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Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Muchos franquistas suelen tratar de excusar el terrible hecho ocurrido en 1967 con la aprobación de la ley de la libertad religiosa (o lo que es lo mismo, la consagración o reconocimiento jurídico-legal por primera vez en la Historia española -a excepción del paréntesis republicano- de la destrucción de la unidad católica española desde Recaredo) diciendo que esto se debió al cambio de la Iglesia Católica que se tradujo en una presión de los obispos españoles irresistible que obligaron al "piadoso" y "obediente" Franco a "claudicar" como "buen hijo de la Iglesia" frente a las susodichas presiones irresistibles. Aunque esto fuera cierto (es decir, la existencia de esas presiones) eso no justificaría la actitud de Franco.
Sin embargo, existe un problemilla en esta argumentación espurea que hacen los franquistas, un problemilla que podríamos considerar cronológico. Pues, ciertamente, y quién lo duda, hubo una etapa en el franquismo donde la mayoría de los obispos españoles se pusieron en contra de Franco y de su régimen bajo premisas no muy distintas a las que pregonaban los antifranquistas de la "oposición democrática" en el exilio. Sin embargo, el problema, como digo es cronológico, pues ese giro "hacia la izquierda" del episcopado español no se produjo hasta la llegada del hermano tres puntos Luigi Dadaglio a suelo español en el verano de 1967, realizando su proceso de "lavado" episcopal (sustituciones y nombramientos de 60 obispos en "la nueva línea") en los siguientes cinco años (1968-1972). Véase para más información al respecto los datos aportados por el historiador eclesiástico Vicente Cárcel Ortí.
Por lo tanto, no hubo en el momento de la aprobación de la ley destructora de la unidad católica española presión episcopal de ningún tipo. Es más, los obispos ya habían dejado claro en diferentes documentos pastorales, tanto individuales como colectivos, que en el caso particular español la legislación podía sin ningún problema favorecer y apoyar la tesis de la unidad católica, y que no era necesaria la hipótesis de la regulación de la libertad religiosa como en otros países donde la realidad sociológica imponía a los gobiernos la imposición prudencial de esa medida.
Como no quiero extenderme más, cedo la palabra a Blas Piñar en su capítulo 6 "El debate sobre la libertad religiosa" de su libro "Escrito para la Historia", de imprescindible lectura para entender lo que realmente pasaba durante la etapa demoliberalizadora del franquismo (1957-1975).
Aprovecho aquí para presentar mi homenaje a la gloriosa minoría católico tradicional que no se arredró en defender públicamente en las Cortes franquistas la unidad católica española contra la ley de libertad religiosa, y cuyos nombres merecen ser recordados: Blas Piñar, Miguel Fagoaga, Luis Nieto Antúnez, Agustín Bárcena, José María Codón, Eugenio Altuna Jaúregui, Izurdiaga, Albistu, Sanz Orrio, Barón de Cárcer, José Luis Zamanillo, Gómez Aranda, Coronel de Palma.
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Uno de los documentos del Concilio Vaticano II que dio origen -y lo sigue dando- a la inquietud y a discusiones de la más grave trascendencia (1) fue, sin duda, la Declaración Dignitatis Humanae. Resulta difícil conciliar la doctrina sobre el derecho civil a la libertad religiosa con la postura tradicional de la Iglesia. (2).
Conforme a esta postura tradicional, Estado confesionalmente católico, unidad católica de la nación y tolerancia para las personas y comunidades no católicas, eran, tanto presupuestos teológicos y pastorales, como objetivos a conseguir y, una vez conseguidos, conservarlos como un tesoro de valor inapreciable. Esta postura puesta de relieve por el Magisterio Pontifico (3) y recogida en los Concordatos con la Santa Sede, (4) fue defendida de un modo tajante por Pio XII, en su alocución a los juristas italianos: “Lo que no responde a la verdad y a la norma moral, no tiene objetivamente derecho alguno ni a la acción, ni a la existencia ni a la propaganda.
Sobre este punto no ha existido nunca, y no existe para la Iglesia ninguna vacilación, ningún pacto, ni en la teoría ni en la práctica. Su postura no ha cambiado en el curso de la Historia, ni puede cambiar”. (AAS, 1953, nº 16, pág. 799).
La doctrina que recoge Dignitatis Humanae parece, sin embargo, que es distinta. Aunque, con relación a la confesionalidad del Estado se alude en Dignitatis Humanae “a las peculiares circunstancias de los pueblos” que reconocen especialmente esa unidad religiosa en la ordenación jurídica de la sociedad, es lo cierto que tal afirmación, que rehuye toda referencia explícita a la confesionalidad del Estado, se presenta como una excepción y no como un ideal. Por lo que respecta a la unidad religiosa de la nación, por mucho que se diga que se trata de un bien inestimable, de un “don de orden y calidad superior para la promoción social, civil y espiritual de un país” (Pablo VI, 2 de julio de 1964) (5), no cabe la menor duda que esa unidad se compromete cuando se considera como bien equiparable el pluralismo religioso. Por otra parte, la tolerancia -en nombre de la caridad y del bien comunes- para las otras confesiones religiosas o para los que se proclaman ateos o antiteos, se sustituye por el “derecho de la persona humana a la libertad religiosa (que) se debe reconocer en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil” (nº 21,1). Por ello, “las comunidades religiosas tienen derecho a que no se les impida enseñar públicamente su fe, de palabra o por escrito, ni a dar testimonio de ella.” (nº 4, Dignitatis Humanae).
Es verdad que Pablo VI, en carta al Congreso Internacional de Teología, de 21 de septiembre de 1966, subrayó que “todo cuanto ha enseñado el Concilio Vaticano II está en plena armonía con el Magisterio eclesiástico precedente, del que no es más que una continuación, explicación e instrumento”, y que la propia Declaración Dignitatis Humanae dice que “este Concilio Vaticano investiga la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas siempre coherentes con las antiguas”. (1,1).
Ello no obstante, la perplejidad provocada por Dignitatis Humanae dio origen a opiniones muy distintas. Así, el P. Guy de Broglio, SJ, entiende que con dicho documento se pretende dar satisfacción en este punto a las exigencias del espíritu moderno (6), y añade que “el Concilio tiene conciencia de estar en contradicción con el pensamiento casi constante y unánime de los Padres, de los teólogos y de los Papas del pasado” (Problemas cristianos sobre la religión. Ed. Aldecoa SA. Burgos, 1965). Por su parte, don Pedro Cantero Cuadrado entendía que no hay contradicción entre la doctrina tradicional de la Iglesia y Dignitatis Humanae, sino proyección de aquella sobre una realidad distinta a la contemplada por el Magisterio Pontificio anterior al Concilio Vaticano II. “Las circunstancias del mundo contemporáneo -decía Monseñor Cantero- presentan perspectivas mentales históricas diversas en relación con el problema de la libertad. En el tiempo de Gregorio XVI, Pío IX y León XIII se pretendía defender en el campo cultural y político una libertad religiosa ilimitada e incondicional, independiente de toda norma moral y jurídica. Por eso la Iglesia condenó aquella libertad. Hoy, el concepto de la libertad religiosa se propone dentro de los límites del Derecho Natural, como un derecho subjetivo público de la persona humana a seguir el dictamen de la propia conciencia.
Antes se defendía la libertad religiosa para emplearla como un arma en contra de la Iglesia; ahora se plantea el problema como una necesidad de llegar a un estatuto jurídico que facilite la convivencia religiosa y civil de todos los pueblos”. (Ya, 1 de octubre de 1964). Para el P. Baltasar Pérez Argos, SJ, en Libertad religiosa, ayer y hoy, tampoco hay ruptura sino un planteamiento, el de la libertad, que se añade al de la tolerancia. A tal fin distingue entre error y errante. Aquel no puede ser tolerado, pero el errante en cuanto persona humana goza, por su dignidad, de un derecho -el de la inmunidad de coacción- de tal forma que no se le impida u obligue a actuar contra su conciencia”.
Antecedentes
El tema de la libertad religiosa promovió en España un vivo debate a todos los niveles. Un Estado confesionalmente católico, como lo era el nuestro, que en el Concordato con la Santa Sede de 27 de agosto de 1.963 reconocía que “La Religión Católica, Apostólica y Romana sigue siendo la única de la Nación Española, y gozará de los derechos y las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho canónico”, y que en el Punto 2 de la Ley de Principios de 17 de mayo de 1958 había proclamado que la doctrina de la Iglesia católica inspiraría su legislación (7), no tenía más remedio que acomodar ésta a aquella doctrina, que en Dignitatis Humanae, de 7 de diciembre de 1965, había sustituido la postura tradicional de la tolerancia por la postura de la libertad, (afirmando, como ya dijimos, que ésta se funda “en la dignidad misma de la persona humana (y) ha de ser reconocida en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil”). (8)).
Ahora bien, para hacer luz sobre el paso a derecho civil en el ordenamiento jurídico positivo de una nación, de la libertad religiosa, hay que sentar dos principios: el primero, que como aseguraba don Casimiro Morcillo, arzobispo de Madrid, “en Dignitatis Humanae nada hay que sea de fe divina ni de fe católica, porque el Concilio no ha tenido intención de definir ninguna verdad en este documento”. (Conferencia en el ciclo organizado por la Comisión de Madrid de Acción Social: La libertad religiosa según el Concilio. Ver ABC, de 25 de febrero de 1966); y el segundo, que, como escribía fray José López Ortiz, obispo de Tuy, “el bien común de la comunidad está confiado a la gerencia estatal (y) en este bien común entra un valor fundamental, en lo individual y en lo colectivo: el religioso”.
Subrayando esta última idea, el episcopado español, en su Declaración colectiva, de Roma, de 8 de diciembre de 1965, proclamaba que “el derecho a la libertad en materia religiosa, como todos los derechos de la persona humana, puede estar sujeto a limitaciones en la vida social (correspondiendo) a la autoridad civil proteger a la sociedad contra cualquier abuso que pueda darse bajo pretexto de la libertad religiosa, por lo que corresponde principalmente al poder civil prestar esa protección” (nº 7-3). Lo que es lógico, pues un derecho, aunque sea natural, deja de serlo cuando se abusa del mismo.
Es evidente, por tanto, que el Estado español, sustituyendo la tolerancia por la libertad, y considerando la libertad religiosa como un derecho civil en su ordenamiento jurídico, podía, sin dudas de ningún tipo, configurar y perfilar ese derecho, de tal manera que no lesionara el bien común y, por tanto, la unidad católica de la nación. (De no ser así, hubiera bastado incorporar, sin otros trámites, e íntegramente, el decreto Dignitatis Humanae a la legislación española).
El debate, pues, que se produjo en torno al proyecto que aprobó el Gobierno, el 24 de febrero de 1967 y que fue remitido a las Cortes y publicado en su Boletín del 10 de Marzo de 1967, quedó perfectamente justificado.
El tema que nos ocupa tiene, sin embargo, antecedentes de importancia que conviene no marginar. Tales antecedentes explican, al menos en parte, la dureza de los planteamientos y las posturas enfrentadas, que se manifestaron en las Cortes y fuera de ellas.
La cuestión se inició, con especial cautela, al elaborarse el 27 de noviembre de 1961 un “Memorándum sobre las confesiones no católicas en España”, pero se planteó al conocerse que el Gobierno preparaba un Estatuto para las confesiones no católicas (10). Las presiones del exterior eran muy fuertes. Truman, quien había sido presidente de los Estados Unidos, encabezaba y alentaba esta presión. Fue en agosto de 1963 cuando Fernando María Castiella declaró a la revista América que el Gobierno se estaba ocupando del tema y negociando al respecto con la Santa Sede. El día 10 de septiembre de 1964 el Consejo de Ministros celebrado en La Coruña aprobó el anteproyecto del Estatuto. Una Comisión episcopal integrada por don Casimiro Morcillo, don Luis Alonso Muñoyerro, arzobispo de Sión y vicario general castrense y monseñor Pla y Deniel, arzobispo de Toledo y cardenal primado -a los que se envió el anteproyecto-, lo examinó, emitiendo un dictamen aprobatorio (11).
La zozobra que todo ello produjo la ponían de relieve: monseñor Cirarda, a la sazón obispo auxiliar de Sevilla, al referirse al “momento de confusión y disputa, no siempre serenas, que vienen alargándose demasiado, sobre este tema apasionante en España y fuera de España” (ABC, de 6 de diciembre de 1964), y el arzobispo de Santiago de Compostela monseñor Quiroga Palacios, que a través de Televisión Española dijo, el 27 de noviembre de 1964: “Por lo que respecta a España, yo sé que hay una inquietud, un desasosiego especial por lo que se refiere a la cuestión de la libertad religiosa, máxime porque ha sonado mucho el Estatuto de confesiones acatólicas que se está preparando”.
Se hacían eco, sin duda, monseñor Cirarda y el cardenal Quiroga Palacios, del escrito que, con fecha 22 de agosto de 1964, un grupo de católicos (12) habíamos enviado a todos los obispos de España y en el que entre otras cosas decíamos:
“A través de la Prensa, sobre todo extranjera (Catholic Herald , Informations Catholiques Internationales, The Tablet, etc.), y últimamente de alguna Pastoral conocida, que dice “ es ya del dominio público la existencia de un proyecto de reglamento para acatólicos, preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores”, nos hemos ido informando de tal proyecto en el que, en general, parece que se trata de una “suavización” de nuestra legislación religiosa y concordatoria. Ese proyecto se encuentra, según dichos informes, en fase muy avanzada y, como dice un documento serio, “de implantación inminente”.
“ Permítasenos, en primer lugar, y aún con el máximo respeto a nuestra Jerarquía y autoridades civiles, el manifestar nuestra extrañeza, por no decir nuestro asombro, ante una falta absoluta de información directa sobre asunto de tan extraordinaria gravedad. Ni siquiera los señores procuradores en Cortes saben apenas nada, y en cuanto tales, de este proyecto.
“Nuestro asombro se acrecienta cuando todas las noticias las hemos de recoger de la prensa extranjera, movidas por agencias ciertamente no amigas de España. Y también cuando nos enteramos de que algunos de nuestros embajadores, o el mismo señor ministro de Asuntos Exteriores, hacen declaraciones explícitas y comprometidas a esa misma prensa extranjera (América, Catholic Herald, The Daily Telegraph), que ciertamente desbordan su competencia.
“¿Cuál es, nos preguntamos, el alcance de un cambio fundamental en esta materia? ¿Quién es el órgano competente? ¿Cuál es el cauce constitucional y legislativo que debe seguirse?.
“Estimamos, pues, seriamente que nos encontramos ante uno de los casos en que es preceptivo el Referéndum según el art.10º de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, ya que se trata, en el fondo, de una modificación del artº 6 del Fuero de los Españoles, una de nuestras Leyes Fundamentales.
“No faltan órganos extranjeros que hasta especulan, con ocasión del proyecto de Estatuto, sobre un cambio radical en la ordenación jurídica fundamental del Estado español. Es claro que esto implicaría, evidentemente, además, una revisión a fondo del mismo Concordato con la Santa Sede.
“Por estas consideraciones creemos, Excmo. y Rvdmo. Sr. que:
“a).- El modo adecuado de perfeccionar, si es necesario hacerlo, nuestra actual legislación religioso-civil, no es precisamente el propuesto por el Ministerio de Asuntos Exteriores en ese proyecto de Estatuto.
“b).- Que el Concilio, en su documento sobre la libertad religiosa, no irá más allá de una simple declaración de principios. Estos deberán luego, ciertamente, ser aplicados, pero siempre según aquello que aconseje la prudencia política y el bien común de cada pueblo. Estamos seguros de que la Santa Sede nada desea tanto como la conservación de la unidad católica de España, según repetidamente nos han dicho Pío XI, Pío XII, Juan XXIII y Paulo VI. Es injusto, pues, declarar, como lo ha hecho el señor Castiella, que la legislación vigente en España en materia religiosa es contraria al pensamiento real de la Iglesia”.
De la documentación que obra en mi poder resulta que al que esto escribe llegaron contestaciones de don Francisco Planas Muntarner, obispo de Ibiza. (Se trata de una tarjeta en la que escrito a mano se dice: “acuso recibo de su escrito del 26 de agosto de 1964); de don Angel Riesco Carbajo, obispo auxiliar de Pamplona y administrador apostólico de Tudela (carta de 9 de septiembre de 1964: “He leído con interés su alegato a la Jerarquía. Muy bien, muy bien. No cejen en esa labor. Pesan mucho esos escritos”); de don Santos Moro, obispo de Ávila (carta de 30 de agosto de 1964: “Mi opinión personal, supuesto que el mencionado Estatuto esté redactado en la forma que ustedes indican, es que el escrito de ustedes merece mi plena aprobación y sincero aplauso”); de don Manuel Hurtado García, obispo de Tarazona (carta de 9 de septiembre de 1964: “correspondiendo a la carta colectiva del día 22 de agosto último, cuyo primer firmante es usted, oponiéndose al malhado proyecto de Reglamento para acatólicos, intención ingenua del Ministerio de Asuntos Exteriores, pláceme manifestarles que yo defenderé la unidad católica de España hasta el último aliento de mi vida y que no me doblegaré ante ninguna claudicación”); de don Luis Franco, obispo de Tenerife (carta de 4 de septiembre de 1964: “Creo muy sinceramente que se daría un paso muy grave en nuestra Patria con la aprobación y promulgación del citado Estatuto. Sin ser profeta se pueden preveer consecuencias de trascendencia suprema, tanto en el orden religioso como en el político. Tengo la íntima convicción de que ese asunto está calculado por los enemigos de España, más con miras políticas que religiosas. La Religión es una tapadera que oculta sus intenciones. Quiera Dios que los españoles no nos dejemos sorprender ni caer en la trampa. En mi modesto juicio no lo veo procedente ni en el orden patriótico, ni en el orden jurídico, ni en el orden religioso”);
de don Francisco Peralta, obispo de Vitoria (carta del 3 de septiembre de 1964: “He recibido una declaración firmada por varios señores y con el remite de usted, referente al problema de la libertad religiosa. Agradezco muy vivamente su envío y le ruego me tenga al corriente de cuanto en sentido semejante se publique. Me interesa muchísimo”) ; de don Jacinto Argaya, obispo de Mondoñedo – el Ferrol del Caudillo (carta del 25 de agosto de 1964, en la que agradece el envío, asegurando que va a “leeerlo y estudiarlo con el respeto que se merece por la gravedad del asunto y la calidad de los autores”);
de don Vicente Enrique y Tarancón (carta del 25 de agosto de 1964: “la exposición que hace es muy serena y convincente y es bueno saber que existen seglares en España, conscientes de los problemas que se presentan en los momentos actuales y que sepan afrontarlos con esa ecuanimidad y firmeza, cuando son tantos los que, aún siendo católicos, se dejan influenciar, quizás demasiado, por el ambiente naturalista que nos invade. Creo que han cumplido un deber con esa exposición. Yo la agradezco muy sinceramente. Y le suplico manifieste mi gratitud a los firmantes”); de don Inocencio Rodríguez, obispo de Cuenca (carta del 10 de septiembre de 1964: “Me agrada ver que seglares de tanto prestigio como los firmantes, haciendo honor a la estimación que les ha de conceder el Concilio, manifiesten su pensar en asuntos de tanta trascendencia para el futuro religioso de nuestro pueblo. Les felicito, pues, y de manera especial por la ponderación y objetividad con que plantean el problema y sus consecuencias. Estoy de acuerdo con ustedes y, en lo que yo pueda, apoyaré tan acertado criterio”);
y de don Rafael González Moralejo, obispo auxiliar de Valencia, (carta de 25 de agosto de 1964, de la que sólo transcribo este párrafo, que no afecta al contenido de aquélla: “Te escribo como amigo, en un terreno puramente privado y con el deseo de que estas letras mías no sean utilizadas en modo alguno para ninguna clase de escrito o comunicación que se refiera a este asunto”).
A este respecto, y para conocer las posturas de algunos de los prelados españoles de aquella época, conviene traer a colación la carta pastoral del obispo de Canarias don Antonio Pildaín, de 11 de abril de 1964, en la que califica el famoso anteproyecto de “gravemente lesivo para el pueblo de Dios “, pide un Padrenuestro, con la intención expresa de que no llegue a implantarse en España el Reglamento para acatólicos preparado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y recuerda a Balmes, que ya se había expresado en los siguientes términos: “oprímese el alma con angustiosas pesadumbres, al sólo pensamiento de que pudiera venir un día en que desaparezca entre nosotros (la) unidad religiosa y católica, si se puede hablar de unidad religiosa y católica de un Estado que alza su puerta a confesiones y religiones no católicas”.
Por su parte, el cardenal Bueno Monreal declaraba lo siguiente: “Si es un escándalo la división, es también un escándalo el proselitismo, ir a predicar el Evangelio donde ya existe. España es una nación, que religiosamente hablando, ha recibido una civilización y una fe de sus mayores, y al hilo de la Populorum Progressio haría mal en sacrificarlas en aras de una imprudente generosidad “. (Fuerza Nueva, nº 21, de 3 de junio de 1967, pág. 17 ).
Un poco ingénua parece la postura del cardenal don Angel Herrera Oria, que en Málaga, siendo ya obispo dimisionario dijo: “ No se puede prescindir del curso de la Historia. No se puede desestimar la opinión pública de la Iglesia (13). No faltan algunas confesiones, que yo llamaría insensatas, que realizan una propaganda tan activa como desatinada. Dichas confesiones están al margen de la Ley y del proyecto de Estatuto aceptado por el episcopado”.
Don Luis Franco, obispo de La Laguna (Tenerife), en su exhortación pastoral del 18 de octubre de 1964 advertía que: “La práctica pública y el proselitismo de las religiones no católicas en España es un verdadero atentado contra su unidad religiosa”.
Por su parte, don Luis Carrero Blanco hizo públicas, el 18 de septiembre de 1964, unas “Observaciones al Anteproyecto de Ley”, en las que, con lógica indignación, manifestaba: “¿Cómo vamos a legislar algo que favorece el mantenimiento y propagación del error”, y añade (haciendo referencia a la tramitación del Anteproyecto): “(Si) era el Gobierno quien debía aprobar(lo) el Gobierno debió conocer y aprobar el texto inicial antes de ser enviado a la Jerarquía. La realidad ha sido una negociación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y una Comisión de tres prelados designados por la Conferencia de Metropolitanos. Al día siguiente del Consejo (de 10 de septiembre de 1964) en el que el Gobierno tuvo conocimiento por primera vez del asunto, apareció en la prensa la amplísima referencia del Consejo de Ministros (que) terminaba diciendo: ‘el acuerdo ha sido de plena satisfacción por ambas partes -subrayó el ministro- porque hubo en todo momento compenetración perfecta entre la Jerarquía eclesiástica y el Gobierno’.
Esta declaración no se ajustaba a la realidad. La compenetración perfecta habría existido entre el ministro de Asuntos Exteriores y los tres prelados que firman la carta que se nos entregó, pero no entre la Jerarquía y el Gobierno. Lo mismo que creo que hay muchos ministros -yo uno de ellos- que no están conformes con el texto del Anteproyecto, estoy seguro que muchos prelados -me atrevería a asegurar que la mayoría- tampoco lo están. La información no fue, pues, correcta”.
El propio Carrero Blanco afirmó lo siguiente: “entiendo que desde el punto de vista legal, el Anteproyecto de Ley propuesto está en colisión con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, y lo que es aún peor, que su promulgación sería un mal servicio a Dios. Sería, además, un mal servicio a España. Nuestra unidad política se asienta fundamentalmente sobre nuestra unidad religiosa, y todo aquello que atenta a ésta, atenta evidentemente a la primera. Esta es la razón por la que nuestros contumaces enemigos tienen tanto interés en quebrantarla”.
Creo sinceramente -y sin excluir otras protestas- que nuestro escrito, y la actitud de Carrero Blanco, dieron su fruto, del tal manera que el Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1964, con prudencia digna de aplauso, tomó el acuerdo de demorar la aprobación del Estatuto para “después” que el Concilio se hubiera pronunciado sobre el tema; lo que ocurrió, como antes dijimos, el 7 de diciembre de 1965, al aprobarse la declaración Dignitatis Humanae.
El juego confuso de las expresiones
El camino, pues, a partir de esa fecha, estaba abierto para el debate sobre la libertad religiosa.
El Consejo de Ministros, con vía libre, y convencido de que el paso de la tolerancia a la libertad religiosa no podía hacerse a través de un reglamento que desarrollara -contrariándolo en el fondo- el contenido del artículo 6º del Fuero de los Españoles (pues ello sería anticonstitucional: art. 10 de la Ley de sucesión en la Jefatura del Estado) acudió al referéndum, al incluir el tema en el Proyecto de Ley Orgánica, de 10 de enero de 1967, que fue sometida al mismo.
El art. 6 del Fuero de los Españoles, en su redacción original de 17 de julio de 1945, rezaba así: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial “.
“Nadie será molestado por sus creencias religiosas, ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”.
El tránsito de la tolerancia a la libertad se produjo con la modificación del párrafo segundo del mencionado artículo. Dicho párrafo quedó redactado del siguiente modo: “El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica, que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.
Ahora bien; el paso de la tolerancia a la libertad religiosa, una vez modificado el texto del párrafo segundo del Fuero de los Españoles, requería una ley que la desarrollarse. A tal fin, una Comisión interministerial elaboró, en diciembre de 1966, un anteproyecto de 45 artículos. El Consejo de Ministros celebrado el 24 de febrero de 1967 aprobó el Anteproyecto, que la Comisión nombrada por la Conferencia Episcopal, según carta de su vicepresidente don Casimiro Morcillo, de 20 de julio de 1966, había encontrado conforme en sus líneas generales y fundamentales con la declaración conciliar. La propia Conferencia, en su Asamblea plenaria de 28 de noviembre y 6 de diciembre de 1966, según la comunicación enviada con esta fecha al Ministerio de Justicia, manifestó que “el texto mencionado refleja el espíritu y aún la letra de la Declaración conciliar sobre la libertad religiosa, sin que aparezca en él algo que contradiga o exceda de dicha Declaración, por lo que nada obsta por parte del Episcopado al referido Anteproyecto”.
Tratándose de materia concordada, era lógico obtener idéntico nihil obstat de la Santa Sede, que en carta a Fernando María Castiella, firmada por el cardenal Cicognani, contestó en los siguientes términos: “Esta Secretaría de Estado, atendido el autorizado parecer emitido por la Asamblea plenaria del Episcopado español, al igual que anteriormente había declarado que no tenía dificultad alguna para el cambio del artículo 6 del Fuero de los Españoles (nota nº 5.675/66, del 8 de agosto de 1966) así también se honra en significar que por su parte no tiene objeción alguna al referido Anteproyecto , que espera sea aprobado por los organismos competentes”.
El proyecto de ley, como antes dijimos, se remitió a las Cortes. Su texto se publicó en el Boletín Oficial de dicha Cámara el 10 de marzo de 1967. La Ponencia designada para la información correspondiente quedó constituida por Luis Arrellano, Fernando Herrero Tejedor, Fernando Martín-Sanchez Juliá, Roberto Reyes Morales y Fermín Zelada de Andrés Moreno.
Yo no tenía pensamiento de intervenir en el debate,. No llegaba a entender cómo podía conciliarse la unidad católica de un pueblo, el deseo de “un solo rebaño y un solo pastor” (Jn. 10,16) y el “todos sean uno” (Jn. 17,22) del Maestro por excelencia, con el supuesto bien del pluralismo religioso. No comprendía la compatibilidad en el bien común, por una parte, de la unidad católica y, por otra, de la libertad religiosa que desgarra aquélla, mediante la apostasía, en países de unidad católica. No llegaba a convencerme que la dolorosa situación provocada por los cismas, las herejías y la idolatría, el ateísmo y antiteismo, fuera de algún modo legalizada y proclamada como fruto de un derecho inalienable de la persona y, en consecuencia, como un ideal. No me era posible ver coherencia entre la doctrina predicada tradicionalmente por la Iglesia (14) y las afirmaciones de Dignitatis Humanae (15).
No podía convencerme que la tolerancia del error, por respeto al que yerra y en consideración a su dignidad, se invalidase por el criterio de la libertad para la enseñanza pública del error (16). No llegaba a entender el juego confuso de las expresiones, Estado Católico, unidad religiosa y pluralismo confesional, pues si el Estado es Católico debe velar por el mantenimiento y la perfección de la unidad religiosa, como parte esencial del bien común, desterrando la herejía, como aconsejaba San Luis de Francia a su hijo (17), y está claro que con la enseñanza pública y jurídicamente reconocida del error, no se destierra la herejía sino que se le abre la puerta, lesionando gravemente aquella deseada y conseguida unidad (18). No acababa de hacerme a la idea de la ruptura jerárquica entre la Verdad y la libertad, olvidando que aquella -la Verdad- es un valor absoluto que no tiene límites, y que tiene categoría de fin, mientras que la libertad tiene límites y limitaciones y, por su misma índole, aún cuando sea algo a conseguir, como objetivo, cuando se carece de ella tiene tan sólo carácter de medio, y como tal medio, y no como fin, forma parte del bien común (19). Cristo es la Verdad y vino a dar testimonio de la Verdad. Cristo no dijo: “Yo soy la libertad”, sino “Yo soy la Verdad”, y San Juan aseguraba que es la Verdad la que nos hace libres (20) y no la libertad la que nos hace veraces (21). No me era posible manipular el concepto de justicia, que exige, no que se dé a todos lo mismo, sino a cada uno lo suyo, es decir lo que le pertenece; y no se puede dar, por lo tanto, el mismo tratamiento a la Religión verdadera que a aquellas que no lo son.
Para mí, en el fondo de la cuestión -integrada en la crisis de la Iglesia, en lo dogmático y lo ético, en lo litúrgico y en lo disciplinar- estaba la penetración del modernismo y de la Teología liberal en la Iglesia.
Frente a la Teología de Santo Tomás -por decirlo de alguna manera- se imponía, y se convertía en tema dialéctico (Universidades de la Iglesia, seminarios, publicaciones de todo género, obras de apostolado, predicación, etc…), una Teología antropocéntrica, es decir, una Teología patológica, que desplaza de Dios al hombre su punto fundamental de mira.
En las Cortes
A pesar de todo ello intervine en el debate sobre el proyecto de ley a que antes hice referencia. Una noche -y por supuesto con anterioridad a dicho debate- me llamó por teléfono Federico Silva Muñoz, ministro de Obras Públicas. Me rogó que fuera por su despacho. Se trataba de un asunto muy importante. Me desplacé al Ministerio. Me esperaban, con el ministro, don Marcelino Olaechea, arzobispo de Valencia, y don Joaquín Manglano y Cucaló de Montull, barón de Llaurí y de Cárcer, y procurador en Cortes, de ideología tradicionalista.
El asunto a tratar no era otro que el contenido del proyecto sobre la libertad religiosa. Don Marcelino nos aseguró que la Conferencia Episcopal se había limitado a pronunciar un nihil obstat y, ello, a los procuradores en Cortes no les obligaba en conciencia a aceptar ad pedem literis el texto remitido por el Gobierno. El texto podía y debía ser discutido, y retirado o rectificado. Con tal fin se había enviado a la Cámara legislativa. El argumento me convenció.
El arzobispo de Valencia esbozó un plan -sobre el que había reflexionado muy detenidamente- que expuso sin rebozos: en primer término, el barón de Cárcer presentaría y defendería una enmienda a la totalidad, que seguramente sería rechazada. En segundo término, se presentarían enmiendas a los distintos artículos del proyecto por los procuradores que se sumaran a nuestros puntos de vista sobre la tensión unidad católica-pluralismo religioso. En una reunión, pedida por don Marcelino, a la que acudieron una veintena de procuradores en Cortes, por mí convocados, el señor arzobispo explicitó esos puntos de vista, pidiendo a los presentes su generosa colaboración. Esta colaboración -dijo- contaría, a su vez, con la ayuda de un Gabinete técnico o Comisión de expertos, que facilitaría a los enmendantes la documentación que les fuera precisa.
Cruz Martínez Esteruelas -uno de los convocados y asistentes- pidió la palabra para manifestar su disconformidad diciendo: “Si quiere usted lacayos, señor arzobispo, los busca usted en el seminario”, y se ausentó.
Don Marcelino, en carta del 15 de marzo de 1967, cuya copia me hizo llegar, se dirigió a don Luis Arellano, presidente de la Ponencia, comunicándole: “He estudiado con el barón de Cárcer un voto contra la totalidad y varias enmiendas al articulado de ese Proyecto de Ley. Pienso que la devolución del proyecto de Ley, para mayor estudio, al Consejo de Ministros, persuadiría a más de uno de la soberanía de las Cortes … Es más prudente, y no restará ninguna eficacia, el que los prelados que formamos parte de la Comisión de Leyes fundamentales estemos ausentes de la discusión. Así ahorraremos a los hermanos separados el que puedan pensar y propalar, sobre todo en el extranjero, que la Ley no salió como ellos querían por la presión clerical en la Comisión de Cortes”.
Constituida la Comisión de expertos (Gabinete Técnico) -que prestó su ayuda desinteresada y respetuosa a los enmendantes que lo solicitaron- por dos padres dominicos, Victorino Rodríguez y Alonso Lobo; dos jesuítas, Eustaquio Guerrero y Baltasar Pérez Argos; un pasionista, Bernardo Monsegú y un sacerdote secular, Enrique Valcarce Alfayate, comenzó el trabajo.
Para dar ejemplo, yo fui el primer firmante de varias enmiendas, teniendo, por tanto, la obligación de proceder a su defensa.
Mi estupor fue grande cuando me requirió, para que fuera a visitarle, el ministro de Justicia Antonio María de Oriol. Nunca habíamos hablado del curso para capitán provisional, al que asistió, durante la Cruzada, en la Academia militar de Tahuima, donde fue alumno de mi padre. Yo conservaba, y conservo, el libro de calificaciones académicas. Mis relaciones con Antonio María de Oriol habían sido buenas. Como director general de Beneficencia y delegado nacional de Auxilio Social actuó con la máxima eficacia, formando parte del Comité de Ayuda a los damnificados por el terremoto que había asolado a la capital de Chile. Yo había presidido, como director del Instituto de Cultura Hispánica, el Comité. Para poner de relieve la bondad de dichas relaciones, puedo decir que Antonio María de Oriol y su esposa almorzaron en casa, y mi esposa y yo también almorzamos en la suya.
La conversación con el ministro fue tensa. Le molestaba que un católico presentara enmiendas a lo que ya habían aprobado los obispos. Yo le expuse mi decisión de mantenerlas, después de superar un estado, que me parecía lógico y explicable, de vacilación.
El ministro me trató con suma dureza, e incluso me retiró la pequeña ayuda económica con que contribuía a Fuerza Nueva (22).
Comenzó el debate el 2 de mayo de 1967. Presidía la Comisión don Joaquín Bau, era secretario el marqués de Valdeiglesias, y actuaban como asesores el subsecretario de Justicia, don Alfredo López Martínez y el director general de Asuntos Eclesiásticos.
Se habían presentado 251 enmiendas. Lucas María de Oriol era el primer firmante de 28, y yo de 27.
El diario Pueblo (3 de mayo de 1967), haciendo referencia a la primera sesión, decía así: “Casi un lleno de señores procuradores en una sala ampliada para esta ocasión. Don Marcelino Olaechea pide la palabra para una aclaración previa. Está a su lado el arzobispo de Madrid, doctor Morcillo, y dos bancos más atrás, el canónigo navarro y periodista don Fermín Izurdiaga. Son los tres únicos sacerdotes procuradores que están en la sala.
“Don Marcelino dice que va a ser breve y concreta su declaración en cuatro puntos: `Los dos prelados, procuradores en Cortes y miembros de esta Comisión de Leyes Fundamentales y de la Presidencia, no tenemos más representación que la personal -don Marcelino eleva la voz dentro de los trémolos que en ella ponen los años-. No tenemos más representación que la personal -reafirma- y no representamos -alza otra vez la voz- por tanto, de ninguna suerte, ni a la Santa Sede ni a la Conferencia Episcopal Española, que le es en todo fidelísima. Tenemos -por otra parte- el deber especial, y creemos lealmente cumplirlo, de conocer y seguir el pensamiento de la Iglesia´.
“Don Marcelino afirma que lo que él llama punto tres de su declaración, refiriéndose al derecho a la libertad religiosa (que `ha de ser reconocida en el ordenamiento jurídico de la sociedad y llegar a convertirse en un derecho civil´), es lo que, sobre el particular, afirma la Declaración del Concilio Vaticano II. `España, que inspira, por Ley Fundamental, su legislación en la doctrina de la Iglesia Católica, ha incluido en la Ley Orgánica del Estado la nueva redacción del artículo sexto del Fuero de los Españoles, el cual mereció en su día la aprobación de la Santa Sede´.
“Don Marcelino Olaechea señala el derecho de cada nación a convertir en ley civil la Declaración del Concilio Vaticano; pero ese derecho no atañe a la Iglesia, atañe a la soberanía del poder civil, reconocido y cuidadosamente respetado por la Iglesia Católica en todas las naciones. Es de la incumbencia de los señores procuradores, (y) queda en manos de su legítima libertad, tanto el aceptar el proyecto de ley que se va a discutir como el rechazarlo en busca de otro que tome por base las enmiendas que la conciencia les dicte.
“Una sola palabra nos pone ya en el final. ‘Termino -dice- con la certeza, la entera certeza, de que llegaréis, señores procuradores, a la mejor articulación de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Estado sobre el derecho civil a la libertad religiosa, y el deseo de apartar toda cuestión de presión moral por nuestra parte, nos aconseja la ausencia o ausencias de la discusión del proyecto de ley. El Señor les inspire, y gracias’”.
Después de estas palabras don Marcelino abandona la sala.
La argumentación básica de mis intervenciones puede resumirse así:
La confesionalidad del Estado es una cosa y la unidad católica de un país es otra.
El derecho civil a la libertad religiosa no debe fomentar el pluralismo religioso, porque el pluralismo religioso, lógicamente, va contra la unidad católica, incitando a la apostasía.
Si en teoría es compatible la confesionalidad del Estado con el pluralismo religioso, es más difícil esta compatibilidad entre unidad religiosa y libertad que invita a romperla.
El pluralismo religioso es (por ello) un mal. Donde no existe, no debe fomentarse. Si el ecumenismo busca la unidad de los cristianos en la única Iglesia verdadera, sería absurdo que en una comunidad donde el pluralismo no existe como fenómeno grave, se trate, por mimetismo o actitud de país colonizable, de romper esa unidad para inmediatamente después tratar de rehacerla.
En esta ley debe quedar claro un principio fundamental de justicia: dar a cada uno lo suyo no es dar a cada uno lo mismo. Por esta razón, a las confesiones acatólicas el derecho a la libertad se les otorgará en virtud de la dignidad humana, y a la religión católica se le concederá la plenitud de derechos por ser la religión verdadera.
A la pregunta ¿la libertad es un bien o un mal? hay que añadir y oponer otra: ¿la unidad católica de un pueblo es un bien o un mal?.
La unidad católica forma parte de un bien común nacional. La libertad religiosa se ha reconocido y la reconocemos, pero su límite está en el bien común nacional, del que forma parte la unidad católica.
Si no debemos ser más papistas que el Papa, tampoco debemos ser más conciliaristas que el Concilio.
El debate fue seguido con la máxima atención. Todas las intervenciones -tanto los que estaban a favor como en contra del proyecto- fueron recogidas por los medios de información, aunque el tratamiento fue muy diferente.
El diario Pueblo aseguraba que “la discusión … constituye un curioso y atrayente espectáculo parlamentario (en el que) se están diciendo cosas hasta cierto punto inolvidables”. Mi discurso de entrada lo califica de “apasionado y denso de doctrina”, sosteniendo que los procuradores que, en la misma línea de pensamiento, tratábamos de impedir la ruptura de la unidad católica, habíamos “recreado en algunos momentos un clima de auténtica contrarreforma y uno creía verlos ayer, ardiendo y enhiestos, junto al emperador Carlos en las jornadas dramáticas de Maguncia, de Worms, de Nüremberg, frente a un Lutero o un Ulrico de Huntten. El mismo señor Piñar estuvo magnífico en este aspecto. A uno le parece mentira, incluso, que nuestro Siglo de Oro pueda tener tan larga pervivencia”. A esta crítica tan despectiva se unió otra, muy dura, que apareció en La Prensa, diario del Movimiento, de Barcelona. En su número de 11 de mayo de 1967, señala “la existencia, a nivel de legisladores (de quienes) ocupan u ocuparon altos cargos en la Administración del Estado, de unos increíbles integristas, que llevan jornadas lanzando voces tonantes con amenazadores augurios. Estos oponentes a toda concesión de libertad son capaces de enmendarle la plana al Concilio, si les dejaran. Pero lo que sí evidencian en su encasillamiento es su falta de contacto con lo que el pueblo piensa y opina en esta materia y cómo se desenvuelven sus relaciones con la Iglesia. Al oírles y leer lo que dicen en las Cortes, aterra recordar que en manos de muchos de estos “ilustres” y “honorables” ciudadanos -y sin apelación- han estado los dispositivos de medidas restrictivas o de imposiciones -hubo cárceles en donde se llegó a comulgar casi por lista- que han contribuido poderosamente a ese insoslayable y lamentable clima de indiferencia -cuando no de oposición- religiosa en muy amplios sectores del país”.
Ángel Ruíz Ayúcar, con el seudónimo de Juan Nuevo, en el número 21, de 3 de junio de 1967, de nuestro semanario Fuerza Nueva, contestó así a este ataque irrespetuoso en los siguientes términos:
“Nosotros ahora preguntamos: ¿quiénes son esos procuradores en cuyas manos “han estado los dispositivos de medidas restrictivas o de imposiciones?” ¿Blas Piñar?, ¿Gómez Aranda?, ¿Coronel de Palma?, ¿Izurdiaga?, ¿El barón de Cárcer? … ¿Y desde qué cargo?
La Prensa tiene obligación de contestar a estas preguntas. Sería muy cómodo lanzar una imputación calumniosa, totalmente falsa, y no considerarse luego obligado a demostrarla. Además, aquí no se trata de algo que no se pueda probar. Se habla de unos poderes que únicamente han podido existir en un cargo público en el Estado o en el Movimiento. Hay que decir cuál ha sido. Porque da la casualidad de que de la lista de procuradores que más se distinguieron en la defensa de la unidad católica, ninguno ocupó cargos en Gobernación, en Justicia, en el Movimiento o en otro organismo desde el que pudieran realizar esa labor que La Prensa reprocha.
En cambio, todos conocemos nombres de otros que sí los ocuparon, y que en las Cortes no han defendido la postura del grupo criticado por La Prensa. Este periódico tiene la obligación de dar los nombres, si no quiere verse acusado de haber mentido deliberadamente”.
Josep Meliá, en Vida Nueva, de 3 de junio de 1967, escribía: “Las sesiones han sido un espectáculo desalentador, una resurrección de literatura reaccionaria que no pega ni con cola con el lenguaje tolerante y humanista de la Iglesia conciliar. A ratos, uno piensa si no estará leyendo periódicos del siglo pasado, o si el señor Nocedal se habrá reencarnado en la oratoria sugestiva y bien cortada de don Blas Piñar, o si el señor Codón no habrá soñado alguna vez ser martillo de herejes, y ya que no luz de Trento, sí, al menos, candela de cera virgen en el Concilio Vaticano III”.
Jaime Campmany, en Arriba, diario del Movimiento, con fecha del 11 de mayo de 1967, escribió un artículo titulado La sombra de Torquemada -que reprodujo el Boletín del Centro de Documentación del SEU, en su número 14, del mes de mayo de 1.967-, en el que decía:
“Los señores procuradores de la Comisión han aprobado por unanimidad un apartado cuarto del artículo séptimo del proyecto de ley de Libertad Religiosa que dice: ‘La enseñanza en los centros del Estado se ajustará a los principios del dogma y de la moral de la Iglesia católica’. Tal apartado no existía en el proyecto remitido a las Cortes por el Gobierno; pero pidieron su inclusión varios señores procuradores. Abrió la marcha don Ezequiel Puig Maestro-Amado, apoyado inmediatamente por el canónigo don Fermín Izurdiaga, que se debate en las Cortes con el mismo denuedo que nuestros teólogos en Trento, y por don Blas Piñar que, como notario, tal vez desee formalizar una escritura de propiedad para cada español, de una parcelita en el Paraíso; y por el señor Bárcena, que quiere salvarnos del peligro de que el Enemigo Malo aceche a nuestros hijos, oculto entre las páginas de los libros de texto o dance, con su rabo y su tenedor, entre las palabras de profesores descreídos o de catedráticos herejotes, y por el señor Barón de Cárcer, que abunda, y por el señor Zamanillo, que se suma (y) por el señor Sanz Orrio, que se une”.
Al margen de estos puntos de vista, yo, al menos, recibí varias cartas, con firmas -entiendo que supuestas- de un tono que refleja la categoría moral de los autores. Aunque me resulte repugnante, transcribo el texto de una de ellas, porque conviene que de cara al futuro y a la tergiversación histórica de que estamos siendo objeto, se conozca el clima de aquel momento. “Para Blas Piñar, católico y canalla. Nos cagamos en la hostia y en la puta que te parió. ¡Peligro de muerte! Firman: R. Fernández, A. Prat, A. Rebollo, J. Bernárdez “. (Aparece dibujada una calavera con dos tibias).
Hubo también una crítica más ponderada, como la del diario Madrid, de 4 de mayo de 1967, que recogía de esta forma las posturas que se habían puesto de manifiesto en el debate:
“Ya están perfectamente definidos en el seno de la Comisión dos grupos que, si no antagónicos, se diferencian por el matiz de sus posiciones, claramente ortodoxas, afortunadamente: el de los que podríamos llamar “conciliares” y el de los del “18 de Julio”. Unos y otros se encuentran, por lo demás, en una línea de ponderación muy de tener en cuenta.
“Por personalizar de alguna manera ambas tendencias, añadiremos que la conciliar puede estar representada en don Alfredo López, y la del 18 de Julio en don Blas Piñar. La claridad de ideas, la facilidad de palabra, el dominio del tema y la alteza de miras de ambos oradores -justo es decirlo- está contribuyendo sobremanera a centrar los debates, facilitando así de forma muy positiva el entendimiento entre los procuradores llanos y los Ponentes de la Comisión”.
Por su parte, Arriba, de 9 de mayo de 1967, decía: “Coronel de Palma es orador sin artificio y pensador de línea recta. Dice -como Blas Piñar- cosas duras, profundas, sin cerrar la sonrisa”.
Con esta orientación ponderada, en los números del 11 y 12 de marzo de 1967, en Informaciones, Lola Aguado escribía: “Desde el primer momento, a pesar de llevar la voz cantante, los ultras tenían perdida la batalla, ya procedieran de forma predominantemente emotiva, como el señor Bárcena, ya pertrechados de toda suerte de armamento jurídico, como el señor Piñar (yo he visto al señor Piñar en los intermedios trabajando ahincadamente en la biblioteca, mientras todo el mundo copeaba en el bar).
“Siento temor por ese grupo de ultras, entre los que desde luego no incluiría al señor Piñar … El señor Piñar ha hecho la guerra por su cuenta en este debate, ha trabajado mucho y bien, y merece una palma, aunque sea la del martirio”.
Pueblo publicó unas crónicas objetivas y respetuosas, tituladas Un penibético en las Cortes, firmadas por Juan Aparicio, los días 9 y 10 de mayo de 1967.
El diario Ya, de 9 de mayo de 1967, transcribía parcialmente una de mis intervenciones en el debate: “España -dice el señor Piñar- ha conservado a través de la Historia la unidad católica. ¿Cómo es posible que tratemos ahora de admitir la pluralidad religiosa ? Hay que encontrar una fórmula que salvaguarde la unidad católica y reconozca al mismo tiempo el derecho de una minoría integrada por 8.000 judíos y 30.000 protestantes”.
Entre las críticas que pueden clasificarse de benévolas y hasta de afectuosas, es de justicia destacar las de José María Ruíz Gallardón, y la de Torcuato Luca de Tena, en ABC, del 3 de mayo de 1967. El primero, que sólo pudo cubrir la crónica de la primera sesión (24) decía: “A las cinco y media de la tarde concede la palabra la presidencia a don Blas Piñar. Es realmente importante su discurso, su documentación, la precisión de la idea.
“Da gloria oírle distinguir entre el concepto de derecho, el fundamento y el contenido del mismo. Parte de la dignidad de la persona humana. Pero para él esa dignidad sólo exige una ausencia de coacción. La libertad religiosa tan sólo consiste en la inmunidad de coacción. También insiste en que es necesario fijar los límites del derecho de libertad religiosa, que no son sólo los que marca el orden público, sino, fundamentalmente, el bien común nacional, y ese bien común nacional exige, como derecho de la sociedad española, la defensa del catolicismo, que impregna los actos de la inmensa mayoría de los ciudadanos. Se apoya en nuestros propios textos constitucionales. Su discurso ha sido realmente espléndido. Sometido a votación el texto propugnado por don Blas Piñar es rechazado, con siete votos a favor.” Torcuato Luca de Tena destacaba, comentando el debate: “la precisión de Blas Piñar, ese hombre que une a su vocación de político excelentes condiciones para serlo”. (25). Mi agradecimiento a ambos. De alguna manera me compensaron de algunas frases, como la de Emilio Romero, en Pueblo, que en una equiparación, para mí odiosa, bajo el título España es diferente, se refería a este “país que produce Blases Piñares y Santiagos Carrillos”.
También estimo como afectuosas las referencias de Mariano del Mazo, en El Alcázar, del 9 al 10 de mayo de 1967: “Blas Piñar ha vuelto a la carga. Mañana y tarde, antes y después. Piñar es un batallador incansable. Nuevos argumentos, nuevas denuncias, siempre está en la brecha. Con las energías del primer día don Blas Piñar insistió ayer en sus afirmaciones de citas y testimonios”.
Hubo también felicitaciones. La que más me llegó al alma fué la fechada el 13 de mayo de 1967, en el Convento de San Esteban, de los Padres dominicos, de Salamanca . Decía así:
“Sr. Don Blas Piñar: Querido amigo: Después del magnífico tratamiento del Proyecto de Ley sobre libertad religiosa en las Cortes, llevado tan principalmente y a tanta altura por Vd., le felicitamos y le damos las gracias, un servidor y otros muchos Profesores de esta Facultad Teológica (P. Arturo Alonso Lobo, P. Santiago Ramírez, P. G. Fraile, P. B. Marina, etc.) que hemos comentado en común sus intervenciones en los debates: con una fe tan sana y valiente, con tanta inteligencia y agudeza dialéctica, con tanto sentido de la responsabilidad católica y española.
“El futuro católico de España se lo agradecerá. Dios se lo pague. Un abrazo muy fuerte. P. Victoriano Rodríguez. OP”
Por su parte, el canónigo lectoral de la Santa Iglesia catedral de Segovia, don Dionisio Yubero Galindo, en carta del 9 de mayo de 1967, me decía:
“Un abrazo … para felicitarle por su actuación auténticamente católica y gallardamente española en la Comisión de las Cortes… sobre el debate de la Libertad religiosa. MUY BIEN, PERO MUY REQUETEBIÉN.
“Así y sólo así es como habla un católico español en pro de uno de los mayores bienes, del bien común español: LA UNIDAD CATOLICA DE ESPAÑA.
“Esta es mi opinión, pero además veo en nuestras conversaciones, y por eso le escribo, que ésta es también la opinión de una gran parte, y creo que la más responsable hoy, del clero de España.
Le abraza fuertemente en Cristo, Dionisio Yubero”.
Es curioso que don Vicente Enrique y Tarancón, obispo de Oviedo, hiciera unas declaraciones al diario La Voz de Asturias, que reprodujo La Actualidad Española, de 16 de noviembre de 1967, en las que se lamentaba de “que algunos procuradores hablaran en las Cortes en nombre de la Iglesia, cuando únicamente defendían ideas políticas”.
Escribí al señor arzobispo con fecha 6 de diciembre de 1967, para que me aclarase el contenido y finalidad de tales declaraciones, a la que me contestó con carta de 22 del mismo mes y año, en la que, entre otras cosas, me decía:
“Puedo asegurarle, no solamente que no me refería a Vd. al hablar de esos “Procuradores “, sino concretamente a otros a los que personalmente ya les había manifestado yo mis recelos por el tono de alguna de sus intervenciones.
“No comparto, es verdad, todos sus criterios, pero le admiro y respeto por su lealtad y honradez y por la alteza de sus miras, que están clarísimas. Si alguna vez me creyera en el deber de hacerle alguna observación porque la considerara conveniente -en cosas, desde luego que pudiesen tener trascendencia- no dudaría en hacérselas personalmente. Estoy seguro de que Vd. las recibiría con magníficas disposiciones.
“Yo quiero decirle, además, que estoy convencido de que Vd., con su postura clara y definida y con la alteza de miras con que procede, hace un bien a la Patria y a la Iglesia.
“Tenga la seguridad de que cuenta con mi respeto y con mi amistad”.
“Le bendice respetuosamente. Vicente. Arzobispo de Oviedo”.
También agradecí muy de veras la carta de mi buen amigo y compañero, notario de Madrid, Juan Vallet de Goitisolo, alma de la revista Verbo. Rezaba así: “Querido Blas. Te felicito por tu actuación en la Comisión del Proyecto de libertad religiosa. Un fuerte abrazo”. (26).
Este haz de felicitaciones culminó en una cena homenaje a los procuradores que compartimos idéntica actitud en el famoso debate. Tuvo lugar el 20 de mayo de 1967, en el restaurante El Bosque, de Madrid. El homenaje se tributaba, según la convocatoria, a don Ramón Albístur, don Agustín de Asís Garrote, don Agustín de Bárcena, barón de Cárcer, don José María Codón, don Luis Coronel de Palma, don Miguel Fagoaga, don Luís Gómez de Aranda, don Fermín Izurdiaga, don Jesús López Medel, don Lucas María de Oriol, don Blas Piñar y don Fermín Sanz Orrio.
De la reseña del acto, que publicó Fuerza Nueva, en el nº 20, de 20 de mayo de 1967, entresaco lo siguiente:
“El sábado, día 20 de mayo, tuvo lugar en Madrid la anunciada cena de homenaje a un grupo de procuradores en Cortes por la labor realizada en defensa de la unidad católica de España, durante la discusión del proyecto de Ley de Libertad Religiosa.
La asistencia de público fue tan numerosa que desbordó la capacidad del amplio comedor donde iba a servirse la cena, por lo que hubo que habilitar una sala colindante, dejando ambos locales comunicados por puertas abiertas.
En la presidencia se sentaron, del grupo de homenajeados, los procuradores Ramón Albistur, Agustín Bárcena, barón de Cárcer, Luis Coronel de Palma, Miguel Fagoaga, Blas Piñar, Fermín Sanz Orrio y José Luis Zamanillo. Excusaron su asistencia por distintos motivos Fermín Izurdiaga, Luis Valero Bermejo, Luis Gómez de Aranda y Jesús López Medel. Por lo que respecta a Lucas María de Oriol y Urquijo, que tampoco asistió, envió una carta, que al día siguiente se publicaba en los periódicos de Madrid, en la que manifestaba que no podía participar en este acto, por estimar el homenaje improcedente, “por prematuro y parcial”. (27).
“Ocuparon también puestos en la presidencia el marqués de Valdeiglesias, Roberto Reyes, el Padre Oltra, Rafael Gambra, Jaime Montero y otras personalidades”.
“Piedras contra la fe”
“Empezada la cena, algunos “valientes”, amparándose en la oscuridad de la calle, arrojaron piedras contra las ventanas de la sala. Algunas rompieron los cristales y entraron en el interior, sin que por fortuna hubiera que lamentar lesiones. Tras la sorpresa de tan vil y cobarde atentado, los asistentes, entre los que había muchas señoras, reaccionaron con gran calma sin que en ningún momento hubiera alarma o confusión. Al mismo tiempo, un grupo numeroso de asistentes a la cena se lanzó a la calle. Pero, pese a la rapidez de su salida, los agresores habían desaparecido. No podemos por ello saber a qué grupo ideológico hay que achacar una actitud tan poco “conciliar”, si a los “hermanos marxistas” o a los “comunistillas de sacristía”. En cualquier caso da lo mismo, pues el simple hecho de que aquellas piedras arrojadas contra un acto de fe católica pudieran venir indistintamente (o conjuntamente) de unas y otras manos, marca claramente hasta dónde se ha llegado en el diálogo “católico marxista”.
“Adhesiones”
“Terminada la cena se procedió a la lectura de las cartas y telegramas de adhesión, llegados de toda España. Los nombres de los firmantes, el ardor de los textos y el significado de las organizaciones adheridas fueron caldeando el espíritu de la sala, que con frecuencia prorrumpió en aplausos, que se convirtieron en ovación cerrada cuando, como broche de oro de aquellas adhesiones, fué leída la siguiente carta de monseñor Olaechea, arzobispo de Valencia, dirigida a Blas Piñar.
“Muy querido amigo: Reciba mi aplauso más cordial, y con usted todos esos grandes amigos, procuradores en Cortes, que han trabajado sin descanso y con entero acierto en la discusión del Proyecto de Ley del Derecho Civil a la Libertad Religiosa.
“’Han sido ustedes fieles a la mente del Concilio Vaticano II en esta nuestra España, la de inmortal unidad religiosa, tesoro que hay que transmitir íntegro a la futura generación, don el más precioso’”, en palabras de nuestro Santísimo Padre el Papa Pablo VI, de orden y unidad superior para la promoción social, civil y espiritual del país.
“Obligados ustedes a discutir … nada menos que un proyecto de ley sobre el Derecho Civil a la Libertad Religiosa, no han podido estar mejor en la discusión de su articulado”.
“ Ténganme con ustedes y de todo corazón en ese ágape fraterno y reciban con un gran abrazo la expresión de toda la gratitud y la más larga adhesión de su gran amigo Marcelino”.
“Intervención de Rafael Gambra”
“A continuación se levantó Rafael Gambra para ofrecer el homenaje. Sus palabras fueron una magistral exposición de los errores a que puede llevar en el plano religioso una equivocada interpretación de la doctrina del Concilio. Refiriéndose a la agresión hecha poco antes contra la sala, dijo: “Estas piedras son las primicias de la libertad religiosa”.
“A continuación, entre interrupciones constantes por los aplausos, sus palabras contundentes, rigurosas, ardientes de fondo y frías de forma, caían como mazazos sobre los errores religiosos que nos está tocando vivir”.
“Contesta Blas Piñar”
“Para agradecer el homenaje, en nombre propio y de sus compañeros de las Cortes, se levantó Blas Piñar. Sonaban aún los aplausos cerrados a Rafael Gambra, y la ovación al orador que terminaba se fundió con la tributada al que iba a contestarle. Blas Piñar, en pie, tuvo que esperar a que los aplausos cesaran para poder hablar. Lo hizo de forma ardiente, que fue ganando pasión a lo largo del discurso, sin perjuicio ni de la claridad de la exposición ni de la contundencia de la argumentación. Hubiera sido trabajo inútil contar las veces que fue interrumpido por los aplausos y ovaciones, ya que orador y público formaban una comunión espiritual, en la que la palabra y el aplauso se complementaban. A vuela pluma, unas cuantas frases iban grabándose en nuestro cuaderno de notas”:
“Por encima de todos los encasillamientos, estamos dispuestos a luchar por la unidad y la integridad de la Patria”.
“Con arreglo a la doctrina de la ‘Populorum Progressio’, un país como el nuestro, que tiene entre sus valores espirituales el valor supremo de la unidad religiosa, no puede sacrificarlo a los contubernios exteriores”.
“Nuestra preocupación, la de los procuradores a quienes hoy nos honráis, fue sentar en las Cortes que nuestra postura era la más ecuménica”.
“La unidad religiosa es un bien, el pluralismo se acepta con paciencia como un mal inevitable”.
“Sería un fraude que un Estado que se declare confesionalmente católico, no impartiera en sus centros oficiales la enseñanza católica, y consintiera, en cambio, que ciertos profesores no sólo no la impartan, sino que incluso den enseñanzas contrarias a la religión y a los principios políticos del Estado, como está ocurriendo”.
“Una religión no es verdadera porque lo diga la mayoría. En cambio, si un Estado es católico porque cree verdaderamente en esa religión, debe hacer una proclamación explícita de esa creencia”.
“España, con todos sus defectos, gracias a esa vilipendiada unidad religiosa, está pariendo miles de sacerdotes que mantienen el catolicismo en todo el mundo. ¿Cómo puede nadie extrañarse, si con las nuevas tendencias disminuyen y desaparecen las vocaciones?”.
“Se ha intentado convencernos de que deberíamos sacrificar la unidad religiosa de España al bien común universal. Pues bien, en nombre del bien común universal, y no sólo del nuestro, debemos mantener la unidad religiosa de España. para ejemplo y enseñanza del mundo católico”.
“Terminó Blas Piñar su discurso con una frase cuya trascendencia no hace falta resaltar. Dijo: Desearíamos que en esta ley hubieran acertado los que consiguieron en las Cortes hacer triunfar unas ideas distintas a las nuestras. Pero si se han equivocado, Dios y la Patria nos juzgarán a todos”.
“El público se puso en pie y aplaudió entusiásticamente a Blas Piñar durante varios minutos”.
Los comentarios a esta cena fueron muy diversos; en ¿Que pasa?, 27 de mayo de 1967, se consideró el homenaje impresionante en su espléndido escenario e indescriptible en cuanto a la interpretación magistral que lograron sus protagonistas, y daba la siguiente versión:
“Se adhirieron a la cena-homenaje, entre muchísimos más: Los Círculos Vázquez de Mella y las Hermandades de Ex Combatientes de los Tercios de Requetés, el Consejo Nacional de la Comunión Tradicionalista, el general Díaz de Villegas, Ignacio Romero Raizabal, los señores Lizarza, José Sequeiros, Ramón Tatay, María Amparo Munilla, González Quevedo, Pascual Agramunt, Abelardo de Carlos, Francisco A. Patiño Valero, Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo dimisionario de Valencia, doctor Olaechea.
“Se recibieron cartas y telegramas en tal cantidad que resultó imposible hasta sólo leer el nombre de los firmantes. Tampoco se leyeron, como es natural, las seis cartas -seis exactamente- que no eran de adhesión, sino de insultos, ultrajes y vituperios. En dos de esas cartas se atacaba por modo inconcebible y repugnante a la Eucaristía. A las once y veinte -nos informa un miembro de la Comisión Organizadora- se nos avisó que a las once y media estallaría una bomba … ¡No!. Lo que estallaron fueron los cristales, gruesos ciertamente, de uno de los ventanales del comedor central …”.
Desde un punto de vista totalmente contrario y adverso, el semanario Destino, de Barcelona, de 27 de mayo de 1967, con el título Los hombres de El Bosque, publicaba este reportaje:
“Ese primer paso de personas tan pías me alarma mucho. Y también encuentro raro el nombre del restaurante escogido para poner la primera piedra de un futuro posible edificio partidista. La denominación ‘Hombres de El Bosque’, o ‘Grupo de El Bosque’, se presta a interpretaciones maliciosas. Peor sería, desde luego, hombrecillos del bosque”.
Pueblo, por su parte, de 19 de mayo de 1967, se manifestaba así: “el móvil predominantemente religioso de la adhesión ha hecho preferible, en este caso, la denominación de Cena a la pagana de Banquete. La comunidad ideológica sobre un concepto tan aséptico como el integrismo religioso requiere un compensación de buena mesa”.
En la misma línea, La Vanguardia Española, de 28 de mayo de 1967, bajo la firma de Enrique Sopena, se hacía eco de la cena homenaje en estos términos:
“Que se reúnan 500 personas para congratularse públicamente porque se haya intentado, desde los escaños parlamentarios, acomodar el Concilio a España, cuando lo lógico parece ser lo contrario, nos retrotrae a viejos nacionalismos religiosos, (a) enfrentarnos al ecumenismo romano”.
La desinformación y la ofensa alcanzó su ápice en el artículo ‘Los hermanos separados’, de Jaime Campmany, publicado en Arriba, del 23 de mayo de 1967, en el que me atribuía una frase que no podía dejar sin respuesta. Envié una carta al diario, que apareció al día siguiente, 24 de mayo, y que decía así:
“Señor director: La campaña de ironías con que la Prensa, salvo contadas excepciones, ha coreado mi intervención y la de otros procuradores en Cortes, en el debate del Proyecto de ley sobre el Derecho Civil a la Libertad Religiosa, culmina con el artículo publicado en el número de Arriba correspondiente al día de la fecha, suscrito por don Jaime Campmany, que lleva por título: Los hermanos separados”.
“A la ironía se une en este caso el error, puesto que yo no pronuncié las palabras que me atribuye y que jamás han pasado por mi imaginación”.
“Estimo que es un deber de ética profesional exigir al señor Campmany, que confiesa no haber estado en el banquete, verificar sus fuentes informativas. Sólo una ligereza inadmisible y la rapidez de su pluma, explican que se haya permitido escribir: Más tarde, don Blas Piñar diría que los que vengan a predicar otras religiones han de hacerlo con el espíritu de nuestros misioneros, dispuestos al martirio ….”.
“Les agradeceré que, para la debida claridad de los hechos, publiquen en el número de mañana, de Arriba, esta carta, insertando a continuación el texto, que les remito, de mi discurso contestando al profesor don Rafael Gambra, e inmediatamente posteriores a la pedrea de que fuimos objeto por parte de los amigos de una insana y mal entendida libertad religiosa. Muy atentamente le saluda. Blas Piñar”.
Jaime Campmany, en una Aclaración, publicada también en el mismo número de Arriba, es decir, el correspondiente al 24 de mayo de 1967, escribió: “En mi “pajarita” de ayer atribuí a don Blas Piñar cierta frase acerca del espíritu con que debían venir a España los que desearan practicar otras religiones. La atribución, por lo visto, es errónea. Algún orador habló de eso en el banquete de referencia, pero ese orador no fue don Blas Piñar. De cualquier forma, el sentido de aquel acto y mis opiniones sobre el tema quedan invariables”.
De la pedrea de que fuimos objeto por los partidarios de la libertad religiosa sin límites, se hicieron eco algunos medios informativos como la Hoja del Lunes, de 22 de mayo de 1967. En el “homenaje a un grupo de procuradores en Cortes -informaba- un grupito de alborotadores quiso acercarse al lugar del acto para deslucirlo. Fracasó el conato por la decisión de los reunidos”. Hasta el semanario alemán Der Spiegel, en su número del 10 de julio de 1967, con énfasis, en una crónica llena de resabios, reconoce, sin protestar por la agresión , que “las piedras cayeron sobre una cristalera del feudal restaurante madrileño El Bosque.
“Desgarradura de nuestro ser”
No he dicho que la ley sobre el ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa, que lleva fecha del 28 de junio de 1967, fue aprobada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de julio. El marqués de Valdeiglesias, en El Correo Español-El Pueblo Vasco, escribió sobre dicha ley lo siguiente:
“Significa una violenta desgarradura de nuestro ser, la pérdida legal de esa unidad católica que, desde Recadero, había constituido el rasgo más acusado de nuestra nacionalidad.
La reciente ley de libertad religiosa, aprobada por la correspondiente Comisión de las Cortes, ha puesto, en efecto, punto final a una etapa de nuestra historia -una larga etapa, quizás toda nuestra historia- a lo largo de la cual, según se ha dicho por plumas autorizadas, la verdadera conciencia de nuestra hermandad nacía de esa unidad de creencia. ‘Esa es nuestra grandeza y nuestra unidad; no tenemos otra’. La afirmación es sobradamente conocida. ¿Se cumplirá el vaticinio subsiguiente: ‘el día que acabe de perderse ( la unidad religiosa ), España volverá al cantonalismo de los arévacos y los vectones o reyes de Taifas’?
“Son síntomas graves, pero el que me parece más penoso de todos ha sido el estilo que, en general, se ha dado en los comentarios periodísticos a este acontecimiento -júzguesele como se quiera, pero indiscutiblemente tan trascendental para España-, que significa el fin de su unidad religiosa desde el punto de vista jurídico. Este estilo lo sintetizaría en dos rasgos: total tergiversación de la postura adoptada por los procuradores que intentaron corregir determinados aspectos del proyecto de ley e intento de ridiculizarles”.
“Resulta más doloroso -aunque quizás también más revelador- el tono de los comentarios suscitados por la oposición al proyecto de ley: Sombra de Torquemada, integrismo cerril, anticonciliarismo, inadaptación a las exigencias de los tiempos …. Los hábiles manejadores de los vientos de la Historia habrán sonreído satisfechos ante estos improperios y sarcasmos tan fáciles. La consabida consigna de tildar como seres extravagantes y anacrónicos a los que intentan poner obstáculos a sus designios, ha sido perfectamente aplicada al caso”.
Terminaba su artículo el marqués de Valdeiglesias aludiendo a la intensificación de las enseñanzas acatólicas o anticatólicas en nuestros centros docentes, por respeto a la conciencia de un posible disidente, pero sin ese mismo respeto a la conciencia de los católicos, que se creían amparados por el principio de confesionalidad del Estado y por la misma declaración conciliar de reconocimiento de una religión verdadera, “quedando, además, el Estado indefenso frente a actos netamente políticos dirigidos contra él”. (28)
Fuente: ESCRITO PARA LA HISTORIA
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Si, y de aquella claudicación vinieron estos modos que hacen que hoy España sea la nación que más urgentemente está pidiendo una re-evangelización. Pero no deja de ser curioso que los no-franquistas del "lado bueno y nada espúreo" coincidan tanto con el "espúreo lado oscuro" de los antifranquistas de nuestra "ex-patria", y es que unos y otros al final se dan la mano en sus respectivos extremos.
A ver cuando entendemos algunos pequeños conceptos.
1º. Una crítica constructiva requiere, si o si, una propuesta alternativa coherente, no tirar por el suelo por tirar.
2º. El sujeto de tanta polémica en torno a su figura no era Dios, por tanto sujeto a error y uno espera que los críticos no sean de la tribu de "Don Perfecto Imperfecto" y habría que verlos en el lugar del ausente que ya no puede justificar sus decisiones y actos. Pero es que esto recuerda al cuento de los ratones que querían poner un cascabel al gato.
3º Ya que no era Dios, no puede ser que todo lo hiciese él y sólo él, resultando el 99'99999999999 por ciento de los españoles meros espectadores comparsas. Pero chupones y desagradecidos los hay en un 98'9999999999999999999 % de individuos.
4º España no estaba aislada internacionalmente, con lo que hubo que tragar con todo lo habido y por haber.
5º. Este señor al frente de sus tropas ganó una guerra, y ya se sabe que los vencedores siempre imponen sus criterios.
Así que no sé dónde está el problema, salvo que se trate de alguna fijación personal.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
1º. Una crítica constructiva requiere, si o si, una propuesta alternativa coherente, no tirar por el suelo por tirar.
¿Propuesta alternativa? ¿Como por ejemplo la que lleva realizando la Comunión durante 181 años? La Revolución ya ha mostrado todas sus caras: el liberalismo isabelino; el caos anarquista del Sexenio Revolucionario; el conservadurismo alfonsino; el masonismo de la II República; el nazifascismo de la primera etapa franquista y el tecnocratismo de la segunda etapa franquista; la democracia actual juancarlista.
¡La Revolución ya lo ha probado todo en estos 181 años! ¿No será la hora ya de volver a los principios de la tradición político-social española que viene predicando la Comunión en estos 181 años, principios regados con ríos de sangre y persecución de todos esos regímenes revolucionarios de estos últimos 181 años, incluido el franquista?
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
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Martin Ant
¿Propuesta alternativa? ¿Como por ejemplo la que lleva realizando la Comunión durante 181 años?
¿Esa misma que los señores obispos de la Iglesia llevan ignorando durante todo ese mismo tiempo...?
http://hispanismo.org/tertulia/18828...tml#post128522
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
¿Esa misma que los señores obispos de la Iglesia llevan ignorando durante todo ese mismo tiempo...?
A partir del Concordato de 1851, a excepción de algunos obispos, la mayoría de ellos, efectivamente, se apartaron de esa alternativa práctica representada por la Comunión y encabezada por el Rey o Regente legítimo (otra historia distinta es el clero llano o popular, que sí que se puso en una gran parte a favor de los legitimistas hasta los tiempos de la debacle conciliar, cuando dicho clero llano derivó por cauces socialistas, teologìa de liberación, progresismo, etc...).
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
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Martin Ant
¿Propuesta alternativa? ¿Como por ejemplo la que lleva realizando la Comunión durante 181 años? La Revolución ya ha mostrado todas sus caras: el liberalismo isabelino; el caos anarquista del Sexenio Revolucionario; el conservadurismo alfonsino; el masonismo de la II República; el nazifascismo de la primera etapa franquista y el tecnocratismo de la segunda etapa franquista; la democracia actual juancarlista.
¡La Revolución ya lo ha probado todo en estos 181 años! ¿No será la hora ya de volver a los principios de la tradición político-social española que viene predicando la Comunión en estos 181 años, principios regados con ríos de sangre y persecución de todos esos regímenes revolucionarios de estos últimos 181 años, incluido el franquista?
No, no estoy hablando de eso, no estoy hablando de las declaraciones programáticas de hoy en día, que no son exactamente iguales todas ellas desde hace 181 años, repase la Historia del Carlismo. Estoy hablando de que España no ha estado aislada más que durante los escasísimos años de la autarquía impuesta desde el exterior. Estoy hablando de qué hubiera hecho usted en lugar de Franco, de qué medidas hubiese tomado si se le hubiera dado esa oportunidad. Y no me sirve la justificación de lo que escribía Blas Piñar porque este señor basándose en su "franquismo", el mismo que a usted le parece un fracaso revolucionario, era al mismo tiempo mucho más "piñarista" que "franquista". Por tanto, no deja de haber un a contradicción en lo que plantea.
El mismo título del hilo es un disparate en sí. Franco no consumó nada que ya se había fraguado en el siglo y medio anterior, que ya en 1917 hacía proclamar a D. Teorodo de ARANA y BELÁUSTEGUI, Conde de Arana: "Formo en las filas de la gran Comunión católico-monárquica que proclama, como consubstancial en su programa la fe española en la intangibilidad del pacto, de suerte que jurándolo y respetándolo como lo juran los Reyes y Señores tradicionales, no caben dentro de esta Comunión separatistas, y menos aún acatólicos o aconfesionales." (Fraternidad Vasco-Histórica (Euskal-Kondairatar Anaitasuna) LIBRERÍA VASCA, Ribera 4, Bilbao. pág 131.
El Conde de Arana era por entonces "Jefe de la Comunión Tradicionalista de Vizcaya", y en dicho escrito defendía su jefatura ante los ataques sufridos desde todos los sectores divididos del Carlismo, y desde todos los no-carlistas. Repase las palabras que pronuncia en la pequeña cita que he reproducido. En resumen, no puede ser que todos los males recaigan en Franco (eso es muy propio de los rojos), ni que Franco nunca hiciese nada bien. La cuestión real es ésta ¿qué habría hecho la Comunión durante los 181 años de su movimiento si hubiese tenido la oportunidad de gobernar? y la respuesta nunca puede ser ucrónica, sino veraz, y en correspondencia al sistema imperante en todo el mundo, incluida Hispanoamérica en manos de masones.
P.D. Franco no tuvo más remedio que ceder a las presiones de un Vaticano ya en manos de los conciliares del CVII y advertido de una ex-comunión. ¿Qué habría hecho usted?
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
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Martin Ant
A partir del Concordato de 1851, a excepción de algunos obispos, la mayoría de ellos, efectivamente, se apartaron de esa alternativa práctica representada por la Comunión y encabezada por el Rey o Regente legítimo (otra historia distinta es el clero llano o popular, que sí que se puso en una gran parte a favor de los legitimistas hasta los tiempos de la debacle conciliar, cuando dicho clero llano derivó por cauces socialistas, teologìa de liberación, progresismo, etc...).
Entonces ¿qué culpa tuvo Franco en lo que usted ha planteado como objeto de este hilo? Mire, yo me he criado entre dos corrientes, la de la familia de mi madre, muy carlistas unos y alfonsinos otros, que no sentían ninguna simpatía por Franco. Y la otra, la familia de mi padre, llena de franquistas. Yo opté por las explicaciones que me daba mi abuelo materno, el más carlista de todos en la rama materna, pero nunca he encontrado razones de peso suficientes para atacar con saña a Franco ni a lo que hizo, razones casi siempre provenientes de sus enemigos rojos y masones, o de renegados y traidores, como el Sr. Satrústegui que a usted parece inspirarle tanto crédito y a mi ninguno. Y, quizás por todas estas razones, dentro de la Comunión Tradicionalista también hay gentes que hablan de Franco como "El Generalísimo", y otras como "El Dictador", pero hasta el momento no he sido testigo, ni tengo noticia alguna, de que haya habido algún tipo de tensión entre dichas personas.
Sin embargo, tengo la convicción de que Franco tuvo que haberse retirado en vida. No obstante, la respuesta sigo sin poderla contestar: ¿EN QUIÉN?.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
¿Esa misma que los señores obispos de la Iglesia llevan ignorando durante todo ese tiempo?
Cita:
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Martin Ant
A partir del Concordato de 1851, a excepción de algunos obispos, la mayoría de ellos, efectivamente, se apartaron de esa alternativa práctica representada por la Comunión y encabezada por el Rey o Regente legítimo...
Pues entonces, por qué se empeña usted tanto en echarle la culpa a un hombre que lleva muerto ya casi cuarenta años, en lugar de echársela a esos señores obispos que, usted mismo reconoce, fueron ellos quienes se habían apartado de las ideas legitimistas?. ¿Qué quería que hubiese hecho el Generalísimo, ponerse en contra a todos aquellos obispos que le saludaban brazo en alto, a la romana, durante toda la posguerra?. Y sobretodo, que habían demostrado fehacientemente, y desde hacía mucho tiempo, que no querían saber nada ya de 'caducos' legitimismos?. Acepte usted los hechos.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Respecto del texto de sus intervenciones me centro sólo en lo concerniente al tema de este hilo.
Cita:
El mismo título del hilo es un disparate en sí. Franco no consumó nada que ya se había fraguado en el siglo y medio anterior
Yo comparto la interpretación que el marqués de Valdeiglesias hace de manera resumida acerca de lo hechos graves acontecidos (ver el final del texto que cuelgo en el primer mensaje donde se recoge esa interpretación).
Cita:
P.D. Franco no tuvo más remedio que ceder a las presiones de un Vaticano ya en manos de los conciliares del CVII y advertido de una ex-comunión. ¿Qué habría hecho usted?
Esto es cierto después. Pero en el año de 1967, que es lo que demuestro en este hilo, los obispos españoles dejaron vía libre al Gobierno para que hiciera lo que mejor le pareciera (las únicas presiones externas que existían, como bien recoge Blas Piñar en el capítulo transcrito, eran la de algunos de los gobiernos de los países occidentales, principalmente Estados Unidos).
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Pues entonces, por qué se empeña usted tanto en echarle la culpa a un hombre que lleva muerto ya casi cuarenta años, en lugar de echársela a esos señores obispos que usted mismo reconoce que fueron ellos los que se habían antes apartado de las ideas legitimistas?.
La culpa principal se la hecho a los representantes revolucionarios del poder temporal (Isabel y sus gobiernos, los dos Alfonsos y sus gobiernos, y Franco y sus gobiernos) que son los que tienen las riendas para el ejercicio del poder político (a menos que se demuestre, claro está, que no querían realmente -por ignorancia, desconocimiento, engaño, etc...- las políticas revolucionarias realizadas y que fueron traicionados por sus subalternos, lo cual atenuaría su responsabilidad: por ejemplo, el propio Franco exoneraba -no entro aquí en si justificada o injustificadamente- de responsabilidad a Alfonso "XIII" de lo malo que pudiera haber acontecido durante su "reinado").
Cita:
y que no querían saber nada de aquellos 'caducos' legitimismos?. Acepte usted los hechos...
Acepte usted los hechos de que esos legitimismos son cualquier cosa menos "caducos" y que hoy en día (como también lo fueron durante los regímenes revolucionarios anteriores: isabelismo, alfonsismo, republicanismo, franquismo) constituyen la única esperanza polìtica para la regeneración-restauración española.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Voy a empezar por el final, señor Martin Ant. Yo no soy el que piensa que las ideas legitimistas estén caducas, sino los obispos... por eso la palabra 'caducos' la escribí entre comillas. En realidad a mi, una buena parte de esas ideas, no me desagradan demasiado. E incluso las comparto en alguna medida. No me eche usted a mi las culpas también de que a los señores obispos no les hayan interesado nunca esas ideas... Y dígame también: ¿por qué se empeña usted tanto en echarle siempre la culpa a unos poderes temporales políticos que no hacían otra cosa que coincidir, la mayor parte de las veces, con la jerarquía católica española?.
Un saludo
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
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Martin Ant
Respecto del texto de sus intervenciones me centro sólo en lo concerniente al tema de este hilo.
Yo comparto la interpretación que el marqués de Valdeiglesias hace de manera resumida acerca de lo hechos graves acontecidos (ver el final del texto que cuelgo en el primer mensaje donde se recoge esa interpretación).
Es que lo que dice el Marqués de Valdeiglesias ya llevaba 50 años de retraso en función de lo que he citado en relación al Conde de Arana, ¿o no lo ha leído usted?
Cita:
Esto es cierto después. Pero en el año de 1967, que es lo que demuestro en este hilo, los obispos españoles dejaron vía libre al Gobierno para que hiciera lo que mejor le pareciera (las únicas presiones externas que existían, como bien recoge Blas Piñar en el capítulo transcrito, eran la de algunos de los gobiernos de los países occidentales, principalmente Estados Unidos).
No es algo muy posterior y sabidas son las tensiones con el Vaticano, le recuerdo que Franco tenía conferida la posibilidad de nombrar obispos de "su" gusto. La amenaza de la ex-comunión siempre estuvo presente y si no se hizo fue para evitar algo mucho más gordo, tal como la posibilidad de un cisma.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
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Martin Ant
Muchos franquistas suelen tratar de excusar el terrible hecho ocurrido en 1967 con la aprobación de la ley de la libertad religiosa (o lo que es lo mismo, la consagración o reconocimiento jurídico-legal por primera vez en la Historia española -a excepción del paréntesis republicano- de la destrucción de la unidad católica española desde Recaredo) diciendo que esto se debió al cambio de la Iglesia Católica que se tradujo en una presión de los obispos españoles irresistible que obligaron al "piadoso" y "obediente" Franco a "claudicar" como "buen hijo de la Iglesia" frente a las susodichas presiones irresistibles. Aunque esto fuera cierto (es decir, la existencia de esas presiones) eso no justificaría la actitud de Franco.
Sin embargo, existe un problemilla en esta argumentación espurea que hacen los franquistas, un problemilla que podríamos considerar cronológico. Pues, ciertamente, y quién lo duda, hubo una etapa en el franquismo donde la mayoría de los obispos españoles se pusieron en contra de Franco y de su régimen bajo premisas no muy distintas a las que pregonaban los antifranquistas de la "oposición democrática" en el exilio. Sin embargo, el problema, como digo es cronológico, pues ese giro "hacia la izquierda" del episcopado español no se produjo hasta la llegada del hermano tres puntos Luigi Dadaglio a suelo español en el verano de 1967, realizando su proceso de "lavado" episcopal (sustituciones y nombramientos de 60 obispos en "la nueva línea") en los siguientes cinco años (1968-1972). Véase para más información al respecto los datos aportados por el historiador eclesiástico Vicente Cárcel Ortí.
Por lo tanto, no hubo en el momento de la aprobación de la ley destructora de la unidad católica española presión episcopal de ningún tipo. Es más, los obispos ya habían dejado claro en diferentes documentos pastorales, tanto individuales como colectivos, que en el caso particular español la legislación podía sin ningún problema favorecer y apoyar la tesis de la unidad católica, y que no era necesaria la hipótesis de la regulación de la libertad religiosa como en otros países donde la realidad sociológica imponía a los gobiernos la imposición prudencial de esa medida.
¿Y se puede saber por qué comienza Vd en el año 1967, cuando todo estaba pactado en 1966? Simplemente por ese hecho se ve clarísimamente que Vd no domina el tema y le faltan datos.. y por eso dice la barbaridad que dice, claro, todo cuadra.
No le explicaré el asunto a Vd, ya que lo suyo no tiene remedio y no merece ni enterarse, siga Vd reconcomido en su rabia; lo haré solo para que algún crédulo no se tome el disparate del título en serio:
Los hechos sucedieron así:
- En primer lugar, estaba ya el mandato de la Dignitatis Humanae (finales de 1965) dirigiéndose a todos los gobiernos católicos del mundo:
“Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil” (Dign. Hum. núm 2)
- Segundo: Por ello, y nada más terminar el Vaticano II, una comisión del Ministerio de Justicia español preparó un texto de trabajo. Posteriormente se creó una Comisión Interministerial (Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, etc), que elaboró un proyecto conocido por la Comisión Episcopal, que manifestó su opinión de que el proyecto se hallaba perfectamente dentro de la línea conciliar.
Volvió a reunirse la Comisión Interministerial para estudiar observaciones y el proyecto fue reelaborado. Finalmente, el proyecto fue remitido" a la Conferencia Episcopal que fue totalmente favorable al proyecto.
El proyecto se detuvo a la espera de la modificación del párrafo 2 del artículo 6 del Fuero de los Españoles, en el que se reconocía una simple «tolerancia» en materia religiosa (Referéndum del 14 de diciembre de 1966). Una vez modificado ese artículo por la Ley Orgánica aprobada quedó el camino abierto a la Ley sobre Libertad Religiosa.
- Tercero: Pero la clave para la libertad religiosa era la previa renuncia a la confesionalidad, que sólo podían hacer los obispos VOLUNTARIAMENTE...
y fue lo que hicieron en la asamblea de julio de 1966, según escribe Ricardo de la Cierva (La Hoz y la Cruz, pág. 248) y que se hizo por fin pública el sábado, 3 diciembre de 1966:
La asamblea plenaria del Episcopado Español, facilitaba un comunicado en el que RENUNCIABA a lo que llamaba “privilegios” de la Iglesia:
A la confesionalidad con carácter de exclusividad. (Concordato español, artículo I y Protocolo; Fuero de los españoles, artículo 6; Ley de Sucesión, artículo I; Ley Fundamental del Reino II).
Como consecuencia de la renuncia a la confesionalidad, la Iglesia española voluntariamente renunciaba además a:
1) A la exclusión de otros cultos públicos y el régimen de tolerancia religiosa para los cultos no católicos.
2. Al reconocimiento y protección de la Iglesia Católica y de sus derechos (Concordato, P. E., artículos 2, 3, 24, 35, etc.)
3. A la inspiración católica de toda la legislación española.
4. A la necesidad de profesar la religión católica para ciertos cargos públicos y especialmente para ejercer la Jefatura del Estado (Cfr. Ley de Sucesión, artículo 9).
5. A la intervención de prelados en el Consejo de Regencia (Ley de Sucesión, artículo 3), en el Consejo del Reino (ídem artículo 4), en el Consejo de Estado (Ley Orgánica del Consejo de Estado. articulo 3), en las Cortes Españolas (Ley de Creación de ias Cortes, artículo 2), tcétera.
6. Honores militares a la religión, sus actos y sus ministros (Reglamento de Actos y Honores Militares, Cfr. Tit. III).
7. Protección penal por delitos contra la religión (Cfr., P. E.: Código de Derecho Penal, artículos 40, 205 ss; 239 ss; 320 ss; 339 ss etcétera: Reglamento de Disciplina Académica, etcétera).
8. Días festivos y descanso dominical (Concordato, artículo 5. Ley Reguladora del Descanso Dominical).
Se modificaba el Estatuto del Clero en los siguientes aspectos:
1) Exención de cargos públicos y funciones. incompatibles con su Estado y exigencias del «Nihil Obstat» del ordinarioConcordato, Art. 14).
2) Exención de prestaciones, personales (Ley Articulada de Régimen Local, Art. 565).
3) Exención del Servicio Militar
(Concordato, art. 15 y legislación complementaria).
4) Privilegio del Fuero (Concordato,
Art. XVI) y especial régimen penitenciario.
5) Protección al uso del hábito eclesiástico
(Art. XVII de! Concordato).
Etc etc
Continúa en materia educativa, religiosa y de publicaciones...
Aquí se puede contemplar el catálogo completo de la monstruosidad del atentado episcopal contra los católicos de España, conocido el 3-12-1966
http://hemeroteca.lavanguardia.com/p...64617/pdf.html
Y no sólo eso, sino que siendo la confesionalidad católica la clave de la unidad católica de la Historia de España, todo el carácter español quedaba ya en entredicho y a merced de una nueva reinvención de la clave de España en base a los desvaríos ideológicos de turno, como no se trdó en comprobar cuando murió el caudillo y la nueva constitución tuvo que inventar o improvisar una estúpida unidad española ficticia y bastarda; y todo para que los obispos salvaran el culo...
Y por si cabían dudas, en Febrero de 1967, Mons Guerra Campos salió en TVE, alabando públicamente la libertad religiosa proyectada: “El Estado debe garantizar igualdad de condiciones para las diversas religiones”; “Cualquier confesión religiosa es buena en la medida en que constituye el cauce de la búsqueda del hombre respecto a Dios” “Reconocer y tutelar en todos los países el máximo de libertad..., porque es un derecho y porque hace posible el buen uso de la libertad...
Después, en mayo de 1967, fue el debate y la aprobación de lo que ya estaba admitido desde el Vaticano II, aunque algunos antifranquistas parece que no se enteran.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
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ALACRAN
Después, en mayo de 1967, fue el debate y la aprobación de lo que ya estaba admitido desde el Vaticano II, aunque algunos antifranquistas parece que no se enteran.
Pues, con mucha paciencia, hay que repetírselo una y otra vez como bien has hecho de nuevo, hasta que se enteren...
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
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Iniciado por
Martin Ant
Y como carlista le digo que eso tampoco es cierto. Primero, no hay unidad; segundo, no hay figuras de relieve; tercero, no se tienen medios; cuarto, no hay un ambiente nacional propicio; quinto, aún dándose como posibles los cuatro puntos anteriores, España no podría aislarse del mundo y se encuentra totalmente atada por sus compromisos. Luego, si las circunstancias fuesen favorables, las políticas que se llevasen a cabo serían prácticamente iguales o similares en un 70 u 80 por ciento.
Lo cierto es que para que haya esa regeneración hacen falta varias generaciones que tengan la misma tendencia y que acaben por cambiar el panorama que tenemos hoy. Y aun a riesgo de ser criticado por ello, tal y como ya se ha producido, si nos atenemos a Los Evangelios, esto no va a cambiar ya.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Alacran. No tengo nada en contra de los datos históricos que usted pone sobre el episcopado español y comparto completamente su indignación hacia esos obispos.
Lo que digo es que es una pena que Franco, por cálculo político, aprobara esa ley destructora de la unidad católica española creyendo que así se congraciaba con los nuevos ambientes que soplaban en Roma y, según veo yo, sin presión ninguna del episcopado español puesto que nunca obligaron (y no podían hacerlo) a Franco a realizar ningún cambio legislativo, en o durante los momentos previos a la aprobación de la ley de libertad religiosa. Entiendo por "obligar" o "forzar", por ejemplo, la amenaza de una excomunión, o alguna carta admonitoria de Pablo VI o de algún obispo español, o cualquier tipo de presión parecida. La verdad es que no me consta, pero si usted puede aportar algo sobre ello, no tengo inconveniente en cambiar la tesis de este hilo y exonerar a Franco de toda culpa (o, por lo meno, atenuarla, en base a esas hipotéticas presiones irresistibles que pudieran haberle forzado -es decir, sin quererlo él voluntariamente- a llevar a cabo ese acto legislativo destructor de la unidad católica española).
Huelga decir que si usted considera todos esos documentos previamente elaborados por el episcopado español (que usted pone en su mensaje) como una especie de presión moral irresistible para llevar a cabo la aprobación de la ley de libertad religiosa, entonces yo no podría compartir esa afirmación, o por lo menos, no creo que fuera "presión" suficiente o causa suficiente como para forzar u obligar a Franco.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Voy a empezar por el final, señor Martin Ant. Yo no soy el que piensa que las ideas legitimistas estén caducas, sino los obispos... por eso la palabra 'caducos' la escribí entre comillas. En realidad a mi, una buena parte de esas ideas, no me desagradan demasiado. E incluso las comparto en alguna medida. No me eche usted a mi las culpas también de que a los señores obispos no les hayan interesado nunca esas ideas...
Entonces le pido disculpas por haberle interpretado mal.
Quisiera matizar la frase: "de que a los señores obispos no les hayan interesado nunca esas ideas", sustituyéndola, para ser más exactos, en "de que a los señores obispos no les hayan interesado nunca las personas que defendían y encarnaban esas ideas..." Claro que, a la hora de la verdad, esos mismos obispos que antes rechazaban a esas personas legitimistas, se acogían después a la defensa de los Requetés. En fin, los obispos también son humanos.
Cita:
Y dígame también: ¿por qué se empeña usted tanto en echarle siempre la culpa a unos poderes temporales políticos que no hacían otra cosa que coincidir, la mayor parte de las veces, con la jerarquía católica española?.
Más bien a quien habría que pedir cuentas es a la jerarquía católica española (salvas, siempre, algunas excepciones) que no tenía reparos en coincidir con los representantes políticos que encarnaban los distintos regímenes políticos revolucionarios habidos en suelo español desde 1851. Aunque le adelanto que la razón de esa actitud es la OBEDIENCIA irracional a los dictados de Roma en materia política concreta (algo que no sólo sufrieron los legitimistas españolas, sino también, por ejemplo, los católicos franceses con el "ralliement" de Leon XIII); esa misma obediencia en materia política concreta que luego, tras el Concilio, se mantuvo intacta en el episcopado español, y que se tradujo, por ejemplo, en una política práctica de oposición a la dictadura franquista).
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Y aun a riesgo de ser criticado por ello, tal y como ya se ha producido, si nos atenemos a Los Evangelios, esto no va a cambiar ya.
Valmadian. No pierda nunca la esperanza. Se lo prohibo. :)
"Reinaré en España y con más veneración que en muchas otras partes". Dios nunca miente. Mientras haya un miembro de la Familia Real que esté dispuesto (como ocurre hoy en día) a levantar la Bandera de nuestros principios políticos y católicos, habrá esperanza para la restauración. Antes de 1868, la Comunión estaba muerta, literalmente muerta, pero las circunstancias revolucionarias la hicieron sobrevivir providencialmente. Lo mismo en 1931. Y lo mismo puede ocurrir próximamente. Los legitimistas no se han ido; están en sus casas esperando la hora, que no le dude que va a llegar.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
Valmadian. No pierda nunca la esperanza. Se lo prohibo. :)
"Reinaré en España y con más veneración que en muchas otras partes". Dios nunca miente. Mientras haya un miembro de la Familia Real que esté dispuesto (como ocurre hoy en día) a levantar la Bandera de nuestros principios políticos y católicos, habrá esperanza para la restauración. Antes de 1868, la Comunión estaba muerta, literalmente muerta, pero las circunstancias revolucionarias la hicieron sobrevivir providencialmente. Lo mismo en 1931. Y lo mismo puede ocurrir próximamente. Los legitimistas no se han ido; están en sus casas esperando la hora, que no le dude que va a llegar.
:lasonrisa:
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Señor Martin Ant, le acepto agradecido sus disculpas y le pido perdón humildemente por mis estúpidas salidas de tono en alguna de las contestaciones mías. Acepto también sus matizaciones de que quizás , "a los señores obispos no les hayan interesado nunca las personas que defendían y encarnaban esas ideas", pero no a las ideas en sí mismas. Eso me parece coherente. Por otra parte, estoy también de acuerdo con usted en que, a la hora de la verdad, esos mismos obispos fueron los que se entregaron a la defensa de los Requetés. Y es que, como usted bien dice, los obispos también son humanos.
Pero eso mismo es lo que también pudo ocurrirles en alguna ocasión a determinados estadistas o líderes políticos (del poder temporal me refiero). Y estoy pensando ahora en Franco, de nuevo... Yo también opino que es una pena que Franco aprobara esa ley corrosiva para la unidad católica española. Pero admítame que piense que también Franco actuara así por una razón de lealtad a los dictados pastorales que iban llegado de Roma. No olvidemos que el Caudillo era un hombre muy devoto, y de misa diaria incluso cuando estaba de viaje en su coche oficial... Y me he enterado de ésto tras visionar reciente por internet una entrevista que una TV le hizo a su chofer. En un momento de la conversación, el chofer le cuenta a la entrevistadora que Franco siembre llevaba a un sacerdote y una capilla de campaña en uno de los coches de su pequeña comitiva, para poder asistir siempre a misa incluso cuando se encontraba en cualquiera de sus largos desplazamientos que tenía que realizar por toda nuestra geografía.
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Entrevista al chofer de Franco en Telecinco - YouTube
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Creo que no son excluyentes ambas posturas.
Por un lado, Franco ya había cedido a las presiones de Estados Unidos para que tolerase los diferentes credos religiosos. Publiqué algo en su día sobre estas presiones.
Por otro lado, la Iglesia española respaldaba esa política de tolerancia al calor del Concilio Vaticano II y también acabó influyendo en ese sentido. Muy probablemente Franco habría tenido más problemas de los que tuvo con la Iglesia -que no fueron pocos- de no haber cedido a esta doble presión yanqui y eclesiástica.
En mi opinión, esto aminora la responsabilidad de Franco, pero no le libra por completo. Franco se debía sobre todo al 18 de Julio.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Es cierto, Franco tenía la responsabilidad de deberse sobre todo al 18 de julio. Y así lo hizo mientras pudo. Como todos sabemos España fué sometida a un terrible aislamiento internacional (hoy le llamaríamos 'bloqueo' y mucho peor que el que sufre Cuba). Franco había ganado la guerra, pero ni en el 39 ni una década después se podía decir con tranquilidad que había ganado definitivamente la paz. Recordemos lo sucedido... La política de bloques y el inicio formal de la guerra fría (tras la instalación del muro de Berlín) le ofreció a Franco la posibilidad de ganar la paz política de una manera definitiva. Y para los españoles ésto supuso también el fin de las estrecheces económicas y de los racionamientos. Recordemos que en España no entraba ni una gota de gasolina y que los pocos vehículos que había, debían de ser movidos con inventos que hoy llamaríamos alternativos, y hasta ecologistas... como el 'gasógeno'. Ceder ante las presiones fué inevitable, yo también hubiera cedido. Y si Franco no lo hubiera hecho en aquél mismo momento, incluso ahora sus detractores también se lo estarían recriminando. Y desde luego yo... ni otros niños como yo, que nacimos en esa época, no hubiéramos tenido la infancia feliz, tranquila y desahogada que gracias a Dios tuvimos.
Y una vez concedida la cesión ante la bases americanas y a la leche en polvo, ¿por qué no ceder también ante la solicitud de permitir la libertad religiosa?, cuando era también el mismísimo Vaticano el que lo estaba reclamando con mayor ahínco.
No olvidemos los sucesos que acaecieron durante aquellos días. Pero pienso que tienes bastante razón, no son excluyentes ambas posturas que aquí se han encontrado. Para algunos, estas razones aminorarían en la medida de lo posible las responsabilidades políticas que algunos le achacan al Caudillo, y para otros de ninguna forma le libraría de ellas por completo. Pero yo le comprendo.
Un saludo
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Está completamente desenfocado vuestro planteamiento del asunto:
Fue el concordato de 1953 (y por tanto la diplomacia) el responsable de todo; los obispos españoles no pintaban nada ni tenían capacidad decisoria frente al Vaticano.
Aceptar la libertad religiosa no radicaba en el capricho del Gobierno español; se trataba de un conflicto legislativo real frente a terceros entre el artículo 2 de la ‘Dignitatis Humanae’:
"la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil”
frente al entonces vigente artículo 6 del Fuero de los españoles:
"La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado Español, gozará de protección oficial. »...No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica".
Conflicto que había que solucionar además para aclarar el status en que pasaban a quedar los acatólicos de España tras la Dignitatis Humanae; era también un asunto interno de legislación española....
... y del que el Estado Español NO podía escabullirse en base al Concordato de 1953 que disponía:
Artículo 2:
"El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción" (o sea de ejecutar sus leyes en España, en este caso: la legislación del Concilio Vaticano II y su libertad religiosa)
http://www.vatican.va/roman_curia/se...spagna_sp.html
O sea: que aquel gobierno de España, de Franco o del rey carlista o de la república no tenía más remedio que plegarse al Concordato y obedecer a Roma y por tanto a su Vaticano II.
Y dejarse ya de bobadas: el problema inicialmente era jurídico y solo fue en segundo orden y a largo plazo, religioso, aunque ésta perspectiva religiosa por sus consecuencias fatales es la que ha prevalecido.
Creo que queda claro, sr Martin Ant.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Creo que queda claro, sr Martin Ant.
Enfoncándolo desde el punto de vista jurídico y canónico, simplemente me remito a los argumentos legales expuestos en las Cortes por Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley, en donde justifican la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Iniciado por
ALACRAN
...Aceptar la libertad religiosa no radicaba en el capricho del Gobierno español; se trataba de un conflicto legislativo real frente a terceros entre el artículo 2 de la ‘Dignitatis Humanae’ (.../...) y del que el Estado Español NO podía escabullirse en base al Concordato de 1953 que disponía:
Artículo 2:
"El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción (.../...) O sea: que aquel gobierno de España, de Franco o del rey carlista o de la república no tenía más remedio que plegarse al Concordato y obedecer a Roma y por tanto a su Vaticano II.
Me parece muy acertados estos planteamientos. Lo que ocurre es que yo recuerdo cómo en el año 1979 el gobierno de España y la Santa Sede, revisaron este Concordato en virtud de los "Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos" que derogaron expresamente, en su artículo octavo, tanto el artículo segundo (II) en cuestión como los demás artículos I, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del entonces vigente Concordato, así como el Protocolo Final en relación con los artículos I, II, XXIII y XXV y el acuerdo de 16 de julio de 1946. Es decir... que casi lo derogaron todo y lo rehicieron de nuevo... Y no pasó nada, el Vaticano se quedó tan contento y tan tranquilo con el nuevo texto que era como la noche al día, que suponía el antiguo:
Cita:
"La Santa Sede y el Gobierno Español, prosiguiendo la revisión del Concordato vigente entre las dos Partes, comenzada con el Acuerdo firmado el 28 de julio de 1976..."
Acuerdos España-Santa Sede
Y todo este asunto de las revisiones del Concordato, como vemos, comenzaron nada más morir el Caudillo. Porque así está expresado en la misma redacción del texto referido.
Un saludo
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
Enfoncándolo desde el punto de vista jurídico y canónico, simplemente me remito a los argumentos legales expuestos en las Cortes por Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley, en donde justifican la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto.
Los argumentos de Blas Piñar, por lo que Vd ha aportado no parecen ni jurídicos ni canónicos, sino mas bien filosófico-teológicos; certísimos, sí, pero sin valor jurídico:
Cita:
La confesionalidad del Estado es una cosa y la unidad católica de un país es otra.
El derecho civil a la libertad religiosa no debe fomentar el pluralismo religioso, porque el pluralismo religioso, lógicamente, va contra la unidad católica, incitando a la apostasía.
Si en teoría es compatible la confesionalidad del Estado con el pluralismo religioso, es más difícil esta compatibilidad entre unidad religiosa y libertad que invita a romperla.
El pluralismo religioso es (por ello) un mal. Donde no existe, no debe fomentarse. Si el ecumenismo busca la unidad de los cristianos en la única Iglesia verdadera, sería absurdo que en una comunidad donde el pluralismo no existe como fenómeno grave, se trate, por mimetismo o actitud de país colonizable, de romper esa unidad para inmediatamente después tratar de rehacerla.
En esta ley debe quedar claro un principio fundamental de justicia: dar a cada uno lo suyo no es dar a cada uno lo mismo. Por esta razón, a las confesiones acatólicas el derecho a la libertad se les otorgará en virtud de la dignidad humana, y a la religión católica se le concederá la plenitud de derechos por ser la religión verdadera.
A la pregunta ¿la libertad es un bien o un mal? hay que añadir y oponer otra: ¿la unidad católica de un pueblo es un bien o un mal?.
La unidad católica forma parte de un bien común nacional. La libertad religiosa se ha reconocido y la reconocemos, pero su límite está en el bien común nacional, del que forma parte la unidad católica.
Si no debemos ser más papistas que el Papa, tampoco debemos ser más conciliaristas que el Concilio.
Bien; pues no se ve ahí nada jurídico ni canónico basado en textos legales que aplicar o exigir a nadie.
Por otra parte, el proyecto de ley a debatir no era "sí o no a la unidad religiosa de España" como parece insinuar Blas Piñar (y todas las citas que Vd aporta) sino que más bien sería "plenos derechos a los a-católicos de España: ¿cómo?". El matiz es completamente distinto.
Y repito que la decisión ya estaba tomada a nivel jurídico: el Vaticano II exigía que los a-católicos de España tuvieran todos los derechos de los católicos.
Por tanto los a-católicos de España podían exigir al Gobierno español su cumplimiento en base al Concordato de 1953 y en caso contrario recurrir al Vaticano y este tomar medidas contra el Gobierno español.
Para eso era el debate en las Cortes; no para debatir sobre la unidad católica de España. Otra cosa es que algún procurador sacara argumentos y tesis completamente razonables y justas pero ajenas al debate.
La alternativa: tras la excomunión fundar una Iglesia española aparentemente cismática pero fiel a la Iglesia y no a los bastardos de Roma. Pero para ello hubieran hecho falta varios Lefebvres, que no había ni por asomo.
La peculiaridad española ante la Dignitatis Humanae hubiera debido ser planteada por nuestros obispos en el Concilio, en vez de lamentarse a posteriori; no sé si dijeron algo o no, pero el resultado de la votación fue de unos 2.300 a favor frente a 70 votos en contra y no creo que esos 70 votos negativos fueran todos españoles. Aunque conociendo su trapichería y doblez no sería extraño que allí hubieran votado "sí" y luego aquí se lamentaran de las consecuencias como si les pillara de nuevas.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Y por cierto, Franco mejoró en lo que pudo para España el documento bastardo de la de Dignitatis Humanae, que quedó aplicado así en el FUERO DE LOS ESPAÑOLES, 1966:
"La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público."
Está claro que se extralimitó a favor de la antigua unidad católica, lo que suscitó quejas de algunos sectores progresistas y sectas heréticas españolas.
¿Cuanto hubiéramos dado ahora por haber mantenido un texto así?
De hecho, la canalla postfranquista (obispos incluidos) fue lo primero que se cargó.
Así que Franco no solo no "consumó la destrucción de la unidad católica de España "sino que, en lo que de él dependió, mantuvo de ella lo que pudo hasta su muerte. Que Dios se lo pague.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Los argumentos de Blas Piñar, por lo que Vd ha aportado no parecen ni jurídicos ni canónicos, sino mas bien filosófico-teológicos; certísimos, sí, pero sin valor jurídico:
Sí. En efecto. En el texto del primer mensaje no se recogen valoraciones jurídicas o legales, sino que simplemente se limita a realizar un breve resumen de las intervenciones de los diferentes procuradores de la minoría opositora, sin entrar en detalles. Esta minoría había sido, antes de sus interevenciones parlamentarias, previamente asesorada (como se recoge en el mismo susodicho texto) por expertos canónicos y teólogos.
Cita:
Constituida la Comisión de expertos (Gabinete Técnico) -que prestó su ayuda desinteresada y respetuosa a los enmendantes que lo solicitaron- por dos padres dominicos, Victorino Rodríguez y Alonso Lobo; dos jesuítas, Eustaquio Guerrero y Baltasar Pérez Argos; un pasionista, Bernardo Monsegú y un sacerdote secular, Enrique Valcarce Alfayate, comenzó el trabajo.
Desgraciadamente, puede que me lleve algo de tiempo recoger los argumentos en detalle en los que se basaba la no obligación o no necesidad por parte del Gobierno de modificar las leyes. Pero a modo de conclusión, por ahora, le dejo el siguiente texto de uno de los expertos o asesores de la minoría opositora, D. Eustaquio Guerrero, S.J. (el subrayado es mío).
"3. Supuesto que la Declaración Conciliar no sólo no se opone a la confesionalidad y catolicidad del Estado, sino que, por razones de bien común, expresamente reconoce la necesidad de que éste favorezca positivamente la vida religiosa en general, y de que otorgue un especial reconocimiento, en determinadas circunstancias, a una comunidad religiosa, v. gr., la católica; y supuesto asimismo que, en todo caso, por confesión de la misma Declaración Conciliar, queda intacta la tradicional doctrina de los Pontífices romanos sobre el particular —inspiradora de nuestra presente situación jurídica, en lo sustancial al menos, habríamos de examinar sinceramente si nuestra legislación actual se conforma o no se conforma con las exigencias conciliares; y, si no se conforma, qué habría de cambiarse de efía para que se conforme.
La situación jurídica actual es la expresada en mi libro La Lib. ret. y el Est. Coi., págs. 167, 168-172, o sea el § 1 del Apéndice. Allí consta que lo esencial de nuestra legislación sobre el particular está en el Fuero de los Españoles, artículo 6.°, con la circular del Ministerio de la Gobernación del 23 de febrero de; 1948, en que se precisa el sentido de ese artículo 6.°, y en el Concordato de 1953, artículo 1.°, con el párrafo correspondiente del protocolo final, y los artículos 23 y 35, § 2, tocantes al matrimonio.
Se ha tratado estos años de promulgar una conveniente reglamentación, incluso en sentido de máxima apertura compatible con las leyes.
Aún no se ha ultimado, por esperar al fin del Concilio, y, en concreto, a la Declaración sobre la libertad religiosa. Es de esperar que se ultimará pronto y en conformidad con las leyes vigentes, si éstas no han de ser modificadas para que se conformen con la Declaración.
Y precisamente preguntamos eso: ¿Se conformarán tal como están?
Esas leyes no se oponen a la Declaración conciliar, al reconocer la religión católica como oficial del Estado y al declarar que el Estado es católico.
Tampoco se oponen a las reiteradas afirmaciones del derecho a la inmunidad de coacción en materia religiosa, contenidas en la Declaración. Porque: a) Las leyes españolas no niegan ese derecho en principio, y desde luego en el fuero interno y privado no coaccionan en materia religiosa.
b) Las leyes españolas no hacen sino aplicar a la realidad social española la doctrina conciliar sobre los límites que han de ponerse al ejercicio o uso de ese derecho en el campo de la vida pública.
Esos límites los marca la necesidad de tutelar el bien común.
El bien común de la sociedad española contiene un elemento de valor supremo, que es la unidad católica, al cual tienen derecho todos los españoles católicos. Ese bien supremo ha de defenderlo a toda costa el Estado, desde luego facilitando a la Iglesia la formación religiosa de todos los españoles, en todas las edades y profesiones.
Pero no lo puede defender eficazmente sin leyes prohibitivas del proselitismo (en sentido peyorativo, que la misma Declaración; condena, núm. 4), y aun de la propaganda disidente entre los jóvenes no formados y entre las masas populares; sabiendo además, como ha de saber, que el derecho —'¡qué derecho!— de los protestantes a la propaganda cede ante el derecho de los católicos a no ser engañados ni turbados.
Por consiguiente, el bien común, a que han de someterse y servir los leyes pide que sigan vigentes las leyes actúales que prohiben a los disidentes el proselitismo y la simple propaganda entré católicos.
c) Las leyes españolas, en materia de matrimonio, deben seguir siempre en conformidad con las exigencias de la Santa Sede y según los dictados del Derecho Canónico. Si la Santa Sede modifica ese derecho, también las leyes españolas habrán de modificarse. Si no, no. En la vía del ecumenismo y de la libertad religiosa no ha de avanzar un país más de lo que le dicte la Iglesia.
Yo creo que no se puede hallar motivo alguno que justifique entre nosotros ni siquiera; la tolerancia de cuanto ponga en grave peligro nuestro unidad religiosa.
La Santa Sede, la Iglesia española y el Estado español la miran y han de mirarla como grandísimo bien que ha de ser conservado y aumentado, y faltarían gravemente a su deber si no hicieran lo posible por conservarlo y mejorarlo.
d) Las leyes españolas tampoco consta que hayan de ser reformadas, cuanto a esas limitaciones, mirando al bien universal de la Iglesia; porque no consta de ningún bien de la Iglesia que Ella deba procurar y pudiera procurar hoy eficazmente a costa de nuestra unidad religiosa. Muéstresenos si existe. Hasta ahora nadie nos lo ha mostrado en tantas-toneladas de papel como para ello ha consumido la prensa extranjera, secundada, tristemente, por la nacional.
e) Fuera de esas prohibiciones del proselitismo y la propaganda, las leyes españolas respetan, según antes he indicado, la creencia de los disidentes, su culto propio y sus derechos civiles iguales en todo a los de los católicos, salvo lo referente a la jefatura del Estado—cosa bien natural en un país católico—. ¿No lo exige así la Constitución holandesa, aun hoy, cuando los católicos son la mitad de la población, y la inglesa, donde los católicos son una minoría, pero tan numerosa y respetable?
En cambio la minoría indígena protestante española es tan exigua que podría decirse inapreciable.
Tampoco debe jamás consentirse que entre nosotros sean profesores de niños, adolescentes y jóvenes católicos, los protestantes, y menos en disciplinas que posean especial eficacia formativa como la Filosofía, la Historia, la Literatura, el Derecho...
Luego, en las leyes, nada se ha de cambiar. A lo menos, en lo sustancial. Véase J. Urresti, Notas en la edic. P. P. C., páginas 230-232, donde se muestra del mismo parecer.
Sólo se ha de ultimar la reglamentación con el criterio comprensivo y actual que convenga; pero sin contradecir a la ley; y bajo la inspiración de que la unidad religiosa es un patrimonio sagrado que nos legaron nuestros mayores, defendieron los mejores de la Cruzada Nacional, y por ningún motivo real —al menos que yo sepa— es lícito poner en peligro.
Si en algún otro aspecto, y por exigencias de otros documentos conciliares, conviene o no conviene revisar el concordato, es otra cuestión. La autoridad competente decidirá."
Fuente: La confesionalidad del Estado en la declaración sobre la libertad religiosa, 1966
Cita:
Por otra parte, el proyecto de ley a debatir no era "sí o no a la unidad religiosa de España" como parece insinuar Blas Piñar (y todas las citas que Vd aporta) sino que más bien sería "plenos derechos a los a-católicos de España: ¿cómo?". El matiz es completamente distinto.
Bueno, pero es que los católicos tradicionales conscientes en aquel entonces entendían perfectamente el alcance jurídico-social de esas libertades o derechos que la mencionada ley ofrecía a los miembros de las falsas religiones; libertades-derechos que permitían a esos católicos tradicionales conscientes sacar la conclusión lógica de que suponían un atentado esencial a la unidad católica española, amparada jurídicamente. Esa es la conexión o relación que ellos hacían (y de ahí que hablaran de "ruptura de la unidad católica española"); y yo comparto el carácter lógico y real de esa relación-conexión.
Cita:
Y repito que la decisión ya estaba tomada a nivel jurídico: el Vaticano II exigía que los a-católicos de España tuvieran todos los derechos de los católicos.
El texto de la declaración conciliar no exigía, propiamente hablando, ningún cambio en la legislación española. Si el Gobierno (es decir, Franco) lo hizo fue porque le dio la gana (o, como bien decían en aquél entonces, por querer ser más papista o más conciliarista que el Papa o el propio Concilio).
Cita:
Por tanto los a-católicos de España podían exigir al Gobierno español su cumplimiento en base al Concordato de 1953 y en caso contrario recurrir al Vaticano y este tomar medidas contra el Gobierno español.
Un acatólico ni podía exigir nada al Gobierno (independientemente de ser ciudadano español), ni podía presentar un recurso jurídico a un Tribunal católico para reclamar una supuesta discordancia en la legislación española que fuera contraria al Concordato. Sólo Roma (como parte contratante del Concordato) podía tener legitimidad activa para denunciar esa supuesta discordancia o incumplimiento. Por supuesto no lo hizo nunca (esa hubiera sido, si lo hubiera hecho, un ejemplo de presión que pudiera haber atenuado la culpabilidad de Franco, pero no es el caso).
Cita:
Para eso era el debate en las Cortes; no para debatir sobre la unidad católica de España. Otra cosa es que algún procurador sacara argumentos y tesis completamente razonables y justas pero ajenas al debate.
El debate en las Cortes era para aprobar un proyecto de ley que, aunque externamente no se presentara así, todos los católicos conscientes de entonces calificaban de destructora de la unidad católica española.
Cita:
La alternativa: tras la excomunión fundar una Iglesia española aparentemente cismática pero fiel a la Iglesia y no a los bastardos de Roma. Pero para ello hubieran hecho falta varios Lefebvres, que no había ni por asomo.
La alternativa en aquel momento concreto: haber dejado las cosas como estaban. No me consta ninguna presión concreta hacia el Gobierno (amenaza de excomunión, admonición, etc...) ni de Roma ni de los obispos españoles en sentido contrario en los momentos o periodo anterior a la aprobación de la ley.
Otra cosa distinta es lo que hubiera podido ocurrir después de la transformación episcopal dadagliana (1968-1972). Ahí sí que seguramente, de haber permanecido la misma legislación (es decir, de no haberse aprobado la ley de libertad religiosa), el episcopado hubiera hecho una presión hacia Franco. Pero en los momentos previos o periodo anterior a la aprobación de la ley no me consta la existencia de ningún ejemplo concreto de presión, pues el episcopado, si bien conciliarmente desnortado, seguía siendo en su mayor parte, politicamente hablando, no contrario a Franco (eso sólo ocurriría más tarde; como digo, todavía no se había hecho la transformación episcopal por virtud de Luigi :. Dadaglio).
Cita:
La peculiaridad española ante la Dignitatis Humanae hubiera debido ser planteada por nuestros obispos en el Concilio, en vez de lamentarse a posteriori; no sé si dijeron algo o no, pero el resultado de la votación fue de unos 2.300 a favor frente a 70 votos en contra y no creo que esos 70 votos negativos fueran todos españoles. Aunque conociendo su trapichería y doblez no sería extraño que allí hubieran votado "sí" y luego aquí se lamentaran de las consecuencias como si les pillara de nuevas.
Los obispos españoles de entonces me parece, creo recordar, que emitieron una pastoral colectiva con motivo de la Declaración Conciliar Dignitates Humanae, en la que se mostraban partidarios de la continuidad legislativa española. Sin embargo, poco después, como usted bien dice en un mensaje anterior, no tuvieron incoveniente en dar su nihil obstat al susodicho proyecto de libertad religiosa (y destructor de la unidad católica española) elaborado a iniciativa del Gobierno. En todo caso a los obispos se les podría inculpar como cooperadores o colaboradores de esa destrucción, al no querer criticar ese proyecto sino, al contrario, dar su visto bueno al contenido de ese proyecto elaborado por el Gobierno franquista.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Y por cierto, Franco mejoró en lo que pudo para España el documento bastardo de la de Dignitatis Humanae, que quedó aplicado así en el FUERO DE LOS ESPAÑOLES, 1966:
"La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público."
Vaya. Cómo le da usted la vuelta a la tortilla en este argumento. Ahora resulta que debemos agradecerle la modificación
a peor del artículo 6º (artículo, por cierto,
como recordé en otro hilo, tolerado que no querido por la Roma todavía católica de entonces, cuando fue aprobado).
Cita:
Está claro que se extralimitó a favor de la antigua unidad católica, lo que suscitó quejas de algunos sectores progresistas y sectas heréticas españolas.
¿Extralimitó dice usted? Antes de la ley de libertad religiosa que consumó la destrucción de la unidad católica española, los protestantes, judíos y mahometanos ya disfrutaban en la práctica de los favores de la oficialidad del Régimen. Un estado en la práctica hecho posible por la interpretación laxa (ya se sabe, hecha la ley hecha la trampa) que se realizaban en las distintas Órdenes Circulares (1945, 1948, 1954), hasta el punto de ser tan descarado que motivaba la queja en pastorales colectivas de los Obispos de entonces. Se podría decir que la ley de libertad religiosa simplemente vino a consagrar jurídicamente un estado de cosas que ya, desgraciadamente para la unidad política española, ya existía, promovida desde el Gobierno (por acción u omisión) desde mucho antes.
Pero bueno. Esto sería salirse del tema propio del hilo.
Cita:
¿Cuanto hubiéramos dado ahora por haber mantenido un texto así?
De hecho, la canalla postfranquista (obispos incluidos) fue lo primero que se cargó.
Yo no hubiera dado nada por un texto mojado como ése. Lo importante en un régimen es lo que se lleve a cabo realmente en la práctica. Obras son amores y no buenas razones.
Cita:
Así que Franco no solo no "consumó la destrucción de la unidad católica de España "sino que, en lo que de él dependió, mantuvo de ella lo que pudo hasta su muerte. Que Dios se lo pague.
Así que Franco no solo "consumó la destrucción de la unidad católica de España "sino que, en lo que de él dependió, destruyó de ella lo que pudo hasta su muerte. Que Dios se lo demande.
En cambio, por el contrario,
los legitimistas españoles sí fueron defensores de la unidad católica española contra Franco.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Vd escribió esto:
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
Enfoncándolo desde el punto de vista jurídico y canónico, simplemente me remito a los argumentos legales expuestos en las Cortes por Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley, en donde justifican la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto.
Y yo le he respondido en base a esta respuesta suya.
A continuación, a mis alegaciones Vd me responde:
Cita:
Iniciado por
Martin Ant
.El texto de la declaración conciliar no exigía, propiamente hablando, ningún cambio en la legislación española. Si el Gobierno (es decir, Franco) lo hizo fue porque le dio la gana (o, como bien decían en aquél entonces, por querer ser más papista o más conciliarista que el Papa o el propio Concilio).
Mire, no voy a andar mareando la perdiz con que Vd cada vez me salga con argumentos distintos; y que para la siguiente contestación suya ya se olvide Vd de la anterior.
...Pero es que releo la primera contestación de Vd y veo que pone en boca de Blas Piñar frases que no consta que él dijera... como la "no obligatoriedad o necesidad forzosa del proyecto de ley".
No se lee nada sobre que "en las Cortes, Blas Piñar y sus compañeros de la oposición no justifican no obligatoriedad o necesidad forzosa de dicho proyecto" ; ningún argumento de Blas Piñar dice eso; y lo mismo respecto a Marcelino Olaechea, que solo afirma el derecho soberano de las Cortes en definitiva a dar todas las vueltas que hagan falta al proyecto pero no a desecharlo y tampoco alega su no necesidad.
...
Entercer lugar, dado que ningún argumento de Blas Piñar, hace referencia a la no necesidad de plantear el problema de la aplicación de la libertad religiosa, es obvio que eso se lo saca Vd de la manga.
...Luego Blas Piñar no debía ser muy listo porque Vd ahora cuenta con más argumentos que él entonces.
...
Quede claro que Blas Piñar, leal defensor del Caudillo hasta la muerte, no apeló a la no necesidad de implantación de la ley de libertad religiosa; todos sus argumentos giran en torno de la pérdida de la unidad religiosa en España, como se puede leer en su intervención de las Cortes.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Franco os perdonó a todos, anda perdona a los enemigos como buen católico.
¿"Contra" Franco? uy, ..
Una fábula: dijeron las pulgas a un camello cargado y extenuado: "si quieres nos bajamos´.
Pues eso.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Alacran. Fue usted quien quiso enfocar el asunto desde el punto de vista jurídico. Yo solamente le seguí por ese camino.
Sin embargo, debido a que usted me acusa de mentiroso, este mensaje lo escribo sobre todo para salvar mi honor.
Usted recoge esta cita mía
Cita:
Enfoncándolo desde el punto de vista jurídico y canónico, simplemente me remito a los argumentos legales expuestos en las Cortes por Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley, en donde justifican la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto.
Y usted dice
Cita:
¿Y eso como se come con lo que afirmaba Blas Piñar en las Cortes sobre la pérdida de la unidad católica de España etc?... que es a lo que Vd decía atenerse.
¿Donde decía Blas Piñar que el texto de la declaraciónconciliar no exigía cambio legal en España?
¿Eso ahora lo dice Vd por su cuenta? ¿En qué quedamos?
Mire, no voy a andar mareando la perdiz con que Vd cada vez me salga con argumentos distintos; y que para la siguiente contestación suya ya se olvide Vd de la anterior.
No se lee nada sobre que "en las Cortes, Blas Piñar y sus compañeros de la oposición no justifican no obligatoriedad o necesidad forzosa de dicho proyecto" ; ningún argumento de Blas Piñar dice eso; y lo mismo respecto a Marcelino Olaechea, que solo afirma el derecho soberano de las Cortes en definitiva a dar todas las vueltas que hagan falta al proyecto pero no a desecharlo y tampoco alega su no necesidad.
Primera mentira suya.
La segunda mentira suya es que a la anterior añadiría Blas piñar "razones jurídicas y canónicas"... que están solo en la imaginación de Vd.
En tercer lugar, dado que ningún argumento de Blas Piñar, hace referencia a la no necesidad de plantear el problema de la aplicación de la libertad religiosa, es obvio que eso se lo saca Vd de la manga.
...Luego Blas Piñar no debía ser muy listo porque Vd ahora cuenta con más argumentos que él entonces.
Y qué decir de Vd que "sabiendo" más... se remite a él como líder en estas disciplinas.
A esto tengo que contestar:
1º. Que nunca me refiero sólo a Blas Piñar, sino como bien claro lo dejo escrito, a "Blas Piñar y sus compañeros de la oposición al proyecto de ley". Si menciono a Blas Piñar es para calificar a todo el grupo nombrando al más destacado del mismo en representación de todos ellos.
2º. Carezco actualmente del contenido de las actas del debate en las Cortes, por lo cual no puedo aportar por ahora un dato concreto directo que corrobore que dichos diputados defendían, entre otros argumentos, "la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto".
Pero sin embargo, puedo aportar el siguiente dato indirecto que sí prueba que dichos procuradores veían la no necesidad de la aprobación de ese proyecto jurídico pues, legalmente o desde el punto de vista jurídico, no hacía falta pues, o bien la legislación existente ya era suficiente o bien se podía realizar otra alternativa diferente a las de la aprobación de ese proyecto de ley.
Cito: "Fuera del despacho del presidente, según rumores recogidos por los informadores, se supo que hay dos escritos de enmienda a la totalidad del proyecto de libertad religiosa. Uno de ellos, firmado por don Ramón Albistur Esparza, considera innecesario ese proyecto de ley, pues sus principios se encuentran ya establecidos en la Ley Orgánica del Estado; en este supuesto bastaría la aplicación de la facultad reglamentaria del Ministerio de Justicia y Culto. La otra enmienda aludida, encabezada entre los firmantes por don Joaquín Manglado y Cucalo de Montull [es decir, el Barón de Cárcer], propone la retirada del proyecto o una nueva redacción. Dice esta enmienda en sus razonamientos, entre otros extremos, que para cumplir el mandato de la Ley Orgánica del Estado -de acuerdo con el Concilio Vaticano II- bastaría con legalizar y, naturalmente, aclarar lo que ya se concede en dicha ley constituyente a los no católicos, ya que no se obliga a nadie a profesar y practicar una religión ni se le impide tampoco -dentro del debido respeto común- ejercer la suya." Fuente: HEMEROTECA ABC, 15 de Abril de 1967
3º. Si a usted le ha molestado la última frase que puse sobre Franco en negrita, ciertamente le confieso ahora que me arrepiento de haberla puesto. Fue un momento de calentura. Las cosas no son blancas o negras, ciertamente. Si algún administrador del Foro procediera a su borrado estaría agradecido.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Borro mis acusaciones contra Vd y dejo el tema. Estamos aquí para ayudarnos no para ofendernos.
Todos podemos retocar nuestros mensajes en el botón "editar mensaje" que aparece al lado de responder y citar, durante las primeras doce horas.
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
2º. Carezco actualmente del contenido de las actas del debate en las Cortes, por lo cual no puedo aportar por ahora un dato concreto directo que corrobore que dichos diputados defendían, entre otros argumentos, "la no obligatoriedad o necesidad forzosa, a partir o por causa de razones legales o canónicas, de la aprobación de dicho proyecto".
Reproduzco a continuación, como Anexos a este hilo, los dos textos completos de las dos enmiendas a la totalidad presentadas a las Cortes por los procuradores Joaquín Manglano y Cucaló de Montull (Barón de Cárcer) y Ramón Albistur Esparza, así como las actas del debate sobre dichos proyectos en el seno de la Comisión de Leyes Fundamentales, el 2 de mayo de 1967.
Los encargados del archivo del Congreso han sido muy amables al facilitarme copia de los respectivos textos. En lo que se refiere al debate del 2 de mayo de 1967 no existe diario de sesiones, pues los diarios de sesiones de comisiones no empezaron a haber y realizarse hasta 1971. En su lugar, sólo existen unas cuartillas taquigráficas que recogen las intervenciones de la discusión sobre el proyecto de ley de libertad religiosa.
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ANEXO 1. Enmienda a la totalidad del proyecto de ley de libertad religiosa presentada por el Barón de Cárcer (Enmienda nº 58)
Los Procuradores en Cortes que suscriben tienen el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa.
Contra la Totalidad: Que sea retirado el proyecto y se le dé nueva redacción.
Razón: Se opone al espíritu de la Cruzada, que se inició el 18 de Julio del 36, reconociendo legalmente las confesiones acatólicas que le fueron enemigas, legalizando la pluralidad de confesiones que traerá la vuelta de los partidos y admitiendo un proselitismo que dividirá a los españoles.
Para llevar a cabo el mandato de la Ley Orgánica del Estado inspirada en la doctrina de la Iglesia Católica y por tanto en el Concilio E. Vaticano 2º, bastaría con aclarar y legalizar lo que ya se concede a los no católicos en ella, pues a nadie se le fuerza a profesar y practicar una religión, ni se le impide expresar y practicar la suya, dentro del respeto debido a los demás.
La devolución del proyecto al Gobierno, confirmará, como recuerda la Ley Orgánica del Estado, que las Cortes son soberanas y que los españoles no se someten a presiones extranjeras.
Contra la exposición de motivos.
Razón: Ha de modificarse por ser contrarios a la Ley Orgánica del Estado, aprobada democráticamente por el pueblo español y que en su disposición adicional determina que el art. 6 del Fuero de los Españoles quedará redactado así: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado Español, gozará de la protección oficial”.
“El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.
Enmiendas al articulado. Art I nº 2 dirá así: “En consecuencia será garantizada la profesión y práctica privada y la pública, dentro de lo establecido por las leyes, de cualquier creencia religiosa”.
Razón: Necesidad de marcar la diferencia entre la profesión y práctica privada y la pública, por ser más fácil que ésta incurra en los actos lesivos que señala el nº 2 del art. 2 de este proyecto de ley y perturbar el orden público.
El nº 3 dirá así: “El ejercicio del derecho de libertad religiosa debe ser compatible en todo caso con la protección oficial a la profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado Español”.
Razón: Es lo que dice la Ley Orgánica del Estado.
Art. 2, nº 1. En la línea 5ª la palabra “especial” se sustituirá por la palabra “oficial”.
Razón: No es lo mismo un reconocimiento “especial” que el “oficial” de que goza en España la Religión Católica.
Art. 4: Al final del mismo se añadirá: “en virtud del cual y el canon 1381, párrafo 3º, que cita el Concordato, no podrá una acatólico ejercer el magisterio en las Escuelas y centros de Enseñanza del Estado”.
Razón: El peligro de que el maestro incurra en coacción moral o seducción de sus alumnos.
Art. 5, nº 2. En la línea 4 después de la palabra “acrediten” se dirá “antes de ingresar en aquellas o en este profesar una religión diferente”.
Razón: Evitar el tener que acreditarlo en el momento de ser requeridos para un acto del culto Católico, evitando posibles escándalos y de acuerdo con la declaración Conciliar sobre la libertad religiosa sobran las palabras “no profesar ninguna”.
Art. 6, nº 2. Al final se añadirá: “y así lo hayan acreditado antes legalmente”.
Razón: Evitar veleidades y escándalos.
Art. 7, nº 3. En la línea 5 se suprimen las palabras: “o no profesar ninguna”.
Razón: Ya está indicada.
Art. 9, nº 1. En la línea 5 después de la palabra “de su fe” se añadirá “a sus correligionarios” dentro etc.
Razón: Evitar puedan incurrir en los actos lesivos señalados en el nº 2 del art. 2 de este proyecto de ley.
Art. 14. En la línea 5 después de la palabra “momento” se añadirá “en función de su fin específico”, lo demás igual.
Razón: Las Personas Jurídicas de finalidad religiosa no deben salirse de su fin espiritual.
Art. 15, nº 2, apartado D). En la línea 3 las palabras “tres de ellas” deben ser sustituidas por “dos tercios de ellas”.
Razón: El mínimo ha ser en relación con el total y 3 es muy poco si éste es muy grande.
Art. 19. Al final se añadirá: “que nunca será inferior al 5 por ciento de los habitantes de la localidad”.
Razón: Es lo menos que se puede pedir para que supongan algo.
Art. 21, nº 2. En la línea 4 después de la palabra “provincia” serán suprimidas todas las siguientes y sustituidas por estas: “quien sólo podrá autorizarla previo acuerdo con el representante de la Religión oficial del Estado, sin menoscabo de las demás exigencias del orden público”.
Razón: El respeto que merece la Religión Oficial del Estado.
Art. 22. Al final del mismo se añadirá: “Ninguno de estos lugares de culto, centros de servicio y formación religiosa, emplazamiento y características de los edificios y signos externos de los mismos podrá dificultar o molestar la expansión y práctica de la Religión Católica”.
Razón: No dificultar la práctica de la Religión Católica.
Art. 24. En la línea 4 después de la palabra “medida” se añadirá “y lugares o sitios” y al final “y con el respeto debido a la Religión Católica”.
Razón: Evitar abusos y molestias.
Art. 28. Después de “público” se añadirá “de acuerdo con el nº 2 del art. 2 del presente proyecto de ley”.
Razón: Su fundamento legal.
Art. 38. Línea 3: se suprimirán las palabras “o de que no se profesa ninguna”.
Razón: Es distinto a tener otra religión.
Art. 40. Debe suprimirse el primer párrafo.
Razón: La misma.
Valencia para Madrid, 18-3-67
M. Barón de Cárcer[aparece firmado]
José María Sentís Simeón José Ignacio Escobar Kirpatrick
Mariano Fernández Daza Álvarez Molina
Fagoaga Gutiérrez Solana
Exmo. Sr. Presidente de las Cortes Españolas
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ANEXO 2. Enmienda a la totalidad del proyecto de ley de libertad religiosa presentada por Ramón Albistur Esparza (Enmienda 64)
A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES ESPAÑOLAS
El Procurador en Cortes, Consejero Nacional del Movimiento, D. Ramón Albistur Esparza, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de las Cortes Españolas, propone como primer firmante, la siguiente enmienda a la totalidad del proyecto de ley regulando el derecho civil a la liberta en materia religiosa:
Enmienda: Se considera innecesario el proyecto de ley sometido al estudio de las Cortes Españolas puesto que los principios de la libertad religiosa se hallan establecidos en el texto de la Ley Orgánica del Estado, siendo suficiente para la aplicación de tales principios la facultad reglamentaria de que dispone el Ministerio de Justicia que es el Departamento competente en la materia.
Justificación de la enmienda:
El texto de la Ley Orgánica referente a la religión como materia del derecho subjetivo civil, no obedece a una necesidad derivada de un problema de orden público o de orden social, sino que se deriva de unos principios de derecho natural que se reconocen por el mismo hecho de confesarse el Estado nacional español, católico, es decir que obedecen a la moral cristiana más objetiva y universalista como es que enseña la doctrina católica.
Por esta razón y pretendiéndose, como se pretende, establecer un sistema legal en materia de libertad de religión, no puede caber duda de que la protección que nuestro ordenamiento jurídico civil persigue, tiene carácter de subjetiva; es decir, de protección al ciudadano que no profesa la religión del Estado para que por este motivo no sea dañado de un modo u otro.
Pero ello no puede implicar el derecho al reconocimiento legal de la religión que profesa pues sería tanto como colocar en el mismo nivel jurídico a la verdad y al error.
Además de innecesaria, la ley que se proyecta, porque la práctica nacional es suficientemente tolerante en materia de cultos, creemos que el Ministerio de Justicia puede resolver de acuerdo con el principio de unidad católica, que es de carácter constitucional, los problemas particulares que se susciten por los ciudadanos que realmente confiesan religión distinta a la católica, ejerciendo su facultad reglamentaria cuando sea necesario y oportuno.
Ramón Albistur[aparece firmado]
[Debajo aparecen otras firmas]
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ANEXO 3. Debate sobre el proyecto de ley de libertad religiosa, el 2 de Mayo de 1967
COMISIÓN DE LEYES FUNDAMENTALES Y PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
PROYECTO DE LEY REGULANDO EL EJERCICIO DEL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD EN MATERIA RELIGIOSA
Presidente: Don Joaquín Bau
Sesión del día 2 de mayo de 1967.-
COMISIÓN DE LEYES FUNDAMENTALES Y PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
PROYECTO DE LEY REGULANDO EL EJERCICIO DEL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD EN MATERIA RELIGIOSA
Presidente: Don Joaquín Bau
Sesión del día 2 de mayo de 1967
A las diez horas y cincuenta y cinco minutos, dijo
EL SR. PRESIDENTE: Se abre la sesión. Se va a proceder a dar lectura del acta anterior.
LEIDA EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR FUE APROBADA POR UNANIMIDAD
EL SR. PRESIDENTE: Señores Procuradores, vamos a entrar en el estudio del proyecto de ley regulando el ejercicio de la libertad civil en materia religiosa, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Estado, que hemos de cumplir por mandato de un clamoroso referéndum. Es las primera de las leyes complementarias señaladas que se somete a nuestra consideración.
España, caracterizada históricamente por su confesionalidad y unidad, reconoce que el mundo necesita una actualización tanto política como religiosa, conforme el propio Jefe del Estado anunció en su trascendental discurso ante el Pleno de las Cortes Españolas. Y España, con este proyecto, que tiene la previa aquiescencia de la Santa Sede, confirma una vez más su condición militante; y es lógico, no solamente por ser ello el sentir general del pueblo español, sino también por la propia legislación de rango fundacional de mayo de 1958, que ya establecía que la doctrina de la Iglesia Católica inspiraría nuestra legislación.
Antes se pretendía por alguien una libertad religiosa sin límites, al margen de toda norma moral y jurídica. Siguiendo entonces este criterio de la Iglesia, que condenaba dicha libertad, España acomodó su conducta a ella noblemente, rectamente. Ahora se va a centrar esa libertad dentro del marco del Derecho Natural, y el Reino de España la regula con este proyecto que vais a examinar.
Nuestra Patria, pues, sigue siendo la primera en obediencia y aún en defensa de las normas de la Santa Sede. La lealtad a través de todos los tiempos la proclama ese rosario infinito de héroes y de mártires; y por ese heroísmo en la fe, por esa defensa, precisamente, de la Iglesia, España ha sido constantemente calumniada, perseguida, acosada, cubriendo nuestra Nación el glorioso y sacrificado puesto de cuerpo de vanguardia.
Nuestra unidad religiosa fue deseo de la Jerarquía y en todo momento armazón principal de la unidad nacional. Después de toda una legislación encaminada al mejor servicio de la Iglesia y de sus apostolados, vamos a actualizar estas leyes, como hemos dicho, actualizándolas y acomodándolas al nuevo espíritu, pero no cediendo a nadie en exclusiva tal honor y noble bandera.
España y nuestro Caudillo, artífice de un pueblo en progreso y en paz, el Gobierno y estas Cortes, que van a acordar la referida ley, extienden con ello su abrazo fraterno, esperando merecer de todos, aquí y fuera de aquí, la misma justicia y comprensión.
Los señores Procuradores tienen la palabra.
EL SR. OLAECHEA: Pido la palabra.
EL SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olaechea.
EL SR. OLAECHEA: Señores Procuradores:
Perdónenme si pido al Sr. Presidente me conceda por unos instantes el uso de la palabra para una aclaración previa.
Seré breve; y para serlo, y ser más concreto en la declaración, leo.
1.- Los dos Prelados, Procuradores en Cortes, miembros de esta Comisión de Leyes Fundamentales y de la Presidencia, no tenemos más representación que la personal. No representamos, por tanto, de ninguna suerte, ni a la Santa Sede, ni a la Conferencia Episcopal española, que le es en todo fidelísima.
2.- Tenemos, por otra parte, el deber especial –y creemos lealmente cumplirlo– de conocer y seguir el pensamiento de la Santa Sede.
3.- Refiriéndose al “derecho a la libertad religiosa”, dice en su Declaración el Concilio Ecuménico Vaticano II que “ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, y llegar a convertirse en un derecho civil”.
España, que inspira, por Ley Fundamental, su legislación en la doctrina de la Iglesia Católica, ha incluido en la Ley Orgánica del Estado la nueva redacción del art. Sexto del Fuero de los españoles, la cual mereció en su día la aprobación de la Santa Sede, y reza, a la letra así
“La profesión y práctica de la religión católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que a la vez salvaguarde la moral y el orden público”.
El Proyecto de Ley que se va a discutir, tiende a articular esa disposición de la Ley Orgánica del Estado, y ha merecido el “nada obsta” de la Conferencia Episcopal española, en cuanto responde al espíritu y aún a la letra de la Declaración Conciliar sobre libertad religiosa, Declaración por la cual habla la Iglesia a todas las naciones de la tierra.
Eso, todo eso, y nada más que eso.
4.- La forma de convertir cada nación ese derecho en ley civil, la articulación de ese derecho en ley civil, no atañe a la Iglesia. Atañe a la soberanía del poder civil, reconocida y cuidadosamente respetada por la Iglesia Católica en todas las naciones.
Es evidente que la forma de convertir ese derecho en ley civil, la articulación de ese derecho en ley civil, no será igual en todas las naciones. Es natural que responda en cada una de ellas a su forma particular de ser, en función del bien común de sus ciudadanos.
No es el Proyecto de Ley que se va a discutir ninguna concordancia pactada entre las dos soberanas Potestades; no.
Por tanto, reconocida por la Ley Orgánica del Estado la soberanía de las Cortes, es de la incumbencia de los señores Procuradores, queda en manos de su legítima libertad, tanto el aceptar el Proyecto de Ley que se va a discutir, como el rechazarlo en busca de otro, o el tomarlo por base de las enmiendas que la conciencia les dicte.
Cierto es que tendrán, Sres. Procuradores, presente en la discusión del Proyecto de Ley, la historia de España, su unidad católica, alabada por los Vicarios de Jesucristo –en nuestros días por Juan XXIII y Pablo VI– don que se ha de mantener y transmitir con esmero a la posteridad, “don –son palabras de Pablo VI a España– de orden y calidad superior para la promoción social, civil y espiritual del país”.
Cierto es que tendrán, Sres. Procuradores, presente en la discusión del Proyecto de Ley “la protección de la libertad religiosa, garantizándola por una eficaz tutela jurídica que a la vez salvaguarde la moral y el orden público”, tal como dice la Ley Orgánica del Estado.
Termino.
La certeza, la entera certeza de que llegarán, Sres. Procuradores, a la mejor articulación de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Estado sobre el derecho civil a la libertad religiosa, y el deseo de apartar todo pretexto de presión moral por nuestra parte, nos aconsejan la ausencia, o ausencias, de la discusión del Proyecto de Ley.
El Señor les inspire y gracias.
EL SR. PRESIDENTE: El Sr. Manglano tiene la palabra para referirse a su enmienda sobre la totalidad.
EL SR. YZURDIAGA: Quisiera hacer una consideración como cuestión previa. No quisiera que en estos comentarios se pueda ver crítica, que está lejos de mi ánimo. Se trata sólo del análisis de un hecho. Si confrontamos el proyecto de ley que la Administración entregó a las Cortes con el que nos ofrece ahora la Ponencia, encontraremos con sorpresa que en este último existen solamente quince variantes. Estas eran, aparte de la redacción nueva que se da al capítulo V, con el mismo espíritu en los dos proyectos, en los siguientes lugares: cuatro en el capítulo Iº, cuatro en el 2º, tres en la Sección 1ª, capítulo 3º, una en la Sección 2ª, una en la Sección 3ª, tres en el Capítulo IV.
Estas quince variantes, unas proceden de las enmiendas presentadas por los Sres. Procuradores, y otras a la libre determinación de la Ponencia. Si las examinamos veremos que se trata de enmiendas formales nada más, que se trata, sencillamente, de cambios de palabras, de giros, para alcanzar mayor claridad. Se da el caso insólito de que las cinco enmiendas presentadas al Capítulo 4º son rechazadas, diciéndose textualmente: “porque se refieren más inmediatamente a otros artículos del proyecto que allí serán ampliamente informados”. Pero se da el caso de que a lo largo del informe no vuelve ya a hablarse de las enmiendas.
¿Es que la Ponencia ha trabajo con premura? Entonces, tratándose de un proyecto de ley que es quizá el más fundamental de los que se han presentado en estas Cortes, debiera devolverse al Gobierno para una elaboración más meditada.
Frente a este hecho de las 15 variantes, aparecen las 215 enmiendas presentadas. Muchas de ellas tocan cuestiones básicas, profundas, dentro de la línea conciliar, fundamentales para el magisterio de la Iglesia.
Antes de inaugurar estas sesiones de trabajo, pregunto: ¿va a permanecer la Ponencia en este espíritu cerrado, de hermetismo, siendo impermeable a lo que aquí se pueda decir? Porque entonces sería mejor que ya desde ahora se someta el proyecto a una votación que nos evitaría muchas sesiones enojosas, penosas, en la tensión espiritual que existe en España en estos momentos.
EL SR. PRESIDENTE: Yo encarecería a los señores Procuradores que no menudeasen el pedir la palabra por cuestiones previas, porque, si no, estaremos alterando la ordenación reglamentaria. Me parece bien conceder derecho a intervención a quien lo desee, cuando corresponda; tiene el uso de la palabra el Sr. Martín-Sánchez, y, después, entraremos en la cuestión de totalidad.
EL SR. MARTIN-SANCHEZ JULIA (de la Ponencia): En nombre de la Ponencia, quiero decir que hemos procedido los cinco miembros de la misma de acuerdo en los puntos fundamentales del proyecto. Por tanto, nos presentamos con nuestras conciencias perfectamente tranquilas, ante un proyecto que ha despertado inquietudes en tantas conciencias de españoles. No es una improvisación. Ya fue tocado este tema en tiempos relativamente remotos, cuando era Ministro de Asuntos Exteriores el Sr. Martín-Artajo, que me escucha. Los primeros trabajos los recogió el Sr. Castiella, quien llegó a redactar un completo proyecto de Decreto que mereció la aprobación de la Santa Sede, expresada en al carta de 7 de septiembre de 1964. Pero antes de que el proyecto llegara al Boletín Oficial del Estado, se produjo el final del Concilio, y con la declaración conciliar sobre libertad religiosa de 7 de diciembre de 1965, cambió totalmente el aspecto de la cuestión. Hubo que redactar un proyecto de ley. Este proyecto es el que viene a discusión de esta Comisión. Este proyecto de ley la Jerarquía española lo ha aprobado en líneas generales, por comunicación de 6 de diciembre de 1966, y la Santa Sede por Carta del Cardenal Secretario de Estado de 24 de enero de 1967.
Por tanto, con todos estos antecedentes, creo que podemos discutir el proyecto con las conciencias tranquilas, y así lo espero, para que esta tranquilidad aumente la serenidad de todos al discutir las prescripciones del proyecto.
EL SR. HERRERO TEJEDOR (de la Ponencia): Aludida la Ponencia por el Sr. Yzurdiaga, quiero aclarar que la Ponencia se ha movido en todo momento con el tiempo que ha necesitado y teniendo en cuenta las razones que los señores procuradores le han proporcionado, y entre los mismos el Sr. Yzurdiaga, en las enmiendas presentadas. Si la labor de la Ponencia es buena o mala, es la Comisión la que tiene que decirlo al estudiar punto por punto los artículos.
Por otra parte, el formular enmiendas a la totalidad del informe de la Ponencia como una cuestión de orden, no corresponde a la Ponencia calificarlo.
EL SR. PRESIDENTE: Queda terminada la cuestión previa.
EL SR. YZURDIAGA: Quisiera…
EL SR. PRESIDENTE: Señor procurador, la presidencia le concederá la palabra en su momento oportuno, si la pide. Tiene la palabra el Sr. Manglano.
EL SR. MANGLANO: Señores Procuradores, para pedir la devolución de este proyecto, por considerarlo innecesario desde el momento en que el país ha aprobado el art. 6º del Fuero de los Españoles, al aprobar la Ley orgánica del Estado, que quedará redactado en esta forma:
(LEYÓ)
Con este precepto, es completamente inútil esta ley, porque además, la ley orgánica del Estado, que ha sido aprobada democráticamente, es un plebiscito, es norma fundamental, de la que no podemos salir, de tal manera que cualquier modificación que introduzcamos en este sentido, será un acto completamente antidemocrático, puesto que la ley orgánica del Estado es ley completamente democrática.
Para cumplir lo que se ordena en este artículo, hay que reconocer que la Religión católica es la Religión del Estado, que es la que tiene protección oficial y que a ella pertenecen, si no la totalidad, la casi totalidad de los españoles, puesto que oficialmente a religiones distintas de la católica no pertenecen más que unas treinta mil personas en España, y, además, la Religión católica ha sido y es la base de la unidad política de España.
Para los no católicos sería suficiente aclarar lo que en realidad ya ocurre: que a nadie se le fuerza a profesar una religión; que a nadie se le impide practicar la suya. Pero esto ha de ser dentro del respeto debido a los demás y sin olvidar los abusos y atropellos que en nombre de la libertad se han cometido.
Este proyecto de ley se opone al espíritu de la Cruzada, dando reconocimiento legal a las confesiones acatólicas que fueron enemigas y que no se acordaron de defender los principios de la libertad religiosa cuando en la época de la República aquéllas eran protegidas y nosotros, los católicos, éramos perseguidos.
El reconocimiento oficial de estas confesiones no católicas traerá como consecuencia la existencia de los partidos políticos, que tan funesto resultado han dado a nuestra Patria, dividiendo en fracciones a los españoles y con el peligro de nuevas contiendas civiles.
Indigna leer lo que en el extranjero se ha dicho de este proyecto de ley: resulta que no lo hacemos por nuestra voluntad, sino para congraciarnos con otros países, poco menos que para rendirles un homenaje y una pleitesía.
Así, si nosotros devolviésemos este proyecto de ley, que es completamente innecesario, las Cortes demostrarían que son verdaderamente soberanas y que no se someten a presiones ni a insinuaciones de ninguna clase.
El bien común. La propia existencia del país exige la unidad nacional y política no admitiendo la existencia de un Estado dentro de otro Estado, y de esta manera que no exista una comunidad política legalmente organizada dentro de la nuestra. Basta con que a todos los demás les concedamos su plena libertad para su propaganda espiritual, pero siempre que no se ataquen los principios y normas de nuestra comunidad religiosa, que es aquella a la que pertenece la casi totalidad del pueblo español.
Se les concede la facultad de organizar la enseñanza según sus deseos y principios religiosos, no obligándoles a asistir a clases donde se den enseñanzas contrarias a sus ideales. Esto es justo y está bien; pero les concedemos algo que no tienen los católicos, ya que en nuestros centros oficiales de enseñanza con mucha frecuencia se da el caso de que las enseñanzas que les imparten son contrarias a la Religión católica, a la cual pertenecen todo los alumnos que asisten a dichos centros. (ALGUNOS APLAUSOS). Y, por tanto, si a los que no profesan la Religión católica se les autoriza para que tengan sus enseñanzas y sus escuelas, en las enseñanzas del Estado, en todos los órdenes, que son las enseñanzas de la inmensa mayoría del pueblo español, no deben admitirse profesores que no sean católicos y que no defiendan los principios de la Religión católica.
No podemos tampoco conceder igual trato a aquellas confesiones que tienen unos principios y una moral que, aunque sean distintas, son afines a los nuestros y a la ley natural, confundiéndolos con otras que tienen una moral completamente diferente y unas prácticas contrarias a la dignidad de la persona humana, y en este proyecto no se establece la necesaria diferencia entre unas y otras.
Por estas razones y por otras que me callo para no molestar más tiempo vuestra atención, os suplico que retiréis este proyecto y que lo devolváis al Gobierno para una nueva redacción.
EL SR. ALBISTUR: Me van a permitir la Ponencia y los Sres. Procuradores de la Comisión que lea mi informe, con el fin únicamente de ceñirme a los puntos concretos de mi enmienda y a los motivos que la impulsan, evitando divagaciones, porque la profundidad de la materia se presta a muchas digresiones. Dice así:
“El informe de la Ponencia rechaza de plano…
(LEYO)
EL SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Codón.
EL SR. CODON: Con la venia, señor Presidente y queridos amigos de todas las tendencias aquí presentes, pero todos españoles, que hemos luchado por Dios y por la Patria, y estamos dispuestos a morir por ella.
No he preparado nada. He tenido pleitos –algunos de ellos han durado diez horas– en esta semana, y he venido por la carretera confundido, creyendo que venía a la Ponencia de división territorial de África. Por lo tanto, solo voy a hacer preguntas y voy a hablar unos momentos.
Conozco los sentimientos de la Ponencia; apruebo toda la actuación política de la vida de todos ellos, y rindo homenaje a Don Fernando Martín Sánchez-Juliá por ser, quizás, el más representativo; y al Presidente, un hombre del Maestrazgo; y al que está a su derecha, un gran monárquico; y al que está a su izquierda, un gran falangista; y a un gran jurista, y aun tradicionalista.
Ahora bien, me voy a limitar a hacer preguntas porque no he tenido tiempo de prepara nada, y el Informe lo leeré después. Voy a marcharme ahora, con permiso de la Presidencia, para hacerlo.
Señores, ¿se ha tenido en cuenta la aprobación oficial, a plano horizontal, de la Santa Sede –¡Santa Sede, Cátedra de Pedro! – y conciliar en un Concordato que derogue el del año 53? Primera pregunta.
Señor Martín Sánchez-Juliá, ¿nos quieren leer la carta de Monseñor Tardini (?) ?.
EL SEÑOR BALBIN LUCAS (Director General de Asuntos Eclesiásticos): No.
EL SR. CODON: No he preguntado al Señor Procurador.
Otra pregunta. ¿Se ha tenido en cuenta la situación de España, que tiene católicos, como el que está sentado aquí, de la gran raza negra, hermanos nuestros en la vida y en la muerte? ¿Se han tenido en cuenta los mahometanos, y la geopolítica de Río Muni, Fernando Póo y Annobón? ¿Se ha tenido en cuenta los judíos sefarditas?
Debían estar sentados en la Ponencia, porque son españoles como nosotros, católicos de África, mahometanos de África.
No quiero hablar más. ¿Se ha tenido en cuenta el Código Penal, señor Herrero Tejedor? ¿Qué va a pasar ahora si aprobamos esta ley y uno tiene la desgracia de pensar mal de San Pedro, por ejemplo, en Burgos? (RISAS).
EL SEÑOR HERRERO TEJEDOR (De la Ponencia): No está castigado por el Código Penal.
EL SR. CODON: Siento disentir. ¿Se ha tenido en cuenta si estamos haciendo nomocánones?
¿Se me puede contestar por algún señor de la Ponencia, o por algún señor Obispo?
Pues en el Concilio de Toledo de 589 se hicieron nomocánones, y luego vino Recaredo. Y puedo citar la lista de los Reyes Godos, pero no voy a hacerlo. Luego vino el Conde Don Julián, y luego la invasión y ocho siglos de Cruzada. ¿Y se ha tenido en cuenta que las guerras carlistas fueros sostenidas, con la bula de la Santa Cruzada, por Pío IX? ¿Se ha tenido en cuenta el pensamiento de José Antonio? ¿Se ha tenido en cuenta el apellido de Primo de Rivera? ¿Se ha tenido todo esto en cuenta? ¿Sí, o no? ¿La geopolítica, sobre todo África; los mahometanos? Aquí hay un buen católico negro, y en su tierra el 99 por 100 son católicos. Hay mahometanos, y lo conozco a trabé de mi mujer, que ha nacido en Melilla.
No hablo más; únicamente digo lo siguiente: Rindo un homenaje a la intención por lo que han hecho, pero me consta positivamente –y lo digo ante todos– que toda la jerarquía española está con lo que yo estoy diciendo. Puede haber una excepción o dos (RISAS), y no es la del que está a mi derecha.
No debo hablar tan improvisadamente de asuntos tan delicados, pero sí puedo recordar que he venido leyendo los Episodios Nacionales, de Pérez Galdós; la matanza de los frailes, la destrucción de las obras de arte, todo ello introducido de esta manera por un señor que se llamaba Mendizábal. He leído el pasaje de Doña Eduvigis y de Don Carlos, y recuerdo la Semana sangrienta, recuerdo la penetración de Gibraltar, el Peñón y sus sucursales, el caso de Grecia, y estamos aquí facilitando el camino a otro Conde Don Julián.
No digo más. Haré mi informe por escrito.
Para terminar, quisiera recordaros lo que dice una copla de ciego. Se cantaba en Madrid en 1835, y dice lo siguiente:
Muera Cristo,
Viva Luzbel –no Satanás–,
Muera Don Carlos,
Viva Isabel.
Señores, por Dios y por España, aquí tenemos que hablar claro y despacio; y de tú a tú con Roma, porque Roma está con nosotros.
EL SR. IZURDIAGA: Para plantear rectamente el problema del uso civil de la libertad en materias religiosas, debemos partir del hecho que el Vaticano II no deroga la doctrina tradicional del Magisterio, sino que la respeta y la incorpora a la Declaración “Dignitatis humanae” cuando dice textualmente: “que el Concilio deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las Sociedad es para con la verdadera Religión y la única Iglesia de Cristo”.
Al ceñir el Concilio el tema de la libertad religiosa a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, basada en la dignidad de la persona, nos abre un camino seguro para enfocar, con precisión, el problema que nos ocupa.
Podemos considerar el ejercicio de este derecho civil a tres niveles de derecho: según el Derecho Natural, el Derecho Divino Positivo y el Derecho Humano positivo.
A) El derecho natural.- Desligado de toda atadura a la Revelación, impone a todos los hombres dos preceptos morales: uno positivo, y negativo el otro. El primero consiste en no resistir a la verdadera Fe, en la medida en que la conciencia la percibe como verdadera. El precepto negativo impide toda coacción física o intimidación a la conciencia del prójimo, con el deber de respetarla cuando es recta.
B) El Derecho divino positivo se funda en la Revelación de las Sagradas escrituras. Y nos asegura de una manera infalible, porque vienen inspiradas por el Santo Espíritu, que es Espíritu de Verdad, que la única Fe verdadera es la de Cristo, depositada en su Iglesia, fuera de la cual no hay salvación.
C) El Derecho humano positivo regula el ordenamiento civil de cada comunidad política, para alcanzar el bien común de todos los ciudadanos. Ahora bien, dentro del horizonte plural de este bien común destaca, sin duda, como un bien eminente y superior, facilitar la salvación eterna de los que integran dicha comunidad. José Antonio escribió: “Sólo se aprecia la libertad del hombre cuando se le acepta como envoltura corporal de un alma, que es capaza de salvarse o de condenarse”.
Pues bien, el establecimiento de leyes y ordenanzas que conduzcan al logro de este fin corresponde, por entero, a la potestad civil, ya que es la única que goza de poderes, en orden al bien común.
Aplicando estos principios incontrovertibles a la Declaración Conciliar “Dignitatis Humanae”, tendremos:
Primero.- No es cierto que la Iglesia haya cambiado el planteamiento sobre la cuestión de la tolerancia civil religiosa, para sustituirlo por otro planteamiento al nivel del Derecho Natural solamente. Ello supondría el propio suicidio y la más nefanda traición al Depósito revelado, el Magisterio tradicional, que ya hemos visto mantiene toda su vigencia.
Lo que sucede es que la Iglesia, al abrirse a los temas y preocupaciones de nuestro tiempo, como en los días de Pablo, el apóstol de las gentes, insiste en el Derecho Natural y en la dignidad de la persona humana como clave ecuménica de convergencia de todos los hombres. Pero dejando a la prudencia política de los gobernantes el determinar en qué medida pueda adecuarse el ordenamiento civil con el Derecho Divino Positivo, y qué medida con el Derecho Natural. Pensemos que esta distinción es plenamente ortodoxa y debe servirnos como norma de obrar.
Descendiendo al problema concreto de España, afirmamos que el primer deber inalienable del Gobernante reside en salvaguardar el bien común –o el buen gobierno, para sintonizar conciliarmente con la Declaración–, dejando a un lado las peligrosas puestas al día. El gobernante español debe velar por la integridad de una comunidad confesionalmente unitaria, no creando un problema de pluralismo religioso donde no lo había, lo que, además, supone un atentado gravísimo al bien, a la paz social de los españoles.
España es diferente, gracias a Dios. Los últimos Pontífices –Pío XII, Juan XXIII y Pablo VI– así lo han declarado públicamente. Cuando nuestro Cardenal Primado, Doctor Pla y Deniel, visitó a Pío XII para conseguir una mayor anchura y flexibilidad en el artículo sexto del Fuero de los Españoles, a la manera que en Italia, de parecidas características religiosas que España, donde se reconoce una mayor amplitud a la actividad de los acatólicos, el Pontífice respondió: “Pero a Italia no podemos pedir lo que España puede y debe dar”. Al mismo tiempo, nuestra Conferencia de Metropolitanos recibía una carta de Monseñor Tardini, en la que se expresaba que “no sólo debía seguirse manteniendo el artículo sexto, sino que el mantenerlo constituía una grave obligación de conciencia, con todas sus consecuencias”.
Se dirá que la Sede Apostólica ha dado el visto bueno a la reforma de dicho artículo al ser proclamada la Ley Orgánica del Estado. Pero ahí se dice que el “Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, garantizada por una tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.
Pues pensamos que en la colisión de dos derechos debe primar aquel que se refiera a la mayoría: en nuestro caso, la unidad católica de España, “clave de los mejores arcos de nuestra Historia”, como quería José Antonio. Y a la vez respetar la libertad de los acatólicos con un ordenamiento jurídico de la tolerancia religiosa. Así se alcanzaría la meta que marca el Concilio. Podemos citar las Circulares de 12 diciembre de 1945, 23 de febrero de 1948 y 30 de marzo de 1954, donde se regula únicamente la situación de los acatólicos.
Tanto la Declaración Conciliar como este Proyecto de ley han evitado exquisitamente el tema del proselitismo. Y está ahí, vivo y candente. En estos últimos tiempos, varios Prelados españoles –los Arzobispos de Barcelona, Pamplona y Zaragoza, los Obispos de Vitoria, Jaén, Astorga y Barbastro, y el Cardenal de Sevilla– han debido publicar Cartas pastorales avisando de los peligros de una propaganda de las sectas que asaltaban la intimidad del hogar.
No sé en aras de qué se quiere sacrificar la unidad religiosa. ¿Acaso “un hombre, un dólar”? ¿O buscando una mejor comprensión internacional de España? ¿O en obsequio de futuribles triunfos diplomáticos del “do ut des”?
Pues yo os digo que malditos dólares, maldita comprensión internacional, que no llegará nunca; maldita diplomacia, si en el juego se sacrificó el alma de España eterna, que es Católica, Apostólica, Romana y Vaticanista.
EL SEÑOR LAMO DE ESPINOSA: Para rogar a los Sres. Procuradores que entremos en la discusión del proyecto de ley sometido a la consideración de la Comisión.
Voy a ser muy breve.
Entre las razones aducidas para adentrarse en el estudio del proyecto de ley, creo que pudiéramos distinguir dos tipos de razones: unas, que se refieren, de una manera real y absoluta, a la totalidad del proyecto; y otras, que se adentran en el análisis de una serie de temas concretos que desarrolla después el propio Proyecto de ley, y que no habría que estimarlas como oposición a la totalidad, porque pueden ser objeto de estudio al entrar en el análisis de cada uno de los temas concretos que abarca el proyecto de ley.
La razón fundamental que se ha aducido aquí por varios señores Procuradores, es la de que este proyecto de ley resulta innecesario desde el punto y hora que cabe dentro de la potestad reglamentaria de la Administración regular el derecho a la libertad religiosa, establecida en virtud de la modificación producida en el punto IV del Fuero de los Españoles.
A este extremo concreto voy a referirme en este instante.
A mi entender, cuanto han propuesto algunos Sres. Procuradores arranca de un error, y es el de creer que los derechos del Fuero pueden ser intocables, y he declarar que es absolutamente imposible la realización de la potestad reglamentaria para el desarrollo de un derecho reconocido en un Fuero.
Dentro del orden constitucional español podemos distinguir varios tipos de preceptos: 1º, la ley de Principios Fundamentales del Movimiento, inalterables e inmodificables.
Otro, los Fueros, que tienen una condición de superlegalidad, de manera que no puede ser invocado un derecho reconocido en el Fuero, en el ejercicio normal de los derechos civiles, si no está reconocido en una ley de carácter ordinario.
Luego, existen las otras leyes fundamentales, para las que no existe otro tratamiento que el de su propia manera de producirse y, en especial, la propia manera de que pueden ser objeto de modificaciones.
Lo que se ha sometido a la consideración de la Comisión es una forzosa consecuencia de la modificación del punto IV. Ese punto IV que ha sido sometido a “referéndum” y que modifica el Fuero de los Españoles, tiene dos párrafos: el primero de ellos se refiere a la profesión y práctica de la religión católica, que gozará de protección oficial. Desde este punto de vista es una declaración de confesionalidad del Estado, porque es posible y cabe la confesionalidad del Estado. Y para esto os invito –y son muchos– a leer a los eminentes juristas que en estos últimos tiempos han hecho estudios casi exhaustivos en cuanto a cohonestar el concepto de la confesionalidad, produciéndose en el orden histórico, hasta adecuarla a las enseñanzas del Concilio Vaticano II; cabe perfectamente, digo, la confesionalidad del Estado y el ejercicio del derecho individual de libertad religiosa.
El segundo párrafo dice: “El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.
En suma, no creo que aquí tengamos que analizar la doctrina conciliar; se trata de algo mucho más concreto, a ras de tierra: se trata de la regulación del derecho, a través de una ley civil, a la libertad religiosa de los españoles, no en mandato de la doctrina del Concilio Vaticano II, doctrina que lo que ha hecho es influir en la modificación del Fuero, pero que no está configurando la oposición a este proyecto, por lo que las Cortes tienen facultad absoluta para establecer el sistema de regulación que estimen conveniente. Pero digo más: si no se regulara este derecho, nos encontraríamos con el imperativo del artículo 34 del propio Fuero de los Españoles, que dice: “Las Cortes votarán las leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero”. Es decir, que vuelvo a indicar lo que afirmaba al principio: no cabe la posibilidad del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, reconocido individualmente a los españoles en el segundo párrafo del artículo VI, si no se trae aquí, se discute y se aprueba una ley que desarrolle precisamente ese principio.
En cumplimiento, pues, de toda la regulación del orden constitucional español, es preciso un pronunciamiento de las Cortes, desarrollándose ese derecho y esa libertad, porque si no, el derecho y la libertad, reconocidos en la modificación del Fuero, serían ineficaces.
Por otra parte, creo que las Cortes no deben demostrar falta del sentido de la responsabilidad, amparándose en las palabras del señor Barón de Cárcer, que dice que como demostración de la independencia de las Cortes deben éstas devolver el proyecto de ley. Creo que la independencia de las Cortes, que se viene reclamando siempre, es una independencia que viene condicionada por un sentido de responsabilidad. A mayor sentido de responsabilidad, mayor independencia.
Si las Cortes lo que hacen –después de haberse producido el “referéndum” –, al tratar de estas modificaciones, y entre ellas la del artículo VI del Fuero de los Españoles, al tratar de la regulación de ese derecho, en vez de afanarse en la regulación lo mejor posible del mismo; lo que hacen es entrar en discusión para devolver el proyecto de ley, lo que harán, en realidad, es demostrar –no lo creo así– no ya un sentido de responsabilidad, sino, simplemente, un acto de mal genio. (MUY BIEN).
EL SEÑOR MUÑOZ ALONSO: No oculto la intención de mi intervención: se va a limitar a tratar de acelerar la marcha de la discusión en el seno de la Comisión.
Ante todo, creo que debo hacer constar el agradecimiento a la Ponencia. En efecto, pocas veces una Ponencia se ha percatado tanto de que también pertenece a la Comisión y ella, por sí misma, como miembros también de la Comisión, han aceptado su responsabilidad y se ha constituido, a la vez, en enmendantes. Cuando la Ponencia se ha comportado así es que ha leído y examinado con detenimiento las enmiendas presentadas por otros miembros de la Comisión.
A continuación he de decir algo muy significativo: que, después del Concilio, algo ha cambiado, algo ha cambiado en la Iglesia y, por tanto, algo tiene que cambiar también en estas Cortes y en el pueblo español. En efecto, algo ha cambiado; no porque haya cambiado ella, la Iglesia; es porque, al cambiar la sociedad, los estados, las situaciones, el propio lenguaje, porque por muy divino y eterno que éste sea, para que sea inteligible, se tiene que hablar con el lenguaje de aquella concreta situación a la que se dirige.
Así, pues, es evidente que la situación ha cambiado. Y he de afirmar que al decir esto, no es que lo diga yo solamente, sino que así se ha manifestado por más alta autoridad que la mía, que decía que algo ha cambiado.
Entrando de lleno en el problema, tengo que decir –no sé si ello será exacto, aunque creo que sí–, que, tanto a los dos señores que se han atrevido a presentar unas enmiendas a la totalidad, como a los señores Ponentes y a los demás miembros de la Comisión, nos anima el mismo espíritu. No creo equivocarme si digo que todos los aquí presentes estaríamos dispuestos, no a una enmienda a la totalidad del proyecto, sino a una enmienda al proyecto en su totalidad, lo que es cosa bastante distinta.
Ahora bien, el pueblo español no somos sólo nosotros, por muy representantes suyos que seamos; el pueblo español se está moviendo en una situación no diré equívoca, pero sí de cierta perplejidad.
Me parece que un Gobierno, un Estado, un Régimen tiene que tener en cuenta esta situación.
Por otra parte, en el proyecto se dice clarísimamente que el Estado es confesionalmente católico. Y aquí una aclaración que considero imprescindible, porque si no no nos entenderemos. Conste que si el Estado se responsabilizara de su catolicismo, haciendo de él un juicio de valor sobre la religión católica, yo me desapuntaba del Estado; es decir, que el Estado no es quién ni siquiera para ser confesionalmente católico porque para el Estado la religión católica sea más verdadera que otra. Lo que pasa es que el Estado español acepta y defiende el catolicismo porque se considera mandatario de la religión de la mayoría de sus ciudadanos, y no puede abdicar de su confesionalidad porque abdicaría de un mandato implícito, y no por la guerra civil, sino por algo más profundo. No podemos partir para cosa tan tremenda, de otra cosa tan tremenda como fue el 18 de julio. ¡Cuidado! No puede estar la confesionalidad del Estado, surgida del 18 de julio, por un fenómeno político religioso cual fue el 18 de julio. Hay que mirar más allá y más atrás. La única razón que el Estado tiene para ser confesionalmente católico es considerar que así responde a la voluntad de la unidad moral de sus ciudadanos. Por tanto, el Estado tiene –y en esto estoy de acuerdo con las palabras del señor Lamo de Espinosa– que definirse sobre la liberta religiosa, y conste que para mí es una barbaridad semántica hablar de libertad religiosa.
Ahora bien, también es cierto que los expertos y los entendidos en esta materia, reconocen que cuando un término de expresión entra en el lenguaje y es entendido en lo que quiere decir, hay que aceptar ese lenguaje ya estereotipado, porque ya sólo se equivoca el que quiere equivocar a los demás. Acepto, pues, la expresión de libertad religiosa como un derecho civil para el ejercicio de la libertad religiosa.
La segunda consideración es la siguiente.
Perdone el señor Presidente…
EL SEÑOR PRESIDENTE: La Presidencia ha mirado el reloj, pero no para coaccionar al señor Procurador, que ni lo merece, ni esta Presidencia podría hacerlo. Además, se le está escuchando –lo habrá así observado– con muchísima atención y agrado.
EL SEÑOR MUÑOZ ALONSO: Los españoles somos católicos, pero no de un catolicismo español, sino de un catolicismo integral. Se ha hablado en el Concilio y fuera de él, que el bien común de los católicos y de la doctrina católica, debe imponerse sobre algunos bienes de un catolicismo en una esfera nacional. La frase es equívoca (UN SEÑOR PROCURADOR: No, no). Pues bien, es unívoca. La frase, entonces, la acepto entonces con toda la responsabilidad católica.
Ahora bien, a mí me da miedo, y nadie aquí somos sospechosos, esa consustancialidad de la unidad política de España basada en la libertad religiosa; me da un poco de miedo porque se puede prestar a una entrega de los valores perennes de la persona humana y de su libertad religiosa y de la propia esencia del catolicismo, con un recorrido histórico basado, muchas veces, en razones de conveniencia y no de coherencia político-religiosa; no diré por razones de Estado, pero algo así.
Tenemos que vencer, en aras de nuestro catolicismo, esta consustancialidad, que aparte de todo y para los filósofos, es una solemne barbaridad consustancializar un orden político con un orden religioso. Entonces nos encontramos ante nuestra propia responsabilidad: nuestra propia responsabilidad de españoles y de católicos. Es cierto que con este derecho a la libertad religiosa de todos los ciudadanos, automáticamente se abre una puerta en virtud de la cual pueden los no católicos, y no por fervor a otra religión, sino a ninguna, y, por tanto, siendo indiferentes a cualquier religión, ser deferentes con cualquier otra religión que no sea la católica. Pero éste no es un problema que nos afecte aquí a nosotros.
Realmente la legislación posterior tendrá que tener mucho cuidado en ver cómo lo instrumenta, teniendo en cuenta que el hombre no es un Ángel caído, sino algo más que un Ángel caído: es un ser humano pervertido. Quiero decir con esto, que sería ingenuo que el derecho a la libertad religiosa diera un margen de confianza para que todos se muevan en un ámbito de religión o de política, cosa que no nos incumbe. Lo que sí tengo que decir es que yo he traído las Constituciones de 108 Estados. De estos 108 Estados tengo todo lo referente a cómo legislan en materia religiosa. Pues bien, Srs. Procuradores, desde el momento en que estas Cortes aprueben, sancionen y promulguen (sancione quien tenga que sancionar) la Ley de Libertad Religiosa, entramos en otra situación, no sólo moral, sino también política. Automáticamente, si nosotros repasamos las Constituciones de todos estos Estados, vemos que hay Estados en los cuales se impone la religión, y no precisamente la católica, no sólo como del Estado sino como de todos los ciudadanos. Vemos también que hay Estados, tan avanzados como Suiza, donde en la Constitución se expresa claramente la prohibición de que algunas Órdenes religiosas puedan constituirse en su país. Y nadie ha atacado este principio, expresamente señalado en esta Constitución; al contrario, se tiene como arquetipo de la libertad religiosa. Y, sin embargo, en su constitución se dice que los jesuitas, concretamente, no podrán organizar ni tener ninguna representación ni pública ni privada como tales.
Existen otros cuantos Estados (puedo brindar los textos), en los cuales en la Constitución se establece la libertad religiosas; pero sólo se admiten aquellas religiones y aquellas asociaciones constituidas en el momento de proclamar la Constitución, sin permitirse, al amparo de esa Constitución, otras nuevas.
Esto comprendo que es algo ya sabido, pero que conviene recordar.
Otra de las cosas que quería tocar y decir, es que en la mayoría de las Constituciones se prohíbe, se veta, constitucionalmente que cualquier ministro de culto pueda ser miembro del Parlamento, ni pueda tener cargo político. En esta situación creo que debemos pensar un poco, porque si el Estado es confesionalmente católico, que un ministro del culto católico pueda ser Procurador en Cortes, me parece una exigencia para bien de las propias Cortes; pero si no hay algún punto en el proyecto en virtud del cual se establezca de manera clara, como un acto de razón, basándose en la fuerza de la razón, tendremos que el segundo paso de las sectas será reclamar también, en virtud de sus propias atribuciones, religiosas y asociativas, algunos puestos, fundamento para otra posible llamada por ellos discriminación. Yo no sé expresarlo mejor, pero sería conveniente, pues, que de alguna manera se estudiara el problema.
EL SR. MANGLANO: Quiero señalar que esta Ley, aunque se estudia por todos desde el punto de vista católico y religioso, para algunos es contraria al catolicismo; y, para otros, lo contrario al catolicismo sería no aceptar la Ley.
El Sr. Arzobispo de Valencia nos ha dicho claramente que somos nosotros los que podemos discutirla conforme queramos. Indudablemente, el hecho de que algunos, que tienen una postura fija y determinada, vengan aquí con una porción de textos legales, y otros señores con la postura contraria, vengan también con otros textos legales, arma un poco de confusión. Pero yo planteo el asunto como español. Creo que esta Ley debemos estudiarla, viendo las repercusiones que puede tener en nuestro país; los inconvenientes o las ventajas que puede traernos. Y como yo he considerado que esta Ley no nos va a traer más que inconvenientes, y que es completamente innecesaria, y que no se necesita, ni se pide, ni hace falta ninguna, porque los que no son católicos hacen lo que quieren sin molestia ninguna para nadie, yo considero que vamos a legalizar una situación y vamos a dar unas atribuciones, que ni son necesarias ni nos piden; que vamos a crear conflictos y que vamos a hacer una Ley contraria a los intereses y a las necesidades de España. Por eso, únicamente en este punto, yo he pedido y pido que sea retirado el proyecto para que venga, si acaso, otro que esté más conforme con nuestras necesidades. Nada más.
EL SR. SANCHEZ AGESTA: Simplemente en relación con las palabras del Sr. Manglano y del Sr. Yzurdiaga, que he oído con enorme interés, porque, además, comparto, como todos compartimos, sus sentimientos y sus preocupaciones; pero quería llamarles la atención acerca de que precisamente nos encontramos en una situación en que se exige precisamente una Ley. Es un caso éste en que una Ley es necesaria. Nuestro Fuero de los Españoles, de acuerdo con las reformas establecidas por la Ley Orgánica, y de acuerdo con los principios del Concilio, ha proclamado, de un lado, la libertad religiosa, y de otra la confesionalidad. La Declaración Conciliar hacer permisible las dos cosas. Y entonces surge el problema de cómo se relaciona esta protección que ha de prestarse a la religión católica, en cuanto es la religión de los españoles, con la subordinación de la libertad religiosa.
Por consiguiente, quería llamar la atención al Sr. Barón de Cárcer, de que precisamente porque existe una libertad es necesario regularla y hacerla compatible con los principios de protección.
También quería indicar, llevando mi argumento un poco al absurdo, que precisamente después de los textos conciliares, la discusión entre el bando que llamaríamos progresista dentro de la Iglesia Católica, y el conservador, han versado precisamente sobre este punto. Los progresistas entienden que la declaración de confesionalidad después del Concilio, es sólo una declaración moral, y que, por consiguiente, no debe ser regulada y debe figurar únicamente en las Constituciones, sin que surja después ninguna regulación posterior a través de la Ley. En cambio, la doctrina más normal es la de aquellos que entienden que cuando hay una declaración de libertad religiosa, junto con la declaración de confesionalidad, es absolutamente necesaria la Ley en que salvando el principio de no discriminación que sienta el Concilio como básico, se procuren armonizar esos dos principios, que en cierta manera pudiera parecer contradictorios: la confesionalidad y la libertad.
Estimo, por tanto, que la Ley es necesaria. El Sr. Manglano podrá discrepar en la medida en que determinados derechos permanezcan reconocidos en la Ley; podrá matizar la exposición; pero la Ley considero que es necesaria, y sería suicida aceptar el principio progresista de que la declaración confesional no es más que una declaración moral.
EL SR. PRESIDENTE: El Sr. Herrero Tejedor va a contestar en nombre de la Ponencia.
EL SR. HERRERO TEJEDOR (De la Ponencia): La Ponencia es consciente de la responsabilidad que le incumbe en este caso, responsabilidad idéntica a la de cualquiera de los señores Procuradores de esta Comisión, quizá matizada por el hecho de que sea la Ponencia quien tenga que emitir este Informe, que se ha sometido a conocimiento de la Comisión para discutir sobre él. Este sentido de responsabilidad y la enorme dificultad del tema con que nos enfrentamos, es lo que ha hecho que la Ponencia haya intentado, no sé si con éxito o sin él, ser muy cauta en la formulación de su Informe y admitir aquellas enmiendas que estuviera plenamente convencida que debieran ser admitidas, dejando para ulterior discusión muchos aspectos dudosos que deben ser sometidos más bien a la responsabilidad conjunta de la Comisión, que a esta inicial disposición de la Ponencia.
La Ponencia ha emitido su Informe con absoluta libertad de criterio y, dentro de la lógica disparidad de criterios personales dentro de ella, con unanimidad; unanimidad en la solución final. Lo ha hecho sin ninguna coacción de tiempo, y sin ánimo alguno de colocarse en esta posición de defender a ultranza el proyecto del Gobierno. Pero no seríamos tampoco sinceros si no dijésemos que el proyecto del Gobierno lo consideramos muy meditado, muy elaborado, muy difícil de llegar a un punto, no ya de aquiescencia de todos los Procuradores en absoluto o de todos los españoles, sino a un punto en el podamos decir con certeza que nos aproximamos más a la verdad. Esta elaboración, tan largamente llevada a cabo, esta meticulosidad con que se ha elaborado el proyecto, es la que también ha influido en la Ponencia para no haber admitido más enmiendas de las que fueron formuladas. No han sido pocas (y ahí está el informe para comprobarlo) como ha dicho el Sr. Yzurdiaga, ni son tantas como hubieran deseado los señores enmendantes y quizás la propia Ponencia.
Pero después de esta primera toma de contacto, al rechazar la Ponencia las enmiendas a la totalidad, ha tenido en cuenta muchas de las razones ya expuestas por algunos señores Procuradores, concretamente los señores Lamo de Espinosa, Muñoz Alonso y Sánchez Agesta. Los señores enmendantes a la totalidad decían, entre otras cosas, que no parece que el proyecto sea necesario, porque ya está la declaración VI del Fuero de los Españoles, por la cual no se necesita una Ley, ya que con ésta es suficiente. La Ponencia entiende que no; entiende, coincidiendo en esto con la opinión de algunos señores Procuradores, que este proyecto de Ley es absolutamente necesario. Es absolutamente necesario, por varias razones: primera, porque desarrolla no sólo un precepto constitucional (el artículo VI del Fuero de los Españoles), sino algún otro, como, por ejemplo, el Principio segundo de la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, en el que se dice “que la doctrina de la iglesia católica, apostólica y romana, inspirará la legislación del Estado”. Y estamos precisamente en este punto de que la Legislación del Estado se inspire en la doctrina; y ahí es donde tenemos que cohonestar esta doctrina de libertad religiosa que el Concilio acaba de formular.
Queremos deslizar los campos lo más posible. No se trata aquí de discutir sobre el contenido de la declaración conciliar, sino de cómo trasladamos a la composición de un derecho civil de libertad en materia religiosa los principios básicos de la declaración conciliar. Y tenemos la obligación de trasladarlos, no sólo en cuanto católicos (que esto no juega ahora o no debe jugar), sino en cuanto Procuradores en Cortes de un Estado que señala que la doctrina de la Iglesia es la que inspira su legislación.
El proyecto es necesario, porque sin él, como el Sr. Lamo de Espinosa decía, el precepto constitucional del Fuero no tendría aplicación inmediata; porque sin él, los principios en que nos íbamos a mover dentro del campo del Derecho positivo iban a ser los principios antiguos de la tolerancia y no el de la libertad en materia religiosa. Es necesario, porque sin él quedarían sin resolver una serie de cuestiones tan intrincadas y difíciles, que sobre ellas los Señores Procuradores han enmendado con gran cierto y tenemos que discutir si el Informe de la Ponencia ha seguido la línea que debe seguirse o no. Esto mismo demuestra la absoluta necesidad del proyecto.
Dicen, también, los Señores Procuradores enmendantes, que rompe el proyecto la línea histórica y la unidad del pueblo español, o puede romper la unidad del pueblo español. La Ponencia entiende que no; entiende que no, porque en la propia línea histórica y en la misma fundamentación de sus enmiendas, hay hechos absolutamente claros e incontestables. La doctrina en la que se inspira el Estado español, es la doctrina de defensa de la integridad, de la personalidad, de la libertad de la persona humana. Es la doctrina de la defensa de la dignidad de la persona la que ha movido y está moviendo la parte fundamental de la conducta que estamos siguiendo. Es esta propia doctrina formulada en tiempos heroicos históricamente, la que después han recogido nuestras Leyes Fundamentales. Y es en razón de esta propia doctrina de la dignidad de la persona humana en la que hay que desarrollar este aspecto de la libertad en materia civil religiosa. No se opone el proyecto en absoluto ni a las normas constitucionales que pretende desarrollar, ni mucho menos a la historia y a la unidad del pueblo católico.
Las dificultades que se plantean a un pueblo en un momento histórico determinado –como ocurre ahora, y esto ha pesado en el ánimo de la Ponencia al examinar el proyecto y las enmiendas– aconsejan, exigen una actitud acomodada al signo de los tiempos.
Decía el Sr. Muñoz Alonso que algo ha cambiado; efectivamente, pero no porque haya cambiado la doctrina tradicional, que se mantiene íntegra, y entendemos que también se mantiene íntegra en el proyecto, sino que ha cambiado una realidad que tenemos que afrontar. Y si fue España la que en un momento dado reaccionó, cuando los tiempos lo exigieron, de forma completamente distinta a la de hoy, porque era aquella la respuesta que se pedía, creo que es ésta la respuesta que se nos pide hoy, en estos tiempos en que la realidad social demanda otra cosa y en que la Iglesia ha dado el primer paso y señala el camino que debemos seguir. Las dificultades aumentan en el caso de España, no sólo por razón de su confesionalidad, ya que esta confesionalidad dígase lo que se diga no es pura confesionalidad legal ni formal, sino una confesionalidad sentida por la totalidad del pueblo español, vamos a decir así. Porque es sentida en la propia conciencia de los ciudadanos es por lo que nos enfrentamos, estoy seguro de ello, con un ambiente no cierta hostilidad, sino de cierta incomprensión, que está también abonado por las dificultades con que hay que tropezar para sentar exactamente el ámbito de este proyecto de ley regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa. Se ha dicho y repetido mucho y la Ponencia lo ha tenido en cuenta. La Ponencia no se ha enfrentado con un proyecto de Gobierno de libertad de religión, sino de libertad civil en materia religiosa, cosa bien distinta. Dentro de estos límites hemos procurado actuar y consideramos y creemos que el proyecto es absolutamente necesario. Cosa distinta es, lo saben los Sres. Procuradores, que el proyecto deba prosperar como va o deba ser modificado más o menos profundamente. Esto es cuestión a dilucidar cuando entremos, si la Comisión lo entiende conveniente, en el estudio del articulado.
En cuanto a las enmiendas a la totalidad, aunque algunos argumentos hayan podido quedar fuera, creo que está dicho todo, no por la Ponencia, sino también por los Sres. Procuradores. Hemos oído al principio las palabras de Mons. Olaechea, cuando nos decía que precisamente para evitar esta posible coacción moral él se retiraba y salió de la Sala. No debía haberse retirado, es mi opinión personal, porque podía haber seguido ilustrándonos con su opinión. Pero su intención era perfectamente clara, en el sentido de que es a la potestad civil a quien corresponde decidir, y es a las Cortes en este caso a quien corresponde enfrentarse con un proyecto conocido por la Conferencia Episcopal Española y por la Santa Sede, al cual se ha dado el “nihil obstat” hasta donde se puede dar; porque esto no es norma concordada, y es nuestra responsabilidad la que está en juego, y no la responsabilidad de concordar con la Iglesia unas normas. Sírvanos esto de pauta para continuar en el estudio de este proyecto de ley y procurar adecuarnos a cuál pueda ser el punto concreto en que más nos acerquemos a conseguir la verdad.
EL P. YZURDIAGA: Para contestar al Sr. Sánchez Agesta. Quiero leerle sencillamente el texto de un tratadista, teólogo, el P. Arraiz, de la Compañía de Jesús, norteamericano, perito del Concilio, el cual dice lo siguiente:
(LEYO)
Entonces, si el error no tiene derecho, insisto en que se devuelva este proyecto a la Administración, y legíslese recogiendo esas Órdenes que yo citaba y dándoles una nueva forma jurídica, con lo que se alcanzaría esa meta que propone el Concilio de que sea un derecho civil reconocido éste de la tolerancia religiosa.
EL SR. PIÑAR: Sin perjuicio de que puedan ponerse a votación o no estas enmiendas que piden la devolución del proyecto al Gobierno, quiero advertir para que los Sres. Procuradores puedan formar conciencia de este punto, que si realmente la tesis expuesta por el Sr. Lamo puede ser convincente, es decir, que no puede quedar un precepto constitucional como el del Fuero de los Españoles sin desarrollo legislativo, esto no quiere decir que ese desarrollo legislativo tenga que ser a escala de una Ley aprobada por las Cortes. La prueba de ello es que el Gobierno, o el Ministro de Asuntos Exteriores, como acaba de decirnos el Sr. Martín Sánchez, antes precisamente de la modificación por el referéndum del artículo 6º del Fuero, en su párrafo 2º, trató mediante un Estatuto que había de promulgarse por Decreto de regular las situaciones de las asociaciones acatólicas en España. Luego si el Gobierno creyó en un momento dado que podía legislar sobre esta materia no respetando la tesis de que había de ser con rango legislativo de Cortes, sino mediante Decreto, tampoco podía extrañarnos ahora que, recogiendo esa tesis del propio Gobierno, la Comisión devolviese al mismo este proyecto de ley.
EL SR. REYES MORALES (De la Ponencia): La posición de la Ponencia ha sido expuesta por nuestro compañero Sr. Herrero Tejedor y no necesita ni requiere aclaración alguna. No obstante, como aquí se han dicho cosas, se han vertido conceptos que considero necesario rectificar en lo que personalmente pudieran afectar a cada uno de nosotros, y de modo particular al Procurador que os dirige ahora la palabra, deseo puntualizar tres extremos: primero, que si esta Ponencia, y personalmente el Procurador que habla, tuviese la menor duda de que el proyecto, cuyo informe hoy se somete a discusión de la Comisión, atentase como se ha dicho a la unidad política, a la unidad católica, diese entrada a los partidos políticos y obedeciese a presión extranjera, pueden estar seguros los Sres. Procuradores de que por lo menos los que aquí están no nos prestaríamos a una discusión de este tipo.
Contrariamente, entendemos, y con esto voy a referirme a las rectificaciones que han hecho en sus últimas intervenciones los Sres. Yzurdiaga y Piñar, que precisamente la situación a que ha llegado el problema, la especial situación de nuestro pueblo y de España, que es en efecto totalmente diferente a la de todos los países que puedan existir católicos, reclama y requiere la existencia de una Ley que regule, no la situación de los católicos, que es tema completamente distinto y en nada afecta al ejercicio de los derechos civiles en materia de libertad religiosa por los no católicos; sino de una ley que puntualice, precisamente hoy en que gracias a Dios no es dudosa la conciencia de todos los Sres. Procuradores que forman las Cortes, y menos aún los de esta Comisión, que puntualice exactamente los derechos y deberes de las asociaciones no católicas. Porque si, como proponen algunos Sres. Procuradores, bastara con la declaración del Artículo 6º del Fuero de los Españoles, sin enmienda ni rectificación alguna, si se dejase a una futura y posible rectificación reglamentaria acordada por el Gobierno o por quien proceda, en tema tan trascendental y definitivo como éste, correríamos un riesgo cierto: el de que el día de mañana, a pretexto de una mera rectificación, se abriese lo que no queremos abrir, se rompiese la unidad que no queremos romper. España, lo sabemos todos, es firme y profundamente católica. En España podrá haber un sector más o menos numerosos de la población que diga que es ateo, pero son de esos ateos que lo son gracias a Dios y que en el momento de la muerte ceden y permiten a su esposa o hija que les aconseje y aceptan que venga un sacerdote a dar la asistencia necesaria. Por eso estamos convencidos, y porque además el precedente de que haya podido el Gobierno en un momento dado regular por declaración esta cuestión, no quita para que la Ley sea necesaria y conveniente, y porque lo es insistimos en que debe ser sometido a estudio el informe de la Ponencia, que será perfectamente mejorado con las brillantísimas intervenciones de todos los Procuradores que han hecho uso de la palabra y las de los que luego lo harán.
EL SEÑOR PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Lamo, y quedará terminado el debate.
EL SR. LAMO DE ESPINOSA: En relación con la intervención del Sr. Piñar, para hacer constar que la exigencia y necesidad de discutir esta Ley en las Cortes no sólo dimana de la exposición antes hecha, sino concretamente del artículo 34. Igual que para regular el derecho de asociación e incluso el de petición es necesaria la existencia de una Ley votada en Cortes, el artículo 34 viene a señalar que las Cortes votarán las leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero. Luego si las Cortes no se pronunciaran y votaran este proyecto de ley, el artículo 6º en su modificación del párrafo 2º, que regula el derecho de los españoles a la libertad religiosa, queda ineficaz, desde el punto y hora en que no puede apelarse en cuanto a la ejecución y cumplimiento del mismo.
EL SR. PIÑAR: No me opongo a que sea objeto de debate por las Cortes un proyecto de ley sobre el ejercicio del Derecho Civil a la libertad en materia religiosa. Lo que digo es que la necesidad de esta Ley existía también antes de la reforma del artículo del Fuero de los Españoles. También digo que el Gobierno debió tener en otra ocasión criterio distinto, cuando estimó que sin haber reformado el artículo 6º del Fuero podía reglamentariamente establecer las disciplinas de las asociaciones profesionales no católicas. Finalmente existe la petición de otros Sres. Procuradores, a la que me sumaré o no, y no es que entiendan que las Cortes no deban conocer este proyecto de ley, sino que piden devolverlo al Gobierno para que remita otro completamente distinto. Es decir, que podemos entrar en la consideración de otro proyecto de ley.
EL SEÑOR YZURDIAGA: Sólo para decir que no se ha pedido la devolución del proyecto porque ya está el artículo 2º de la Ley Orgánica. Se han citado aquí tres Órdenes Circulares de diferentes épocas en las que se regula todo lo referente al ejercicio de la libertad religiosa. Sobre esta base, entendemos, ampliándolo si se quiere, que podría elaborarse otro proyecto de ley y traerlo a las Cortes.
EL SEÑOR PRESIDENTE: Queda terminado el debate. ¿Mantiene la Ponencia su informe en cuanto a la totalidad?
EL SEÑOR HERRERO TEJEDOR (De la Ponencia): Sí, la Ponencia mantiene su informe.
EL SEÑOR PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo con el informe de la Ponencia o desean que se sometan las enmiendas a votación?
VARIOS SEÑORES PROCURADORES: Que se pongan a votación.
EL SEÑOR PRESIDENTE: Entonces vamos a votar.
UN SEÑOR PROCURADOR: Supongo que los que no somos de la Comisión no podremos votar.
EL SEÑOR PRESIDENTE: No es preciso recordar que los únicos que pueden votar son los miembros de la Comisión y los de la Comisión Permanente.
Los señores Procuradores que estén de acuerdo con las enmiendas de los señores Manglano y Albístur a la totalidad, que son paralelas, que tengan la bondad de ponerse en pie.
(PAUSA)
Quedan rechazadas las dos enmiendas.
Se suspende la sesión por diez minutos en homenaje a los señores periodistas, que necesitan ese paréntesis.
(Eran las 12 horas 35 minutos).
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
Cita:
Iniciado por
ALACRAN
Y por cierto, Franco mejoró en lo que pudo para España el documento bastardo de la de Dignitatis Humanae, que quedó aplicado así en el FUERO DE LOS ESPAÑOLES, 1966:
"La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público."
Está claro que se extralimitó a favor de la antigua unidad católica, lo que suscitó quejas de algunos sectores progresistas y sectas heréticas españolas.
¿Cuanto hubiéramos dado ahora por haber mantenido un texto así?
De hecho, la canalla postfranquista (obispos incluidos) fue lo primero que se cargó.
Así que Franco no solo no "consumó la destrucción de la unidad católica de España "sino que, en lo que de él dependió, mantuvo de ella lo que pudo hasta su muerte. Que Dios se lo pague.
Como vemos en estos textos que nos ha traído Martín Ant, no fué Franco quién consumó la destrucción de la unidad católica de España, como han llegado a afirmar algunas lenguas viperinas, sino determinados sectores del Régimen (que más tarde se hicieron peperos) lo que consumaron aquella traición. Por otra parte, Franco solamente intentó mantener de la unidad católica de España todo lo que pudo, hasta el día de su muerte. ¡¡QUE DIOS SE LO PREMIE!! ...y se lo reclame a todos los traidores (incluidos algunos procuradores y casi todos los obispos a los que luego, en el régimen juancarlista, ha parecido irles en todo momento de rechupete...).
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Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española
TAL DÍA COMO HOY SE DEROGÓ ELEDICTO DE EXPULSIÓN
Un 16 de diciembre, pero del año 1968, el gobierno de Franco derogaba el edicto de expulsiónde los judíos, y se inauguró la primera sinagoga sefardí de Madrid, Beit Ya´akob. Como ya comentamos en otros artículos, el regreso del judaísmo a España data de la época de La Gloriosa y se fue desarrollando de forma efectiva en las primeras décadas del S XX. En 1917 se inauguró Midrash Arvabanel, la primera congregración judía de Madrid , que cerrará sus puertas en 1938 , en plena Guerra Civil Española.
En 1949, diez años después de la guerra, se inauguró un nuevo espacio de culto para la Comunidad: el Oratorio Lawenda. Una década después, la Comunidad trasladó su templo a la calle Pizarro. Es entonces, años ´60, cuando empieza el flujo migratorio de sefardíes norteafricanos, especialmente marroquíes. En 1964 crean el Consejo de Comunidades Israelitas de España.
http://hispanismo.org/image/png;base...AASUVORK5CYII=
El 16 de diciembre de 1968 es la janukiat bait de la única sinagoga de la capital, Bet Yaacov, en el corazón del distrito de Chamberí, calle Balmes. Coincidiendo con esta fecha, el Ministerio de Justicia, organismo responsable de los cultos no católicos, hizo oficial la derogación del edicto de expulsión de 1492 firmado por los Reyes Católicos a pesar de la falta de libertad religiosa. Fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969
https://www.sfarad.es/tal-dia-derego-edicto-expulsion/