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Tema: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    Después del Golpe masónico de Riego, una de las primeras medidas que llevaron a cabo los revolucionarios fue la de "tomarse la revancha" contra los 69 realistas que firmaron el Manifiesto de 12 de Abril de 1814 (más conocido como "Manifiesto de los Persas").

    El pistoletazo de salida lo dio el "Decreto" de 15 de Mayo de 1820, en el que se daba la orden de arresto provisional de estos 69 "ex Diputados", para ser juzgados por las próximas "Cortes" que habría de convocar la llamada "Junta Provisional" (que era el nombre con el que se denominaba al gobierno provisional que tomó el poder tras la traición de Riego).

    Decreto contra los persas (15.05.1820).pdf

    Estaban encargados de ejecutar la orden los llamados "Jefes Políticos", que eran la máxima instancia civil de las nuevas "Provincias" y "Diputaciones Provinciales" en que dividía artificialmente la Península la restablecida Constitución de 1812, y que constituyen el antecedente de los que luego se denominarán "Gobernadores Civiles". Este esquema de "Provincias" y "Diputaciones Provinciales" era algo distinto al que luego determinó el (anti)granadino Javier de Burgos en Noviembre de 1833, que es con el que estamos familiarizados.

    Después de las elecciones de Abril-Mayo, la Sesión de apertura de la "Legislatura" tuvo lugar el 9 de Julio.

    El "proceso" realizado por las "Cortes" a los "Diputados persas" duró varios meses. Hasta que finalmente se dictó el "Decreto" de 26 de Octubre de 1820, en el que se recogía la decisión final del Parlamento contra estos realistas. Es, por tanto, hoy cuando se cumple el bicentenario de esa verdadera gloria y honor que tuvieron los 69 firmantes de ser denigrados y escarnecidos públicamente por los revolucionarios de entonces.

    Decreto final contra los 69 persas (26.10.1820).pdf
    Kontrapoder y ReynoDeGranada dieron el Víctor.

  2. #2
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    Traigo los Diarios de aquellas Sesiones del Parlamento en las que se discutieron temas relacionados con el "juicio" de los 69 "persas".

    He tomado como referencia para la recopilación de todo este material, el propio Índice de los Tomos correspondientes a la "Legislatura" de Julio-Noviembre de 1820. En este Índice, bajo el epígrafe "DIPUTADOS FIRMANTES DEL MANIFIESTO DE 12 DE ABRIL DE 1814", aparecen varios subepígrafes que remiten a la página de los Diarios de Sesiones en donde se toca algún aspecto relacionado con este tema.

    He de advertir, sin embargo, que este epígrafe no es exhaustivo, es decir, no recoge todas las ocasiones en que, de alguna forma u otra, se ha tocado este tema en las discusiones del Parlamento. Sin embargo, me atrevería a decir que sí recopila lo más importante y principal que se debatió y determinó sobre este asunto.

    Así pues, a la hora de ir dejando los respectivos Diarios de Sesiones correspondientes a cada unos de los subepígrafes, voy a seguir el mismo orden que aparece en el Índice, que es un orden cronológico.



    DIPUTADOS FIRMANTES DEL MANIFIESTO DE 12 DE ABRIL DE 1814

    - Oficio del Secretario de Gracia y Justicia poniendo a disposición de las Cortes los Diputados que firmaron el Manifiesto de 12 de Abril de 1814 (pág. 20).

    - Discursos de los Sres. Moreno Guerra, Palarea y Victorica, y se nombra una Comisión Especial para este asunto (pág. 21).

    Discusión sobre los persas. Oficio del Ministro de Justicia García Herrero (D. S., 10.07.1820) (.pdf


    - Oficio del Jefe Político de Toledo (pág. 176).

    Discusión sobre los persas (D. S., 17.07.1820) (II).pdf


    - Oficio del Jefe Político de Zamora (pág. 219).

    Discusión sobre los persas (D. S., 21.07.1820) (III).pdf


    - Oficio del Secretario del Despacho de la Gobernación (pág. 242).

    Discusión sobre los persas (D. S., 22.07.1820) (IV).pdf


    - Oficio de los Jefes Políticos de Asturias, Burgos, Granada y Extremadura (pág. 281).

    - Oficio del Gobierno sobre D. Blas de Ostolaza (pág. 282).

    Discusión sobre los persas (D. S., 27.07.1820) (V).pdf


    .
    Última edición por Martin Ant; 26/10/2020 a las 20:15

  3. #3
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    - Solicitud de D. José Miralles (pág. 546).

    Discusión sobre los persas (D. S., 17.08.1820) (VI).pdf


    - Exposición del Jefe Político de Toledo (pág. 574).

    Discusión sobre los persas (D. S., 19.08.1820) (VII).pdf


    - Memorial pedido por la Comisión (pág. 735).

    Discusión sobre los persas. Memorial de Mozo de Rosales al Rey, de 1816 (D. S., 31.08.1820) (VII.pdf


    - Comisión Especial que se nombra; Dictamen y Votos particulares (pág. 1283).

    - Se acuerda la impresión (pág. 1288).

    Discusión sobre los persas (D. S., 28.09.1820) (IX).pdf


    - Nueva lectura del Dictamen, y discusión entre los Sres. Obispo Castrillo, Lagrava y Ramonet (pág. 1739).

    - Se suspende la discusión (pág. 1742).

    - Continúa de nuevo y hacen uso de la palabra los Sres. Valle, Benítez, Domínguez, Calderón, Palarea, Crespo, Cantolla, Cepero, Martínez de la Rosa y Castrillo (págs. 1744, 1746, 1747, 1749, 1750, 1752, 1755).

    - Se declara el punto suficientemente discutido; observaciones de los Sres. Bernabeu y Conde de Toreno (pág. 1755).

    - Se acuerda con no ha lugar a votar sobre el art. 1.º; indicación del Sr. Martínez de la Rosa, y observación sobre ella del Sr. Puigblanch; discusión, en que toman parte los Señores Navarro, Cepero y Victorica (pág. 1756).

    - Se admite la indicación (pág. 1758).

    Discusión sobre los persas (D. S., 18.10.1820) (X).pdf

  4. #4
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    - Continúa la discusión sobre la indicación del Sr. Martínez de la Rosa y toman parte los Sres. Martel, Romero Alpuente, Martínez de la Rosa, Navarro (D. Felipe) y La Riva (págs. 1782, 1783, 1784, 1786).

    - Es aprobada; indicaciones del Sr. Sancho, y discurso en su apoyo (pág. 1786).

    - Son aprobadas después de una observación del Sr. Victorica; indicación del Sr. Moreno Guerra; se discute ligeramente y es aprobada (pág. 1787).

    - Indicación del Sr. Flórez Estrada; no se admite a discusión; Votos contrarios (págs. 1787, 1788, 1795).

    Discusión sobre los persas (D. S., 19.10.1820) (XI).pdf

    Discusión sobre los persas (D. S., 20.10.1820) (XII).pdf


    - A consecuencia de una Consulta de la Secretaría, se acuerda que lo resuelto se ejecute por medio de Decreto (pág. 1817).

    Discusión sobre los persas (D. S., 21.10.1820) (XIII).pdf


    - Minuta del Decreto y Consulta de la Secretaría sobre el encabezamiento que debía ponerse; observaciones de los Sres. Presidente (Calatrava) y San Miguel (pág. 1863).

    Discusión sobre los persas (D. S., 23.10.1820) (XIV).pdf


    - Segunda lectura del mismo y su aprobación (pág. 1913).

    Discusión sobre los persas (D. S., 26.10.1820) (XV).pdf

  5. #5
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    Como dije más arriba, todos los subepígrafes que he transcrito anteriormente del Índice de los Diarios de Sesiones correspondientes a la "Legislatura" de 1820, no constituyen la totalidad de las veces u ocasiones en que se trató el asunto de los "Persas".

    A modo de ejemplo, voy a dejar a continuación tres ocasiones en que se recogen discusiones o textos relacionados con el tema, pero que no aparecían entre los subepígrafes anteriores:

    - Texto del Dictamen de la Comisión Especial contra los "Persas": Dictamen de la Comisión especial contra los persas (D. S., 28.10.1820).pdf.

    - Discusión sobre el "Diputado Persa" Joaquín Moliner: Sobre Joaquín Moliner (D. S., 28.08.1820).pdf.

    - Discusión sobre el "Diputado Persa" Bartolomé Romero y Montero: Sobre Bartolomé Romero y Montero (D. S., 29.08.1820).pdf.

  6. #6
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    Mención especial merecen los tres "Diputados Persas" que, en el momento de la persecución de 1820, ostentaban la dignidad episcopal. Se tratan de D. Jerónimo Castillón y Salas, Obispo de Tarazona; D. Gregorio Ceruelo, Obispo de Oviedo; y D. Ignacio Ramón de Roda, Obispo de León.

    1) D. Jerónimo Castillón y Salas tuvo el honor, además, de haber desempeñado el gloriosísimo cargo de Inquisidor General de la Santísima Inquisición Española, convirtiéndose en el último eclesiástico que ha ejercido (hasta el día de hoy) esa benemérita función político-religiosa. De entre sus obras, he podido localizar en la red dos Cartas Pastorales:

    - Carta Pastoral de 1817, en donde expone y refuta brillantemente las ideologías de los revolucionarios: Carta Pastoral de Jerónimo Castillón y Salas (1817).pdf

    - Carta Pastoral de 1827, en donde reproduce la Bula de León XII contra la masonería, incluyendo algún pequeño comentario: Pastoral de Jerónimo Castillón contra los masones (1827).pdf

    Federico Suárez, en la breve introducción a la reproducción del Informe de Castillón contestando a la famosa Circular del Duque del Infantado de 1825 (en la que éste preguntaba a altos cargos de todo tipo acerca de su opinión sobre la situación de las Españas en aquel entonces), atribuye al Obispo de Tarazona otra Pastoral fechada el 5 de Mayo de 1823. Sin embargo, no he podido localizarla por ningún lado (ni siquiera su mera mención). Lo único que sí he visto, es una Exposición al Papa, fechada el 8 de Mayo de 1823, que firmó Castillón junto a otros Obispos que sufrían con él el destierro en Bayona. Aparece reproducida en las páginas 250 - 316 del Tomo XIII de la Colección Eclesiástica Española: Tomo XIII.pdf

    Murió en 1835, y, aunque no he visto ningún dato expreso que confirme su vinculación con la Causa de Don Carlos, no sería aventurado suponerle formando parte de sus benditas huestes.

    2) De D. Gregorio Ceruelo apenas he podido localizar sólo una Pastoral:

    - Carta Pastoral de 1815, en donde elogia las medidas tomadas por Fernando VII, al comienzo de su restablecimiento efectivo en el Trono, para la restauración de la dignidad pública de la Religión y de la Iglesia en las Españas, corrigiendo varios de los errores cometidos en los anteriores reinados de Carlos III y Carlos IV: Pastoral de Gregorio Ceruelo, Obispo de Oviedo (1815).pdf

    El Obispo de Oviedo murió en 1836, y de él sí consta expresamente su vinculación a la Causa legitimista o carlista.

    3) D. Ignacio Ramón de Roda falleció en Enero de 1821 como consecuencia de las secuelas que le dejó la persecución sufrida de manos de los revolucionarios (por lo que bien se le puede considerar auténtico Mártir de la Tradición).

    Existe una biografía de este Obispo de León, redactada en 1886 por D. Pablo Angás y Castel: Biografía de Ignacio Ramón de Roda (Pablo Angás y Castel, 1886).pdf


    En el Tomo IV de la Colección Eclesiástica Española se recogen los documentos relacionados con estos tres grandes Obispos realistas. Dejaremos el documento adjunto de este Tomo, y sólo nos limitaremos a trascribir la Advertencia Preliminar y la Nota Final que se inserta al principio y al final de estos documentos.

    Transcribiremos también, tomándola del Tomo I, la Nota del Nuncio enviada al gobierno revolucionario en protesta contra los vejámenes inferidos contra estos Obispos firmantes del Manifiesto de 1814.


    .
    Última edición por Martin Ant; 27/10/2020 a las 12:18

  7. #7
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    Los documentos relacionados con los tres Obispos "Persas" que se recogen en el Tomo IV de la Colección Eclesiástica Española, se distribuyen entre las páginas 111 y 215, y son los siguientes:

    - Oficio del Jefe Político de Zaragoza al Excmo. e Ilmo. Señor Obispo de Tarazona.

    - Oficio de las Cortes citado en el anterior.

    - Contestación del Excmo. e Ilmo. Señor Obispo de Tarazona al Oficio anterior.

    - Nota sobre dicho Señor Obispo.

    - Documentos relativos al Señor Obispo de León. Oficio del Jefe Político a S. I.

    - Contestación del Señor Obispo de León al Jefe Político sobre el Oficio anterior.

    - Comunicación hecha al Cabildo de León por su Señor Obispo, noticiándole su salida de la Diócesis, y nombramiento de Gobernador.

    - Nombramiento de Gobernador Eclesiástico por el Señor Obispo de León.

    - Intimación del Jefe Político de León de no reconocer por Gobernador Eclesiástico al nombrado por el Señor Obispo.

    - Comunicación del Ilmo. Cabildo de León con su Obispo sobre el nombramiento de Gobernadores Eclesiásticos.

    - Contestación al Oficio anterior.

    - Nuevo Oficio del Ilmo. Cabildo a su Prelado, incluyendo la renuncia del Gobernador y nuevo nombramiento hecho según las instrucciones del Señor Obispo.

    - Contestación al Cabildo.

    - Oficio del Jefe Político de León al Señor Obispo de aquella Diócesis.

    - Contestación del Señor Obispo al Oficio anterior.

    - Oficio del Intendente de León al Mayordomo del Señor Obispo para el secuestro de sus bienes todos.

    - Comunicación del Mayordomo a S. I.

    - Exposición de dicho Señor Obispo al Señor Nuncio dando las causales de la salida de su Obispado.

    - Edicto de despedida que hace el Señor Obispo de León a sus diocesanos.

    - Noticia histórica del Señor Obispo de León, y lo ocurrido en su muerte y entierro por un testigo ocular.

    - Contestación del Señor Obispo de Oviedo a la Orden en que se le comunicó el Decreto de Cortes como uno de los sesenta y nueve Diputados.

    - Al Jefe Político de Asturias cuando le mandó sacar de su Diócesis entre bayonetas.

    - Al mismo, desde León, donde fue conducido.

    - Exposición del Señor Obispo de Oviedo a las Cortes sobre el exceso de la Orden de sacarlo de su Diócesis, y nombramiento de Gobernadores.

    - Contestación del mismo Señor Obispo al Ministro de Gracia y Justicia que le mandó salir de su Obispado.

    - Manifiesto del Obispo de Oviedo contra un impreso indecente circulado a nombre de su Cabildo.

    - Exhortación dirigida por el Señor Obispo de Oviedo a sus diocesanos desde su destierro.


    Tomo IV.pdf

  8. #8
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    Fuente: Colección Eclesiástica Española, comprensiva de los Breves de S.S., Notas del R. Nuncio, Representaciones de los SS. Obispos a las Cortes, Pastorales, Edictos, etc., con otros documentos relativos a las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de Marzo de 1820, Tomo I, Imprenta de E. Aguado, 1823, Madrid, páginas 192 – 197.





    Octava Nota del Nuncio al Gobierno constitucional


    Sobre el extrañamiento de los Obispos que firmaron la Representación de 12 de Abril de 1814 contra la Constitución política



    Excelentísimo Señor:

    Cuando el infrascripto Nuncio Apostólico, penetrado del más vivo pesar, reclamó contra la expulsión violenta e ilegal del Arzobispo de Valencia, no podía jamás creer que, pasados apenas pocos días, se preparase un nuevo y más cruel motivo de desconsuelo y de aflicción a la Iglesia de España con la separación de varios Obispos de sus Sillas, dejándolas así en una deplorable orfandad, y expuestas a todos los estragos, y a las funestas consecuencias de la intrusión y del cisma.

    Empero, ve que esta calamidad tan grande sobreviene hoy a este Reino, siempre mirado como la herencia predilecta del catolicismo. Cualesquiera que sean las causas a que deba atribuirse, en las que ciertamente el infrascripto ni pretende, ni debe mezclarse de ningún modo; sin embargo, observará que las razones políticas no pueden nunca derogar los inmudables principios que la Religión establece y consagra, y que el sagrado e inviolable Depósito de la Fe, de donde están sacados, no sucumbe a los caprichos de las humanas vicisitudes.

    Los Obispos, que, en calidad de Diputados de las Cortes, se asegura tuvieron parte en cierta Representación dirigida a S. M. en el mes de Abril de 1814, quedan expulsos de sus respectivas Diócesis, e impedidos por la fuerza, ya que no lo pueden ser por el derecho, en el ejercicio de las augustas funciones de su sagrado ministerio; y contra esta medida es precisamente por la que el infrascripto, de orden del Santo Padre, dirige a S. M., por la mediación de V. E., las más enérgicas reclamaciones, esperando que la justicia del Gobierno apreciará todo el valor de ellas, y no balanceará en retroceder de los pasos atrevidos y lamentables que ya ha dado.

    El infrascripto no reproducirá las razones que largamente expuso en su Nota de 28 de Octubre de 1820 sobre el destierro del Obispo de Orihuela con el fin de probar la inmunidad e inviolabilidad del Episcopado, su exención de todo fuero secular, y su inmediata dependencia de la Santa Sede en virtud de las disposiciones del Sagrado Concilio Tridentino, que, órgano infalible de la Iglesia Católica, convencido de cuánto importa mantener la dignidad episcopal en su mayor esplendor, reserva expresamente en la Ses. 24, Cap. 5, de la Reforma, al Romano Pontífice todas las causas más graves respectivas a las personas de los Obispos.

    Pero, instruido de los deberes que le obligan a no disimular las heridas que sufren las libertades eclesiásticas, y no queriendo tampoco por su parte gravar por un culpable silencio su conciencia con una terrible responsabilidad en el momento en que ve seis obispados abandonados a una anarquía espiritual; y, finalmente, debiendo obedecer las órdenes recibidas del Sumo Pontífice, en cuyo nombre reclama, renueva las Representaciones, quejas y protestas que ya hizo en favor del Obispo de Orihuela, y del Arzobispo de Valencia, y las reitera con tanta mayor fuerza y eficacia, cuanto es más grave el daño que resulta para la Iglesia, y más sensible el golpe que recibe, por el número de Obispos que son a un tiempo arrojados de sus Iglesias, quedando privados los fieles de sus Pastores legítimos. Si la Religión es inmutable, si desde su origen hasta la consumación de los siglos debe, como Su Divino Fundador la prometió, ver pasar todas las edades, sin mancharse ni alterarse con los errores tan varios del espíritu humano; si ella es la verdadera expresión de las relaciones entre Dios y el hombre, y no una ciencia vana sujeta a las especulaciones y a los descubrimientos que hoy la hagan diferente de la que la Escritura, la Tradición y la Iglesia nos representan, V. E. no tardará seguramente en reconocer que la fe católica exige la inamovilidad de los Obispos a quienes el Espíritu Santo confió, como dice el Apóstol, el gobierno de la Iglesia de Dios; que, atacando esta inamovilidad, la fe misma corre necesariamente los más grandes riesgos; y que, si el Gobierno quiere evitarlos, es necesario que revoque todas las medidas a que una dolorosa fatalidad parece haberle arrastrado contra su voluntad, haciéndole proceder en un sentido contrario a los principios religiosos que la España ha profesado siempre, y ha nuevamente proclamado en las políticas instituciones que acaba de adoptar.

    El infrascripto desea que V. E. eche una ojeada sobre el doloroso espectáculo de tantas Diócesis abandonadas a un tiempo al cisma con grave dolor y escándalo de los fieles, no sólo de España, sino del catolicismo; y sobre las inmensas nulidades que turbarán así las conciencias, como también el orden civil de las familias, a consecuencia de la jurisdicción usurpada por los nuevos pretensos Vicarios Capitulares, contra los cuales protesta solemnemente, mirándolos y declarándolos intrusos y cismáticos, a menos que tengan poderes de sus legítimos Obispos, y perseveren en comunión con ellos, reconociendo su autoridad; y espera que V. E., conmovido a vista de un cuadro tan triste, se dignará ser, cerca de S. M., y de cualquier otro que considere necesario, mediador, y dé aquellos sabios y justos pasos de conciliación, a los que, en fin, es imposible se niegue un Gobierno católico. Y, mientras espera de V. E. el más favorable resultado, pues si desconfiase de él creería hacer agravio a las piadosas disposiciones del Gobierno y de V. E., e igualmente faltar a la opinión que de ellos debe tener y tiene, reitera sus acostumbrados sentimientos de su más alta y distinguida consideración.

    Nunciatura, 14 de Enero de 1821.


    El Nuncio Apostólico

  9. #9
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    Re: La persecución de los revolucionarios de 1820 contra los llamados Persas

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: Colección Eclesiástica Española, comprensiva de los Breves de S. S., Notas del M. R. Nuncio, Representaciones de los SS. Obispos a las Cortes, Pastorales, Edictos, etc., con otros documentos relativos a las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de Marzo de 1820, Tomo IV, Imprenta de E. Aguado, 1824, Madrid, páginas 108 – 110 y 216 – 218.





    ADVERTENCIA [PRELIMINAR]


    No habrá quien ignore en España, y en la Europa apenas, que en 1814 sesenta y nueve Diputados, entre los que componían las Cortes de Madrid, y varios de ellos eclesiásticos, formaron e hicieron presentar al Rey D. Fernando, en Valencia, a la vuelta de su doloroso cautiverio de Francia, una Exposición, a fin de que, atendidos los inmensos males que hacían presentes, y por desgracia después hemos experimentado, en modo alguno jurase la Constitución. Como el efecto correspondió a sus deseos, el furor de los revolucionarios se estrelló desde luego contra ellos en el año 20. En su frenesí los apellidaron Persas, por ser éstas las palabras con que principiaba aquella su enérgica Representación; y desde los primeros días se entabla para ellos una serie no interrumpida de vejaciones.

    En el 15 de Mayo de 1820, con acuerdo de la Junta Provisional, se decretó: «Que hallándose comprometido el orden público por la desconfianza que ha inspirado la presencia de los sesenta y nueve Diputados que en 12 de Abril de 1814 representaron contra la Constitución… los Jefes Políticos los asignen a los conventos que les parezca, teniéndolos a la disposición de las Cortes». Providencia y Decreto en que, saboreándose el Periódico dicho El Universal por verlos de este modo excluidos de poder ser reelegidos nuevamente para Diputados, calificó en su Núm. 6 de rayo de luz, que matemáticamente demostraba la existencia de una adorable providencia; providencia y asignación que se llevó por las Cortes hasta el extremo de no conceder licencia para ir a baños termales a uno de ellos, cuya salud quebrantada lo exigía (Ses. de 19 de Agosto de 1820). El 22 de Julio se pasó por el Ministerio de Gracia y Justicia a las Cortes, la nómina de todos ellos; y el 18 de Octubre, en la Sesión extraordinaria de la noche, se decidió, a propuesta del Diputado Sancho, se les privase de todos los honores, empleos y mercedes que habían obtenido, no sólo desde el año de 1814 en adelante, sino aun de los que antes gozaban; se considerasen inhábiles para todo destino público; a los eclesiásticos, se ocupasen las temporalidades; y se declarase que habían perdido la confianza pública. Hubieran querido tan filantrópicos legisladores haber impreso a su nombre una marca de infamia que los siguiese hasta el sepulcro, como se expresaba uno de los que fueron Diputados constitucionales en las Cortes ordinarias del año 13; pero, a pesar suyo, su nombre pasará a la posteridad acompañado de la veneración de los políticos, y el aprecio de todos los buenos.

    Comunicados que fueron todos los Decretos por el Gobierno constitucional, los Jefes Políticos se esmeraron a porfía en efectuar su cumplimiento; el mismo Gobierno, en 22 de Diciembre, dio las gracias a unos Patriotas de Oviedo porque representaron contra su Prelado pidiendo con ironía sacrílega la jubilación que las Cortes le habían decretado, y así respectivamente a los demás. Ni las Representaciones de los Pueblos para que no los obligasen a salir de su respetiva provincia, ni las consecuencias de un cisma que traerían consigo los nombramientos de Gobernadores Eclesiásticos que se mandaba hiciesen los Cabildos, como si se hallasen en sede vacante: nada detenía a estos hombres; y, bien los Prelados se conformasen con el Decreto de Cortes, o no se conformasen, el resultado fue siempre el mismo, a saber: vejaciones, persecución, atropellos, y todo género de violencias. Algunos, como el Señor Obispo de León, sucumbieron a los trabajos, y murieron víctimas de su lealtad; a otros expatriaron, como al Señor Obispo de Tarazona, etc.

    Habiendo de insertar los documentos relativos a este digno Prelado, siendo uno mismo en los de León y Oviedo el principio y motivo de sus persecuciones, nos ha parecido conveniente el dar en seguida los a ellos pertenecientes, para que, reunidos todos, a un solo golpe de vista se vea la atrocidad con que los vejaron y oprimieron los humanísimos sectarios.



    -------------------------------------------------------------------------------




    NOTA [FINAL]


    De propósito hemos reunido los documentos relativos a los Señores Obispos, Diputados que fueron el año 14, para que nuestros lectores viesen a un golpe de vista las persecuciones y vejaciones causadas a estos beneméritos amantes de su Rey y de su Religión, y al mismo tiempo el empeño particular de los constitucionales en descatolizar la España.

    ¿Qué otra cosa significaba ese arrojar a los Pastores de su grey, y a distancias en que no pudiesen cuidar de su rebaño? ¿Qué ese empeño en no permitir el ejercicio de su jurisdicción a los Gobernadores nombrados por los Prelados? ¿Qué ese precisar a los Cabildos a que los nombrasen ellos por sí mismos, como si estuviesen en sede vacante? ¿Qué era esto sino levantar Altar contra Altar en una misma Iglesia, Sacerdote contra Sacerdote: en una palabra, entronizar el cisma? ¿De dónde o cómo les podía venir a estos nuevos Gobernadores la jurisdicción? ¿Quién les había señalado los súbditos?

    Los legítimos Pastores vivían, obraban, reclamaban el ejercicio de sus derechos; habían delegado canónicamente su jurisdicción a sujetos de su confianza y beneméritos: ¿de quién la recibían los que sustituían las nuevas autoridades? ¿De cuándo acá la potestad civil ha podido dar jurisdicción espiritual? La fuerza podrá muy bien alejar a los Prelados de sus Diócesis; cercar de bayonetas y gritadores las Salas Capitulares; aterrar con amenazas a los Cabildos; esparcir esquelas designando sujetos para intimidar a sus individuos, como en Orihuela y Málaga; intimar órdenes terribles, como en León y Oviedo; comunicar Decretos de un Congreso civil, como en Valencia, para declarar vacantes las Sillas, etc.; pero no podrá jamás hacer que los Obispos dejen de ser Obispos; ni los Gobernadores nombrados por medios tan anticanónicos, que gocen jurisdicción canónica. Jorge de Capadocia, por más que fuese acompañado de todo el aparato militar a la Iglesia de Alejandría, jamás fue sucesor de San Atanasio; ni Gregoire de Mr. Themines, en la Diócesis de Blois.

    Pero el fin estaba bien conocido. «Si queréis una Revolución en Francia –decía Mirabeau en 1789–, es preciso primero descatolizarla»; y esto mismo era lo que intentaban y habían principado a ejecutar, y a largos pasos iban realizando nuestros revolucionarios constitucionales: no hay Religión sin verdadero y legítimo Sacerdocio; no hay legítimo Sacerdocio sin misión canónica; y, ¿quién la daba ésta a los así nombrados? No es verdadera Iglesia a la que falta la nota de unidad; no hay unidad donde hay división de los legítimos Pastores; donde hay esta división, es el cisma; donde hay cisma, no hay verdadera Iglesia, no hay Religión: pues todo esto lo querían verificar en un punto entre nosotros, y ya lo habían hecho en algunas Diócesis.

    ¿Quién, en efecto, había dado la misión a los Gobernadores de Oviedo? ¿Qué lazo de unión había entre los intrusos Gobernadores de Valencia y Orihuela con sus respetables Prelados? Nos ha estremecido más de una vez esta terrible idea: a poco más, podíamos dar la Religión como perdida; habría habido, sí, un simulacro de Iglesia, una Iglesia humana, una Iglesia, si se quiere, constitucional, como lo había sido en Francia; pero no una Iglesia divina, una Iglesia Católica, Apostólica, Romana.

    A su tiempo daremos una hermosa Disertación que se nos ha comunicado sobre este punto tan interesante, trabajada de acuerdo del Señor Arzobispo de Zaragoza, y que corrió manuscrita en estos tres años; en el ínterin, léanse las Notas de Monseñor Nuncio sobre ese particular, insertas en el Tomo I y II, y se verán marcados con el sello del cisma todos los pasos de los constitucionales. Confiados ellos de que el pueblo, deslumbrado con ver Sacerdotes que les dirían Misa y administrarían los Sacramentos, etc., en nada pensaría, ni recelaría, y se daría por satisfecho, avanzaban a su fin seguros de llegar a su término proyectado; y se saboreaban ya de poder repetir en breve del pueblo español lo que del francés había dicho el mismo Mirabeau: «Me admira este buen pueblo cómo se ha dejado quitar su Religión casi sin advertirlo»; pero Dios los detuvo en medio de su carrera.

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