Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 5 de 5
Honores2Víctor
  • 1 Mensaje de Valmadian
  • 1 Mensaje de Valmadian

Tema: Los ingleses y "SU" religión.

  1. #1
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
    Fecha de ingreso
    23 oct, 06
    Ubicación
    Buscando mi Patria, pero no la encuentro.
    Mensajes
    10,952
    Post Thanks / Like

    Los ingleses y "SU" religión.

    Hace ya algunos años, el forista Erasmus hacía la siguiente reflexión en este mismo Foro de religión:


    Precisamente, el Padre Johnson comenta en su libro que ya en los años '20 la iglesia de Inglaterra comenzaba a hacer concesiones en la parte moral para adaptarse a los tiempos y conservar los feligreses.

    https://hispanismo.org/religion/5865...-religion.html

    Y dicho comentario encuentra plena confirmación en este disparate, uno más para la futura enciclopedia universal del mismo, por que a los católicos, en este caso españoles, también nos afecta.


    «Y CREÓ DIOS AL HOMBRE A SU IMAGEN, A IMAGEN DE DIOS LO CREÓ; VARÓN Y MUJER LOS CREÓ»

    Tribunal británico sentencia que Génesis 1:27 atenta contra la dignidad humana

    Un tribunal británico ha sentenciado que el punto de vista basado en la Biblia del doctor David Mackereth es contrario a la dignidad humana y por tanto es legal su despido de la Oficina estatal de Trabajo y Pensiones por negarse a usar pronombres transgénero.


    3/10/19

    (Premier/InfoCatólica)
    El fallo declara que «la creencia en Génesis 1:27, la falta de creencia en el transgénero y la objeción de conciencia al transgénero en nuestro juicio son incompatibles con la dignidad humana y entran en conflicto con los derechos fundamentales de los demás, específicamente de las personas transgénero».

    El versículo en cuestión es «Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y mujer los creó».

    En conversación con el gerente de su departamento, Mackereth dijo: «si estás ante un hombre de seis pies de estatura con barba que dice que quiere que lo llamen 'ella' y 'Sra. ', ¿podrías hacer eso? Yo no».

    Al mes siguiente el doctor fue despedido a pesar de haber trabajado durante 30 años en el mismo departamento sin haber recibido ninguna queja por su labor.

    Tras la sentencia ha declarado

    «No soy el único en estar profundamente preocupado por este fallo judicial. El personal del NHS (Servicio estatal de salud británico), incluso aquellos que no comparten mis convicciones cristianas, también se sienten perturbados porque ven que su propia libertad de pensamiento y expresión se ve socavada por el fallo de los jueces».

    Y añade:

    «Ningún médico, investigador o filósofo puede demostrar o probar que una persona puede cambiar de sexo. Sin integridad intelectual y moral, la medicina no puede funcionar y mis 30 años como médico ahora se consideran irrelevantes en comparación con el riesgo de que alguien más pueda ofenderse»

    El ha asegurado que apelará para «luchar por la libertad de los cristianos».

    Archivado en: LGTBI; Libertad de conciencia; libertad de expresión; Libertad religiosa; Reino Unido



    Tribunal británico sentencia que Génesis 1:27 atenta contra la dignidad humana


    Y dice el refrán "aunque la mona se vista de seda, mona se queda." Pues bien, "aunque el simio se vista con toga y lleve pelucón empolvado, simio es" Sin duda, los miembros de semejante tribunal han caído en el más espantoso de los ridículos, pero lo peor de ello es que en un país como el Reino Unido el Derecho permite crear Jurisprudencia con mayúscula a cualquier tribuñalillo, con lo que sus sentencias pasan a formar parte del common law a perpetuidad. Este fallo, fallo en más de un sentido, podría permitir a otros hasta declara La Biblia libro ilegal y por tanto prohibido.

    Hágase lo propio con el Corán, si es que tienen ¡ collons !, pero como sigan así va a ser una cuestión de legítima defensa volver a reinstaurar la Inquisición, usando gasolina esta vez. Una alternativa es volver a abrir los manicomios, o instalaciones frenopáticas, pues a causa de su cierre todos los zumbados del mundo andan sueltos.
    ALACRAN dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  2. #2
    nepociano está desconectado Proscrito
    Fecha de ingreso
    04 nov, 17
    Mensajes
    123
    Post Thanks / Like

    Re: Los ingleses y "SU" religión.

    "Dura lex, sed lex" - la de los hombres, que no hay que mezclar con la Divina.


    Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.
    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


    La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
    La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.
    De acuerdo con la regulación que se establece en esta Ley, la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre se dirigen a constatar como un hecho cierto el cambio ya producido de la identidad de género, de manera que queden garantizadas la seguridad jurídica y las exigencias del interés general. Para ello, dicho cambio de identidad habrá de acreditarse debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.
    Mediante esta Ley España se suma a aquellos países de nuestro entorno que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de la persona transexual, adecuadamente diagnosticada, de ver corregida la inicial asignación registral de su sexo, asignación contradictoria con su identidad de género, así como a ostentar un nombre que no resulte discordante con su identidad.
    Por último, se reforma mediante esta Ley el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Para garantizar el derecho de las personas a la libre elección del nombre propio, se deroga la prohibición de inscribir como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
    Artículo 1. Legitimación.

    1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.
    La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.
    2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.
    Artículo 2. Procedimiento.

    1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, para los expedientes gubernativos.
    En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil.
    2. No son de aplicación en el expediente para la rectificación de la mención registral del sexo:
    a) La regla primera del artículo 97 de la Ley del Registro Civil.
    b) El párrafo segundo del artículo 218 del Reglamento del Registro Civil.
    c) Los párrafos tercero y cuarto del artículo 349 del Reglamento del Registro Civil.
    Artículo 3. Autoridad competente.

    La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
    Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

    1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:
    a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.
    La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:
    1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.
    2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.
    b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.
    2. No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.
    Artículo 5. Efectos.

    1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
    2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
    3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.
    Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

    1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.
    2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.
    3. La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación registral se realizará a petición del interesado, su representante legal o persona autorizada por aquel, debiendo garantizarse en todo caso por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.
    Artículo 7. Publicidad.

    No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona.
    Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

    Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de reproducción humana asistida, que queda redactado como sigue:
    «Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
    1. La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.
    2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.
    3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»
    Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

    A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.
    Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

    La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.
    Disposición final primera. Título competencial.

    Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1. 8.ª de la Constitución.
    Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

    La Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda modificada como sigue:
    Uno. El primer párrafo del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:
    «El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.»
    Dos. El segundo párrafo del artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma:
    «En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.»
    Tres. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue:
    «Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.»
    Cuatro. El artículo 93.2.º queda redactado como sigue:
    «2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.»
    Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

    El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
    Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

    El número 2 del artículo 4 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, queda redactado como sigue:
    «Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado.»
    Disposición final quinta. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Por tanto.
    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
    Madrid, 15 de marzo de 2007.

    Fuente: «BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11251 a 11253 (3 págs.)

  3. #3
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
    Fecha de ingreso
    23 oct, 06
    Ubicación
    Buscando mi Patria, pero no la encuentro.
    Mensajes
    10,952
    Post Thanks / Like

    Re: Los ingleses y "SU" religión.

    ¿Y?


    Y dicho comentario encuentra plena confirmación en este disparate, uno más para la futura enciclopedia universal del mismo, por que a los católicos, en este caso españoles, también nos afecta
    (#1)



    «Y CREÓ DIOS AL HOMBRE A SU IMAGEN, A IMAGEN DE DIOS LO CREÓ; VARÓN Y MUJER LOS CREÓ»

    Tribunal británico sentencia que Génesis 1:27 atenta contra la dignidad humana


    Según este tribunal LA BIBLIA ES INDIGNA, ENSEÑA PUES INDIGNIDADES. ES UNA INDIGNIDAD QUE DIOS CREÓ AL HOMBRE COMO VARÖN Y MUJER EN LUGAR DE UN CONJUNTO DE ENGENDROS DIVERSOS, Y LOS SIMIOS CON PELUCA POLVORIENTA SE ATREVEN A AFIRMAR QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA.

    Y a continuación , en un gesto más de provocación continua nos reproduce todo ese ladrillo innecesario, que algún día será derogado pues no es ningún tipo de DOGMA, pero que ATACA frontalmente el fundamento del GÉNERO HUMANO, su REPRODUCCIÓN NATURAL y la BASE SOCIAL establecida en la FAMILIA?

    ¿Y nosotros aquí nos lo tenemos que tragar? ¿Acaso no se puede discutir y negar obediencia a leyes injustas, arbitrarias y hasta absurdas?

    Los cristianos, particular y especialmente los católicos, atendemos a los términos recogidos en El Evangelio, palabras de San Pedro y los Apóstoles:


    <<Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres>> (HECHOS 5,29)

    Y es que quienes mezclan las leyes de Dios, que no hay que mezclar, con las de los hombres son precisamente los hombres, aquellos tarados que no obedecen a Dios. DURA LEX, SED LEX principio cínico donde los haya y que se puede encontrar en toda la red, porque lo cierto es esto otro: LEX DEI, CONSTANS, SEMPITERNA, QUONIAM OMNE QUOD EST CONTRA LEGEM DEI, UT NON PARERE.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  4. #4
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
    Fecha de ingreso
    23 oct, 06
    Ubicación
    Buscando mi Patria, pero no la encuentro.
    Mensajes
    10,952
    Post Thanks / Like

    Re: Los ingleses y "SU" religión.

    Lo de simios les va, y no es porque yo lo diga:

    El parlamento de Westminster ocupado por chimpancés: un cuadro del grafitero Bansky se subasta por 11 millones de euros

    https://www.hispanidad.com/confidenc...13249_102.html
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  5. #5
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
    Fecha de ingreso
    23 oct, 06
    Ubicación
    Buscando mi Patria, pero no la encuentro.
    Mensajes
    10,952
    Post Thanks / Like

    Re: Los ingleses y "SU" religión.

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    He aquí otra muestra de la "indignidad" de La Biblia, concretamente la que corresponde al V MANDAMIENTO de la Ley de Dios: NO MATARÁS, pero que para otro tribunal de simios es algo que no tiene importancia alguna, que para eso están las leyes de los hombres y Dios no se tiene que inmiscuir en ellas.


    Un Tribunal de Belfast dice que el aborto, acabar con la vida de un niño, es un derecho humano

    https://www.hispanidad.com/confidenc...13250_102.html

    La cuestión es si NACER NO ES EL PRIMER DERECHO SIN EL CUAL NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE DERIVEN NINGUNO DE LOS OTROS DERECHOS, HASTA EL DE SER UN PERFECTO GILIPOLLAS, O EL DE SER UN CRIMINAL, O UNA "CRIMINALA" COMO LA TIORRA QUE SE FUE A "LONDON" A MATAR AL NIÑO (SE LLAMA INFANTICIDIO) QUE ESTABA CRECIENDO DENTRO DE ELLA, QUE NO FORMABA PARTE DE ELLA, SÓLO DESARROLLÁNDOSE, PARA DESPUÉS VIVIR SU VIDA PROPIA EL TIEMPO QUE LE CORRESPONDIESE. YA NO TIENE NADA, GRACIAS A LAS "LEYES HUMANOIDES", POR QUE LA DE DIOS LE HUBIESE PERMITIDO NACER, PARA BIEN O PARA MAL.
    ALACRAN dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Respuestas: 3
    Último mensaje: 25/12/2013, 23:04
  2. Socialistas de Francia anuncian campaña contra "virus de la religión".
    Por Alejandro Farnesio en el foro Noticias y Actualidad
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 27/12/2012, 20:44
  3. Los ingleses y la religión
    Por Erasmus en el foro Religión
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 02/09/2007, 04:27
  4. " De Religión y Moral ", de Pío Moa
    Por Ordóñez en el foro Religión
    Respuestas: 7
    Último mensaje: 18/06/2007, 20:56
  5. Respuestas: 0
    Último mensaje: 07/07/2006, 12:05

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •