Fuente: Colección Eclesiástica Española, comprensiva de los Breves de S.S., Notas del R. Nuncio, Representaciones de los SS. Obispos a las Cortes, Pastorales, Edictos, etc., con otros documentos relativos a las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de Marzo de 1820, Tomo I, Imprenta de E. Aguado, 1823, Madrid, páginas 192 – 197.





Octava Nota del Nuncio al Gobierno constitucional


Sobre el extrañamiento de los Obispos que firmaron la Representación de 12 de Abril de 1814 contra la Constitución política



Excelentísimo Señor:

Cuando el infrascripto Nuncio Apostólico, penetrado del más vivo pesar, reclamó contra la expulsión violenta e ilegal del Arzobispo de Valencia, no podía jamás creer que, pasados apenas pocos días, se preparase un nuevo y más cruel motivo de desconsuelo y de aflicción a la Iglesia de España con la separación de varios Obispos de sus Sillas, dejándolas así en una deplorable orfandad, y expuestas a todos los estragos, y a las funestas consecuencias de la intrusión y del cisma.

Empero, ve que esta calamidad tan grande sobreviene hoy a este Reino, siempre mirado como la herencia predilecta del catolicismo. Cualesquiera que sean las causas a que deba atribuirse, en las que ciertamente el infrascripto ni pretende, ni debe mezclarse de ningún modo; sin embargo, observará que las razones políticas no pueden nunca derogar los inmudables principios que la Religión establece y consagra, y que el sagrado e inviolable Depósito de la Fe, de donde están sacados, no sucumbe a los caprichos de las humanas vicisitudes.

Los Obispos, que, en calidad de Diputados de las Cortes, se asegura tuvieron parte en cierta Representación dirigida a S. M. en el mes de Abril de 1814, quedan expulsos de sus respectivas Diócesis, e impedidos por la fuerza, ya que no lo pueden ser por el derecho, en el ejercicio de las augustas funciones de su sagrado ministerio; y contra esta medida es precisamente por la que el infrascripto, de orden del Santo Padre, dirige a S. M., por la mediación de V. E., las más enérgicas reclamaciones, esperando que la justicia del Gobierno apreciará todo el valor de ellas, y no balanceará en retroceder de los pasos atrevidos y lamentables que ya ha dado.

El infrascripto no reproducirá las razones que largamente expuso en su Nota de 28 de Octubre de 1820 sobre el destierro del Obispo de Orihuela con el fin de probar la inmunidad e inviolabilidad del Episcopado, su exención de todo fuero secular, y su inmediata dependencia de la Santa Sede en virtud de las disposiciones del Sagrado Concilio Tridentino, que, órgano infalible de la Iglesia Católica, convencido de cuánto importa mantener la dignidad episcopal en su mayor esplendor, reserva expresamente en la Ses. 24, Cap. 5, de la Reforma, al Romano Pontífice todas las causas más graves respectivas a las personas de los Obispos.

Pero, instruido de los deberes que le obligan a no disimular las heridas que sufren las libertades eclesiásticas, y no queriendo tampoco por su parte gravar por un culpable silencio su conciencia con una terrible responsabilidad en el momento en que ve seis obispados abandonados a una anarquía espiritual; y, finalmente, debiendo obedecer las órdenes recibidas del Sumo Pontífice, en cuyo nombre reclama, renueva las Representaciones, quejas y protestas que ya hizo en favor del Obispo de Orihuela, y del Arzobispo de Valencia, y las reitera con tanta mayor fuerza y eficacia, cuanto es más grave el daño que resulta para la Iglesia, y más sensible el golpe que recibe, por el número de Obispos que son a un tiempo arrojados de sus Iglesias, quedando privados los fieles de sus Pastores legítimos. Si la Religión es inmutable, si desde su origen hasta la consumación de los siglos debe, como Su Divino Fundador la prometió, ver pasar todas las edades, sin mancharse ni alterarse con los errores tan varios del espíritu humano; si ella es la verdadera expresión de las relaciones entre Dios y el hombre, y no una ciencia vana sujeta a las especulaciones y a los descubrimientos que hoy la hagan diferente de la que la Escritura, la Tradición y la Iglesia nos representan, V. E. no tardará seguramente en reconocer que la fe católica exige la inamovilidad de los Obispos a quienes el Espíritu Santo confió, como dice el Apóstol, el gobierno de la Iglesia de Dios; que, atacando esta inamovilidad, la fe misma corre necesariamente los más grandes riesgos; y que, si el Gobierno quiere evitarlos, es necesario que revoque todas las medidas a que una dolorosa fatalidad parece haberle arrastrado contra su voluntad, haciéndole proceder en un sentido contrario a los principios religiosos que la España ha profesado siempre, y ha nuevamente proclamado en las políticas instituciones que acaba de adoptar.

El infrascripto desea que V. E. eche una ojeada sobre el doloroso espectáculo de tantas Diócesis abandonadas a un tiempo al cisma con grave dolor y escándalo de los fieles, no sólo de España, sino del catolicismo; y sobre las inmensas nulidades que turbarán así las conciencias, como también el orden civil de las familias, a consecuencia de la jurisdicción usurpada por los nuevos pretensos Vicarios Capitulares, contra los cuales protesta solemnemente, mirándolos y declarándolos intrusos y cismáticos, a menos que tengan poderes de sus legítimos Obispos, y perseveren en comunión con ellos, reconociendo su autoridad; y espera que V. E., conmovido a vista de un cuadro tan triste, se dignará ser, cerca de S. M., y de cualquier otro que considere necesario, mediador, y dé aquellos sabios y justos pasos de conciliación, a los que, en fin, es imposible se niegue un Gobierno católico. Y, mientras espera de V. E. el más favorable resultado, pues si desconfiase de él creería hacer agravio a las piadosas disposiciones del Gobierno y de V. E., e igualmente faltar a la opinión que de ellos debe tener y tiene, reitera sus acostumbrados sentimientos de su más alta y distinguida consideración.

Nunciatura, 14 de Enero de 1821.


El Nuncio Apostólico