Sin duda alguna, uno de los mayores logros para la Modernidad ha sido la construcción del enorme aparato estatal moderno al servicio de la misma. Sin embargo, es un concepto resbaladizo y en muchas ocasiones encontramos confusiones incluso en el mundo tradicionalista. Estos errores van desde la asunción del mismo sin ningún tipo de escrúpulo hasta la disolución del aparato estatal natural. Ni uno ni otro corresponde a la política clásica y natural. Es por ello que encuentro necesaria la reflexión sobre el mismo.
Génesis del Estado moderno
Para comprender correctamente el surgimiento del propio Estado moderno es preciso llevar a cabo esa famosa división que realizó el profesor Elías de Tejada (1) en lo que a las bases de la Modernidad se refiere y, por tanto, a la quiebra de la Cristiandad:
- Ruptura religiosa protestante: Hablar sobre las vinculaciones (2) que ligan al protestantismo con el Estado Moderno daría para dar contenido a un elevado número de monografías. Baste en este momento referirnos a un bosquejo genérico para no alterar la naturaleza de este artículo. Señalaremos que la concepción moderna y protestante de la propia libertad (como ejercicio de la voluntad sin relación alguna con el intelecto, en contra del libre albedrío tomista (3), y sin ningún límite fuera de ella misma) generó un sistema de caos y desorden (ejemplo de ello son las guerras del campesinado alemán de 1524-1525) que precisaba un poder superior que actuara como castigo (el poder desordenado quedará refrendado primero en 1555 con la Paz de Augsburgo y posteriormente en 1648 en Westfalia). La supresión de la Iglesia de la vida política generó que este poder recayera en el poder secular materializado en los príncipes. La vinculación de la Reforma con el principio de inmanencia (esencial de la Modernidad teorética) la coloca en el germen del pensamiento ideológico, el cual puede modificar el funcionamiento del Estado moderno, pero siempre manteniéndolo y perpetuándolo. Repito que la contribución protestante al Estado moderno se ha realizado desde diversos ámbitos (4).
- Ruptura ética de Maquiavelo: Todos conocemos la aportación de Maquiavelo a la visión de la política durante la Edad Moderna. Sin duda, la ruptura introducida por el mismo es de tales dimensiones que ha configurado esencialmente el futuro del propio desarrollo político. Maquiavelo ve en la moral un lastre para el príncipe, el cual debe colocarse por encima de estos asuntos para que su poder se mantenga firme. Así, la disolución moral o personal maquiavélica vendrá luego a ser idónea para la ruptura institucional y política protestante. El monarca por tanto, queda sublimado por encima del propio bien.
- Ruptura jurídica de Hobbes: Al introducirse la lógica contractualista (5), la visión clásica (Estado como articulación de la comunidad política) queda destruida y sustituida por una visión artificial e instrumental. El Estado se convierte en un instrumento sustancial que paulatinamente irá cobrando un carácter sustancial propio.
- Ruptura política de Bodino: Ante una Francia destruida y consumida por las Guerras de Religión (1562-1598), Bodino ve en la monarquía el instrumento que garantice el orden del propio sistema. No obstante, el nivel de escepticismo y la puesta en duda de todo el sistema conceptual clásico presionan al propio Bodino para que otorgue a la monarquía un escudo que la convierta en incuestionable. Ese concepto será el de la propio soberanía, un poder sin límites cuya fuente es él mismo y cuyos límites son inexistentes, pues le permiten penetrar todo ámbito de la propia sociedad: La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (…). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (…). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (…). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra... (6) Esta soberanía quedaría depositada de forma original en la figura del monarca.
Construcción del Estado moderno
Todas estas ideas que van a ir atravesando de forma transversal el pensamiento moderno, cierto es que en su fuente originaria estaban destinadas al propio monarca. Y esto se debe a que dado que la visión clásica del Estado, en la cual este quedaba materializado en la figura del monarca, todavía se encontraba demasiado presente en la propia mentalidad como para prescindir de la misma. Se precisará pues un proceso de trasvase de sujetos paulatino y un elemento o hecho rupturista que terminen por perfilar la construcción del Estado moderno.
Respecto a este hecho paulatino, fijamos ahora nuestra atención en la propia Francia. Podemos decir que Francia es la creadora del Estado moderno, no tanto en lo que a principios teóricos se refiere (que también) sino a su materialización práctica. Durante el reinado de Luis XIII, de la mano del cardenal Richelieu, a su culminación en Luis XIV (ello no quiere decir que el proceso no continúe posteriormente), el rey que en la teoría ostenta todos estos nuevos poderes va a ir sufriendo un proceso de trasvase paulatino de los mismos al aparato estatal. Así, la conformación de un ente propio que precisa de su mantenimiento económico (políticas fiscales), políticos (muy vinculado a la ‘razón de Estado’), social (con los recortes en el ámbito de autonomía de los poderes y sociedades intermedias)… convertirá al rey (depositario teórico de todos estos poderes) en un elemento de canal de los mismos al propio aparato estatal. Un ejemplo ilustrativo mejorará la comprensión, en plena Edad Media, ante una situación justificada, el monarca tenía el poder de eximir de impuestos al vasallo que le presentara las fundadas razones. Durante la Edad Moderna, las presiones fiscales son un ámbito en el cual el rey no debe intervenir, pues contraviene la ‘razón de Estado’.
Respecto al hecho rupturista, será la Revolución francesa la que finalice con los nexos teóricos que relacionaban al monarca con los poderes estatales mediante la conformación de una sociedad racionalizada y que parte desde cero. Así, tras la Revolución el Estado moderno queda perfectamente delimitado y sustantivado conceptualmente, a la vez que se libra de los lazos teóricos que lo relacionaban con el monarca en base a una latente (aunque traicionada) doctrina clásica política. Una vez configurada una nueva era, con un nuevo régimen asentado en nuevos principios, la aparición del Estado moderno como tal queda materializada.
Es cierto que posteriormente el propio Estado moderno ha atravesado momentos de cambios (la inclusión del movimiento de masas en la política moderna, su reconfiguración tras la Segunda Guerra Mundial…), pero todos estos cambios mantienen la esencia del propio Estado moderno, siendo pues transformaciones de la propia Modernidad que afectan a su concepción del Estado, pero a la vez sin extraerla (no podía ser de otra forma) de la matriz moderna.
Conclusión
A modo de conclusión añadiría que, si bien es cierto que el Estado moderno alberga de forma latente e involuntaria resquicios de la política clásica (en contraposición a la posmodernidad), no es menos cierto que su naturaleza artificial y no natural lo convierten en un instrumento de difícil santificación en base a la superposición de la naturaleza por parte de la gracia. Por ello, al aspirar a la conquista del Reinado Social de Cristo, es precisa una defensa del sistema tradicional, encarnado en la monarquía social y representativa, total frente al propio Estado moderno, pues, fuera de regímenes circunstanciales orientados a nobles fines, difícilmente podrá ser un instrumento a favor de la restauración tradicional.
Francisco Sandoval
BIBLIOGRAFÍA
- ELÍAS DE TEJADA, F.: La Monarquía tradicional, Rialp, Madrid, 1954.
- CASTELLANO, D.: Primeras consideraciones a propósito de la rehabilitación de Lutero, Verbo, núm. 541-542 (2016), pág. 125.
- TOMÁS DE AQUINO: Suma de Teología, Iª, q. 19, a. 10.
- CASTELLANO, D.: Primeras consideraciones a propósito de la rehabilitación de Lutero, Verbo, núm. 541-542 (2016), pág. 125.
- HOBBES, T.: Leviatán, Editorial Nacional, Madrid, 1980, pág. 268
- BODIN, J.: Los seis libros de la República, Tecnos, Madrid, 2006.
https://circulohispalense.wordpress....stado-moderno/
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