La Monarquía Gótica
Publicado el 18 octubre, 2016por josemvisigodo
Cuando los godos se establecen en Hispania adoptan la monarquía por ser esta la forma de gobierno más parecida a la jefatura tribal que habían tenido cuando eran una horda nómada. Los reyes godos, como antaño los jefes tribales, eran elegidos entre el pueblo en armas y además, en el caso de Hispania, recogen el imperium de Roma y la legitimidad para regir la provincia, en virtud del foedus, el pacto que tenían con el Imperio Romano. Una vez cae el Estado romano, ellos recogen la legitimidad que tenía Roma.
Con la construcción del Estado católico a partir de Recaredo, la legitimidad del poder real pasará de este origen popular al Derecho divino según el cual la monarquía estaba supeditada a la Ley por ser esta inspirada por Dios para su pueblo. En base al Derecho divino según la cosmovisión cristiana, que será refrendado por los siguientes concilios como base de legitimidad para la Monarquía Gótica, los reyes estaban destinados a servir al pueblo con honestidad, misericordia y con la verdad, velando por sus necesidades, defendiendo la religión y las costumbres y cayendo bajo el peso de la ley si ellos mismos no la cumplían.
“El nombre del rey se posee cuando se reina rectamente y se pierde cuando se obra mal”
(Isidoro de Sevilla, Etimologías)
Esta concepción monárquica de acuerdo al Derecho divino cristiano, en el fondo, recoge la tradición germánica y europea anterior, por el cual el monarca está sometido a la Ley que emana del Derecho consuetudinario y debe hacerla cumplir. La monarquía se da cuando el monarca se ajusta al Derecho, pues este está por encima de él, y cuando lo trasgrede pasa a ser un tirano y es lícito incluso eliminarlo, lo que en política se llama la teoría del tiranicidio y que Isidoro de Sevilla recoge bien en sus Etimologías, pero que es una idea que ya nos encontramos entre los griegos, los romanos y en general todos los pueblos europeos. La tiranía es la degeneración de la monarquía.
Los concilios admitían que el reino fuese gobernado únicamente por monarcas godos de alta estirpe y con capacidades físicas y psíquicas inalteradas. A cambio exigía a los reyes la moderación y el ejercicio de la piedad y la justicia con sus súbditos de diversos orígenes organizados en distintos pueblos. Esto nos lleva a la siguiente cuestión, pese a la legitimación divina que hizo que la Monarquía Gótica fuese evolucionando hacia una teocracia desde el III Concilio de Toledo, cuando se instaura el Estado católico, siempre se entendió que el Reino visigodo estaba formado por diferentes nacionalidades y que la institución monárquica ejercía el poder sobre ellas en virtud de un pacto.
En el III Concilio de Toledo, Recaredo acepta el hecho de que el reino está compuesto de diversas gentes, entre ellas los suevos (gens suevorum), los godos (gens gothorum) y los hispanorromanos, que eran fruto de la fusión entre diferentes tribus celtíberas y los romanos. En el IV Concilio de Toledo el rey Sisenando se proclama rey de Hispania y la Galia (Spaniæ atque Galliæ) entendiéndolas como entidades geopolíticas y unidades macro-espaciales formadas por distintas provincias y regiones habitadas por diferentes pueblos unidos al rey por juramentos.
En este sentido, se entendía a la patria hispana como la unión voluntaria de todas las gentes de Hispania, que se conformaba como entidad geográfica, política, cultural e ideológica. Vemos pues como la idea de una patria hispana y de la monarquía en nuestro país, es en nuestros orígenes una idea de unión de diferentes nacionalidades mediante un pacto libre entre el rey y sus súbditos, al menos en el plano teórico, alejada del carácter coercitivo y centralista que se le dio posteriormente.
En sus Etimologías, Isidoro de Sevilla define lo que son las gentes, el pueblo y la patriacomo gran arquitecto ideológico del Estado visigodo. Es en este sentido en el que eran entendidos estos conceptos en la Edad Media y en general antes de la caída del Antiguo Régimen.
Gens: Una muchedumbre de personas que tienen un mismo origen o que proceden de una raza distinta con su particular identificación.
Pueblo: Una multitud humana asociada en conformidad con un derecho en que todos están de acuerdo y con una concordia colectiva.
Patria: Aquello común a todos los que en ella han nacido.
En este sentido los godos, aunque desde su origen en el sur de Escandinavia y en su larga migración por toda Europa hasta su llegada a Hispania habían incorporado a multitud de gentes diversas, tenían la consciencia de ser un mismo grupo étnico. Lo mismo ocurría con los suevos y con los hispanorromanos, que tenían una misma concepción de sí mismos a pesar de que eran resultado de la hibridación entre la población celtíbera y los romanos. El monarca era rey de todas estas gentes, primero proclamado rex gothorum et suevorum y finalmente rex Hispaniæ. El carácter de la Monarquía es pues, desde su origen medieval, plurinacional.
Tras la caída del Reino visigodo en el 711, los astures aclamarán a un caudillo godo, don Pelayo, como prínceps. Este procedimiento para nombrar al jefe, por aclamación popular, de nuevo recupera el origen tradicional de la monarquía, entroncado con las jefaturas célticas y germánicas tribales. De nuevo tenemos a astures y godos aclamando al mismo monarca. Cuando el yerno de don Pelayo, Alfonso I, se proclama rey de Asturias, la Monarquía asturiana se convertirá en heredera de la Monarquía Gótica, así como el Reino de Asturias era heredero político y cultural del Reino visigodo. Así pues los ulteriores reyes de León, Galicia, Portugal y Castilla recogerán esta legitimidad gótica.
Lo mismo sucederá cuando los jefes tribales vascones eligen por aclamación popular a Íñigo Arista como rey de Pamplona. Los reyes navarros y los aragoneses también tienen su origen en esta legitimidad, reclamando Sancho III de Pamplona y Nájera el título de Imperator Totus Hispaniæ, es decir “Emperador de Todas las Españas”. La legitimidad gótica en todas las monarquías hispánicas será constante durante la Edad Media y esta idea de la monarquía se mantendrá incluso tras la unificación de los Reyes Católicos, entendiendo las Españas como una unión de diferentes Estados y siendo la Monarquía Hispánica de un carácter plurinacional al igual que lo había sido la Monarquía Gótica.
La instauración de la Casa de Trastámara en Castilla, fruto de una disputa dinástica no muy diferente a las continuas luchas entre facciones nobiliarias godas, no alteró la concepción de la institución monárquica. Cuando queda vacante el trono de los Estados de la Corona de Aragón, los representantes de estos acuerdan en el Compromiso de Caspe proclamar como monarca a Fernando I, instaurándose la Casa de Trastámara también en la Corona de Aragón. De nuevo vemos como la instauración de la monarquía es fruto del pacto entre el monarca y sus súbditos, representados en las Cortes. El rey debía cumplir la Ley y gobernar de acuerdo al Derecho, pues de lo contrario se convertía en un tirano y perdía la legitimidad para ejercer el gobierno.
Para saber más recomiendo leer “Historia de los Godos” de Rosa Sanz Serrano.
Copyright © Renacimiento GóticoIdentidad Europea
https://renacimientogotico.wordpress...arquia-gotica/
Marcadores