Preámbulo-exposición del Real Decreto de Puertos Francos (1852):
(...)Grande debería ser la concurrencia de naves de todas las naciones en los puertos de Canarias, como punto el más avanzado y el primero y último descanso para las expediciones que desde Europa se dirigen, ya al Nuevo Mundo, buscando los vientos constantes que soplan hacia el Occidente, ya á la frontera de la costa de Africa, ya á los mares del Asia y de la Oceanía. Y esta escala debería hacerse en el día mas forzosa á medida que se multiplican las líneas de navegación por medio del vapor, por cuanto á las necesidades de la aguada y á del refresco se agrega la de la provisión del combustible que ha venido á suplir el oficio de las velas. A pesar de todo, Señora, aquella concurrencia es más escasa que naturalmente debiera. De los buques que cruzan por aquellas aguas, apenas hay quien deje allí resultados mercantiles de su tránsito: los mas saludan de lejos el pico de Teide, como si Dios hubiera levantado aquella maravilla para la estéril admiración de los hombres. Entretanto el país va precipitándose en una decadencia visible, los cultivos se abandonan, la especulación desaparece, la miseria cunde, el azote del cólera morbo vino el año pasado á agravar los males, y va tomando ya alarmantes proporciones la emigración, que es el síntoma supremo de la próxima muerte de los pueblos. Por fortuna, Señora, el mal no depende de causas incontrastables: el remedio no se halla fuera del alcance de la legislación. V.M. está en el Trono; y solícita por el alivio de los súbditos que la Providencia puso bajo su imperio, dejará satisfechas las esperanzas de unos habitantes pacíficos, morigerados, leales, que en todos los trances por donde ha pasado la nación, han dado insignes testimonios de su patriotismo (...)
Declárense puerto franco las Islas Canarias, y todos estos inconvenientes desaparecerán. Sueltas las trabas que embarazan ahora la acción mercantil, se formará allí naturalmente un gran centro de contratación, acudirán los capitales, se crearán establecimientos, se fomentará el trabajo; y aquellas islas, ahora olvidadas, serán el enlace y el punto de comunicación de apartados continentes. Sea cual fuere el sistema económico que prefiera la opinión de cada uno, nadie podrá negar que las condiciones mercantiles de las Islas Canarias son esencialmente distintas de las que concurren en la Península. Las industrias que allí existen, verdaderamente indígenas por su misma especialidad, no pueden resentirse de la concurrencia. El contrabando no debe temerse: la distancia de nuestras costas, la navegación, tan laboriosa por lo común á la venida como es fácil a la vuelta, la presencia de las Autoridades y dependientes del Gobierno, son otros tantos obstáculos para este tráfico, y mas si lo comparamos con el que tan activamente nos hostiliza desde puntos estrangeros mas inmediatos. Bajo estos dos conceptos, pues, el Ministro que suscribe ha creido que nada puede oponerse á que, según se propone en el proyecto, se declaren puertos francos los de Santa Cruz de Tenerife, Orotava, Ciudad-Real de Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, Arrecife de Lanzarote, Puerto de Cabras y San Sebastián, por los cuales únicamente pueda hacerse el comercio con los de la Península, con el correspondiente registro que evite todo abuso. Aunque por este hecho, y para los efectos generales del comercio, los puertos francos de Canarias deben considerarse como estrangeros, deben exceptuarse de esta regla los artículos que, siendo conocidamente de las Islas, se designan en el proyecto, los cuales gozarán del beneficio del cabotaje. En ellos están comprendidos varios cereales, granos y semillas, lo cual no se hubiera atrevido el Ministro á proponer á V.M. si en otro artículo no se hubiera excluido de la franquicia general la importación de granos en las Islas Canarias, donde ha de continuar siguiendo el actual Arancel. A esto ha obligado la consideración que por su importancia merece la clase agrícola, la cual sin esta restricción hubiera sufrido un golpe mortal (...)
La declaración de franquicia de los puertos de Canarias se halla enlazada, con miras mas lejanas que progresivamente se irán desenvolviendo. El cultivo del tabaco, el establecimiento de la inmensa pesquería que puede hacerse en la costa de Africa, las relaciones de comercio con las islas de Fernando Poo y Annobón, son eslabones de una magnífica cadena, cuyo primer anillo se halla en manos de V.M., que tanto se desvela por la felicidad de sus pueblos. Fundado en estas consideraciones, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto.
San Ildefonso once de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos.=- Señora.= A L.R.P. de V.M.= Juan Bravo Murillo.
Gaceta de Madrid, núm 6.595
http://www.mgar.net/docs/pfranco.htm
Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)
Marcadores