LA COLONIZACION DE SIERRA MORENA
El Fuero de Población
La repoblación de Sierra Morena y los despoblados andaluces entre Córdoba y Sevilla fue un objetivo que se propuso el rey Carlos III, que tras decretar en Junio de 1761 la construcción de la carretera general de Andalucía por Despeñaperros, necesitaba que el camino dejara de ser ruta preferida para bandidos que se beneficiaban de los extensos campos despoblados.
Para repoblar el "Desierto de Sierra Morena", con 50 kms. sin un alma entre el Viso del Marqués y Bailén, el "Desierto de la Parrilla" entre Córdoba y Ecija, y el "Desierto de la Moncloa o Monclova" entre Ecija y Carmona, nacerían las poblaciones de La Concepción de Almuradiel, Almuradiel, Arquillos, Aldeaquemada, Montizón, Las Correderas, Santa Elena, La Carolina, Guarromán, La Real Carlota, San Sebastián de los Ballesteros, Fuentepalmera, La Luisiana y aldeas menores.
La capitalidad se estableció en La Carolina, sede del Intendente, y una subdelegación en La Carlota.
Los colonos vendrían de Alemania y Flandes, la idea la propuso el oficial bávaro Juan Gaspar de Thurriegel que en 1766 se comprometió a traer 6.000 colonos de ambos sexos, todos católicos, labradores o artesanos, pagando la Corona a cada uno 326 reales de vellón junto a un lote de tierras, ganados y utensilios eximiéndoles de pagar tributos durante diez años.
La crisis que vivía toda Europa favoreció la recluta de colonos que no sólo fueron alemanes y flamencos sino también franceses, suizos e italianos, tras muchas vicisitudes y altibajos en la repoblación fueron rápidamente integrados por las medidas que se dictaron en el llamado Fuero de Población de Andalucía y Sierra Morena del que reproduzco los artículos que considero más interesantes, el gran trabajo del Superintendente Olavide contribuyó a ello hasta su caída en desgracia en 1776.
INSTRUCCION
Art. 5. El primer cuidado del Superintendente de dichas poblaciones debe estar en elegir los sitios en que se han de establecer, y en que sean sanos, bien ventilados, sin aguas estadizas que ocasionen interperie; haciendo levantar un plan para que, de este modo, en todas las dudas que ocurran, tenga a la vista la posición material de los terrenos, y se pueda hacer cargo de ella.
6. Cada población podrá ser de quince, veinte o treinta casas a lo más, dándoles la extensión conveniente.
8. A cada vecino poblador se le dará, en lo que llaman navas o campos, cincuenta fanegas de tierra de labor por dotación y repartimento suyo; bien entendido, que si alguna parte del terreno del respectivo lugar fuere regadío, se repartirá a todos proporcionalmente lo que les cupiere, para que puedan poner en él huertas, u otras industrias proporcionadas a la calidad y exigencia del terreno; quedando de cuenta de los pobladores el abrir la zanja o acequia para el riego y acudir a sus reparos con igualdad, respecto a prorratearse entre todos el disfrute.
9. En los collados y laderas se les repartirá además algún terreno para plantío de árboles y viñas, y les quedará libertad en los valles y montes para aprovechar los pastos con sus vacas, ovejas, cabras y puercos, y lo mismo la leña para los usos necesarios; plantando cada uno de cuenta propia los árbolesque quisiere en lo baldío y públic, para tener madera a propios usos, y para comerciar con ella.
13. La distancia de un pueblo a otro deberá ser la competente, como de cuarto o medio cuarto de legua, poco más o menos, según la disposición y fertilidad del terreno; y se cuidará, que en el principio de el libro de repartimiento haya un plan, en que este figurado en el término e indicados sus confines, para que de este modo sean en todo tiempo claros y perceptibles.
14. Cada tres o cuatro poblaciones, o cinco si la situación lo pide, formarán una Feligresía o Concejo con un Diputado cada una, que serán los Regidores de tal Concejo, tendrán un Párroco, un Alcalde y un Personero común para todos los pueblos, y su régimen espiritual y temporal; eligiéndose el Alcalde, Diputado y Personero en día festivo, que no les distraiga de sus labores, y en la forma que prescribe el auto acordado de 5 de mayo e instrucción de 26 de junio de 1766; bien entendido que ningunos de estos oficios pordrán jamás transmutarse en perpetuos, por deber ser electivos constante y permanentemente, para evitar a estos nuevos pueblos los daños que experimentan los antiguos con tales enajenaciones; y es declaración, que en los primeros cinco años podrá el Superintendente de las poblaciones hacer por sí estas elecciones, o de oficios equivalentes.
15. En paraje oportuno, y que sea como centro de los lugares del Concejo, se contruirá una Iglesia con habitación y puerta para el Párroco, casa de Concejo y cárcel, para que sirvan estos edificios promiscuamente a estos pobladores para sus usos espirituales y temporales.
18. La elección del Párroco por ahora ha de ser precisamente del idioma de los mismos pobladores, dándoles sus licencias el Ordinario diocesano, mediante testimoniales que deben presentar, y el nombramiento del Superintendente de las poblaciones a nombre mío; pero en cesando la necesidad de valerse de Sacerdotes extranjeros, la elección se ha de hacer en concurso con relación de todos los aprobados, para que la Cámara consulte y nombre a S.M. por su Real Patronato.
27. Los colonos se irán introduciendo en los sitios demarcados para las nuevas poblaciones a medida del número de casas y capacidad de cada término, para que hagan sus chozas o cabañas, y empiecen a descuajar y desmontar el terreno; cuidándose de poner los de una lengua juntos, para que puedan tener Párroco de su idioma por ahora, lo que sería más difícil interpolándose de distintas lenguas.
28. Sin embargo, podrá el Superintendente promover casamientos de los nuevos pobladores con españoles de ambos sexos respectivemente, para incorporarles más fácilmente enm el cuerpo de la Nación; pero no podrán por ahora ser naturales de los Reinos de Córdoba, Jaén, Sevilla y Provincia de la Mancha, por no dar ocasión a que se despueblen los lugares comarcanos, para venir a los nuevos; en lo cual habrá el mayor rigor de parte del Superintendente y sus subalternos.
32. Cuidará mucho el Superintendente, entre las demás calidades, de que las nuevas poblaciones estén sobre los caminos Reales o inmediatas a ellos, así por la mayor facilidad que tendrán que despachar sus frutos, como por la utilidad de que estén acompañadas, y sirvan de abrigo contra los malhechores o salteadores públicos.
38. Todos los colonos que sean artesanos deben ser provistos de los instrumentos de sus respectivos oficios, para que desde luego puedan ser empleados con utilidad en los establecimientos.
41. Se deberán también distribuir a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir.
47. Establecerá el Superintendente, en el paraje que juzgue más conveniente, un mercado franco semanal, dos o más, según la extensión de los nuevos pueblos; porque de esta manera estarán surtidos los pobladores y la Tropa de cuanto necesiten a cómodos y corrientes precios.
59. Tendrán obligación los nuevos vecinos a mantener su casa poblada, y permanecer en los lugares, sin salir ellos ni sus hijos o domésticos extranjeros a otros domicilioso, como no sea con licencia mía, por el término de diez años, pena de ser aplicados al servicio militar de tierra o marina los que hicieren lo contrario; en lo cual no se hacen de peor condición estos colonos, supuesto que en los países de donde han de venir, tienen los labradores por lo común la naturaleza y carga e los manentes o adscripticios.
60. Después de los diez años deberán los pobladores, y los que desciendan o traigan causa de ellos, mantener también la casa poblada, para disfutar de las tierras, con la pena de comiso en caso contrario, y de que se repartirán a otro poblador útil.
69. De regla general el vecino ha de ser preferido al forastero en cualquier arrendamiento.
74. Todos los niños han de ir a las escuelas de Primeras letras, debiendo haber una en cada Concejo para los lugares de él, situándose cerca de la Iglesia, para que puedan aprender también la doctrina y la lengua española a un tiempo.
75. No habrá estudios de Gramática en todas estas nuevas poblaciones, y mucho menos de otras Facultades mayores, en observancia de lo dispuesto en la ley del Reyno, que con razón les prohibe en lugares de esta naturaleza, cuyos moradores deben estar destinados a la labranza, cría de ganados, y a las artes mecánicas, como nervio de la fuerza de un Estado.
BIBLIOGRAFIA:
QUIROS, BERNALDO DE. "Colonización y Subversión en la Andalucía de los s. XVIII-XIX"
Ed. Editoriales Andaluzas Unidas, S.A., Sevilla 1986
http://www.andalucia.cc/adn/1098doc.htm
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