Argumentos para probar la justicia de la pena de muerte:
Esta voluntad general del Creador de conservar el orden social y por consiguiente, de dotar a la autoridad de todo el poder necesario para ello, es el fundamento directo o indirecto de todos los argumentos particulares que pueden presentarse en defensa de la pena de muerte.
He aquí el resumen de todos los presentados.
I.
El bien común que voluntariamente impide el criminal es superior al de la vida del criminal; luego se ha de preferir y así puede, y aun debe la Autoridad hacer que éste aparezca, para conservar aquél.
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II.
En la sociedad, el individuo es la parte, la sociedad el todo.
Y así como en el cuerpo humano si se gangrena un miembro sin el cual puede vivir el sujeto, se le corta para salvar lo principal, que es el sujeto mismo; así se ha de cortar del cuerpo social malhechor quitándole la vida; porque es como un miembro gangrenoso que acabaría por destruir toda la sociedad.
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III.
Si la Autoridad Civil no tuviera el poder necesario para conservar el orden social, la sociedad estaría mal constituida, por carecer de los medios necesarios para conseguir su fin. Esto no puede ser, porque esta imperfección habría que atribuirse al Creador, cuyas obras son perfectas. Luego si alguna vez es necesario imponer la pena de muerte para conservar el orden social, la Autoridad tiene ese poder recibido de Dios.
Ahora bien, la experiencia universal de todos los tiempos y países demuestra que hay hombres tan malvados a quienes ninguna otra pena que la de muerte basta para poderlos apartar totalmente del camino del crimen. Luego la autoridad puede imponer lícitamente a estos criminales la pena de muerte.
Además, el fin primario de la justicia criminal exige que la pena guarde la debida proporción con la culpa; y como hay culpas que por su gravedad y consecuencias evidentemente merecen la pena de muerte, puede ésta en semejantes casos aplicarse. Más aun, no solamente puede aplicarse lícitamente, sino que debe aplicarse; porque solo el talión moral es el que realiza el principio de la proporción entre el delito y la pena, que es la base de la justicia penal.
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IV.
La muerte voluntaria de un hombre no es intrínsicamente mala, sino en cuanto que es injusta.
Ahora bien, Dios supremo Señor de la vida, puede conceder y de hecho ha concedido a la Autoridad todos los derechos necesarios para conservar el orden social, entre los cuales está el de imponer la pena de muerte cuando sea necesaria.
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V.
El derecho de la sociedad a la propia vida vale más que el de cualquier ciudadano.
Luego si a un ciudadano es lícito matar al invasor injusto que atenta contra su vida; a fortiori es también lícito a la sociedad, sin el cual la sociedad necesariamente perece.
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VI.
Todo el mundo concede que en ciertos casos en que la vida de la Patria peligre, puede la Autoridad Militar justamente sancionar con pena de muerte la falta de alguna obligación gravísima. Ahora bien, si puede imponerla, también ejecutarla; porque la medida y licitud de la justicia o pena ejecutada es la misma que la de la pena legalmente establecida.
Luego si la pena de muerte es lícita en estos casos, también en todos los demás que sea necesaria.
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VII.
Todos los pueblos han creído unánimemente que ciertos crímenes merecían justamente ser castigados con la pena de muerte, y como lo han creído, así lo han ejecutado oportunamente.
Ahora bien, la creencia universal y unánime de todos los pueblos es objetivamente verdadera, esto es, prueba la verdad de su objeto. Porque todo efecto tiene su causa proporcionada y la causa proporcionada, universal y constante de esa creencia no puede ser otra que la luz natural de la razón, movida por la misma evidencia objetiva de las cosas, en lo cual no puede errar la razón; porque ninguna facultad natural, de suyo, puede errar acerca de su objeto claramente manifestado, porque eso argüiría defecto natural, que redundaría a su vez en el Autor de la naturaleza, lo cual no se puede admitir.
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VIII.
Este argumento es a la vez de Autoridad y de razón.
Es de autoridad, porque se apoya en la que tiene su autor, la cual es tan excepcional, que afirma de él San Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia: “Si el P. Lugo llega a defender una opinión moral, él solo la hace probable, aunque todos los demás autores defiendan la contraria”.
Y es de razón. En cuanto que dice se puede dar casos en que un tercero no solamente pueda, sino que, por caridad para con el prójimo, deba matar al agresor injusto de un inocente, aunque éste no quiera defenderse, con tal que no consienta en el mal que se le infiere.
Y el argumento que se saca de aquí en favor de la pena de muerte es que, como no se pueda dar obligación a lo que es injusto, si hay obligación a dar la muerte, ésta no sería injusta.
Ahora bien, la obligación de justicia, de suyo, es mayor que la de caridad. Pero se dan casos en que por caridad puede y a veces debe un tercero particular, matar al agresor injusto de un inocente para defenderlo. Luego mejor podrá y aún deberá matarlo la Autoridad pública, que a ello está obligada en justicia, cuando sea necesario para cumplir su fin de tutelar los intereses de los ciudadanos, y entre ellos el principal de todos, que es la vida.
(continúa)
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