más repugnante a mi vista; pues además de que yo no puedo concebir nación sin Gobierno, cualquiera que sea, aquí tratamos de la española, acerca de la cual preciso es convenir que debemos alejar toda idea y hasta la posibilidad de tener otro alguno que el que la es propio y constitucional y reconocido por ella. Concluyo, pues, que sólo podrá correr en mi dictamen la definición que se disputa, añadiendo las palabras indicadas, esto es, «que la Nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios, bajo de una Constitución o Gobierno monárquico y de su legítimo Soberano».
El Sr. ARGÜELLES: Si los señores preopinantes hubieran expuesto sus opiniones con más claridad, no habría sido necesario explicarse con tanta difusión. Creo que su idea era si se debió adoptar el método analítico o el sintético. Cualquiera que lea con cuidado esta definición, verá que la dificultad que tienen estos señores está salvada en los artículos siguientes, y al mismo tiempo cuál ha sido el espíritu y carácter que ha querido dar a este punto la comisión. Aquí no tanto se trata de ideas teóricas ni filosóficas sobre la naturaleza del estado primitivo de la sociedad, cuanto de establecer sobre las bases de nuestro antiguo Gobierno uno que pueda servir para que el Sr. D. Fernando VII, que felizmente reina, nos dirija y haga dichosos en adelante. Los mismos señores preopinantes han visto cuántas opiniones diferentes ha habido en sus pareceres; pues la misma diversidad y dificultad hubo en la comisión para acordar este artículo. Todo este trabajo es un sistema, y es imposible dejar de parar la consideración sobre todas las partes que le componen; pero cualquiera debe tranquilizarse, porque no hay ningún veneno; todo se presenta a primera vista. La palabra reunión, en que ha reparado el Sr. Capmany, también en la comisión encontró dificultades para ser adoptada, porque en la congruencia de términos pudo preferirse ésta o la de colección, que se aplica con más propiedad a cuadros, libros, papeles, etc. Así, se adoptó la palabra reunión, que creyó la comisión era más general, traída para el mismo caso con mucha frecuencia; y sobre todo, ¿por qué nos hemos de desentender de que aun metafóricamente estaría bien usada? Al cabo, al cabo, no parece tal que se deba desechar en competencia de colección, conjunto, aglomeración, etc., que se ha querido sustituir. En cuanto a las demás ideas que ha indicado el Sr. Alcocer, este Sr. Diputado no puede desentenderse de que no todos los habitantes de un país componen la nación en que se hallan, porque entonces los extranjeros transeúntes serían españoles; y ésta es una idea falsa, porque hay habitantes que están en España, que son, digámoslo así, peregrinos, no obstante que gozan de los derechos de protección que les conceden las leyes: razón por que el Sr. Alcocer no puede menos de conocer cuál ha sido la causa por que la comisión ha adoptado esta definición. Por consiguiente, si cualquiera Sr. Diputado se hace cargo de que, como he dicho, este es un sistema, debemos evitar la cuestión de si se debía preferir el método analítico o el sintético: nos perderíamos en ella por la diversidad de opiniones; y cualquiera que se adoptase, sería imposible presentar a primera vista todas las ideas. El orden y generación de ellas sería propio de una academia, no de unos legisladores.
El Sr. ESPIGA: Si se examinasen los objetos que se proponen a la discusión de V. M. con aquella justa imparcialidad, que, superior a las diversas opiniones de los hombres, sólo trata de averiguar la verdad, se fijaría la atención sobre el verdadero punto de vista en que se presenta la cuestión, y se evitarían contestaciones que no tienen otro efecto que prolongar la feliz conclusión de la grande obra que la Nación espera con impaciencia. Los señores preopinantes han debido advertir que presentando la comisión el proyecto de Constitución a unas Cortes Constituyentes, y poniendo el primer cimiento de este majestuoso edificio en la definición de la Nación, que se expresa en el primer artículo, no han debido definir la Nación como constituida, aunque lo esté, sino que ha sido necesario considerarla en aquel estado en que usando de los grandes derechos de establecer las leyes fundamentales, está constituyéndose, o lo que es lo mismo, está mejorando su Constitución. Así es que no han podido definirla más exactamente, ni ha debido hacer expresión alguna de leyes, de Rey, ni de Gobierno, porque se considera a la Nación antes de formarlo o cuando lo está formando. No se debe olvidar, Señor, que la Nación y el Gobierno son cosas muy diferentes y cualquiera que las confunda no puede tener idea de política. Para convencerse de esta verdad, no hay necesidad sino de dirigir la atención sobre estas Cortes. ¿No está la Nación española en este augusto Congreso? Y por ventura ¿tiene él alguna parte en el gobierno? ¿No son dos cosas bien diferentes? ¿Pues cómo podrá incluirse en la definición?
La definición, como he dicho, no puede ser más exacta; pero para que se dé una verdadera inteligencia a esta palabra reunión, es preciso observar que no se trata de reunión de territorios, como se ha insinuado, sino de voluntades, porque esta es la que manifiesta aquella voluntad general que puede formar la Constitución del Estado.
El Sr. Capmany ha puesto un reparo sobre la palabra reunión digno de su exactitud; pero si el Sr. Capmany observa que no es ésta la primera vez que la Nación española se reúne en Cortes, convendrá que está puesta con propiedad la palabra reunión. Por estas justas consideraciones parece que ni debe alterarse la palabra reunión, ni hacerse al artículo adición alguna. Al concluir, Señor, me he acordado de una comparación que se ha hecho, y que por sus circunstancias puede alucinar, y es necesario manifestar la grande diversidad que hay entre los extremos. El Sr. Alcocer ha dicho que así como se dice: «Que la Iglesia es la congregación de los fieles unidos a su cabeza, que es Jesucristo», así se debía definir la Nación: «La congregación de los españoles bajo un Rey o un Gobierno»; pero V. M. debe considerar que Jesucristo estableció la Iglesia, y que la Nación no es establecida por Rey ni por Gobierno, y esta esencial diferencia debe constituir diferentes definiciones.
El Sr. LLANERAS: Señor, efectivamente, paréceme muy inexacta la definición o explicación que de la Nación española se presenta en este primer artículo. Pero ya no lo extraño después de haber oído lo que acaba de decir el Sr. Espiga, uno de los individuos de la comisión; esto es, que esta definición no puede ser con la exactitud que corresponde por ser de la Nación española aún no constituida, sino que se está constituyendo, que no tiene Constitución, que está sin Rey; absurdo ciertamente es el decir esto de la Nación española. La Nación española está constituida: tiene y ha tenido siempre su Constitución o sus leyes fundamentales, y tiene cabeza, que es Fernando VII, a quien V. M. en el primer día de su instalación juró solemnemente por su Rey y por su Soberano. Y si las leyes fundamentales de la Monarquía o su Constitución necesitan de mejorarse, esto mismo supone su actual existencia, porque no se mejora sino lo que ya se supone existente. Bajo esta consideración enviaron las provincias comitentes a sus Diputados, no para dar a la Nación española una nueva Constitución fundamental, sino para mejorar la que hay de un modo que sea digno de esta Nación. Véase la convocatoria de las Cortes, a que se refieren los poderes de sus Diputados. Así, pues, existe esencialmente constituida la Nación española: no está en embrión o constituyéndose aún, y puede y debe darse ya en este primer artículo una explicación exacta de ella. De consiguiente, es mi dictamen que además de la justa adición que ha propuesto el Sr. Villanueva, «bajo una misma legislación», se diga también: «y bajo una misma cabeza, que es el Rey»; y que se diga de consiguiente: «La Nación española es la reunión de todos los españoles bajo unas mismas leyes, y bajo una misma cabeza que es el Rey».
El Sr. GÓMEZ FERNÁNDEZ: Señor, la razón natural dicta, y la experiencia nos enseña todos los días, que siempre que se trata de restablecer alguna cosa que no estaba en uso, o de añadirla algo que no tenía, se dé o exponga la razón o conveniencia que trae en ponerlo en uso, o qué razón o conveniencia puede haber para que se mejore. Esto, que ocurre en cualquier caso, y a cualquiera gente, es más importante cuando se trata de las leyes; y no así como quiera, sino de las leyes fundamentales del Reino, así de Partida como Recopiladas. Todos los autores de unas y otras están conformes, que siempre que se trata de restablecer una ley que no estaba en uso, o hay que mudarla, se haya de saber por qué no estaba en uso: si trae conveniencia o perjuicio, y si el restablecerla o mudarla trae las utilidades que se propone. De aquí nace lo que voy a pedir para todos y para cada uno de los artículos de la Constitución, a saber: que la comisión o uno de sus individuos, en cada artículo que se trate nos diga: «Lo dispuesto en este artículo no estaba en uso, pero estaba mandado en la ley A, o en la ley B. Este no estar en uso dimanaba de este abuso o arbitrariedad, y trae…» (Se le interrumpió). Iba a decir lo que hallo que debe hacerse en esto, y no solo yo, sino la comisión lo dice a V. M. (Leyó unos períodos del discurso preliminar)*. Con que ahora la comisión lo ha juzgado necesario; y por no haberlo hecho no la culpo, porque bien sé que sería obra de romanos; pero debe hacerlo aquí antes de principiar la discusión de cualquier artículo. Así sabrá V. M. por qué no estaban en uso las leyes que se reformen, y por qué se añaden o mudan las que estaban faltas. Yo, para no molestar la atención de V. M. en toda la discusión, protesto desde ahora a nombre del reino de Sevilla, a quien represento, toda la Constitución si no se nos da esta noticia; y pediré que los Secretarios de V. M. me den una certificación de ello, para hacerlo saber a aquel reino.
* [Nota mía: No se recogen en el Diario de Sesiones qué líneas leyó del Discurso Preliminar a la “Constitución” de Cádiz el Diputado Sr. Gómez Fernández, pero se deduce fácilmente que fueron las famosísimas que aparecen al principio de dicho Discurso, y que dicen así:
“Nada ofrece la Comisión en su proyecto [de Constitución] que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española…”]
El Sr. PRESIDENTE: Señor, es muy extraño que cuando se habla de un artículo de la Constitución para examinar si la definición que contiene es o no exacta, y cuando esperábamos que el Sr. Diputado de Sevilla hiciera lo que los demás, esto es, diera alguna razón apoyando o negando el artículo, se oiga una cosa que yo no puedo menos de llamar escandalosa, como lo es el decir que protesta la Constitución, si los señores de la comisión a cada artículo no manifiestan las leyes de donde lo han sacado. Aquí no nos hemos juntado para esto, sino para mejorar la Constitución. Los señores de la comisión exponen que no han ido a buscar a partes extrañas lo que proponen para la felicidad de la Nación en el trabajo que presenta, suponiendo que cada uno de los Sres. Diputados se haría cargo del objeto de la reunión de las Cortes. Si apenas entramos en la discusión principiamos a hacer protestas impropias, ¿será esto querer la salvación de la Patria? Yo suplico a V. M. y a cada uno de los Sres. Diputados que desde luego expongan las razones que gusten para poder resolver con acierto; pero que no pongamos desde luego un estorbo tal, que parezca nuestro ánimo el que estas Cortes sean eternas. Yo soy de opinión de que aun cuando la Constitución no tuviese el mérito que la que nos ha presentado la comisión, debería adoptarse por amor a la brevedad, y para no perder el tiempo, y al fin quedarnos sin Constitución.
El Sr. MARTÍNEZ FORTÚN (D. Nicolás): El señor Gómez Fernández insiste en su proposición; por tanto, pido a V. M. que determine sobre este punto; pues en caso de admitirse esta protesta, yo desde luego hago renuncia de mis poderes, y me retiro a mi pueblo.
El Sr. CALATRAVA: Señor, al oírse la protesta del Sr. Gómez Fernández no ha podido menos de escandalizarse el Congreso. Es menester poner fin a estas cosas. Continuamente estamos viendo citar aquí las leyes, como si fuera éste un colegio de abogados, y no un cuerpo constituyente.
El Sr. OLIVEROS: Señor, diré primeramente que no sé en qué se funda el señor preopinante para imponer a los individuos de la comisión la obligación de manifestarle las leyes que se derogan por algunos artículos, y las que se confirman; las provincias han nombrado los Diputados en quienes han creído que se reúnen el talento y la instrucción; a éstos toca instruirse cada día más, conferenciar, consultar y votar según crean que deben hacerlo; pero no el presentar el Código, registrar las leyes, y enseñarlas a los demás; porque si yo tengo esta obligación, también la tendrá el señor preopinante; pero pasemos al artículo. Ábranse los libros de jurisprudencia, de teología o moral; examínese el principio de cualquiera tratado, y lo primero que se encontrará será una definición general del asunto de que se trata. Esta se va después desenvolviendo, y por último, se adquiere un exacto conocimiento de la materia que se trata. La definición de la Nación española es muy general; su género y diferencia comprende muchas y diversas cosas: así es como se define lo que es ley, derecho o sacramento; es decir, se da una noción general. En esta se expresa que la Nación es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, las familias particulares que están unidas entre sí, porque jamás hubo hombres en el estado de la naturaleza; y si hubiera alguno, nunca llegaría al ejercicio de su razón: estas familias se unen en sociedad, y por esto se dice reunión. Es una nueva unión y más íntima que antes tenían entre sí: y de los «españoles de ambos hemisferios», para expresar que tan españoles son los de América como los de la Península, que «todos componen una sola Nación». Esta Nación, Señor, no se está constituyendo, está ya constituida; lo que hace es explicar su Constitución, perfeccionarla y poner tan claras sus leyes fundamentales, que jamás se olviden, y siempre se observen. Esto es lo que ha procurado la comisión de Constitución, y está ya aprobado en la introducción a ella; por todo lo cual aparece que la definición propuesta es clara, y que no debe pedirse que todo se diga en un artículo, como no se pide en ninguna otra cosa, sea de jurisprudencia o teología.
Votóse el primer artículo, quedó aprobado, y se levantó la sesión, señalando el Sr. Presidente el miércoles 28 del corriente para continuar esta discusión.
Marcadores