Fuente: El Cruzado Español, 9 de Agosto de 1935, páginas 4 – 5.



Documentos para la Historia

La protesta de un gran Obispo español contra la usurpación del Trono de San Fernando y el triunfo consiguiente de la Revolución en nuestro país



Nos, D. Joaquín Abarca, Obispo de León por la gracia de Dios y de la Silla Apostólica, a nuestro Clero secular y regular de nuestra Diócesis, &c. &c.

Os saqué de Egipto, porque no os unieseis con sus habitadores, sino que acabaseis sus ídolos, y no quisisteis oír mi voz. Por eso no he querido acabar con ellos, para que tengáis enemigos, y sus dioses os sean ocasión de ruina. (Lib. 2.º Reg., Cap. 1.º; Lib. 3.º Judic., Cap. 2.º, vv. 9 y 11) [1].

Estas solas palabras, sin más glosa, bastan para que descubráis al primer golpe de vista lo que intento deciros, mis Amados Hijos, y el objeto a que se dirige esta Pastoral.


El tiempo de los impíos

La experiencia os ha hecho palpable la verdad que anuncié en el mes de Octubre último en mis oficios de contestación al Señor Ministro de Gracia y Justicia Don José Cafranga, que llegaba el tiempo de los impíos y de los apóstatas; y mi separación violenta de la Corte, y providencias posteriores para prenderme y separarme del seno de mi rebaño, cuyo pasto espiritual aparentaban desear con mi expulsión, habrán abierto los ojos a los más cortos de vista, para que conozcan los planes de la secta de masones, llamados moderados, que se han apoderado del Gobierno de S. M. (Q. D. G.), doblando las cadenas con que le han atado desde que salió del cautiverio de Cádiz, donde lo tuvieron los compañeros de armas de los que hoy nos mandan. ¿Podréis dudarlo un momento? ¿Quién ignora las arterías de que se han valido para poner al Rey N. S. en el estado de ineptitud en que hoy se encuentra para lograr, como lo han logrado, encender el fuego de la guerra civil, y saquear y devastar el Reino, como lo hicieron en la época de la llamada Constitución?

Ved lo que han hecho desde entonces para revolucionar la nación los que, en el año de 1824, 1825 y siguientes, fomentaban las invasiones de Tarifa, Almería y otras, al paso que intentaban extinguir el entusiasmo Real con decretos especiosos que tendían sólo a adormecer a los incautos y proteger a los más exaltados partidarios de la Revolución. Leed en sus proclamas esas amonestaciones con que os impulsaban a la armonía, a la paz y al perdón de las injurias de los enemigos constitucionales, al mismo tiempo que se descargaba todo el rigor de la Ley contra los Realistas que se deslizaban en el menor defecto.


¿Unión? ¡Guerra contra el mal!

¡Ay! Como en lo político la libertad es una arma falsa con que se quiere esclavizar al pueblo, así en lo moral estas voces paz y concordia, caridad y fraternidad, son el arma con que Bonaparte quería consolidar su usurpación, y con la que los intrusos mandarines, ateos de nuestros días, quieren establecer su cetro de hierro, acabando con la Religión y con Jesucristo, Autor divino de la paz verdadera: de aquella paz que no tienen los impíos, como dice un Profeta; de aquella paz que el Señor dejó en herencia a sus Apóstoles, y que dijo era suya; de aquella paz, en fin, que no pueden dar los mundanos, que consiste en la sinceridad de la profesión de Fe católica y un corazón entregado a la práctica de los divinos preceptos.

¿Cómo podrá haber unión entre los que no tienen unos mismos sentimientos religiosos? ¿Cómo puede haber concordia entre los verdaderos fieles y los falsos, que se valen del Poder que han usurpado a los católicos para proscribirlos, exterminarlos, y acabar hasta con su memoria con la calumnia y aun con el tormento? No os dejéis seducir con vanas palabras y promesas de esos falsos proclamadores de una paz dañosa que Jesucristo no vino a establecer, dice San Jerónimo, sino una Guerra Santa contra todos los errores de la gentilidad antigua y moderna; de los apóstoles de un ministerio prostituido a toda clase de maniobras para mudar nuestra forma de gobierno y hollar las Leyes Fundamentales, con el fin depravado de perpetuar su intrusión. No os olvidéis de lo que os dice Isaías: que con los impíos no tengáis unión ni aun en el sepulcro; y lo que encargan San Juan y San Pablo, modelos de Apóstoles de la caridad: que ni comamos con los que no reciban la doctrina de N. S. Jesucristo, ni aun los saludemos.


Pastores mercenarios

Bien sé que no faltan Pastores moderados que os evangelicen en sentido contrario al que contiene esta doctrina católica; pero acordaos de lo que dice de ellos el Evangelio: que esos no miran el bien de sus ovejas, sino el suyo propio; que Dios, para castigar la alianza que su pueblo escogido había hecho con los idólatras despreciando su voz, conservó algunos de ellos con sus ídolos para que tuviesen siempre enemigos y sus falsos dioses fuesen ocasión de su ruina, como nos sucede ahora.

No es la primera vez que Pastores mercenarios extraviaron sus ovejas del camino saludable de la Fe. La Historia de los arrianos, de los priscilianistas en la Península, y la época del Rey godo Witiza, en que algunos Pastores apoyaron y aprobaron la ley publicada por este ciego Príncipe, permitiendo la poligamia, aun a los sacerdotes, son una prueba inequívoca de lo dicho y de que no se deben cumplir todas las leyes dimanadas de la Autoridad, aunque sea legítima, cuando pugnan con la moral o son contrarias al derecho de un tercero, pues una estoica condescendencia equivaldría a una cooperación para un acto injusto; y siendo esto un mal, no se debe practicar ninguna acción, por buena que parezca, si de ella han de resultar males verdaderos.


Una usurpación y un absurdo

Y tal es la cuestión que se ventila sobre los derechos de sucesión a la Corona, tan conexa con la moral que no debo ocultaros «ser una usurpación y un absurdo el más grande pretender despojar al Serenísimo Señor Infante Don Carlos del derecho que adquirió a ella por su nacimiento anterior al año de 1789, en que se intentó derogar la ley de rigurosa agnación vigente en aquella época».

Cualquiera, el más imberbe, sabe que las leyes no tienen efecto retroactivo, y, por consiguiente, aunque hubiesen sido Cortes legítimas las de aquel año –que no lo son, porque no concurrieron los tres estados del Reino, porque los Procuradores de las Ciudades y Villas de voto en Cortes no tuvieron poderes especiales para derogar la Ley de Sucesión hecha en 1713, y ni libertad para examinar el negocio, según resulta de las Actas mandadas publicar por la Reina N. Sra.–, todavía es inconcuso el derecho del Señor Infante Don Carlos, que nació en 1788, y aun el de sus tres hijos, nacidos rigiendo la Ley de 1713, mandada publicar de nuevo por el Señor Don Carlos IV en el año de 1805, cuando mandó imprimir los libros de la Novísima Recopilación.


Contra una injusticia notoria

¿Cómo podrá, pues, jurarse a la Infanta primogénita del Rey sin una injusticia notoria, injusticia que nos acarrearía la guerra civil y la extranjera? Yo me lisonjeo de que todos tenéis presente que, aun viviendo el autor de la Ley de Partida –con que se intenta cohonestar la usurpación–, no se cumplió, y las Cortes declararon por legítimo sucesor al Trono, no a los nietos de Don Alfonso, sino a su tío Don Sancho el IV, no sólo como más inmediato al Trono, sino también porque dicha Ley se hizo después de nacido éste, y no se había publicado, como no se publicó sino en tiempo de Alfonso XI.

Por lo mismo, y considerando que se ha tomado el nombre del Rey –que no está capaz de nada [2]– para mandar que se reúnan las Cortes el 20 de Junio próximo, con el fin de jurar por Princesa de Asturias a la Infanta primogénita del Rey [3], os exhorto, VV. HH., a que ilustréis al pueblo sobre sus verdaderos intereses, y a que, conociendo que esta usurpación, como la del año 1808, es promovida por los mismos Soult, Sebastiani y sus adictos llamados ilustrados, y con el mismo fin de abolir el cristianismo y después esclavizarnos, se opongan con todas sus fuerzas a tan escandaloso acto, seguros de que la Santa Alianza está preparada para la defensa de la justicia del Señor Infante Don Carlos, destinado por el Cielo para conservación del catolicismo, perdido cuasi por la ineptitud y falta de carácter de su hermano, ciego instrumento de los judíos y ateos que le tienen cautivo.

Por lo tanto, mandamos a nuestros Párrocos y demás que tengan cura de almas, lean esta Pastoral en tres días festivos a todos los fieles y a todos los eclesiásticos de cualquiera grado que sean, avisándome de los que no concurran a este acto.

Dado en Nuestro Palacio de Manin, de la Provincia de Orense, a 10 de Abril de 1833.




JOAQUÍN

Obispo de León











[1] El pasaje bíblico citado por el Obispo combina, en realidad, distintos trozos de los versículos 1 a 3, del Capítulo 2º, del Libro de los Jueces.

Según la versión traducida de la Vulgata de Torres Amat (2ª ed., Vol. 1, Madrid, 1832), el texto completo de estos versículos sería el siguiente:

1. Después de esto, subió el Ángel del Señor desde Gálgala al lugar que se llamó de los Lloradores, y en nombre de Dios dijo: Yo soy el que os saqué de Egipto y os he introducido en la tierra que prometí con juramento a vuestros Padres; y os aseguré que nunca jamás invalidaría mi Pacto con vosotros; 2. con sola la condición de que no hicierais alianza con los naturales de esta tierra, sino que derribarais sus altares. Mas vosotros no habéis querido escuchar mi voz. ¿Por qué habéis hecho esto? 3. Por lo mismo, yo tampoco he querido exterminarlos de vuestra presencia, a fin que tengáis enemigos, y sus dioses sean para vuestra ruina.

[2] Hay que tener en cuenta que, a partir de principios de Octubre de 1832, el estado de salud del Rey legítimo Fernando VII había empeorado y mermado hasta tal punto que, desde entonces, bien podía considerársele como incapacitado, y, por tanto, no podía ocuparse en absoluto del Gobierno de los Reinos (precisamente, dicho sea de paso, la última medida política que se podría considerar que tomó con plena lucidez y consciencia, en un momento de mejoramiento de su enfermedad ya incipiente, fue la declaración de nulidad de la ilegal Pragmática Sanción, con su firma del Codicilo de 18 de Septiembre de 1832).

Por Real Decreto de 6 de Octubre de 1832, su esposa María Cristiana quedaba habilitada para el despacho de todos los asuntos gubernamentales, reuniendo en sus manos, en la práctica, todo el poder efectivo.

Estos datos resultan importantísimos a la hora de determinar con criterio objetivo, por parte de los historiadores, el juicio o valoración que se hubiera de dar a todos los documentos atribuidos a Don Fernando y fechados a lo largo de todo este período hasta su muerte, así como en relación a la justa designación de las personas a las que verdaderamente habríase de responsabilizar ante las medidas legales políticas aprobadas durante el susodicho periodo de tiempo (leyes de amnistía, sustitución de altos oficiales en plazas militares, etc…).

[3] Cabe señalar que casi todos los Procuradores juraron a Doña Isabel como Princesa de Asturias añadiendo la fórmula condicional precautoria «sin perjuicio de mejor derecho».