Fuente: Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Sevilla, Número 1625, 10 de Agosto de 1952, páginas 446 a 459.
INSTRUCCIÓN PASTORAL DE SU EMCIA. RVDMA.
Sobre la tolerancia de cultos en España
EL CARDENAL ARZOBISPO DE SEVILLA
AL CLERO Y FIELES DEL ARZOBISPADO
Venerables Hermanos y muy amados Hijos:
Sentada la base firmísima de la Unidad Católica en España (cfr. B.O.E. del A., 10 junio 1952, núm. 1624), réstanos estudiar y definir sus grandes enemigos, que han ocasionado y están ocasionando graves perjuicios a las almas en nuestra Patria.
Es el primer enemigo la llamada tolerancia de cultos, cuestión sobremanera delicada, sobre la que queremos exponeros los principios indiscutibles de la doctrina de la Santa Iglesia.
Importancia de la cuestión
Hablando de la tolerancia religiosa es necesario sentar, como principio, aquella afirmación del Papa León XIII, en su Encíclica «Libertas», de 20 de Junio de 1888:
«En medio de tanta ostentación de tolerancia, son con frecuencia estrictos y duros contra todo lo que es católico; y los que dan con profusión libertad a todos, rehúsan a cada paso dejar en libertad a la Iglesia».
Ésta ha sido la conducta que han seguido con la Religión Católica sus enemigos, en todos los siglos, y la que están siguiendo en los tiempos actuales.
El gran Vázquez de Mella señalaba frecuentemente la importancia de esta cuestión, en sus discursos. En el pronunciado en Vich, el 10 de Marzo de 1903, decía:
«Resulta sarcástico hablar de intransigencia y de intolerancia, ahora que los secuaces de las escuelas radicales y los de las escuelas doctrinales creen lanzarnos la suprema injuria llamándonos intransigentes, a los que no cedemos un ápice de los principios, en el orden doctrinal y en su aplicación a la conducta de la vida.
»Es muy cómoda esta protesta contra la intolerancia y la intransigencia; pero, pedid al que la lanza que reflexione sobre lo que esas palabras expresan, y se examine a sí mismo; y veréis cómo él es tan intransigente y tan intolerante como nosotros. Y ¿sabéis por qué? Por las razones que indica Balmes, y por otras muchas que se pueden aducir, cuando defendía la intransigencia en las páginas de «El Protestantismo».
»Pedid que transija la duda, con tal que no sea en la afirmación de sí misma; pero no pidáis que transija la certeza, porque se negaría a sí propia al intentarlo.
»Las conquistas de nuestros enemigos no son sino transacciones nuestras».
Y, en el artículo publicado en «El Correo Español» el 5 de Marzo de 1915, afirmaba:
«Un pueblo no es una fuerza pública que manda sobre una manada social que obedece, ni una confederación de intereses y apetitos acampada sobre un pedazo variable del mapa. Un pueblo es un alma colectiva que cree [en] un ideal y que le ama, como un dechado que Dios y el tiempo han puesto delante de sus ojos, para que acerque a él su ser.
»El espíritu y el carácter propios, efecto común de las creencias, de las razas y de las centurias, y sus influencias recíprocas, deben recoger las obras ajenas y modelarlas y asimilarlas según su manera de ser y no según la manera de ser de los extraños».
Se ha hablado tanto, sin fundamento doctrinal, de la intolerancia religiosa en España, que es oportuno recordar las palabras de Menéndez Pelayo, quien sobre esto escribió:
«Ley forzosa del entendimiento humano, en estado de salud, es la intolerancia: impónese la verdad con fuerza apodíctica a la inteligencia; y todo el que posee o cree poseer la verdad, trata de derramarla, de imponerla a los demás hombres y de apartar las nieblas del error que les ofuscan…
»La llamada tolerancia es virtud fácil; digámoslo más claro: es enfermedad de épocas de escepticismo o de fe nula. El que nada cree ni espera nada, ni se afana ni acongoja por la salvación o pérdida de las almas, fácilmente puede ser tolerante. ¿Cuándo fue tolerante quien abrazó con firmeza y amor, y convirtió en ideal de su vida –como ahora se dice– un sistema religioso, político, filosófico y hasta literario?».
Veamos, pues, venerables Hermanos y amados Hijos, de exponer con la claridad y brevedad posible, el concepto de la doctrina de la tolerancia religiosa.
Y como complemento de la importancia que tiene en la Iglesia esta tendencia multisecular en España a la intolerancia religiosa, creemos oportuno citar las palabras del Papa Pío XII, felizmente reinante, dirigidas a tres mil soldados españoles, en 11 de Junio de 1939:
«Nos consuela ver –dice el Sumo Pontífice– en vosotros a los defensores sufridos, esforzados y leales de la fe y de la cultura de vuestra Patria que, como os decíamos en Nuestro Radiomensaje, «habéis sabido sacrificaros hasta el heroísmo, en defensa de los derechos inalienables de Dios y de la Religión…
»Recordamos aquellos días de amargura en que «la sombra de la Patria vacilante» –«Patriae trepitantis imago», en frase del poeta cordobés Lucano– os hizo comprender que España, sin hogares cristianos y sin templos coronados por la Cruz de Jesucristo, no sería España, aquella España grande, siempre valerosa, caballeresca y, más que caballeresca, cristiana. Y al resplandor de este pensamiento quiso Dios que brotaran de vuestro corazón generoso dos grandes amores: el amor a la Religión que os garantiza la felicidad del alma, y el amor a la Patria, que os brinda el bienestar honesto de la presente vida.
»Estos dos amores han sido los que encendieron en vosotros el fuego del entusiasmo, lo mantuvieron vigoroso y lo llevaron, finalmente, con valor, al triunfo del ideal cristiano y a la victoria».
Doctrina que en lo substancial reproducía en su Alocución de 18 de Noviembre de 1945, en la clausura del Primer Centenario del Apostolado de la Oración en Madrid:
«Este celo –que es deseo ardiente alimentado por el amor y es ímpetu apostólico y es oración ferviente, en unión con la plegaria continua del Corazón Sacratísimo de Jesús–, tenía que arraigar necesariamente –dejadNos hablar así– en la entraña generosa del rico terruño español, dispuesto siempre para todo lo bueno y todo lo grande. Porque había sido ya celo la defensa de la integridad de vuestra fe en los siglos primeros, y celo después la Cruzada multisecular durante la dominación árabe y celo, finalmente, la epopeya gigante con que España rompió los viejos límites del mundo conocido, descubrió un continente nuevo y lo evangelizó para Cristo…
»Vuestra Patria se ha salvado de la última hecatombe mundial; pero no por eso tendrá menos necesidad de vivir la vida del Apostolado, es decir, vida de amor, de mutua caridad, de oración común que hermana los espíritus, de devoción a aquel Corazón que es todo mansedumbre y misericordia, de celo apostólico que quiere ganar a todos para Cristo y especialmente a los hermanos extraviados».
Tolerancia de cultos
«La idea de la tolerancia –dice un insigne apologista moderno– va siempre acompañada de la idea de un mal, cualquiera que sea; y cuando aparece en el orden del pensamiento, supone un mal de la inteligencia: el error. No decimos tolerar la verdad, tolerar la virtud, sino tolerar los abusos, tolerar los errores…
»Ser tolerante es, por tanto, soportar con paciencia una cosa que se juzga mala o errónea.
»Hay que reparar, eso sí, en que la tolerancia no es lo mismo que la indiferencia. El indiferente ve con la misma igualdad el error y la verdad, el bien y el mal. Muy al contrario sucede al hombre que hace profesión de tolerante. Éste odia el error y ama la verdad, aborrece el mal y honra la virtud. No tolera el error en sí mismo (el error no tiene ningún derecho a la existencia y por consiguiente a nuestra tolerancia), pero, tolera el error en aquéllos que lo profesan a causa de su buena fe, de la que no debemos dudar sin motivo, o a causa de sus buenas intenciones que puedan ser excelentes.
»Ésta es la definición de la verdadera tolerancia: odio invencible al error, unido al respeto profundo hacia el que yerra: «Interficite errores, diligite homines» (San Agustín)».
En esta sencilla exposición basada en los principios más elementales de la razón, se contiene claramente explicada la improcedencia, desde el punto de vista católico, de la declaración de la tolerancia de cultos, principalmente en un pueblo que, como el nuestro, durante tantos siglos, ha vivido exclusivamente la Unidad Católica, con la cual se ha compenetrado su legislación, su conducta y su vida toda.
El mal, en todos los órdenes, siempre es contagioso; y por esto se procura alejarle por cuantos medios están a nuestro alcance, para evitar las funestas consecuencias que se siguen de su proximidad.
El mal fisiológico procura alejarse con toda rapidez y energía por medio de un aislamiento total, para evitar funestos contagios. ¡Cuánto más debe evitarse el contagio que produce la simple proximidad y el trato con los contagiados con el error y la herejía!
Esto se observa constantemente en aquellas regiones donde han logrado establecerse agrupaciones anticatólicas. Ésta es la denuncia que constantemente se recibe de los sacerdotes encargados de la cura de almas en las parroquias. Pudiéramos copiar numerosas cartas que Nos denuncian este peligro gravísimo, suplicándonos una intervención rápida para evitar males tan graves.
Tolerancia de cultos en España
Puede decirse que con verdadera hostilidad, justificada por motivos gravísimos, se consideró siempre en España la tolerancia de cultos, que es el primero y más peligroso enemigo de la Unidad. Hasta tal punto prevalecía en España esta convicción que, aun en los mismos tiempos aciagos de la invasión francesa, establecían las Cortes, en la Constitución de 1812, que «la Religión de la Nación es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».
Este mismo criterio se sostuvo en las Constituciones siguientes del siglo XIX.
Con toda claridad se contiene esta misma doctrina contra la tolerancia de cultos en España, en el Artículo primero del Concordato vigente de 16 de Marzo de 1851, en que se dice: «La Religión Católica, Apostólica, Romana que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar, según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones».
Fue necesario asestar a la Unidad Católica un golpe mortal, estableciendo por primera vez en España la tolerancia de cultos, por medio de la Constitución de 1876, rechazada enérgicamente en este punto por la Iglesia y mantenida por el espíritu liberal y antirreligioso de la época. Se prescribe, en el Artículo 11, la tolerancia de cultos en estos términos:
«La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
»Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
»No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la Religión del Estado».
La tolerancia de cultos, establecida en la Constitución de 1876, y la Iglesia
Ha sido ésta, venerables Hermanos y amados Hijos, época en que se ha desoído la voz de la Iglesia, que enérgicamente ha venido protestando hasta nuestros días de la violación del Concordato vigente y del atropello cometido contra los derechos sacrosantos de la Iglesia.
Son pocos, relativamente, los españoles que conocen el autorizadísimo Documento del Papa Pío IX, dirigido el 4 de Marzo de 1876, al Eminentísimo Cardenal Moreno, Arzobispo de Toledo, lamentando este grandísimo mal de la tolerancia de cultos:
«Ha llegado a Nos Vuestra Carta junto con el ejemplar impreso de la exposición o postulación que habéis escrito en defensa de la unidad del culto católico en ese Reino, y que habéis presentado a los Supremos Consejos del Reino. Con extraordinaria satisfacción hemos leído tanto la referida Carta como el egregio documento que habéis publicado, lleno todo él de celo sacerdotal y de sabios, graves y nobles sentimientos, cual corresponde a quienes defienden una causa justa y santa; y hemos visto con consuelo cómo habéis prestado valerosamente un servicio, digno de vuestro ministerio pastoral, en orden a la verdad, a la Religión y a la Patria.
»Por lo cual no podemos menos de tributar las debidas alabanzas, así a Vosotros como a toda esa católica Nación, la cual ha demostrado amar y llevar en las fibras de su corazón su unidad religiosa, hasta el punto de que en un idéntico celo por conservar esta unidad, se han coadunado y como rivalizado con común celo los Obispos y Clero de otras Diócesis y Provincias, ciudadanos principales, nobles matronas y otros fieles de todo orden, tanto mediante las demandas dirigidas a los Gobernantes del Estado, como con sus fervientes plegarias elevadas a Dios en público y privado.
»Y esta esclarecida solicitud de todos coincide en un todo con Nuestros deseos y afanes, ya que nada deseamos tanto como el que no se introduzca entre vosotros el mal funesto de la disgregación de la unidad religiosa; y a ese fin, no hemos omitido, por razón de Nuestro cargo, de prestar con ahínco toda Nuestra ayuda y presentar Nuestros servicios ante quienes convenía hacerlo. Porque desde aquel tiempo en que, accediendo a las reiteradas peticiones que a Nos dirigiera ese Gobierno, enviamos Nuestro Nuncio a Madrid, dimos al mismo Nuncio el encargo de que por todos los medios tratase de conseguir de los Gobernantes y del Serenísimo Rey Católico el que se reparasen plenamente los daños inferidos a la Iglesia Española en los turbulentos tiempos de las revueltas civiles, y el que se mandase cumplir fielmente lo estipulado en el Concordato de 1851 y en Convenios posteriores adicionados al mismo.
»Y puesto que en la Constitución del año 1869, al ser públicamente sancionada la libertad de cultos, se había irrogado una injuria gravísima a la Iglesia en ese Reino y al Concordato que tenía fuerza de ley, Nuestro Nuncio, tan pronto llegó a su Sede, puso todo su cuidado y esfuerzo, conforme al encargo recibido, en conseguir que se restituyese plenamente su fuerza al Concordato, rechazando totalmente cualesquiera novedades acerca de las cosas estipuladas en aquel Concordato que pudiesen ceder en detrimento de la unidad religiosa.
»Al mismo tiempo, Nos juzgamos propio de nuestro cargo dirigirNos por Carta al Católico Rey, exponiéndole al mismo Nuestro sentir en esta materia. Mas, habiéndose divulgado en los periódicos españoles un prospecto y ejemplar de la nueva Constitución que iba a ser sometida al examen de los Supremos Órdenes del Reino, cuyo capítulo undécimo se refiere al establecimiento de la libertad o tolerancia de los cultos acatólicos, quisimos que inmediatamente Nuestro Cardenal Secretario de Estado, tratase de este asunto con el Legado de la Nación Española ante esta Santa Sede; y que mediante documento a él entregado, de fecha 13 de Agosto de 1875, se expusieran las justas causas de Nuestras demandas que en contra del referido capítulo Nos exigía el derecho y el cargo. Esta Santa Sede reiteró de nuevo las mismas precedentes manifestaciones en la contestación que juzgó deber hacer a algunas observaciones presentadas por el Gobierno Español, y Nuestro Nuncio en Madrid no dejó de gestionar esto mismo ante el Ministro de Estado, rogándole en sus conversaciones con él, que sus reclamaciones fueran inscritas en las actas públicas de su Ministerio. Pero aún ahora tenemos que lamentarNos vehementísimamente de que todas estas gestiones, tanto las realizadas por Nos mismo, como las llevadas a cabo por Nuestro Cardenal Secretario de Estado, como asimismo mediante Nuestro Nuncio en Madrid, hayan carecido del deseado fruto.
»Ahora bien: Vosotros, amado Hijo Nuestro y Venerables Hermanos, con el fin de alejar de vuestra Patria el mal funesto de la citada tolerancia, con todo derecho y valentía habéis desplegado Vuestro celo y empleado Vuestras reclamaciones y propuestas. A estas reclamaciones y a las que han presentado los Obispos y la inmensa mayoría de los fieles de España, unimos una vez más también en esta ocasión las Nuestras; y declaramos que con el sobredicho capítulo –que pretende ser declarado ley del Reino– en virtud del cual se intenta conceder fuerza y poder de derecho público a la tolerancia de cualquier culto acatólico, sea cual fuere la forma de palabra con que se proponga, se lesionan totalmente los derechos de la Verdad y Religión Católicas, se deroga, contra todo derecho, el Concordato de esta Santa Sede establecido con el Gobierno Español, en su parte más querida y valiosa, y el Estado mismo se hace culpable de un grave atentado; y al error, que hasta ahora había tenido cerrado el paso, se le facilita el camino para atacar a la Religión Católica, y se amontona materia de funestos males en perjuicio de esa Nación, amantísima de la Religión Católica, la cual, al mismo tiempo que rechaza la libertad o tolerancia antedicha, con todo empeño y con todas sus fuerzas pide que se le respete incólume e intacta la Unidad Religiosa heredada de sus mayores que va estrechísimamente unida a los monumentos de su historia, a sus costumbres, a sus glorias patrias.
»Mandamos que esta declaración Nuestra llegue, por vuestro medio, amado Hijo Nuestro y Venerables Hermanos, a conocimiento de todos; y deseamos que todos los fieles de España tengan el convencimiento de que Nos estamos totalmente dispuestos a defender ante vosotros, y a una con vosotros, la causa y los derechos de la Religión Católica, por todos los medios a Nuestro alcance.
»Mas, rogamos a Dios Omnipotente inspire, a quienes rigen los destinos de esa Nación, saludables consejos, y les añada el poderoso auxilio de la gracia, a fin de que mediante él puedan cumplirlos felizmente con la gloria de su virtud y con salud y prosperidad de ese Reino. A este mismo fin, Vosotros también, amado Hijo Nuestro y Venerables Hermanos, proseguid, como ya lo hacéis, elevando constante y férvidamente vuestras súplicas a Dios, y recibid la Bendición Apostólica que amantísimamente os damos, en el Señor, a Vosotros, a la grey a vuestro cuidado confiada y a todos los fieles del Reino de España.
»Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 4 de Marzo de 1876. De Nuestro Pontificado año trigésimo. PIO PP. IX».
Esta doctrina la siguió sosteniendo la Iglesia, por medio de sus Prelados, hasta nuestros días, ya que es necesario distinguir la ley de la Unidad Católica vigente en España, de la legalidad impuesta por una ley dictada, sin poder competente, por la autoridad civil.
Como en toda época de persecución, la Jerarquía de la Iglesia ha protestado siempre de la injusticia ante la fuerza del poder dominante, que urgía indebidamente el cumplimiento del Artículo 11 de la Constitución.
La actual tolerancia de cultos en España
Causa verdadera pena, al estudiar la tolerancia de cultos en nuestros días, observar la frialdad con que muchos católicos oyen hablar de este asunto y hasta la simpatía con que le miran.
Debieran ponderar aquellas palabras gravísimas de Santo Tomás de Aquino (S. Th. Summ. th. 2.ª 2.ae, quest. 9 , art. 3): «Es más grave corromper la Fe, vida del alma, que alterar el valor de la moneda con que se provee a la vida del cuerpo».
Múltiples y oportunísimos son los testimonios del Pontífice León XIII, sucesor del Papa Pío IX. En su Encíclica (29 Junio 1896) «Satis Cognitum» decía:
«Es sin duda el deber de la Iglesia conservar y propagar la doctrina cristiana en toda su integridad y su pureza. Mas su deber no se termina en este punto; y el fin mismo para el que la Iglesia fue instituida, no se termina con esta primera obligación. En efecto, es por la salud del género humano que Jesucristo se sacrificó; es a este fin que Él ha dado todas sus enseñanzas y todos sus preceptos; y lo que Él ordena a la Iglesia de buscar en la verdad de la doctrina, es de santificar y salvar a los hombres.
»Mas, este designio tan grande, tan excelente, la Fe, ella sola, no lo puede realizar, es necesario juntar el culto debido a Dios, en espíritu de justicia y de piedad, y que comprende sobre todo el Sacrificio divino y la participación de los sacramentos; más aún, la santidad de las leyes morales y de la disciplina.
»Todo esto se encuentra en la Iglesia, porque Ella es la encargada de continuar, hasta el fin de los tiempos, los oficios del Salvador».
Os recordamos, venerables Hermanos y amadísimos Hijos, las palabras autorizadísimas del Beato Papa Pío X, al Eminentísimo Cardenal Aguirre, en las que le decía: «Debe mantenerse como principio cierto que en España se puede siempre sostener, como de hecho sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica y, con ella, el restablecimiento de la unidad religiosa».
Por estos testimonios se deduce la oposición de la Iglesia, hasta nuestros mismos días, a la tolerancia de cultos en España.
Es más, tenemos un testimonio fehaciente, debidamente documentado, cual es el del Convenio entre el Gobierno Español y la Santa Sede, firmado por el Nuncio Apostólico y el Representante del Gobierno Español, en 7 de Junio de 1941, en el cual se estipula (núm. 9): «En tanto se llega a la conclusión de un nuevo Concordato, el Gobierno Español se compromete a observar las disposiciones contenidas en los cuatro primeros Artículos del Concordato de 1851», en el que se dice que «la Religión Católica, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la Nación española. Y se conservará siempre en España, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar, según la Ley de Dios y los sagrados cánones».
Puestos estos antecedentes históricos indiscutibles, antes de proceder a estudiar la situación actual de la tolerancia de cultos en España, es necesario dejar bien sentado el principio doctrinal indiscutible que formula el autorizadísimo P. Villada, S.J., a propósito del Artículo 11 de la Constitución de 1876, en estos términos:
«Es evidente y doctrina cierta y común en Teología, que no pertenece juzgar, autoritativamente y en última instancia, sino al Romano Pontífice, como juez supremo de la Moral, con la que directamente se relaciona, la solución de este caso de conciencia, que se reduce a preguntar si es lícito en tales determinadas circunstancias, conocidas públicamente o expuestas por los mismos gobernantes y otros que las conozcan, sancionar la tolerancia de las libertades modernas o liberales; y, por lo tanto, no son católicos, en el sentido estricto de que ahora hablamos, los que no reconocen o acatan la Autoridad de la Iglesia y del Romano Pontífice en esta materia.
»El Sumo Pontífice Pío IX hizo uso de esta Autoridad en España el año 1876, como se dice en el Breve dirigido, el 4 de Marzo, al Eminentísimo Cardenal Moreno, declarando solemnemente que con el Artículo 11 de la Constitución quedaban lesionados los derechos de la verdad y de la Religión Católica y se conculcaba, en su parte más querida y valiosa, el Concordato de 1851 (Bol. Ecles. de Toledo, 24 de Marzo 1876)».
Y llegamos al estudio del llamado «Fuero de los Españoles», Ley Civil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de Julio de 1945, en cuyo Artículo 6.º, se dice: «La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica».
Disposición que viene a ser una reproducción en lo substancial del Artículo 11 de la Constitución de 1876. Ahora bien, cabe preguntar: ¿Qué fuerza legal tiene para los católicos españoles esta disposición de la autoridad civil? Y, se puede responder: Si esta disposición ha obtenido la autorización expresa y pública de la Santa Sede, será válida y deberá acatarse por los católicos españoles; pero hay motivos, más que suficientes, para dudar de esta aprobación expresa y pública.
El argumento que puede oponerse es muy sencillo. Según el Artículo 9.º del Convenio-Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede, «el Gobierno Español se compromete a observar las disposiciones convenidas en los cuatro primeros Artículos del Concordato de 1851», en cuyo Artículo 1.º se rechaza positivamente la tolerancia de cultos.
Y cabe continuar el raciocinio afirmando: es así que con posterioridad al año 1851, no se ha llegado a ningún nuevo Concordato entre el Gobierno Español y la Santa Sede; luego está en todo su vigor la disposición que prohíbe la tolerancia de cultos.
No se les podrá, por lo tanto, argüir de malos católicos a los españoles que, mientras no se demuestre de un modo expreso y público la existencia del nuevo Concordato, sigan manteniendo que no obliga a los católicos españoles la legalidad del Artículo 6.º del Fuero de los Españoles.
Es cierto que se afirma –pero privadamente y sin notificación alguna que Nos conste que haya sido hecha al Episcopado español– que la Santa Sede dio su beneplácito al Artículo 6.º del Fuero de los Españoles. Tal notificación, al menos Nos, no la hemos recibido.
Mas tratándose de un asunto de gravedad máxima, relacionado con la Fe católica, no es de presumir, si no se demuestra lo contrario, el hecho de la aprobación de la Santa Sede, que de palabra y por escrito se repite con tanta frecuencia.
Advertid, amadísimos Hijos, las palabras gravísimas con las que el venerable Pontífice Pío IX, tratando de la tolerancia de cultos, decía: «Se lesionan totalmente los derechos de la verdad y de la Religión Católica, se deroga, contra todo derecho, el Concordato de esta Santa Sede establecido con el Gobierno Español, en su parte más querida y valiosa» (Pío IX al Cardenal Moreno, 4 Marzo 1876).
Mucho sería de desear, para la tranquilidad de las conciencias, no poco perturbadas con este motivo, una declaración oficial que pusiera término auténticamente a cuestión tan grave y tan trascendental.
Esto es, venerables Hermanos y amados Hijos, lo que teníamos el deber estricto de manifestaros, protestando, una vez más, de Nuestra sumisión total, incondicional y rendidísima a las indicaciones todas de la Santa Sede, en Nuestro nombre y en el de esta Archidiócesis que por mandato suyo hoy regimos.
Prenda de las bendiciones que sobre todos imploramos, sea, venerables Hermanos y amadísimos Hijos, la que os damos en el Nombre del † Padre y del † Hijo y del † Espíritu Santo.
Sevilla, 4 de Agosto de 1952.
† PEDRO CARDENAL SEGURA Y SAENZ
ARZOBISPO DE SEVILLA
(Esta Instrucción pastoral será leída al pueblo fiel, según costumbre)
Marcadores