Señor Gothico:
En mis anteriores mensajes me he referido al carlismo (en cuanto a lo que concierne a sus fundamentos doctrinales) no de manera exhaustiva, sino de modo general y amplio, pretendiendo destacar su carácter reaccionario, en el más amplio sentido del término.
Los carlistas siempre se han caracterizado más bien por saber lo que no querían que por otra cosa, como corresponde en gran medida a la corriente contrarrevolucionaria que representaron. A la hora de construir se encontraron en una situación comprometida, pues por un lado, el pasado inmediato, el Antiguo Régimen, había muerto de propia enfermedad, putrefacto en sus vísceras y al fenecer había arrastrado consigo los cascotes del mundo precedente, pero por otro lado era difícil enmendar lo que restaba de mundo con las concepciones sustantivas propias de la tradición política española (es verdad que el término es problemático y ambíguo, tiene usted razón). Así es que el procedimiento tenía que pasar, necesariamente, por una actualización de aquellas concepciones en un contexto nuevo.
De tal modo que el carlismo, principalmente, a partir de la figura de Juan Vázquez de Mella, logró por primera vez concretar en buena medida su ideario (fíjese que Mella fue, sin embargo, político, orador, más que escritor, de tal modo que la doctrina carlista, en su dia, es explicitada a través de discursos, que no de tratados, como correspondería normalmente a un pensador político, observe el alcance de la paradoja)
Ahora bien, a partir del desarrollo de las ideas fuerza contenidas en el trilema Dios- Patria-Rey, por las cuales se había vivido y muerto en España inmemorialmente (por Dios por la patria y el rey juraban por ejemplo los caballeros en su investidura) se configuraría una teoría política en la que, a mi entender, ante todo, se pretendían rescatar aquellos valores por los que en España tanta sangre se había derramado generosamente a lo largo de la historia, esto es La Religión (garantía de Verdad /en cuanto certidumbre metafísica/ y trascendencia, pero también rasgo civilizador “definitório”o característico de un mundo, lo cual se olvida a veces) las libertades concretas (en el contexto del reconocimiento de la unidad en la diversidad, mediante la existencia de corporaciones y federaciones /los cuerpos intermedios/ de carácter original, esto es, enraizadas en la naturaleza de las “cosas”) y la monarquía tradicional (en la que el Monarca es juez pero no legislador)
Digo esto de modo muy general, por que en el carlismo siempre se ha dado y se sigue dando un embrollo inextricable en ciertos aspectos y esto entre sus propios teóricos, imagínese usted entonces el grado de claridad y profundidad ideológica o doctrinal que predominará en sus bases militantes.
Se derramó, en efecto, mucha sangre en España, pues si por la religión y la patria se disputaba contra el Islam, también por la patria, por las libertades concretas, se disputó contra el rey que no las acatase. Así fue en tantas guerras intestinas en las que, a la postre, se vieron reforzadas progresivamente las tendencias absolutistas, especialmente desde los Reyes Católicos y sobre todo a partir del Reino de Castilla en el que las libertades concretas quedaron gravemente comprometidas tras la derrota de los comuneros. O en Aragón tras la ejecución del Justicia mayor Juan de Lanuza. No obstante, el colofón lo marca, desde luego, Felipe V.
Otro asunto de gran interés que viene a concurrir aquí es la cuestión referente al conflicto de naturaleza binaria que se producía periódicamente entre banderías, tanto en el ámbito regional como en el “nacional”, lo que es implicando al rey, pero tal conflicto es de naturaleza completamente diferente.
Por otro lado, es verdad que entre los aliados del rey se encuentra mayoritariamente la alta nobleza, no obstante que, como ocurrió durante las guerras carlistas, una parte de la nobleza, sobre todo la pequeña nobleza, se posicionó a favor de la insurrección.
Hay que destacar aquí que el término “pueblo”, en la Edad Media, engloba a todos los estamentos y no se refiere a una “clase” particular y mucho menos al proletariado propiamente dicho.
Respecto al Romanismo Jurídico, resurgió en la baja Edad Media superponiéndose en buena medida a las modalidades del Derecho propio de está, pero, al parecer, no se impuso completamente, sino solo de modo superficial, aunque tuviera relación con las tendencias centralizadoras y cosificadoras que se dieron posteriormente, con las cuales, a mi entender el carlismo foralista tiene muy poco que ver.
En lo relativo a las Cortes carlistas no veo por qué no iba a poder estar representada en ellas también la Iglesia, no ya como estamento, sino como personalidad social que es. Cosa distinta ocurre en el caso de la nobleza (en su sentido original) la cual, en el siglo XIX, se encuentra completamente caducada o desaparecida. De tal modo que el carlismo no pretende reconstruir unas Cortes tradicionales al modo estamental.
Pero entonces, dígame usted, insisto en ello ¿qué pinta el rey en todo esto? Qué pinta un rey si no existe el estamento nobiliario y la nobleza superviviente en la actualidad (exclusivamente los descendientes fragmentarios de Títulos y Grandezas, dado que la hidalguía se ha difuminado y extinguido por completo) está absolutamente fuera de lugar. ¿Qué sentido tiene perpetuar la realeza de sangre, lo que implica la legitimidad dinástica, en estas circunstancias?
Saludos.
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