Objeciones a una objeción
OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
En los pasados meses hemos visto brotar e incluso florecer un movimiento de resistencia a la inclusión en los currícula escolares de la asignatura titulada “Educación para la ciudadanía”. Se ha tratado, en verdad, de una movilización llamativa y, desde ese ángulo, hasta exitosa, aunque haya dejado al aire otras vergüenzas, tales como la división en el seno de la Conferencia episcopal y de los titulares de centros de enseñanza apodados católicos.
No me parece dudoso que los contenidos atribuidos a la asignatura de marras apunten a un adoctrinamiento progresista y, en el fondo, nihilista. Intención por cierto absurda, pues viene a contradecir, al menos en parte, su punto de partida, ya que si no hay naturaleza a la que ajustarse no puede haber educación en verdad legítima. Pero es que la necesidad humana del proceso educativo se impone a las premisas racionalistas y gnósticas que quisieran y (lógicamente) debieran abolirlo.
No es este, sin embargo, el tema que deseo tratar. Sino del empleo que han hecho los opositores a la “educación para la ciudadanía” del recurso a la “objeción de conciencia”. Algunos de los denunciantes –en todo caso– debieran quizá haber comenzado por examinar la suya, puesto que la gravedad de una situación como la presente, en que tan difícil se ha hecho la transmisión de las virtudes naturales y sobrenaturales, no parece ajena a la praxis de las que debieran ser escuelas católicas. Pero eso es de nuevo materia de otro curso…
Procedamos, pues, por partes. En primer término, la llamada objeción de conciencia no se confunde con la objeción de la conciencia. Ésta testimonia precisamente su fidelidad a la ley de Dios y al orden por Él impreso en las cosas. Aquélla, en cambio, reclama el derecho a la coherencia y el primado (absoluto) de la conciencia sobre cualquier orden, principio o ley. Por ello, la objeción de la conciencia, no sólo reconoce la existencia del orden moral y del ordenamiento jurídico, sino que (aunque parezca paradójico) los refuerza al rechazar la ley que, por ser injusta, no puede ser verdadera ley. La objeción de conciencia, en cambio, presupone la inexistencia del orden moral al tiempo que niega la legitimidad del ordenamiento jurídico.
Se pretende justificar la objeción por los llamados “derechos humanos”, en particular la libertad de conciencia, base del sistema democrático. Y se añade a continuación que “el Estado no tiene derecho a educar”. Ambas afirmaciones portan una grave ambigüedad y se resuelven en errores no sólo doctrinales sino también pedagógicos y políticos. Pero aquí me interesa en particular lo que toca a la segunda, aunque al final lleguemos a la primera.
Es de observar, antes que nada, que refleja una mentalidad antipolítica. El Estado –vienen a decir– es un mal, quizá necesario, que debe por ello confinarse y reducirse al mínimo, huyendo de todo estatismo intervencionista e invasor. Aquí, para empezar, estaríamos tentados a introducir un distingo terminológico, con base y consecuencias doctrinales, entre el Estado (es decir, el Estado moderno) y la comunidad política. Pues bien, esa la comunidad política o el Estado, en su concepción clásica, es una sociedad natural, contemporánea con las sociedades familiar y civil, que garantiza su existencia sin absorberlas. Por eso tiene un fin, que debe ser buscado, pues ha de constituir el criterio para discernir el poder (pura fuerza) de la autoridad (poder legitimado), y que se ha individuado tradicionalmente en el bien común, que no es otro que el del hombre en cuanto hombre y común a todos los hombres.
¿Debe ser, pues, el Estado ajeno a la educación de los miembros de la comunidad política? No es tarea primaria del Estado la de educar. Pero, sin embargo, no deja de hacerlo. Primeramente, porque su legislación y su política contribuyen a educar o deseducar a los pueblos y, por tanto, si se quiere, a los ciudadanos. Pareciera que esta paideia, a diferencia de otros tiempos, donde tan asentada y central era, hoy no interese. En segundo término, porque es el Estado a quien corresponde garantizar y tutelar el ejercicio, en este ámbito, de los derechos y deberes de las otras sociedades como la familia y la Iglesia. Si no me equivoco esto se afirma con claridad en Divini illius magistri, que no obstante tener por objeto principal la defensa de la educación de los ataques (estatistas, sí, y laicistas, también), no olvidó en cambio la exposición equilibrada de la doctrina católica a partir de la filosofía cristiana y no en términos puramente defensivos. Finalmente, al corresponderle la búsqueda y promoción del bien común, incluso tiene tareas educativas subsidiarias.
Todo este tesoro doctrinal, pedagógico y hasta estratégico es echado tranquilamente por la borda como si de un pesado lastre se tratase. ¿Por qué?
La paradoja –me parece– es cruel: se pone entre paréntesis el Estado como comunidad política para maquillar la falta de crítica (“incorrecta”) del Estado liberal. Los espantajos, más que estandartes, del estatismo y la “objeción de conciencia” sirven a la perfección a tal operación de contrabando intelectual. En resumen: la salvación de la democracia y los derechos humanos para el mundo católico exige demoler la filosofía clásica de la política y abrazarse en cambio a la antifilosofía política liberal, normalmente –así todo es ganancia– en clave comunitarista estadounidense. La libertad religiosa y el olvido (rectius: rechazo) del “Estado católico” está en la base del desastre. Como de casi todos.
Miguel Ayuso
http://www.elbrigante.com
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