Fuente: Boletín Fal Conde, Mayo 1989, página 6.
DOS ACLARACIONES
(Con el ruego de publicación)
Me desagradan las polémicas dentro del Carlismo, y creo que los puntos de vista diferentes pueden exponerse desde un planteamiento abstracto sin descender a la confrontación directa; pero, al haber sido personalmente aludido en unos artículos publicados en el Boletín, me veo forzado a efectuar solamente dos aclaraciones al mío anterior aparecido en el mes de Marzo, para que pueda entenderse mejor mi pensamiento.
La primera, que no he pretendido eludir ninguna parte de las enseñanzas de Juan Pablo II (como si hubiese querido, silenciando unas, pasar otras de matute), sino que asumo íntegramente todas, así como también la Declaración Conciliar “Dignitatis Humanae”.
Me duele que ese empeño, que se pone por algunos católicos, en buscar contradicciones dentro del Magisterio eclesial, no se aplique en encontrar las concordancias, porque entonces entiendo que hubieran dado, sin grandes dificultades, con la solución. La misma confesionalidad católica del Estado, rectamente entendida, es compatible con la libertad religiosa. La “Dignititis Humanae”, 2, dice:
«Si, en atención a las peculiares circunstancias de los pueblos, una comunidad religiosa es especialmente reconocida en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que, al mismo tiempo, se reconozca y se respete el derecho a la liberad en materia religiosa de todos los ciudadanos y comunidades religiosas».
Porque, como es lógico, el Concilio
«deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo». «… además, el Concilio, al tratar de la libertad religiosa, pretende desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad» (“Dignitatis Humanae”, 1).
La segunda, se refiere a la infalibilidad del Magisterio Papal. La doctrina tradicional sobre la materia es la de que aquél obliga, no sólo cuando se formula “ex cathedra” o de manera Extraordinaria, sino que el deber de su aceptación alcanza también al Ordinario, con un acatamiento interno (en cada momento histórico en que se pronuncia, y que excluye la pública discrepancia), pero condicionado (sujeto a posible variación cuando se modifique aquél, ya que, por su naturaleza, viene a ser coyuntural). Esta doctrina está expuesta más recientemente en la Encíclica “Humani Generis” de Pío XII, en el Concilio Vaticano II, y reiterada en la actualidad por Juan Pablo II y la Congregación para la Defensa de la Fe. Pero también es combatida, en el presente, por los teólogos progresistas, que acusan a Juan Pablo II de autoritarismo, para salirse de su obediencia.
Recogeré la última manifestación que conozco de la misma, y que aparece en la Alocución de Juan Pablo II a los Obispos de EE.UU., en su visita “ad limina”, el día 15 de Octubre de 1988. Dice así:
El «Magisterio vivo de la Iglesia… comprende el carisma de la infalibilidad, presente, no sólo en las definiciones solemnes del Romano Pontífice y de los Concilios Ecuménicos, sino también en el Magisterio Ordinario universal, que, ciertamente, puede ser considerado como la expresión usual de la infalibilidad de la Iglesia» «Respecto a las expresiones no infalibles del Magisterio auténtico de la Iglesia, éstas deben ser acogidas con obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento».
Este obsequio es el que yo no quiero negar, generosamente, al Magisterio de Juan Pablo II, “dulce Cristo en la Tierra”, como decía del Papa, Santa Catalina de Siena.
Quizá acierte a iluminar mejor la cuestión San Ignacio, que, en su libro de los Ejercicios Espirituales, en la Norma 13, para sentir con la Iglesia nos alecciona:
«Debemos siempre tener, para en todo acertar, que lo blanco que yo veo, creer que es negro, si la Iglesia jerárquica así lo determina…».
Nada más.
RAIMUNDO DE MIGUEL – Madrid
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