Escolástica Española: ortodoxia sin papolatría
La verdad es que una de las cosas que más me han llamado la atención y me han sido siempre altamente simpáticas, es la valentía y franqueza de nuestros grandes Teólogos-juristas al hablar de la potestad del Papa y del Rey o Emperador. La católica España, la que nuestros enemigos gustan de calificar de inquisitorial, no les quitaba la libertad para decir al Papa y al Rey o Emperador la verdad, cruda y acaso hiriente, que nuestros adversarios no eran capaces de exponer ante sus gobernantes, ya fuese un Príncipe con señorío feudal. Súbditos del Emperador Carlos V, Rey de España, sepultan para siempre la vieja teoría cesarista sobre el poder universal de los Emperadores, ya fuesen coronados por el Papa; católicos fieles al Papado le niegan al Papa ese poder universal en los asuntos civiles y temporales, que le concedía la antigua teoría teocrática; miembros de una Nación, en la que no se ponía el sol, con un inmenso Nuevo Mundo por delante, proclaman los Derechos y Deberes de los mal llamados indios, sepultando los títulos falsos de conquista, vigentes todavía en Europa, por ser la síntesis del pensamiento medieval, superado con creces por Vitoria y Domingo de Soto, desde sus cátedras en la Universidad de Salamanca, donde conviven durante veinte años en el mismo convento de Dominicos, hasta la muerte del primero (1546).
Los sucesores, los Maestros del XVI y XVII, miembros de todas las Ordenes Religiosas, del clero y también seculares, no hicieron más que reafirmar, con rara unanimidad, las doctrinas de estos Maestros en el campo teológico-jurídico, con las ampliaciones y aplicaciones que exigían los problemas de su tiempo.
En suma, nuestros Maestros teólogos supieron reconocer al Papa y a la Iglesia todos los derechos que legítimamente le corresponden, en el orden espiritual, como Vicario de Cristo y Jefe de una sociedad perfecta, soberana, independiente y per se suficiens, en las materias que la corresponden. El llamado galicanismo y conciliarismo son frutos extraños, como lo era el regalismo.
Con la misma exactitud reconoce a la potestad civil, a los Reyes o Jefes del Estado, los derechos soberanos, su independencia en los asuntos temporales. Son doctrinas, clara y perfectamente logradas en aquella España del XVI. Desde el punto de vista ideológico no vemos la menor dificultad. Entre los predecesores debemos recordar al cardenal dominico Juan de Torquemada, son su Summa de Ecclesia, publicada hacia mediados del xv, de quien Pastor, a pesar de su abierto antiespañolismo, considera como el más sabio de los miembros del Sacro Colegio y el mayor teólogo de su época (6). Tras él es de justicia citar al gran cardenal Tomás de Vio Cayetano.
General de la Orden Dominicana y comentador de la Summa Theologiae del Doctor Angélico, que vio quemar alguna de sus obras en París, por combatir el conciliarismo y el galicanismo. Si a las producciones de estas grandes figuras, que hacen época, añadimos la aportación de Melchor Cano, con su obra De Locis Theologicis, en la que se revisan las fuentes de la ciencia sagrada, amén de la potestad del Papa y de los Concilios, tenemos que confesar que el Concilio Vaticano I, al definir la infalibilidad personal del Vicario de Cristo, en el sentido ya expuesto, consagra como dogma lo ya logrado por la ciencia teológica, con su base escrituraria y la tradición secular.
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(6) Pastor, Historia de los Papas, 1. 2, p. 7. Eugenio IV, por su defensa de la verdad en Basilea y en Ferrara-Florencia, concilios históricos, honró a Juan de Torquemada con el título de "Defensor fidei" y Pastor le proclama "el más sabio de los miembros del Sacro Colegio" y "el mayor teólogo de su época".
Tomado de:
Carro O.P., Venancio. LA IGLESIA Y EL ESTADO. ANOTACIONES TEOLÓGICO-JURÍDICAS ANTE LOS PROBLEMAS ACTUALES. Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nº 48 (1971), p. 65 y ss.
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