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Tema: Una introducción al sedevacantismo

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  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Una introducción al sedevacantismo

    ¿Los carlistas afirman que la corona española está vacante? No, simplemente dicen que está usurpada por quien no debe.

    Pero el concepto usurpación, por definición, implica el concepto legitimidad (igual que, por ejemplo, el concepto padre, por definición, implica el concepto hijo).

    El problema se resuelve si entendemos que el concepto sociedad, cualquiera que sea, requiere natural y necesariamente el concepto de poder político de facto o poder de hecho, que rige a toda sociedad, cualquiera que sea; pero no necesariamente requiere el concepto de poder político de iure o poder de derecho o poder legítimo.

    Por lo tanto, decir que el poder político de una sociedad está vacante es un contrasentido. Pues toda sociedad, por definición, requiere forzosamente de la existencia de un poder político que rija y dé unidad a dicha sociedad. Poder político y sociedad van necesariamente unidos, y no puede darse la una sin el otro ni, por supuesto, el uno sin la otra.

    Otra cosa distinta es que dicho poder político sea ilegítimo (es decir, que haya usurpación). En el orden temporal, tenemos un ejemplo práctico con la comunidad española, y las personas de Juan Carlos y de Don Sixto Enrique de Borbón. Es evidente que Juan Carlos detenta el poder político supremo: máxima magistratura a título de Rey y de Jefe de Estado, y es lógico que así sea pues, como he señalado antes, toda sociedad, por definición y esencia, viene acompañada naturalmente de un poder político supremo que la rige (me parece que es lo que los escolásticos llamaban -y llaman- causa formal de la sociedad). La cosa está en que Juan Carlos detenta ese supremo poder solamente de facto o de hecho, pues el poder de iure o de derecho corresponde (por razones suficientes que no hace falta repetir aquí y que están en otros hilos del Foro) a Don Sixto Enrique de Borbón. Es evidente que existe una disociación (poder de facto por un lado, poder de iure por otro) indeseable que sólo puede solucionarse de una forma: fusionando o haciendo coincidir en aquél que detenta la legitimitad política o poder de iure (es decir, Don Sixto Enrique de Borbón), el poder político de facto, que actualmente detenta ilegítima o usurpadoramente Juan Carlos.

    Por definición, nunca puede haber vacío de poder, es decir, vacancia, ya que para que exista una sociedad siempre ha de haber poder político que, como mínimo, de facto, la rija. Aquél que detenta ilegítimamente el poder sólo conseguiría (en opinión de algunos juristas, aunque no todos la comparten) legitimar su poder (es decir, pasar de simple poder de facto, a poder de iure) cuando no existiera ningún Reclamante público legítimo de dicho poder de dicha sociedad. Desde ese momento, por prescripción o paso del tiempo y por pública y pacífica aceptación de la sociedad, aquél que detentara de facto el poder lo consolidaría de iure.

    Aplicando esto al caso de la Iglesia Católica, que es el asunto de este hilo, hoy en día no nos encontraríamos con un caso ni de vacancia ni de usurpación.

    1. No de vacancia, porque, como ya he dicho, por definición toda sociedad debe tener un Jefe o grupo de Jefes que la rijan. En el caso particular de la Iglesia, se trata de una Monarquía, que debe tener en todo momento un único jefe supremo o Rey, al que llamamos Papa. Esto no tiene nada que ver con la promesa sobrenatural de la continuación de la Iglesia hasta el fin. Se trata de una cuestión puramente natural, esto es, si por un imposible la Iglesia Católica no fuera sobrenatural, sino una simple sociedad natural como cualquier otra, aún así, seguiría necesitando la existencia de un poder político supremo que la rigiera, atendiendo a lo que ya comenté sobre la inseparabilidad natural de los conceptos de poder político y sociedad. Por tanto, hablar de vacancia no tiene sentido. Para poder hablar de vacancia, no debería haber o existir ningún señor que públicamente se presentara como detentador del poder político, es decir, como Papa; esto es, no debería existir esa sociedad a la que llamamos Iglesia Católica. Y no se puede predicar la vacancia con respecto a una sociedad que no existe, ya que, por definición, si no hay o no existe poder político (condición de vacancia), no hay sociedad.

    2. Tampoco se puede hablar de usurpación. Como dijimos antes, para que se pueda hablar de usurpación o ilegitimidad, debe existir alguien que a) posea la legitimidad política de la sociedad; 2) públicamente reclame, en tanto que persona legítima, el poder de facto que está detentando el usurpador. En el orden temporal al usurpador se le llama antirrey o antirregente (es el caso de la primera Maria Cristina, Isabel, Amadeo, la segunda Maria Cristina, los dos Alfonsos y Juan Carlos, todos los cuales se titularon -y titulan- públicamente como "reyes" o "regentes" sin serlo legítimamente o de iure). En el orden religioso, que es el tema de este hilo, se le llama antipapa. Por lo tanto, realmente, resulta impropio llamar antipapas a todo quisque perturbado (tipo Palmar de Troya, etc...) que se presenta como tal, sino a aquéllos que, de acuerdo y con respeto a las Leyes o Cánones de la Iglesia, por un accidente temporal de la Historia, no solamente han sido elegidos legítimamente como Papas sino que se han presentado públicamente como tales (recordemos que esto es imposible en el caso de una Monarquía temporal hereditaria, donde el mecanismo legal opera automáticamente en la elección del poseedor de la legitimidad política; en cambio, en la Monarquía religiosa, que, por razones evidentes, opera por elección, sí puede darse el caso de Papas elegidos legítimamente en su origen, cumpliendo todos los requisitos legales, pero que después pueden devenir ilegítimos por la elección legítima de otro, o permanecer legítimos por la elección ilegítima de otro posterior). El ejemplo o caso particular más claro fue el del llamado Cisma de Occidente, en donde existían al mismo tiempo varios Papas que públicamente se presentaban como tales, y pública y pacíficamente eran aceptados como tales en diferentes regiones de la Cristiandad, aunque, como es obvio, sólo uno de ellos podía serlo legítimamente, siendo los demás antipapas. Éste no es el caso actual (algunos especulaban con que el Cardenal Siri habría sido Papa, pero hay que descartar este caso, ya sea porque nunca fue elegido -que es lo más probable en mi opinión-, ya sea porque verdaderamente fuera elegido para a continuación renunciar, ya sea porque claramente nunca se ha presentado como tal Papa públicamente reclamando el Trono usurpado, requisito indispensable para ser verdadero Papa en la hipótesis de que realmente hubiese sido elegido y no hubiera renunciado).

    Por lo tanto, si no se puede hablar ni de vacancia ni de usurpación en la situación actual; es decir, si en la actualidad debemos hablar de la existencia no sólo de un Papa de facto (es decir, ausencia de vacancia en el poder político de la sociedad de la Iglesia Católica), sino de un Papa legítimo o de iure (es decir, ausencia de ilegitimidad o usurpación), ¿a qué situación del orden monárquico-temporal podríamos comparar o asemejar la situación del Papa y de la Iglesia Católica en la actualidad? A la situación de un Rey legítimo al que los revolucionarios obligan y fuerzan a seguir una política antitradicional, independientemente de que a ese Rey legítimo le guste más o menos, o pueda adaptarse o acomodarse mejor o peor a esa situación forzosa de "Monarquía constitucional". Es el caso, por ejemplo, en el ámbito español del Rey legítimo Fernando VII durante el Trienio Liberal, o el caso de Luis XVIII y Carlos X, en el ámbito francés, durante la época de la llamada Restauración (1814-1830).

    Ahora me viene a la mente que en una conversación el Obispo Fellay mencionaba lo que le contestó el Papa Benedicto XVI, cuando aquél, en medio de un diálogo que tenían en una sala del Vaticano, le recordó que el Papa tenía la potestad de cambiar en cualquier momento la situación desastrosa actual, situación desastrosa que el propio Benedicto XVI reconocía como tal. La contestación del Papa fue lapidaria: "Monseñor Fellay, ¿vé usted esa puerta de ahí? Ahí termina mi poder".

    Siempre, al hablar del Concilio Vaticano II, yo he insistido en todo momento que lo peor no fueron (con todo lo malo que tienen, por supuesto, no cabe duda) ni la libertad religiosa, ni el ecumenismo ni siquiera el destrozo litúrgico de la "Nueva Misa". No. Lo peor fue la colegialidad. ¿Por qué? Porque si se conserva el poder de jurisdicción del Papa, sin restricciones de ningún tipo, no hay ningún problema en que venga un Papa legítimo como Honorio I, o como cualquier otro, que favorezca la herejía y siembre, por su negligencia o pusilanimidad, la destrucción en toda la Iglesia Universal; digo que no hay problema, porque siempre podrá venir otro Papa (no tiene por qué ser necesariamente su inmediato o inmediatos sucesores) que restaure (o inicie la restauración), en virtud del ejercicio de su pleno poder monárquico, a la Iglesia liberándola de cualquier problema o destrucción de la misma heredado de su antecesor o antecesores. Siempre fue el poder político temporal (es decir la espada) la que, desde Constatino en adelante, garantizaba al poder político religioso (es decir la cruz) esa plena independencia en el ejercicio del poder supremo (los abusos accidentales que pudiera haber de regalismo por un lado, o de hierocratismo-clericalismo por otro lado, no afectaban a esa relación fundamental y natural de concordia establecida por Dios entre la espada y la cruz a lo largo de la Historia para el común beneficio de la sociedad).

    Creo, es mi opinión, que éste es el caso en que nos encontramos actualmente en la Iglesia Católica.
    Última edición por Martin Ant; 16/03/2014 a las 19:36
    Valmadian y Hyeronimus dieron el Víctor.

  2. #2
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: Una introducción al sedevacantismo

    Me parecen, Martin Ant, muy oportunas tus explicaciones. Creo que tienes razón. Tampoco sería quizás adecuado hablar de 'usurpación' para definir lo que hasta ahora ha venido ocurriendo.

    La cita de S.S. Benedicto XVI resulta ser más que explícita; como tu dices, es lapidaria: "Monseñor Fellay, ¿vé usted esa puerta de ahí?. Ahí termina mi poder".

    Pero es que, ni siquiera creo que ese mismo sea ahora ya el problema, tras la dimisión de S.S. Benedicto XVI (y la posterior proclamación de Francisco). Me da la sensación de que ahora, al hombre que se sienta en la silla de San Pedro ni siquiera se le pasa por la cabeza ya la existencia de ese problema.


    Un saludo

  3. #3
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    Re: Una introducción al sedevacantismo

    Saludos, esto esta muy enrredozo, dice el catesismo de Pio X , el de curso superior de religion FTD,y otros textos mas, describe que la religion Catolica es la union de todos los fieles cristianos que profesan y practican en su maxima pureza las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo, y yo me pregunto, ¿estos ultimos Papas y su colegio apostolico y toda la jerarquia clerical, realmente profesa y practica en su maxima pureza las enseñanzas de Jesucristo Nuestro Señor?......

    Tambien las notas que nos indican que realmente estamos en la Verdadera Iglesia, nos las muestran estos textos, que son : Una, Santa, Catolica y Apostolica.
    para poder describir solo una de ellas, la que marca la Unidad; describen los textos mensionados, que en esta nota de Unidad, debe haber unidad de seremonias, Unidad en la Enseñanza, Unidad en la Liturgia, me pregunto ¿ Esto existe en en la Iglesia Posconciliar? esto por mencionar .. no recuerdo que nota en la Sagradas escrituras describe, palabras mas palabras menos, si me equivoco mil disculpas, "QUE SI UN ANGEL DEL CIELO VIENE A CAMBIAR ALGO DE ELLA ANATEMA SERA" estoy seguro que si sigo las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, dejadas en su tradicion, en su liturgia, las profeso y las practico, sin seguir las enseñanzas erronias y poco respetuosas de los clerigos posconciliares, tendre una esperanza de llegar a buen puerto , si asi lo quiere Dios, de acuerdo a las promesas de la Santa Madre Iglesia y a sus pastores Legitimamente y defensores del deposito de la Fe

    Paz y bien

  4. #4
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Una introducción al sedevacantismo

    El Papa es Uno y Solo Uno



    Enviado por Moderador el Lun, 09/15/2014 - 12:14


    Benedicto XVI ha renunciado no a una parte del papado, sino a todo el papado y Francisco no es un Papa a tiempo parcial, sino que es completamente Papa.


    Prof. ROBERTO DE MATTEI


    Entre las múltiples y versátiles declaraciones del Papa Francisco de los últimos tiempos hay una que merece ser valorada en todo su alcance.

    En la rueda de prensa del 18 de agosto de 2014 a bordo del avión que lo llevaba de vuelta a Italia tras su viaje a Corea, el Papa afirmó, entre otras cosas:

    "Pienso que el Papa emérito no es una excepción, sino que, después de tantos siglos, es el primer emérito. […] Hace 70 años los obispos eméritos eran una excepción, no había. Hoy los obispos eméritos son una institución. Creo que 'Papa emérito' es ya una institución. ¿Por qué? Porque nuestra vida se alarga y a una cierta edad no tenemos capacidad para gobernar bien, porque el cuerpo se cansa; la salud puede ser buena, pero no se tienen fuerzas para atender todos los problemas de un gobierno como el de la Iglesia. Y creo que el Papa Benedicto XVI hizo un gesto que de hecho instituye los Papas eméritos. Repito: quizás algún teólogo me diga que no es exacto, pero yo lo veo así. Los siglos dirán si es o no así, veremos. Usted podría decirme: '¿Y si usted no se viera capaz, en un momento dado, de continuar?'. Haría lo mismo, haría lo mismo. Rezaría mucho, pero haría lo mismo. Se ha abierto una puerta que es institucional, no excepcional".

    La institucionalización de la figura del Papa emérito parecería, por consiguiente, un hecho adquirido.

    Algunos escritores católicos como Antonio Socci, Vittorio Messori y don Ariel Levi di Gualdo han evidenciado el problema que plantea esta inédita situación, que parece acreditar la existencia de una "diarquía" pontificia. Un corte revolucionario con la tradición teológica y jurídica de la Iglesia actuado, paradójica y precisamente por el Papa de la "hermenéutica de la reforma en la continuidad".

    No es casualidad que la "escuela de Bolonia", que se ha distinguido siempre por su oposición a Benedicto XVI, haya saludado con satisfacción su renuncia al pontificado, no sólo por la salida de escena de un pontífice adverso, sino precisamente por esa "reforma del papado" que él habría inaugurado con la elección de asumir el título de Papa emérito.

    La hermenéutica "continuista" de Benedicto XVI se ha transformado en un gesto de fuerte discontinuidad, histórica y teológica.

    La discontinuidad histórica surge de la rareza de la abdicación de un Papa en dos mil años de historia de la Iglesia. Pero la discontinuidad teológica consiste precisamente en la intención de institucionalizar la figura del Papa emérito.


    *

    Los primeros que se han precipitado en dar una justificación teórica de la novedad han sido sobre todo los autores de línea progresista. Como don Stefano Violi, docente de derecho canónico en la facultad teológica de Emilia Romaña, con el ensayo "La rinuncia di Benedetto XVI tra storia, diritto e coscienza" (“Rivista teologica di Lugano”, XVIII, 2, 2013, pp. 155-166). Y como Valerio Gigliotti, docente de derecho europeo de la Universidad de Turín, con el capítulo que concluye su volumen "La tiara deposta. La rinuncia al papato nella storia del diritto e della Chiesa" (Leo S. Olschki, Firenze, 2013, pp. 387-432).

    Según Violi, en la "Declaratio" con la que el 11 de febrero de 2013 anunció su abdicación, Benedicto XVI distingue el ministerio petrino, "munus", cuya esencia sería eminentemente espiritual, de su administración o ejercicio.

    “Las fuerzas – escribe Violi – le parecen no idóneas a la administración del 'munus', no al propio 'munus'”. La prueba de la esencia espiritual del "munus" estaría expresada en las siguientes palabras de la "Declaratio" de Benedicto XVI:

    “Soy muy consciente de que este ministerio (munus), por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo (exequendum) no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando”.

    En este pasaje, según Violi, Benedicto XVI distingue no sólo entre "munus" y "executio muneris", sino también entre una "executio" administrativo-ministerial que se cumple con la acción y la palabra ("agendo et loquendo") y una "executio" que se expresa con la oración y el sufrimiento ("orando et patiendo"). Benedicto XVI declararía que renuncia al ejercicio activo del ministerio, pero no al oficio, al "munus" del papado: “Objeto de la renuncia irrevocable es, de hecho, la 'executio muneris' mediante la acción y la palabra ('agendo et loquendo'), no el 'munus' que se le confió una vez para siempre. Soy muy consciente de que este ministerio, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando”.

    También Gigliotti considera que Benedicto XVI, cesando de ser Sumo Pontífice, ha asumido un nuevo estatus jurídico y personal.

    La escisión entre el atributo tradicional de la "potestas" y el nuevo del "servitium", entre la dimensión jurídica y la espiritual del papado, habría abierto la vía “a una nueva dimensión mística del servicio al pueblo de Dios en la comunión y en la caridad”. De la "plenitudo potestatis" se pasaría a una "plenitudo caritatis" del Papa emérito: un estatus “que es tercero tanto respecto a la condición precedente a la elevación a la cátedra de Pedro como a la de suprema dirección de la Iglesia: es el ‘tercer cuerpo del Papa’, el de la continuidad operativa al servicio de la Iglesia a través de la vía contemplativa”.

    *

    A mi juicio, los admiradores de Benedicto XVI deben rechazar la tentación de acreditar estas tesis para su propia ventaja.

    De hecho, entre los católicos de orientación conservadora algunos ya empiezan a murmurar que, en caso de agravamiento de la crisis religiosa en curso, la existencia de dos Papas permitiría contraponer el Papa emérito Benedicto XVI al Papa en ejercicio Francisco.

    Se trata de una posición distinta a la de la sede vacante, pero caracterizada por la misma debilidad teológica.

    En los tiempos de crisis no hay que mirar a los hombres, criaturas frágiles y pasajeras, sino a las instituciones y a los principios inquebrantables de la Iglesia. El papado, en el que se concentra la Iglesia católica en muchos aspectos, se funda sobre una teología de la que hay que recuperar los puntos fundamentales. Pero hay un punto del que, sobre todo, no se puede prescindir. La doctrina común de la Iglesia ha distinguido siempre entre poder de orden y poder de jurisdicción. El primero se recibe a través de los sacramentos; el segundo, por misión divina en el caso del Papa o por misión canónica en el caso de los obispos y de los sacerdotes. El poder de jurisdicción deriva directamente de Pedro, que lo ha recibido a su vez inmediatamente de Jesucristo; todos los otros en la Iglesia lo reciben de Cristo a través de su vicario "ut sit unitas in corpore apostolico" (S. Tomás de Aquino, "Ad Gentes" IV c. 7).

    El Papa, por consiguiente, no es un superobispo, ni el punto de llegada de una línea sacramental que desde el simple sacerdote, pasando por el obispo, asciende al Sumo Pontífice. El episcopado constituye la plenitud sacramental del orden y, por lo tanto, por encima del obispo no existe ningún otro carácter superior que pueda ser impreso. Como obispo, el Papa es igual a todos los demás obispos.

    La razón por la que el Papa domina a cualquier otro obispo es la misión divina que desde Pedro se transmite a cada uno de sus sucesores, no por vía hereditaria, sino a través la elección legítimamente desarrollada y libremente aceptada. Efectivamente, aquel que asciende a la cátedra pontificia podría también ser un simple sacerdote, o incluso un laico, que después de la elección sería consagrado obispo pero que es Papa no desde el momento de la consagración episcopal, sino desde el momento en que acepta el pontificado.

    El primado del Papa no es sacramental, sino jurídico y consiste en el pleno poder de pacer, regir y gobernar toda la Iglesia, es decir, en la jurisdicción suprema, ordinaria, inmediata, universal e independiente de cualquier otra autoridad terrena (art. 3 de la constitución dogmática del Concilio Vaticano I "Pastor Aeternus").

    El Papa, en una palabra, es aquel que tiene el supremo poder de jurisdicción, la "plenitudo potestatis", porque gobierna la Iglesia. Es por esto que el sucesor de Pedro es primero Papa y después obispo de Roma. Es obispo de Roma en cuanto Papa y no Papa en cuanto obispo de Roma.

    El Papa cesa ordinariamente de su cargo con la muerte, pero su poder de jurisdicción no es indeleble e irrenunciable. En el supremo gobierno de la Iglesia existen de hecho los denominados casos de excepción estudiados por los teólogos como la herejía, la enfermedad física y moral, la renuncia (cfr. mi ensayo "Vicario di Cristo. Il primato di Pietro tra normalità ed eccezione", Fede e Cultura, Verona, 2013, pp. 106-138).

    *

    El caso de la renuncia fue tratado sobre todo después de la abdicación al pontificado por parte de Celestino V, Papa desde el 29 de agosto al 13 de diciembre de 1294. En esa ocasión se abrió un debate teológico entre quien consideraba inválida esa renuncia y quien sostenía su fundamento jurídico y teológico.

    Entre las numerosas voces que se levantaron para confirmar la doctrina común de la Iglesia hay que recordar las de Egidio da Viterbo llamado Romano (1243-1316), autor de un puntual tratado "De renunciatione papae", y de su discípulo Agostino Trionfo d’Ancona (1275-1328), que nos ha dejado una imponente "Summa de potestate ecclesiastica", en la que se afronta de manera amplísima el problema de la renuncia (q. IV) y el de la deposición del Papa (q. V). Ambos agustinos, pero discípulos de Santo Tomás de Aquino, son recordados como autores plenamente ortodoxos y fervientes defensores del primado de jurisdicción del pontífice ante las pretensiones del rey de Francia y del emperador de Alemania de la época.

    En la estela del Doctor Angélico (Summa Theologica, 2-2ae, q. 39, a. 3) ambos ilustran la distinción entre "potestas ordinis" y "potestas iurisdictionis". La primera, que deriva del sacramento del orden, tiene un carácter indeleble y no está sujeta a renuncia. La segunda tiene naturaleza jurídica y no llevando impreso el carácter indeleble propio del orden sacro, está sujeta a perderse en caso de herejía, renuncia o deposición. Egidio confirma la diferencia que subsiste entre "cessio" y "depositio", a la segunda de las cuales el Sumo Pontífice no puede ser sometido a no ser en caso de grave y persistente herejía. La prueba decisiva del hecho de que la "potestas papalis" no imprime un carácter indeleble está el hecho de que “si así fuera, no podría haber sucesión apostólica mientras permaneciera en vida un Papa herético” (Gigliotti, p. 250).

    Esta doctrina, que ha sido también praxis común de la Iglesia durante veinte siglos, puede ser considerada de derecho divino y, como tal, no modificable.

    El Concilio Vaticano II no ha rechazado explícitamente el concepto de "potestas", sino que lo ha arrinconado, sustituyéndolo con un nuevo equívoco concepto, el de "munus". El artículo 21 de la "Lumen Gentium", además, parece enseñar que la consagración episcopal confiere no sólo la plenitud de la orden, sino también el oficio de enseñar y gobernar, mientras en toda la historia de la Iglesia el acto de la consagración episcopal ha sido diferenciado del de nombramiento, es decir, del de otorgamiento de la misión canónica.

    Este equívoco es coherente con la eclesiología de los teólogos del Concilio y del postconcilio (Congar, Ratzinger, de Lubac, Balthasar, Rahner, Schillebeeckx…) que han pretendido reducir la misión de la Iglesia a una función sacramental, redimensionando su aspecto jurídico.

    El teólogo Joseph Ratzinger, por ejemplo, aunque no compartía la concepción de Hans Küng de una Iglesia carismática y desinstitucionalizada, se ha alejado de la tradición cuando ha visto en el primado de Pedro la plenitud del ministerio apostólico, vinculando el carácter ministerial al sacramental (J.Auer-J. Ratzinger, "La Chiesa universale sacramento di salvezza", Cittadella, Assisi, 1988).

    *

    Esta concepción sacramental y no jurídica de la Iglesia aflora hoy en la figura del Papa emérito.

    Si el Papa que renuncia al pontificado mantiene el título de emérito, quiere decir que de algún modo sigue siendo Papa. Está claro, de hecho, que en la definición el sustantivo prevalece sobre el adjetivo. Pero, ¿por qué es aún Papa tras la abdicación? La única explicación posible es que la elección pontificia le haya impreso un carácter indeleble, que no se pierde con la renuncia. La abdicación presupone en este caso la cesión del ejercicio del poder, pero no la desaparición del carácter pontifical. Este carácter indeleble atribuido al papado puede explicarse, a su vez, sólo por una visión eclesiológica que subordine la dimensión jurídica del pontificado a la sacramental.

    Es posible que Benedicto XVI comparta esta posición, expuesto por Violi y Gigliotti en sus ensayos, pero la eventualidad de que él se haya apropiado de la tesis de la sacramentalidad del papado no significa que sea verdadera. Un papado espiritual diferente del papado jurídico no existe o lo hace sólo en la fantasía de algún teólogo. Si el Papa es, por definición, quien gobierna la Iglesia, al renunciar al gobierno renuncia al papado. El papado no es una condición espiritual, o sacramental, sino un “oficio”, es decir, una institución.

    La tradición y la praxis de la Iglesia afirman claramente que uno y sólo uno es el Papa, e inseparable en su unidad es su poder. Poner en duda el principio monárquico que rige la Iglesia significaría someter el Cuerpo Místico a una intolerable laceración. Lo que distingue la Iglesia católica de toda otra iglesia o religión es precisamente la existencia de un principio unitario encarnado en una persona e instituido directamente por Dios.

    La distinción entre el gobierno y el ejercicio del gobierno, inaplicable al oficio pontificio, podría en todo caso valer para entender la diferencia entre Jesucristo que gobierna invisiblemente la Iglesia y su vicario que ejerce, por poder divino, el gobierno visible.

    La Iglesia tiene un sólo jefe y fundador, Jesucristo. El Papa es vicario de Jesucristo, Hombre-Dios, pero a diferencia del fundador de la Iglesia, perfecto en sus dos naturalezas humana y divina, el romano pontífice es persona solamente humana, privada de las características de la divinidad.

    Hoy nosotros tendemos a divinizar, a absolutizar lo que en la Iglesia es humano, las personas eclesiásticas, y en cambio a humanizar, a relativizar lo que en la Iglesia es divino: su fe, sus sacramentos, su tradición. De este error surgen graves consecuencias también a nivel psicológico y espiritual.

    El Papa es una criatura humana, aunque esté revestida de una misión divina. La impecabilidad no le ha sido atribuida y la infalibilidad es un carisma que puede ejercer sólo en condiciones precisas. Él puede errar desde el punto de vista político, desde el punto de vista pastoral y también desde el punto de vista doctrinal, cuando no se expresa "ex cathedra" y cuando no vuelve a proponer el magisterio perenne e inmutable de la Iglesia. Esto no quita que al Papa se le deben rendir los máximos honores que pueden serle tributados a un hombre y que hacia su persona se debe nutrir una auténtica devoción, como hicieron siempre los santos.

    Se puede discutir sobre las intenciones de Benedicto XVI y sobre su eclesiología, pero es cierto que se puede tener un único Papa cada vez y que este Papa, hasta prueba contraria, es Francisco, legítimamente elegido el 13 de marzo de 2013.

    El Papa Francisco puede ser criticado, también severamente, con el debido respeto, pero debe ser considerado Sumo Pontífice hasta su muerte o a una eventual pérdida de su pontificado.

    Benedicto XVI ha renunciado no a una parte del papado, sino a todo el papado y Francisco no es un Papa a tiempo parcial, sino que es completamente Papa.

    Cómo él ejerza su poder es, obviamente, otro discurso. Pero también en este caso la teología y el "sensus fidei" nos ofrecen los instrumentos para resolver todos los problemas teológicos y canónicos que en futuro puedan surgir.


    Fuente: Chiesa, de Sandro Magister


    Fuente: PANORAMA CATÓLICO INTERNACIONAL
    Última edición por Martin Ant; 20/09/2014 a las 21:15

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