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Tema: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

  1. #1
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    Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    El texto que sigue está extraído de la obra "La pena de muerte frente a la Iglesia y el Estado" (1956) del P. David Núñez, jesuita (de los de antes).

    Subtitulado: "Estudio filosófico-teológico sobre la justicia, legitimidad o conveniencia de la pena de muerte"

    Fue publicada la obra con las debidas licencias eclesiásticas, entonces en vigor.

    Se verán especialmente textos bíblicos que justifican la pena de muerte así como argumentos de los más gloriosos teológos y filósofos católicos (Sto Tomás, Suárez, Belarmino,...) cuya santísima teología yace apolillada en el desván de los trastos viejos, condenada a muerte por los jerifaltes posconciliares.

    Por último, el autor rebatirá concienzudamente las habituales y consabidas cantinelas de los abolicionistas.


    Ya se sobreentiende que la pena de muerte sólo habrá de recaer en los acusados de delitos gravísimos y ser impuesta con total legalidad y garantías jurídicas.

    ***

    (…) “Es cosa bien curiosa lo que está pasando en la sociedad moderna. Se suprime la pena de muerte y se clama en todos los tonos contra la tiranía de los Gobiernos FUERTES cuando tienen el arrojo de imponer una pena, aunque sobradamente merecida, por supuesto, un poco fuerte; y ESOS MISMOS que así recriminan, y maldicen la justicia cuando castiga uno de los suyos, no tienen escrúpulos en tomar por oficio, cuando pueden y siempre que pueden, el asesinato a mansalva de todos los que se les oponen o no les convienen.

    Pero esto no es lo más curioso, porque siempre ha sucedido lo mismo. Lo más curioso es que muchas gentes que se dicen y efectivamente son honradas, hagan eco a los que así proceden y se conviertan ellos, inconscientemente, en demoledores de lo que sinceramente anhelan cual es la pacífica convivencia de todos los ciudadanos.

    Nunca como ahora, los códigos penales con su lenidad y consideración a los malhechores les ofrecían más risueñas esperanzas; y nunca tampoco ha habido tantas muertes de gente honrada y aun de los mismos malhechores.

    ¡Así se burla Dios de la soberbia humana que, sustituyendo la sabia ordenación de la divina Providencia por los dorados sueños de su loca fantasía, se promete el reino de la paz, de la felicidad y la abundancia; pero como éstas son imposibles donde falta Dios, llega el de la miseria y exterminio
    ”.
    (Del autor en la Introducción a la obra)

    ***

    Fundamentos de Derecho Penal (para establecer y aplicar la pena de muerte):

    • Al introducir el liberalismo la lenidad penal en los códigos modernos, dificultó sobremanera la paz social que continuamente y en forma siempre creciente, se ve perturbada por la acción criminal de los malhechores, estimulado por ese falso humanitarismo del derecho penal que, farisaicamente escandalizado, rechaza la pena de muerte como cosa incompatible con el adelanto de la moderna sociedad, cuya tranquilidad queda así frecuentemente en las manos ensangrentadas de la tiranía demagógica.

    • El hombre se ve impulsado a obrar por el interior desequilibrio que siente en su interior mientras no ha conseguido el bien que contempla su inteligencia como objeto de su felicidad, a la cual tiende por naturaleza, esto es, por voluntad de su Creador. Cuando regula sus acciones conforme a esa tendencia natural, realiza el orden establecido por el Creador, que consiste en la conveniente subordinación de todas las partes o seres ordenados, según la naturaleza de cada cual; empero, cuando no la regula de esa manera, comete el desorden.
    Ahora bien, la Autoridad es principio de orden social; luego ella está encargada, esto es, tiene el derecho y el deber de poner los medios adecuados para volver al orden violentamente a los asociados cuando se aparten de él. Ese derecho y esa obligación de la Autoridad es la razón del derecho penal, en virtud de la cual puede imponer las penas que sean necesarias, incluso la de muerte, para conservar el orden social, conforme a la voluntad del Creador.

    ***
    Última edición por ALACRAN; 02/05/2023 a las 23:37
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos


    Argumentos para probar la justicia de la pena de muerte:


    Esta voluntad general del Creador de conservar el orden social y por consiguiente, de dotar a la autoridad de todo el poder necesario para ello, es el fundamento directo o indirecto de todos los argumentos particulares que pueden presentarse en defensa de la pena de muerte.

    He aquí el resumen de todos los presentados.

    I.
    El bien común que voluntariamente impide el criminal es superior al de la vida del criminal; luego se ha de preferir y así puede, y aun debe la Autoridad hacer que éste aparezca, para conservar aquél.

    ***

    II.
    En la sociedad, el individuo es la parte, la sociedad el todo.
    Y así como en el cuerpo humano si se gangrena un miembro sin el cual puede vivir el sujeto, se le corta para salvar lo principal, que es el sujeto mismo; así se ha de cortar del cuerpo social malhechor quitándole la vida; porque es como un miembro gangrenoso que acabaría por destruir toda la sociedad.

    ***

    III.
    Si la Autoridad Civil no tuviera el poder necesario para conservar el orden social, la sociedad estaría mal constituida, por carecer de los medios necesarios para conseguir su fin. Esto no puede ser, porque esta imperfección habría que atribuirse al Creador, cuyas obras son perfectas. Luego si alguna vez es necesario imponer la pena de muerte para conservar el orden social, la Autoridad tiene ese poder recibido de Dios.
    Ahora bien, la experiencia universal de todos los tiempos y países demuestra que hay hombres tan malvados a quienes ninguna otra pena que la de muerte basta para poderlos apartar totalmente del camino del crimen. Luego la autoridad puede imponer lícitamente a estos criminales la pena de muerte.
    Además, el fin primario de la justicia criminal exige que la pena guarde la debida proporción con la culpa; y como hay culpas que por su gravedad y consecuencias evidentemente merecen la pena de muerte, puede ésta en semejantes casos aplicarse. Más aun, no solamente puede aplicarse lícitamente, sino que debe aplicarse; porque solo el talión moral es el que realiza el principio de la proporción entre el delito y la pena, que es la base de la justicia penal.

    ***

    IV.
    La muerte voluntaria de un hombre no es intrínsicamente mala, sino en cuanto que es injusta.
    Ahora bien, Dios supremo Señor de la vida, puede conceder y de hecho ha concedido a la Autoridad todos los derechos necesarios para conservar el orden social, entre los cuales está el de imponer la pena de muerte cuando sea necesaria.

    ***

    V.
    El derecho de la sociedad a la propia vida vale más que el de cualquier ciudadano.
    Luego si a un ciudadano es lícito matar al invasor injusto que atenta contra su vida; a fortiori es también lícito a la sociedad, sin el cual la sociedad necesariamente perece.

    ***

    VI.
    Todo el mundo concede que en ciertos casos en que la vida de la Patria peligre, puede la Autoridad Militar justamente sancionar con pena de muerte la falta de alguna obligación gravísima. Ahora bien, si puede imponerla, también ejecutarla; porque la medida y licitud de la justicia o pena ejecutada es la misma que la de la pena legalmente establecida.
    Luego si la pena de muerte es lícita en estos casos, también en todos los demás que sea necesaria.

    ***

    VII.
    Todos los pueblos han creído unánimemente que ciertos crímenes merecían justamente ser castigados con la pena de muerte, y como lo han creído, así lo han ejecutado oportunamente.
    Ahora bien, la creencia universal y unánime de todos los pueblos es objetivamente verdadera, esto es, prueba la verdad de su objeto. Porque todo efecto tiene su causa proporcionada y la causa proporcionada, universal y constante de esa creencia no puede ser otra que la luz natural de la razón, movida por la misma evidencia objetiva de las cosas, en lo cual no puede errar la razón; porque ninguna facultad natural, de suyo, puede errar acerca de su objeto claramente manifestado, porque eso argüiría defecto natural, que redundaría a su vez en el Autor de la naturaleza, lo cual no se puede admitir.

    ***

    VIII.
    Este argumento es a la vez de Autoridad y de razón.
    Es de autoridad, porque se apoya en la que tiene su autor, la cual es tan excepcional, que afirma de él San Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia: “Si el P. Lugo llega a defender una opinión moral, él solo la hace probable, aunque todos los demás autores defiendan la contraria”.
    Y es de razón. En cuanto que dice se puede dar casos en que un tercero no solamente pueda, sino que, por caridad para con el prójimo, deba matar al agresor injusto de un inocente, aunque éste no quiera defenderse, con tal que no consienta en el mal que se le infiere.

    Y el argumento que se saca de aquí en favor de la pena de muerte es que, como no se pueda dar obligación a lo que es injusto, si hay obligación a dar la muerte, ésta no sería injusta.
    Ahora bien, la obligación de justicia, de suyo, es mayor que la de caridad. Pero se dan casos en que por caridad puede y a veces debe un tercero particular, matar al agresor injusto de un inocente para defenderlo. Luego mejor podrá y aún deberá matarlo la Autoridad pública, que a ello está obligada en justicia, cuando sea necesario para cumplir su fin de tutelar los intereses de los ciudadanos, y entre ellos el principal de todos, que es la vida.

    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; 02/05/2023 a las 23:38
    Patriota Sevillano y Pious dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    ... Hasta aquí se han presentado argumentos de razón, que pueden servir indistintamente para toda clase de personas, sean o no católicas. Pero los argumentos que de ahora en adelante se presentan, tienen especialísima fuerza para los católicos, por ser sacados de la S. Escritura, de la doctrina de los Santos padres y de los Doctores y Teólogos de la Iglesia.

    A) Argumentos de la Sagrada Escritura

    El IX argumento se funda en que la justicia humana se ha de acomodar e imitar en lo posible la divina, porque es como el instrumento ejecutor de su providencia en el gobierno de los hombres.

    Ahora bien, cuando la justicia divina dictaba por sí misma las leyes porque había de regirse el pueblo hebreo, su pueblo escogido, dictó muchas en que se imponía la pena de muerte para cierta clase de pecados, de los cuales se numeran en el texto por lo menos cincuenta y tantas clases distintas.

    Contra el primer mandamiento: 20 veces se prescribe pena de muerte (Ex 22, 20; Lev. 20, 2-4; Deut 13, 1-5; 13,6; 17, 2-5, etc)

    Contra el segundo y tercer mandamientos: se prescribe pena de muerte una vez en cada mandamiento, Lev. 24, 16; Ex 31, 14)

    Contra el cuarto mandamiento, se prescrine la muerte cuatro veces: Lev. 20, 9; Mat 15, 4; Deut 21, 18, Deut 17, 12

    Etc.

    Argumento IX: La justicia humana se ha de acomodar e imitar en lo posible a la divina, porque es como el instrumento ejecutor de la providencia divina en el gobierno de los hombres, la cual gobierna a los inferiores por los superiores.

    Ahora bien, es imposible que obre ilícitamente el que observa el orden de la divina providencia, imitándola en sus actos, en cuanto éstos pueden y deben ser imitados por los hombres, como acontece en el premiar los buenos y castigar los malos. Pues sabido es que por razón de estar muchos sumergidos en las cosas sensibles, y hacer poco o ningún caso de las penas con que Dios castiga por sí mismo, Dios ha tomado providencia de constituir hombres en la tierra que, con su autoridad, castiguen con penas sensibles a esos otros malhechores que no quieren saber nada de las que Dios impone por sí mismo, para por ellas contenerlos en el debido orden y obligarles a observar la justicia.

    ¿Y qué ha hecho la divina justicia con cierta clase de pecadores, aun en este mundo, cuando ella, por sí misma, dictaba el orden a que había de someterse y las leyes porque había de regirse?

    Lo comprobamos en todas las penas de muerte que hay en la Sagrada Escritura, advirtiendo, claro es, que probablemente quedará alguna que otra que se nos haya pasado por alto.

    De estos pasajes alegados podemos deducir que, presupuesta la justicia infinita de Dios, que da a cada uno según la sus obras (Mat. 16, 27; Rom. 2, 6), HAY OBRAS QUE MERECEN LA MUERTE.

    De donde podemos argüir así:
    -Es justo dar a cada uno lo que merecen sus obras.
    Pero hay obras que, según la estimación de Dios, merecen la muerte, como nos lo asegura la S. Escritura, en donde se nos dice que Dios castigó ciertos crímenes con la pena de muerte.
    Luego, según la Escritura, es justo y lícito matar a esos criminales que tales penas merezcan por sus malas obras.

    De donde, como por una parte es imposible que la justicia divina obre injustamente cuando premia a los buenos y castiga a los malos; y por otra ha impuesto como castigo muchas veces la pena de muerte; si cuando Dios la impone no es injusta, de suyo, tampoco cuando, imitando a Dios, la imponen los hombres con causa
    suficiente para ello.

    ***
    Paréceme ver el pensamiento de más de uno de mis lectores que, medio escandalizado y con cierto aire de triunfo me arguye que sí, que la pena de muerte pudo ser lícita por especial concesión de Dios en la Ley Antigua, LEY DE RIGOR cual convenía a aquel pueblo de “dura cerviz”, pero que de ahí no se sigue que lo que antes fuera lícito lo haya de ser también ahora, como aconteció, por ejemplo, con la poligamia. Al contrario, ahora estamos en la Ley del Amor

    Sin embargo, Jesucristo, en el Evangelio de San Mateo, cap. 15,3-6, dice: “El respondió y les dijo: ¿Por qué traspasáis vosotros el precepto de Dios por vuestras tradiciones? Pues Dios dijo: Honra a tu padre y a tu madre y quien maldijere a su padre o a su madre SEA MUERTO. Pero vosotros decís: Si alguno dijera a su padre o a su madre: “Cuanto de mí pudiera aprovecharte, sea ofrenda”, ese no tiene que honrar a su padre, y habéis anulado la palabra de Dios por vuestra tradición”.

    En donde se ve manifiestamente que al reprobar Jesucristo la anulación hecha por los judíos del precepto de Dios y de la pena de muerte que correspondía a su transgresión, quiere positivamente que una y otra se restablezcan y conserven su primitiva fuerza.

    En el capítulo 26, 52 de San Mateo, dice a San Pedro: “Vuelve tu espada a la vaina, PORQUE TODOS LOS QUE SE SIRVIEREN DE LA ESPADA PERECERÁN (deberían perecer según justicia) POR LA ESPADA. Y San Pablo en la Carta a los Romanos (13, 4) añade: “El príncipe es un ministro de Dios puesto por) para tu bien. Pero SI OBRAS MAL, TIEMBLA: porque NO EN VANO LLEVA LA ESPADA, siendo como es ministro de Dios, para EJECUTAR SU JUSTICIA, castigando al que obra mal. Véase también S. Mateo 15, 3-6).

    Se puede hacer de estos pasajes el siguiente tan breve como clarísimo e inconcuso argumento:

    Según San Mateo (26,52) el mismo Jesucristo dice: “Todos los que se sirven de la espada (injustamente) HAN DE PERECER POR LA ESPADA.
    Pero no pueden perecer ni por autoridad propia ni privada, luego DEBEN PERECER POR AUTORIDAD PÚBLICA.
    Luego según Jesucristo la autoridad pública puede y DEBE APLICAR LA PENA DE MUERTE cuando convenga.,,

    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; 08/05/2023 a las 14:59
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    ... Y no se crea, como dicen algunos, que esto era solo en la Ley Antigua, en la cual predominaba el rigor; pero no en la Nueva, donde ha de predominar el amor, por cuya causa Jesucristo habría abolido la pena de muerte.

    De ninguna manera; San Mateo 26,52; San Juan, Apocalipsis 13,10; y San Pablo, Hechos de los Apóstoles, 25-11 atestiguan todo lo contrario.

    Pero, en fin, dejemos de lado los silogismos. Y hablemos más llano. ¿Qué pueden significar estas expresiones, sino que el que ejecuta en una muerte injusta deba, a su vez, ser muerto por la justicia? Porque no reprende el Señor a San Pedro porque la defensa justa sea ilícita, porque no lo es; sino porque en aquel momento pretendía no tanto defenderse a sí o a Cristo cuanto vengar la injuria que se le hacía, cosa que no le tocaba a él, pues no era autoridad pública.

    Y en cuanto al Apóstol San Pablo, dice claramente que la espada ha sido dada a la Autoridad contra los facinerosos. Luego si alguno lo es, ¿por qué no se ha de poder aplicar contra él la espada; lo mismo ahora que antiguamente, lo mismo en la Ley del amor que en la ley del rigor?

    Y nótese que las palabras de Jesucristo “perecerán por la espada” indican no sólo el Poder, sino además el DEBER que tiene la autoridad de aplicar esa pena cuando no haya razones verdaderamente convincentes que aconsejen remitirla. Porque no es menos cierto que muchos de los que se sirven de la espada, NO MUEREN POR LA ESPADA; luego para que sean siempre verdaderas no queda otro remedio que el de que signifiquen DEUDA en el criminal de satisfacer a la justicia pagando la vida que quitó, con la suya propia; y deber en la justicia de imponerle la pena que mereció con su culpa.

    En una palabra: que, según la Santa Escritura, tanto si se trata del Viejo Testamento como del Nuevo, es lícito dar muerte a los facinerosos.

    Y por si acaso alguno no estuviera convencido de lleno todavía, examine el siguiente texto de San Juan, Apóstol del amor. Dice así en el Apocalipsis 13, 10: “… quien a hierro matare ES NECESARIO QUE A HIERRO MUERA”. Lo cual, dada la significación que tiene en castellano esta frase no puede entenderse rectamente más que de la pena de muerte dada por la Autoridad pública.

    Por ello, se ve claramente innegablemente, que Dios concedió la justicia humana entre los hebreos, el poder imponer y ejecutar la pena de muerte; más aun, impuso la OBLIGACIÓN ESTRICTA de ejecutarla cuando en ciertos delitos se incurría. (Véase, por ejemplo, Levít. 20. 1-5).

    Luego si lo concedió y aun mandó a los hebreos, también lo ha concedido a los cristianos y a los que no lo son, esto es, a todos.

    Si Dios, conociendo qué generó de pena era la más conveniente y apropiada para el castigo de esos crímenes y pudiendo perfectísimamente ordenarla y ejecutarla no escogió otra que la pena de muerte para determinados crímenes; ésa es la que más conviene y la más justa porque, lo hemos dicho otras veces, Dios hace siempre las cosas perfectas.

    Por consiguiente, estos argumentos adquieren para el católico una importancia singularísima, principalmente si tiene en cuenta que todos los autores católicos de alguna nota han defendido la pena de muerte sin ninguna observación de parte de la Iglesia. Sólo Escoto entre todos los demás, defendió lo contrario diciendo que era ilícita la pena de muerte porque se ponía el precepto divino de “no matar”. Es cosa verdaderamente rara y casi inexplicable en varón, por otra parte de tanto ingenio que no advirtiese cosa tan simple y palmaria como es el que ese precepto prohíbe no cualquier clase de homicidio sino SOLO EL INJUSTO Y EL EJECUTADO POR AUTORIDAD PRIVADA en los casos ordinarios; pero de ninguna manera el ejecutado por Autoridad pública en ejercicio de sus funciones, pues éste, lejos de estar prohibido por Dios, no solo Él ha concedido a la Autoridad derecho para ejecutarlo, sino más de una vez le impuso la obligación de que lo hiciera, so pena de gravísimos castigos. Ahí va uno de tantos pasajes:

    “…Pero si el pueblo no haciendo precio y como teniendo en poco mi mandato, dejare sin castigo al hombre que dio alguno de sus hijos a Moloc Y NO QUISIERE MATARLE, YO MOSTRARÉ MI SAÑA CONTRA TAL HOMBRE Y CONTRA SU PARENTELA Y LE ARRANCARÉ DE EN MEDIO DE SU PUEBLO Y A TODOS LOS QUE CONSINTIERON QUE IDOLATRASE CON MOLOC”. (Lev, 20, 1-5)

    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; 16/05/2023 a las 14:31
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    ARGUMENTOS DE AUTORIDADES CATÓLICAS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE

    El valor de estos argumentos es inmenso, no solo por la autoridad personal de los que los sustentan, sino también y principalmente porque esas autoridades son representantes de toda la opinión católica universal.

    Entre los principales están Santo Tomás de Aquino, San Agustín, San Hilario, San Jerónimo y San Roberto Belarmino, todos ellos doctores de la Iglesia; el P. Francisco Suárez, el P. Lugo, el P. Lesio, el P. Luis de Molina y el P. Sánchez, autoridades máximas en la materia; y otros muchos autores de muchísimo peso, y cuya doctrina, no solamente nunca ha sido reprobada por la Iglesia. a pesar de decir textualmente tratando de la licitud de la pena de muerte que “negaron que fuera lícito los HEREJES”… y que está licitud la aprueban TODOS los teólogos con Santo Tomás;

    - Empecemos, pues, dando los argumentos. Y en primer lugar, de nuevo a la cabeza de todos, Santo Tomás de Aquino, quien es la Suma contra Gentiles, defiende la pena de muerte, entre otros argumentos, con el siguiente: “Además: así como el médico lo que pretende con su operación es la salud, que consiste en la ordenada concordia de los humores, así el gobernador pretende con la suya la paz, que consiste en la concordia ordenada de los ciudadanos”.

    Pero el médico obra bien y con gran utilidad al cortar el miembro corrompido, cuando hay peligro de que eche a perder todo el cuerpo; luego también el gobernador (o príncipe) de la ciudad obra justa y lícitamente al dar la muerte a los facinerosos para que no se turbe la paz de la ciudad (o nación) (Suma contra Gentiles, l. 3º, c, c. 146).


    - El P. Lesio propone la cuestión de la pena de muerte en su famoso tratado “De Iure et Justitia”, Duda 2ª, en la cual pregunta si es lícito matar a los pecadores (criminales o facinerosos) y responde:
    “Se responde AFIRMATIVAMENTE. La razón es porque la parte es por el todo; luego puede separarse de él por el bien del mismo, todo. Luego como cada pecador (entiéndase “criminal”) es parte de la república, puede dársele la muerte para preservarla de la ruina”.


    - Oigamos ahora a San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, en su libro de las famosas “Controversias”, donde prueba la proposición 4ª, que dice: “Está permitido al príncipe cristiano matar a los perturbadores de la paz pública”.

    Lo prueba, en primer lugar por las Sagradas Escrituras; porque en la ley natural, en la de Moisés y en la Evangélica tenemos preceptos y ejemplos de éstos. Dios en el Génesis dice: “Si alguno derramare la sangre humana, será derramada la suya”. Las cuales palabras no pueden significar otra cosa que una ordenación y un precepto. (…)

    En la ley de Moisés hay muchos ejemplos y preceptos. En el Éxodo, c. 21, 12, dice: “El que hiriere a un hombre con deseo de matarlo, muera irremisiblemente”. Y el mismo Moisés, Josué, Samuel, David, Elías y otros varones santos, dieron muerte a muchos. En San Mateo 26, 52, se dice: “El que usare de la espada, a espada perecerá”.

    En segundo lugar, se prueba por los testimonios de los Santos Padres. Y trae Belarmino, para ello, testimonios de Inocencio I, San Hilario, San Jerónimo y San Agustín, cuyo testimonio, por ser de capital importancia (ya que se ha dicho que San Agustín reprobaba la pena de muerte), ponemos a continuación. Dice así: “De ninguna manera obraron contra el precepto “No matarás” los que, CUMPLIENDO CON EL CARGO DE AUTORIDAD PÚBLICA, CASTIGARON CON LA MUERTE A LOS CRIMINALES”. (“Ciudad de Dios”. l. 1º, c. 21).

    Finalmente se prueba por la razón: Porque el buen gobernante, a quien está encomendado el bien común, está obligado a impedir que las partes, que son por el todo, lo echen a perder; y por esto, si no se pueden conservar íntegras todas las partes, antes debe cortar cualquiera de ellas que permitir la destrucción del bien común (o sea, de todas las partes)”. (S. Roberto Belarmino, Opera t. 3, lib. 3º, c. 13. Quarta propositio)


    - Veamos ahora como habla sobre este tema el famoso Cardenal Lugo (1583-1660, jesuita). En el t. 6º, Disp. X, Sección II, n. 56 y siguientes. Pregunta: “si es lícito dar muerte a los malhechores y responde:
    “NEGARON que fuera lícito los HEREJES Waldenses… Empero, EL PENSAR COMÚN DE TODOS LOS CATÓLICOS es que la autoridad pública TIENE PODER PARA DAR MUERTE A LOS MALHECHORES, lo cual prueban TODOS los teólogos con Santo Tomás”. Y después lo va probando él por la Sagrada Escritura y por la razón.

    Nótense las palabras LO NIEGAN LOS HEREJES, LO AFIRMAN LOS CATÓLICOS LO PRUEBAN TODOS LOS TEÓLOGOS, las cuales, en boca de un hombre tan erudito y moderado en su modo de decir, tiene una fuerza enorme y verdaderamente apodíctica.

    Para las pruebas de la S. Escritura trae los textos ya aducidos y concluye. “ESTÁ PROBADO DESDE EL PRINCIPIO DEL MUNDO ESTE USO EN TODAS LAS NACIONES, en las cuales algunos malhechores son castigados con la pena de muerte por las leyes públicas”.

    Y para las pruebas de razón trae lo siguiente: “La razón es clara, porque no puede ser ilícito lo que es absolutamente necesario para la vida política y pacífica de los hombres, cual es el castigo de los malhechores. Porque la República se sostiene sobre estos dos como polos y goznes: el premio y el castigo, quitado el cual, prevalecerían los criminales y los hombres honrados no podrían vivir. Por eso podría decirse que el castigo ha sido introducido en cierta manera aun por derecho natural de defensa; porque si la nación no pudiera defenderse convenientemente de los malhechores, castigándolos y aun matándolos cuando es necesario, sería por ellos gravísimamente perturbada.

    ***
    Resumiendo, pues, este argumento, tenemos que en la S. Escritura, Moisés y demás legisladores del pueblo de Dios, impusieron por orden del mismo Dios la pena capital. Y COMO DIOS NUNCA MANDA LO INJUSTO, ESA PENA NO ES INJUSTA EN SÍ MISMA, y mucho menos cuando Dios explícita o implícitamente concede o manda que se imponga; que es puntualmente lo que acontece cuando la pena capital se impone por Autoridad pública y en orden al bien común.

    Y esto no solo no lo ha reprobado la Iglesia a pesar de que llaman HEREJES A LOS QUE DEFENDIERON LA DOCTRINA CONTRARIA, negando el poder que tiene la Iglesia para imponerla lícitamente

    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; 31/05/2023 a las 14:57
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    LA IGLESIA TACHA DE HERÉTICA LA DOCTRINA QUE LE NIEGA POTESTAD PARA CONDENAR A MUERTE A LOS HEREJES

    Los autores católicos al tratar de la cuestión sobre si la Iglesia tiene poder para castigar con la pena de muerte a los herejes, contumaces, atribuyen a la doctrina que niega a la Iglesia ese poder la nota de “HERÉTICA”, ya diciendo positivamente que lo es, ya llamando herejes a los que lo niegan. Luego, si la Iglesia tiene poder para castigar con la pena de muerte a los herejes, esa pena no es injusta: porque no se da poder contra justicia.

    Aunque no la haya definido formalmente la Iglesia, el hecho es que autores de tantísima nota como Suárez, Belarmino, Lugo y muchísimos otros que ellos citan, la CALIFICAN DE HERÉTICA.

    Veamos, pues, ya lo que dicen los autores católicos sobre la potestad que tiene la Iglesia para imponer la pena de muerte. La razón última de esa potestad y de esa pena es la misma para la sociedad civil y religiosa, esto es, la de ser ABSOLUTAMENTE NECESARIA PARA LA CONSERVACIÓN DEL RESPECTIVO ORDEN SOCIAL.

    - Sea, en primer lugar el doctor Eximio Francisco Suárez S. J.:
    “Fue una HEREJÍA antigua -dice- que la Iglesia NO PODÍA imponer a los herejes la pena capital, ni usar para esto del auxilio del brazo seglar”. Así opinaron los Donatistas y S. Agustín alguna que otra vez estuvo dudoso de ello, no ciertamente sobre si sería lícito, SINO SOBRE ESE, CONVENDRÍA IMPONERLA.
    No obstante, es DOCTRINA CATÓLICA que LA IGLESIA PUEDE CASTIGAR A LOS HEREJES CON LA PENA DE MUERTE. Esta verdad la defienden largamente, contra los herejes, Belarmino, Valencia; cita nueve autores, etc.

    Después lo prueba por un argumento general, en cuanto a la justicia de dicha pena. En cuanto a la potestad que la Iglesia tiene para imponerla; en cuanto a la justicia, lo prueba
    a) por la Escritura,
    b) por el uso de la Iglesia y de los Santos Padres;
    c) por la razón:
    1º Porque sin duda la herejía es mucho más grave que muchos otros crímenes que se castigan con la pena de muerte.
    2º Por la calidad del delito, el cual es en gran manera nocivo y perturbador de la República cristiana, como hemos visto arriba, aprobado por San Pablo y los Santos Padres, y la experiencia lo atestigua sin lugar a dudas.

    Suárez tacha de HERÉTICA a la doctrina que niega a la Iglesia poder para castigar con la pena de muerte; y por otra, no puede tacharse de herética sino la que se opone contradictoriamente a alguna verdad revelada. (Véase Suárez, vol, 12, pág. 464, n. 5). Luego, si tiene el poder o derecho de imponerla no es injusta, porque es absurdo que pueda darse derecho a lo injusto, porque lo injusto es siempre malo y lo malo no es objeto de derecho.


    - No queremos omitir por su gran autoridad en la materia como controversista y además por ser Doctor de la Iglesia a San Roberto Belarmino, tantas veces citado. En los libros sobre “Los miembros de la Iglesia”, libro 3º, De los laicos, c. 21 y 22, trata de probar que LA IGLESIA PUEDE CASTIGAR A LOS HEREJES incorregibles con penas temporales, INCLUSO LA DE MUERTE, y dice así:

    “Juan Hus, un hereje, en el Concilio de Constanza NEGÓ que fuera lícito entregar a la Autoridad pública los herejes incorregibles y permitir que los quemasen. TAMBIÉN LO NEGÓ LUTERO. Ni es nuevo el ERROR, porque también los Donatistas lo enseñaron en su tiempo… Empero, TODOS LOS CATÓLICOS ENSEÑAN LO CONTRARIO, incluso algunos herejes. Nosotros empero probaremos que los tales herejes pueden y deben ser arrojados de la Iglesia y ser castigados por la potestad civil, con penas temporales y aun CON LA MISMA MUERTE".

    Comienza probándolo por el Antiguo Testamento, trayendo textos que imponen la pena de muerte a los falsos profetas; después lo prueba por el Nuevo Testamento diciendo que Cristo y los Apóstoles compararon a los herejes a ciertas cosas que, como todo el mundo admite, son ahuyentadas con el fuego y el hierro, esto es, los comparan a los lobos rapaces y a los ladrones, a los cuales, con todo derecho, se les da la muerte.

    En segundo lugar lo prueba por las leyes y SENTENCIAS dictadas por algunos EMPERADORES CONTRA LOS HEREJES, los cuales siempre fueron APROBADAS POR LA IGLESIA.

    En tercer lugar, lo prueba por los Santos Padres.

    Y en cuarto, finalmente, por las razones siguientes:
    1º Porque los herejes pueden ser excomulgados, por ser herejes, luego también muertos. Porque de suyo mayor pena es la excomunión que la muerte, porque priva de mayores bienes que la vida.
    2º Porque los falsificadores de moneda merecen la muerte, luego también los falsificadores de la palabra de Dios, porque es mayor crimen.
    3º Porque, según San Agustín, más grave es quebrantar la fe debida a Dios que la que debe la mujer al hombre; pero quebrantar ésta se castiga con la muerte. Luego también aquella debe castigarse.

    4º Tres son las causas por las cuales LA RAZÓN DICTA pena de muerte:
    la 1ª, para que los malos no dañen y opriman a los buenos;
    la 2ª, para que por la pena de unos pocos malvados escarmienten todos los otros y se corrijan;
    la 3ª, por bien de aquellos mismos a quienes se da la muerte, cuando la vida les hace cada vez peores, de suerte que cuanto más viven a mayor número pervierten, y así mayor suplicio eterno se granjean.

    (continúa)

    Última edición por ALACRAN; 31/05/2023 a las 15:05
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  7. #7
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Incluso la misma IGLESIA LA HA PRACTICADO, IMPONIENDO ELLA MISMA VARIAS VECES LA PENA DE MUERTE, con plena convicción de que podía hacerlo lícita y justamente.

    Razón directa son as SENTENCIAS DE MUERTE QUE HAN DICTADO LOS MISMOS PONTÍFICES, obrando ora como príncipes temporales, ora principalmente como cabeza de la Iglesia o principes espirituales.

    He aquí algunos casos.

    El papa San Dámaso decretó la pena del talión, para quien acusa a otro de un falso crimen. Luego si esta falsa acusación era de homicidio, la pena que habría de ponerse al falso delator era la pena de muerte (véase Breviario Romano, 12 de Dic. lección VI).

    NICOLÁS V CONDENÓ A LA HORCA, por traidor a Esteban Porcaro; y a penas de muerte a Ángel Roncone (Pastor, Historia de los Papas, vol. 2º, lib. 3º, c. 8º, pág. 314).

    Todo el mundo sabe que URBANO VI HIZO EJECUTAR a los CARDENALES conjurados contra él. (Pastor, Historia de los Papas, vol. 1º, lib. 1º, c. 2º, pág. 267) y Diccionario Espasa, artíc. “Urbano”).

    En 1489 fueron AHORCADOS POR ORDEN DE INOCENCIO VIII, Doménico Viterbo y Francisco Maldente como falsificadores de Bulas por puro lucro. (Pastor, Historia de los Papas, tomo 3º, vol. 5º, lib. 1º, c. 6º, pág. 355).

    LEÓN X HIZO AHORCAR, el 16 junio de 1517 al criado del cardenal Petrucci, Pocointesta, por haber tomado parte en la conjuración de su amo tramada contra León X para envenenarle. Y el 26 del mismo mes lo fueron también por la misma causa Bautista de Barcelli y Marco Antonio Nino; y por fin, poco después, fue ejecutado el mismo cardenal Petrucci, cabeza de la conjuración mencionada. (Pastor, Historia de los Papas, vol. 7º, c. 4º, pág. 177 a 181).

    En el vol. 8º, c. 9º, pág. 8, se cita también el caso de Pablo Baglione, a quien HIZO DECAPITAR también LEÓN X.

    Urbano VIII, en la Constitución que comienza: “Apostolatus Officium”, Clemente VIII en la que comienza “Etsi Alias” y Gregorio XIII, en la que comienza “Officii Nostri”, mandan que: “Si algún mayor de 20 años, no siendo sacerdote, osara ponerse a recibir confesiones sacramentales o atentare celebrar misa; sea entregado a la autoridad civil para ser castigado con la PENA DE MUERTE.

    En lo cual hubiera errado miserablemente en materia de buenas costumbres, si así no fuera; COSA IMPOSIBLE de acontecer por ser MAESTRA INFALIBLE en esas materias.

    (continúa)

    Última edición por ALACRAN; 09/06/2023 a las 14:01
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  8. #8
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Los fines de la pena son varios, uno mediato y general, que es la conservación o restauración del orden social; y otros inmediatos y parciales, que son: uno esencial, el de la expiación; otro no esencial pero necesario: la ejemplaridad; y otro ni esencial ni necesario, sino solo conveniente: la corrección.

    Es evidente que el fin mediato y general depende de los inmediatos y parciales, aunque no depende de todos de la misma manera, y por consiguiente, que obtenidos éstos, también se alcanzará aquel necesariamente.

    Ahora bien, que la pena de muerte cumpla con el fin esencial, es evidente; porque siendo la mayor de todas es la más apropiada para expiar la culpa, y si ella no la expía, mucho menos ninguna otra.

    Que cumpla con el de la ejemplaridad, también es palmario, pues siendo la mayor, será la más temida, y por consiguiente la más apropiada para, por medio del temor, retraer al criminal de cometer el crimen, ya que la manera de evitar la pena es evitar el delito porque se aplica. Y que de hecho sea esto así, no sólo lo abonan las razones aducidas anteriormente, sino también los datos estadísticos, por más que los adversarios quieran volverlos en favor suyo.

    Por lo que hace a las condiciones de la pena, también las cumple, tanto las que provienen del fin esencial de la misma: la expiación, por ser la más personal y aflictiva, y por esta misma razón haber de guardar lo más posible todas las proporciones requeridas por la justicia para que no se convierta en suma injusticia; cuanto las que debe tener por el fin necesario de la ejemplaridad, ya que todas ellas o se reducen a lo determinado previamente por la ley, o dependen de la prudencia y modo que se ha de guardar en su aplicación, a fin de que no resulten contraproducentes y obtengan el fin pretendido por la ley.

    Y, finalmente, también cumple con lo que exige el fin correccional, pues aunque a primera vista parece cierta imposibilidad de que pueda la pena de muerte cumplir con esta condición, sin embargo de esto la satisface tanto que quizá ninguna otra llegue a igualarla. La conveniencia de la pena de muerte salta a la vista considerando, aunque no sea más que someramente, los perniciosos efectos que producen en todos los órdenes sociales la falsa lenidad penal, introducida por un puro epicureísmo de la moderna criminología, en contraposición a la que se podría admitir y practicar siguiendo las enseñanzas de la doctrina católica.

    Vamos ahora a exponer o solventar brevemente y en forma escolástica, las dificultades: (...)


    (continúa)
    Última edición por ALACRAN; 09/06/2023 a las 14:03
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  9. #9
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Solución de dificultades:

    Dificultad (1)

    El derecho de la autoridad no es más que la suma de los derechos de los ciudadanos.

    Pero nadie tiene derecho a quitarse la propia vida.
    Luego tampoco nadie puede concederle a la Autoridad el que se le quitase,
    y por consiguiente, ésta carece de derecho a imponer la pena de muerte
    .

    Respuesta.

    Esta dificultad se funda en el falso principio de Rousseau de que el origen de la autoridad proviene inmediata y únicamente del pueblo. Y digo que es falso ese principio porque toda Autoridad viene de Dios, Autor de la sociedad. Por consiguiente, si Dios se lo concede, puede la Autoridad tener, y de hecho tiene, derechos superiores a los de cada súbdito en particular y a los de todos en común.

    Además, esta dificultad prueba demasiado, porque probaría que habría que suprimir casi todas las penas, y principalmente aquellas que, por imponerse por grandes crímenes, son más necesarias. (…)
    Última edición por ALACRAN; 16/06/2023 a las 14:14
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  10. #10
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (2)

    Matar a un hombre es malo.
    Luego una de dos, o la Autoridad nunca puede matar lícitamente un hombre, o si le puede matar por haber hecho mal, ha de admitirse el principio de que es lícito hacer mal a otro porque éste también lo hizo; lo cual es evidentemente absurdísimo.


    Respuesta.

    Distingo el antecedente: es malo matar a un hombre por autoridad privada fuera del caso de legítima defensa, concedo; por autoridad pública, subdistingo: sin causa suficiente es malo, concedo; con ella, niego que sea malo.

    Distingo el consecuente; es absurdo que se pueda hacer a otro un mal moral porque él hizo un mal, concedo; es absurdo que se puede hacer un mal físico, subdistingo; alguna vez es absurdo, p.e, cuando no sea necesario, concedo; es absurdo cuando es necesario, niego.

    Además, este argumento prueba demasiado y, por tanto no prueba nada;
    Prueba demasiado, porque si valiera contra la pena de muerte también valdría contra todas las otras penas, que no por ser menores dejan de ser verdaderos males, y así no se podría imponer ninguna pena.
    Última edición por ALACRAN; 16/06/2023 a las 14:17
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  11. #11
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (3)

    El Quinto mandamiento de la Ley de Dios prohíbe matar, porque dice “No matarás”, de una manera universal y sin reserva alguna.


    Respuesta

    Que prohíbe no matar por autoridad privada fuera del caso de legítima defensa, o por autoridad pública pero sin causa suficiente, concedo: por autoridad privada en caso de legítima defensa, o sin esto por autoridad pública pero con causa suficiente para ello, niego que prohíba matar en esos casos.

    Además, el argumento de nuestros adversarios prueba demasiado, y por tanto no prueba nada.

    Prueba demasiado, porque si la pena de muerte fuera contraria al quinto Mandamiento, también lo es al cuarto la privación de la potestad patria; al quinto, la privación de la libertad; al séptimo, la privación de bienes materiales; al octavo, la del honor, etc. Porque lo mismo sentido que se dice: “No matarás”, se dice: “No hurtarás”, etc.

    Luego si algo probara el argumento de nuestros adversarios contra la pena de muerte, también probaría por la misma razón contra todas estas penas, lo cual no admiten ellos de ninguna manera, y por tanto, tampoco hay que admitir que la pena de muerte vaya contra el quinto Mandamiento.
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  12. #12
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (4)

    Es ley natural la conservación de todo ser mientras su existencia no es incompatible actualmente con la conservación de otros seres iguales.
    Luego quien mata a un hombre fuera del caso de necesaria defensa actual, va contra esa ley de la naturaleza, lo cual siempre es ilícito.
    Es así que ése es siempre el caso de la pena capital, porque cuando el juez impone la sentencia ya pasó la necesidad de defensa.
    Luego, la pena capital siempre es ilícita.


    Respuesta

    Esa ley conservatriz universal a que aluden los adversarios si es física, es una pura fantasía inventada por Carrara y compañía para “llevar el agua a su molino”, o sea, defender su hipótesis absurda.

    Al contrario, si alguna ley universal existe en este sentido, más que conservatriz de todo ser, podríamos llamarla de destrucción de todo ser, ya que la experiencia de cada día nos muestra que todo lo creado tiende por sí mismo, por su propia naturaleza y esencia, tiende, digo al desgaste y finalmente a la destrucción.

    Y si esa ley es moral, no la negamos, por lo que hace a la obligación que tiene todo hombre de conservar la vida ajena, al menos negativamente, no destruyéndola. Lo que se niega es lo que los adversarios afirman sin probarlo, a saber, que “esa ley alcanza también a la Autoridad cuando impone a los criminales la pena de muerte”.
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  13. #13
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (5)

    El derecho a la vida lo da la naturaleza.
    Luego solo ella puede arrebatarlo.


    Respuesta

    Concedo el antecedente y distingo, el consecuente: sólo la Naturaleza puede arrebatarlo… mientras el que lo posee no haga voluntariamente nada por donde merezca perderlo, concedo; si lo hace, niego que sólo ella pueda, pues puede también la Autoridad.

    Además, el argumento prueba demasiado, luego no prueba nada. Prueba demasiado porque también el derecho a la libertad, la fama, la propiedad de etc. los da la Naturaleza y, sin embargo pueden perderse y puede la Autoridad arrebatarlos cuando se abuse de ellos.

    Luego o no se pueden imponer penas contra estos derechos, o puede también imponerse la de muerte cuando sea necesaria.

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  14. #14
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (6)

    Todo hombre tiene un fin que cumplir en esta vida conforme a la voluntad de Dios.
    Es así que la pena de muerte impide el cumplimiento de ese fin.
    Luego impide el cumplimiento de la voluntad de Dios y por tanto es ilícita.

    Respuesta

    Concedo la proposición mayor y
    1º: distingo, la menor;
    impide el cumplimiento del fin último del hombre, niego;
    impide el cumplimiento del fin próximo, subdistingo; sin causa suficiente, niego; con ella, concedo.

    2º Niego la menor simplemente; porque tratándose del caso particular de que tratamos, de criminales, éstos no cumplen el fin próximo para que Dios les ha destinado, que es servirle cumpliendo sus Mandamientos.
    Ahora bien, el criminal, por serlo, los quebranta; luego él es el que libremente no cumple la voluntad de Dios, y no la muerte que por ello se les impone, la que le impide cumplirla.

    Además, este argumento prueba demasiado, luego no prueba nada. Porque toda pena equitativa que se hubiera de imponer por un crimen, merecedor de la muerte, tuerce más o menos y a veces impide completamente el conseguir el fin a que se refieren los adversarios, por ejemplo, la pena de reclusión un tanto prolongada. ¿Luego habrá que suprimir todas esas penas?

    Última edición por ALACRAN; 07/07/2023 a las 14:26
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (7)

    La razón o fin de la pena es la defensa social.
    Pero la pena de muerte nunca es necesaria para la defensa social.
    Luego nunca puede lícitamente imponerse, ya que toda pena no necesaria es injusta.


    Se prueba la menor (a saber, que la pena de muerte nunca es necesaria para la defensa social) porque una de tres: o el criminal ha sido aprehendido en el acto de cometer el crimen, o después de haberlo cometido, o no ha sido aprehendido.
    Si antes de consumar el crimen, con ello se le quita la libertad necesaria para cometerlo; si después, también se le quita para seguir haciendo mal; si no es aprehendido, no puede ejecutarse dicha pena, y así es ridículo imponerla.
    Luego en ninguno de los casos, como se ve, es necesaria la muerte del criminal para la defensa social. Luego nunca puede imponerse.

    Respuestas:

    1º Niego la proposición mayor y la menor.
    La mayor, porque el fin de la pena, ni principal ni único, no es la defensa social. Y la menor, porque también es falsa.

    2º Porque si ese fuera el fin de la pena, pocas penas propiamente dichas o quizá ninguna, podría legitimarse.

    3º Porque si la defensa social es el fin de la pena, el argumento prueba demasiado y por tanto no prueba nada.
    Prueba demasiado; porque si la razón de no poder imponerse la pena de muerte es de que una vez consumado el crimen ya no hay lugar a la defensa, esa misma razón existe, por ejemplo, para el ladrón que se llevó el tesoro, y mucho más si ya por cualquier causa no lo posee.
    ¿Se diría que a éste se le aprisiona justamente después de consumado el hecho para que no robe a otro? Pues a pari responderemos nosotros lo mismo con el que es condenado a muerte después de consumado el delito.

    Pero esto ya no es defensa, ni actual, por hipótesis; ni futura, porque no es lícito imponer de hecho al presente un castigo cierto por un crimen que todavía no se ha cometido ni se sabe si se cometerá. Y si esto fuera lícito para otras penas, también lo sería para la de muerte.

    En cuanto a las pruebas de la menor dadas, ya está respondido en lo precedente
    .
    Última edición por ALACRAN; 07/07/2023 a las 14:23
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  16. #16
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (8)

    La pena ha de ser necesariamente revocable, porque sólo la revocación ofrece el medio de reparar una sentencia que, dada la falibilidad esencial de todo juez humano, puede ser injusta.
    Es así que la pena de muerte no es reparable, luego es injusta.

    Respuesta:

    Niego la proposición mayor de que la revocabilidad o reparación de la pena sea condición esencial de la misma. Porque una condición esencial tiene que convenir todas las penas, y hay muchas, sin ser la de muerte, que no son reparables.

    Y si no, dígasenos qué reparación puede admitir la pena de uno que, por error, injustamente es condenado a 10 o 20 años de presidio o a cadena perpetua, y después de haber muerto cumpliendo la condena, se descubre que la sentencia fue injusta. ¿Cómo puede repararse esa pena? Mas, aunque no muera, bien seguro que saldrá con la salud muy quebrantada ¿por ventura se la devolverá el que le digan: dispense, señor, se acaba de descubrir que la sentencia dada contra Vd, por error fue injusta; así que váyase libremente? De ninguna manera, porque los años pasados en la cárcel pasados están. (…)

    Amén de los sufrimientos morales, que éstos nunca se reparan; y quizá la fortuna perdida o el porvenir risueño, desecho como por ensalmo…

    En fin, que si por temor al error y, consiguientemente, a la irreparabilidad de la pena de muerte hubiera ésta de suprimirse, lo mismo habría de hacerse con casi todas las demás, que más o menos son también irreparables.

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  17. #17
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (9)

    El espíritu de Cristo es de caridad, no de venganza; y por consiguiente, la pena de muerte está en contradicción con el espíritu del cristianismo.
    Además, Cristo suprimió, en el capítulo V de S. Mateo, la pena de muerte, porque mencionando allí Cristo las penas de la ley mosaica contra el homicidio, adulterio, etc., no declara que deban continuar siendo aplicadas.
    Luego fueron suprimidas y también lo fue la pena de muerte, ya por pertenecer a la Ley mosaica y no corroborarla Cristo expresamente, ya porque en el mismo capítulo proclama la ley de amor de que “no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva”.


    Respuestas:

    Se responde lo más brevemente posible a este galimatías del jurista sueco Olivecrona:

    1º. El espíritu del cristianismo es de caridad; y esto no obstante, lejos de oponerse a la pena de muerte, la exige.

    2º. Cristo no trata en el Capítulo V de San Mateo de la pena de muerte ni cosa que se le parezca.

    3º. Si Cristo no declara que la pena de muerte deba continuarse, tampoco manda que deba suprimirse, y así, de suyo, debe continuar hasta que se derogue.

    4º. La pena de muerte no sólo es de ley positiva, cual es la mosaica, sino también principalmente de ley natural.

    5.º Si allí prohíbe la venganza, hace muy bien; porque siempre es mala. Si prohíbe tomarse la justicia por sí mismo, también hace muy bien; pues para eso está la Autoridad;
    pero jamás prohíbe el recurso a ésta para exigir justicia del agravio recibido; ni, si el agravio es tal que merezca la muerte, que efectivamente se aplique por quien debe aplicarse: la Autoridad.

    6.º Jesucristo proclama, sí, allí, la ley de amor; pero no con las palabras que Olivecrona aduce, porque esas no son de Cristo, sino de Ezequiel, c. 33, 11, ni Cristo las trae allí a cuento para nada, ni aunque las trajera probaría lo que pretende Olivecrona, pues se refieren a la muerte eterna y no a la temporal; porque si a ésta se refirieran, bastaría pecar siempre para no morir nunca. ¡Óptima paga del pecado!

    7º. Finalmente, porque si “el espíritu de amor” prohibiese a la Autoridad imponer a un delincuente la pena de muerte, también le prohibiría muchas otras.
    Si no ¿qué amor al reo sería el del juez que le impusiere, por ejemplo, una pena de 20 años de reclusión o una multa de un millón de pesos? ¡Me río yo de ese amor!... En otras palabras, que el argumento, si algo , probaría demasiado y, por tanto, no prueba nada.

    .
    Última edición por ALACRAN; 21/07/2023 a las 14:22
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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  18. #18
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (10)

    La pena de muerte a) es inútil a la víctima
    y b) perjudicial a la sociedad.
    Pero una pena semejantes es ilícita.
    Luego la pena de muerte es ilícita.

    Pruebo la mayor:
    a) Es inútil a la víctima, porque nada le recompensa la pérdida sufrida con el crimen.
    b) Es perjudicial a la sociedad, porque la priva de un miembro suyo, cuyo trabajo puede convertirse en provecho y compensar así el perjuicio que causó anteriormente.

    Respuestas:

    1º. Esta dificultad está fuera de la cuestión, porque no se trata aquí de la mayor o menor utilidad que puede sacarse de los malhechores, sino del orden de la justicia y del derecho que tiene la sociedad de conservar el orden social contra los que quieren perturbarlo, o restaurarlo cuando ya lo hubieran hecho por el crimen.

    2º. Aun tratándose de utilidad, sin duda ninguna que es infinitamente mayor la que proviene de la pública seguridad obtenida con el merecido castigo del malhechor que la que éste pudiera prestar a la sociedad con su trabajo.

    3º. Es falso, en opinión de muchos y eminentes penalistas, que el penado rinda más de lo que gasta. Luego la pena de muerte, lejos de perjudicar a la economía nacional, la favorece.

    4º. Aunque esto último no fuera cierto, todavía el orden moral que ha perturbado el delincuente y que la pena de muerte reintegra, está por encima del menguado interés con que la moral materialista de los utilitarios pretenda suprimir una pena tan justa, legítima y conveniente como la pena de muerte.

    .
    Última edición por ALACRAN; 03/08/2023 a las 14:16
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  19. #19
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

    Dificultad (11)

    La pena de muerte no es necesaria, luego no es justa ni lícita; porque no lo es la que falta a una de sus condiciones más esenciales, cual es la de la necesidad.


    Respuesta:

    1º. Niego la consecuencia, porque de que no sea necesaria la pena de muerte no se sigue que en sí misma considerada sea injusta. Una cosa es el derecho a castigar y otra cosa el ejercicio de ese derecho.

    El padre tiene derecho a castigar al hijo, pero si éste es de tan buena índole que no necesita ser castigado, aunque el padre no ejercite ese derecho no por eso lo pierde, de suerte que si el hijo se volviese protervo y mereciese castigo, puede perfectísimamente castigarle en virtud del derecho que posee, aunque hasta ese momento no lo haya ejercitado por no haber sido necesario.

    2º. Niego el antecedente, pues ya tenemos demostrado que la pena de muerte es necesaria y la única proporcionada para cohibir la audacia de ciertos criminales, a quienes ningún otro castigo puede contener eficazmente en el cumplimiento de su deber, porque estiman en más el beneficio que pueden sacar del crimen que el mal que les puede producir otra pena que no sea la de muerte, ya que mientras queda la vida siempre queda algún otro bien con ella; en cambio, ningún otro bien puede comprarse a la pérdida de la vida, ya que con ella desaparecen todos.

    3º. No es necesaria la aplicación de la pena de muerte, transijo que así sea; aunque no lo concedo, porque eso supondría una sociedad en un grado de perfección muy deseable y conveniente, por cierto, pero ¡oh dolor! la experiencia muestra cuán lejos nos encontramos todavía de él; no es necesaria al menos la conminación de la pena de muerte, para que cuando sea necesaria se aplique, niego.
    Última edición por ALACRAN; 10/08/2023 a las 14:12
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    Re: Pena de muerte: argumentos A FAVOR, filosóficos, bíblicos y católicos

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    Dificultad (12)

    Si la pena de muerte fuera eficaz para impedir el crimen, en las naciones donde existe.
    1º. No se cometerían los crímenes, que están penados con ella;
    2º Aumentarían esos crímenes en las que la pena de muerte está suprimida.

    Ahora bien, lejos de ser así, acontece precisamente lo contrario; a saber, que ni en las naciones donde existe la pena de muerte desaparecen los crímenes con ella castigados, ni aumentan en las que no existe, al contrario, se disminuyen.
    Luego, lejos de ser eficaz la pena de muerte para contener el crimen, sirve para aumentarlo.

    La menor o segunda proposición de este silogismo la prueban, evidentemente las estadísticas. Por ejemplo, en Inglaterra se castigaban antes ciertos crímenes de robo con la pena de muerte, pero ahora ya no se castigan.
    Pues bien, comparando el cuatrienio de 1855 a 1859, cuando todavía existía la pena de muerte, con el cuatrienio de 1875 a 1879, veinte años después de suprimida, vemos que cada año después de la abolición se cometían 520 crímenes menos que antes de ella.


    Respuesta:

    Para que se vea la esterilidad de este argumento, compárese con este otro que le es enteramente semejante:

    Si la medicina fuera eficaz para curar las enfermedades, en las naciones donde existen médicos y se aplican medicinas:
    1º No existirían las enfermedades que con ella se curan.
    2º Aumentarían estas enfermedades en las naciones donde no se usa.

    Ahora bien, lejos de ser así, sucede todo lo contrario, a saber: que ni en las naciones donde se aplica la medicina desaparecen las enfermedades a que se aplica, ni aumentan en las que no existe medicina alguna. Y, por cierto, que es un hecho real no haber más ni peores enfermedades entre los salvajes que en los pueblos civilizados...
    Luego la medicina, lejos de ser eficaz para contener la enfermedad, ¡¡la propaga más!!
    ¡Luego, fuera todos los médicos y medicinas juntas, que no sirven más que para acrecentar las enfermedades, lejos de disminuirlas.


    Y es que no ven los autores de la dificultad que no por sino a pesar de la pena de muerte acontece todo eso que ellos dicen; como no por sino a pesar de la medicina existen las enfermedades.

    Y todo esto presuponiendo que sea verdadero todo lo que ellos dicen; que ya es mucho suponer, porque no lo es de ninguna manera. Al contrario, si la enfermedad existe a pesar de la medicina ¿cuánto más existiría sin ella? Pues lo mismo se puede decir de la pena de muerte con respecto al crimen.

    Además, tampoco ven que este argumento prueba demasiado, y por tanto, no prueba nada. Porque la misma dificultad se pudiera hacer acerca de todas las demás penas.

    Y digo que no es verdad que por el mero hecho de que se castigue un crimen con pena de muerte no se haya de cometer más semejante crimen; como tampoco lo es que por el mero hecho de castigar un robo con tal o cual pena, no se haya de cometer:
    1º, por la simple razón de que imponer una pena no es suprimir todos los delitos, causa de la pena, sino simplemente castigarlos donde quiera que se cometan;
    2º, porque pueden darse otras circunstancias y aquellas que infunden seguridad de que no ha de aplicarse a todo el que lo merezca, para que no produzca el efecto de ejemplaridad que debiera producir en orden a la disminución del crimen.

    Y precisamente este es el caso de las naciones aducidas como ejemplo para probar que la pena de muerte no es ejemplar. Pues, como ya hicimos notar, aquélla en que menos se cometen es en la que se aplica con más regularidad; y al contrario, en la que más se cometen es aquella en que fue suprimida.


    Última edición por ALACRAN; 10/08/2023 a las 14:18
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